Visita de Don Francísco de Bruna (1764) a la Provincia Marítima de Segura

 

 

 

 

 

http://www.alonsocano.tk        ISSN: 1697-2899                   D.L:GR2134/2004

LA VISITA A LA PROVINCIA MARÍTIMA DE SEGURA DE DON FRANCISCO DE BRUNA (1764).

Sergio Rodríguez Tauste
Ldo. Historia
Fotos: David Alemán


1. Introducción

En 1764 Francisco de Bruna, del Real Negociado de Maderas de Sevilla, hizo una visita a los montes de Segura, en vista de los continuos incendios que asolaron la Sierra de Segura durante 1763. Su objetivo era realizar un informe para el marqués de Esquilache a fin conocer la situación real de la Sierra de Segura y comprender los motivos que llevaron a la situación de crisis que culminó en los incendios el año inmediatamente anterior. Esta visita que duró 21 días abarcó todos los aspectos de la Sierra de Segura, el forestal, el administrativo y el social con el fin de ofrecer una visión de conjunto y establecer los principales problemas que existían y las posibles soluciones para reconducir la situación en lo concerniente a la administración de los montes.

2. La Provincia Marítima de Segura de la Sierra

El comienzo de la Provincia Marítima tiene lugar durante el primer tercio del siglo XVIII cuando se inician los trabajos para la nueva fábrica de tabacos de Sevilla. La necesidad de madera para la construcción del edificio hizo que el Superintendente del Tabaco, Sebastián Caballero, intentara recuperar la navegación de maderas por el Guadalquivir, como tradicionalmente se había hecho, lo que supondría un importante ahorro económico.

En 1734 llegó a Sevilla la primera pinada compuesta por 8.000 troncos, lo que proporcionó bastante madera para la obra y permitió vender la sobrante para otras construcciones. La administración de este nuevo recurso quedó supeditada al Superintendente de la Fábrica de Tabacos de Sevilla a través de un Real Decreto de 1735 con el que se establecía el Real Negociado de Maderas con una Subdelegación en Segura de la Sierra, siendo el primer subdelegado Gregorio de la Cruz y Tirado. El Real Negociado de Maderas mantuvo su actividad después de la construcción de la Fábrica de Tabacos surtiendo de maderas a gran número de obras como, por ejemplo, las obras de reparación que se realizaron a la catedral de Córdoba, la iglesia de San Andrés de Baeza o la colegiata de esta misma ciudad. Incluso se entregaron a Pablo de Olavide 300 troncos para la construcción de las Nuevas Poblaciones.

La madera vino tener una nueva utilidad de la mano del maestro de obras Vicente Acero, quien pensó en las maderas de Segura para la construcción naval. Para ello, en 1738, se realizó una visita a la Sierra de Segura con el objetivo de analizar su potencial maderero, dando el visto bueno para su explotación por parte del Arsenal de La Carraca (Cádiz) a través del Real Negociado de Maderas para lo cual fue llamado a la Corte Leonardo Ventura de León, gobernador de Segura. En vista de lo sucedido, desde el Arsenal de Cartagena también se realizó una visita en el año 1741.

Fernando VI aprobó las Ordenanzas de Montes de 1748 que tenían como principal novedad la creación de las provincias marítimas y el establecimiento de la jurisdicción de Marina. Esta nueva jurisdicción se vino a sumar al caos jurisdiccional existente en el que se mezclaban la jurisdicción de órdenes militares, la eclesiástica a través de las Diócesis de Cartagena y Toledo y la justicia local, tanto en primera como en segunda instancia. La supremacía de la jurisdicción de Marina sobre las demás en los asuntos relacionados con el bosque constituyó un largo foco de problemas y de conflictos entre los municipios y la administración de la Provincia Marítima de Segura ya que suponía una profunda transformación respecto a las formas de vida emanadas de la aplicación de las Ordenanzas del Común de 1580.

José Antonio Espelius Mapa de las Provincias Marítimas del Departamento de Cádiz (BN M. XLIII/ 361CA).

