Es un registro supramunicipal de carácter público que tiene como objetivo lograr una mejor coordinación intermunicipal en caso de hallazgo de animales extraviados o abandonados. Este registro (RIVIA) es el responsable de admitir, recoger, procesar y almacenar los códigos identificadores asignados a cada propietario de un animal identificado. El RIVIA recoge, además, aquella información que sea estrictamente necesaria para permitir la búsqueda de un animal o acreditar la titularidad del mismo.
La entidad gestora del RIVIA emitirá un código que servirá para identificar de forma exclusiva a un único animal. ¿Cuándo se asigna el código de identificación? En el momento de la identificación, cuando el Veterinario procede a la misma, utilizando alguno de los siguientes sistemas:
Una vez verificada la identificación, el Veterinario actuante cumplimenta una ficha en la que se relacionan los datos fundamentales sobre el propietario y características del animal. ¿Qué es un transponder? Es un microchip que consta de unos elementos electrónicos que contienen la información del código asignado. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. A la información almacenada en el microchip, se accede mediante un lector. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal.
El propietario del animal identificado recibirá del RIVIA la correspondiente acreditación de estar incluido en la base de datos. La base de datos del Registro estará intercomunicada con otras de la misma naturaleza implantadas en las demás Comunidades Autónomas e, incluso, con otras regiones de países de la Unión Europea. ¿Cómo se accede a la base de datos del RIVIA? El nivel y posibilidades de acceso a esta base de datos estarán organizado del modo siguiente:
Cualquier circunstancia que suponga alguna modificación de la información existente en la base de datos del RIVIA deberá ser comunicada por el propietario. Cuando la modificación suponga un cambio de propiedad de un animal identificado, la comunicación deberá hacerse por escrito, debiendo figurar en el mismo las firmas del antiguo y nuevo propietario.
La Ley 4/94 de la Generalitat Valenciana de protección de los animales de compañía, en su capítulo 3, establece que los poseedores de los perros que lo sean por cualquier titulo o concepto, deberán identificarlos. * Es muy importante la identificación, ya que la carencia de la misma puede determinar que el animal de compañía sea considerado abandonado o errante por las autoridades municipales. Los perros residentes en la Comunidad Valenciana deberán identificarse y registrarse en los tres primeros meses de vida o en el mes siguiente a su adquisición. La identificación pretende determinar la propiedad del animal, permitiendo que el propietario pueda ser avisado de su localización para que éste pueda ser recuperado. * La identificación de gatos es voluntaria. En Aitana Clínica Veterinaria ya están a su disposición los microchips para que pueda registrar a su mascota en el RIVIA. |
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