Aitana Clínica Veterinaria: Ley de protección de los animales de compañía


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Ley de protección de los animales de compañía


La Ley 4/94 de la Generalitat Valenciana de protección de los animales de compañía tiene por objeto establecer normas para la protección y la regulación específica de los animales de compañía.

¿Qué es un animal de compañía?

Aquel que se cría y reproduce con la finalidad de vivir con las personas ya sea con fines lúdicos, sociales o educativos, sin realizar ninguna actividad lucrativa.

La Ley será de aplicación, especialmente, a las subespecies y variedades de perros y gatos.

Quedan excluidos los animales de experimentación y los que se crían para obtener trabajo, carne, piel o algún otro producto útil al hombre.

Un hamster también es un animal de compañía

Prohibiciones que establece la Ley

  • El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos, sin necesidad o causa justificada.
  • Maltratarlos o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
  • Abandonarlos.
  • Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
  • Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por Veterinarios en caso necesario.
  • No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
  • Hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  • Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por Veterinarios en caso de necesidad.
  • Venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
  • Ejercer su venta ambulante. La cría y comercialización estará amparada por las licencias y permisos correspondientes.
  • La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.
  • La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía.
  • La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según la legislación vigente.

Competencia administrativa

La Ley 4/94 de la Generalitat Valenciana de protección de los animales de compañía, establece que la competencia para la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de las sanciones, la ostenta exclusivamente la Autoridad Municipal.

El inicio de un procedimiento sancionador exige la presentación de la correspondiente denuncia, que puede ser formulada por la autoridad local o por un particular ante ésta.

El procedimiento administrativo que sigue a la presentación de la denuncia se determina de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Requisitos para la presentación de denuncia

Los requisitos que debe reunir la presentación por escrito de una denuncia son los generales de cualquier procedimiento:

  • Nombre y apellidos del denunciante.
  • Hechos y razones en que se concrete la denuncia con toda claridad.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

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