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Ley
de protección de los animales de compañía
La Ley 4/94
de la Generalitat Valenciana de protección de los
animales de compañía tiene por objeto establecer normas
para la protección y la regulación específica de los
animales de compañía.
¿Qué es
un animal de compañía?
Aquel que se cría y
reproduce con la finalidad de vivir con las personas ya
sea con fines lúdicos, sociales o educativos, sin
realizar ninguna actividad lucrativa.
La Ley será de aplicación,
especialmente, a las subespecies y variedades de perros y
gatos.
Quedan excluidos los
animales de experimentación y los que se crían para
obtener trabajo, carne, piel o algún otro producto
útil al hombre.

Prohibiciones que establece la Ley
- El sacrificio de
los animales con sufrimientos físicos, sin
necesidad o causa justificada.
- Maltratarlos o
someterlos a cualquier práctica que les pueda
producir daños o sufrimientos innecesarios o
injustificados.
- Abandonarlos.
- Mantenerlos en
instalaciones indebidas desde el punto de
vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la
práctica de los cuidados y la atención
necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas,
según raza y especie.
- Practicarles
mutilaciones, excepto las controladas por
Veterinarios en caso necesario.
- No suministrarles
la alimentación necesaria para su normal
desarrollo.
- Hacer donación de
animales como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por
otras adquisiciones de naturaleza distinta a la
transacción onerosa de animales.
- Suministrarles
drogas, fármacos o alimentos que contengan
sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos,
graves trastornos que alteren su desarrollo
fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas
por Veterinarios en caso de necesidad.
- Venderlos o
donarlos para la experimentación a
laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de
las garantías previstas en la normativa vigente.
- Ejercer su venta
ambulante. La cría y comercialización estará
amparada por las licencias y permisos
correspondientes.
- La utilización de
animales de compañía en espectáculos, peleas,
fiestas populares y otras actividades que
impliquen crueldad o maltrato, puedan
ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles
objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.
- La tenencia de
animales en lugares donde no se pueda ejercer la
adecuada atención y vigilancia.
- La puesta en
libertad o introducción en el medio natural de
ejemplares de cualquier especie exótica que
se mantenga como animal de compañía.
- La asistencia
sanitaria a los animales por parte de personas no
facultadas, según la legislación vigente.
Competencia
administrativa
La Ley 4/94
de la Generalitat Valenciana de protección de los
animales de compañía, establece que la competencia para
la instrucción de expedientes sancionadores e imposición
de las sanciones, la ostenta exclusivamente la
Autoridad Municipal.
El inicio
de un procedimiento sancionador exige la presentación de
la correspondiente denuncia, que puede ser formulada
por la autoridad local o por un particular ante ésta.
El procedimiento
administrativo que sigue a la presentación de la
denuncia se determina de acuerdo con la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos para
la presentación de denuncia
Los requisitos que debe
reunir la presentación por escrito de una denuncia son
los generales de cualquier procedimiento:
- Nombre
y apellidos del denunciante.
- Hechos
y razones en que se concrete la denuncia con toda
claridad.
- Lugar
y fecha.
- Firma
del solicitante.
- Órgano,
centro o unidad administrativa a la que se dirige.

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