La Provincia Marítima de Segura incluía 51 localidades, agrupadas en 4 subdelegaciones comprendidas en los departamentos de Cádiz (vertiente Guadalquivir / Guadalimar) y Cartagena (vertiente del Segura). Oficialmente fue constituida el 1 de septiembre de 1751 y para su control se nombraron seis guardas celadores. Se estableció el Ministerio de la Provincia en Segura de la Sierra y las subdelegaciones en Alcaraz, Cazorla, Villanueva del Arzobispo y Santisteban del Puerto.

Estructuras organizativa de la Provincia Marítima

Ministerio de Segura Alcaraz Cazorla Villanueva del Arzobispo Santisteban del Puerto
Segura de la Sierra Alcaraz Cazorla Villanueva del Arzobispo Santisteban del Puerto
Orcera Riopar Iruela Iznatoraf Castellar
La Puerta Peñas de San Pedro Quesada Villacarrillo Las Navas
Hornos Lezuza Hinojares Sorihuela  
Santiago de la Espada Bonillo Pozo Alcón Chiclana  
Nerpio
Villanueva de la Fuente
Albanchez    
Ferez Barrax      
Socovos Bogarra      
Letur Munera      
Ayna Balazote      
Elche        
Yeste        
Siles        
Villarrodrigo        
Villaverde        
Cotillas        
Bienservida        
Villapalacios        
Terrinchez        
Albaladejo        
Puebla del principe        
Villamanrique        
Beas        
Génave        
Torres        
Benatae        
Bujaraiza        


Desde 1764 se estableció que cada año cortara sólo uno de los departamentos para evitar problemas en las conducciones de la madera. El trabajo del Negociado y del Departamento de Marina seguía unas pautas similares y estaba diseñado para todo el año. Las peticiones de madera se solían hacer en otoño y el delineador se encargaba de marcar los árboles que eran aptos para la corta. Entre los meses de enero y marzo los hacheros cortaban los árboles, dejándolos al aire libre para facilitar la salida de la savia siempre que el clima lo permitiera. Para evitar la putrefacción por el contacto con el suelo, se ponían sobre otros palos menores llamados polines. Una vez lista la madera era ajorrada o transportada con carretas de bueyes hasta los aguaderos entre los meses de julio y octubre. Junto al río esperaba la madera hasta el mes de noviembre o diciembre para dar comienzo a la navegación de la pinada aprovechando el caudal máximo del río. Esta era realizada por un grupo de gancheros que oscilaba entre los 150 y los 300 hombres. La pinada podía tardar entre 7 y 10 meses en llegar a su destino por lo que esta actividad dio lugar a una peculiar forma de vida para estos grupos de personas que pasaban la mayor parte del año fuera de casa. Tras llegar la madera a los arsenales, esta era trabajada por los carpinteros para darle su forma definitiva y usarla en la construcción de los nuevos buques. De esta manera todos los barcos que salieron de los arsenales de la Marina en la segunda mitad del siglo XVIII contaron con muchas partes de su estructura hechas con madera segureña.

La actividad forestal supuso la reactivación económica de la zona y beneficios para muchas familias dedicadas al carreteo de madera o a la maderada. Sin embargo la Guerra de la Independencia (1808-1814) paralizó la actividad del Negociado y supuso la ruina para muchas familias que no pudieron hacer frente a las deudas, lo que unido a los incendios de los pueblos, por parte de los invasores, dejó a la comarca en una situación crítica.

Las Cortes de Cádiz establecieron la supresión de las jurisdicciones especiales por lo que la jurisdicción de Marina cesa temporalmente en la Sierra de Segura. Sin embargo tras la vuelta de Fernando VII se produjo el restablecimiento del Negociado de Maderas de Segura por cuenta del ramo de la Hacienda dotado de un subdirector general residente en Orcera. Este organismo subsistió a duras penas hasta el establecimiento de las Ordenanzas de Montes en 1833 aunque su final definitivo no se produjo hasta 1836

3. El documento

El documento es una interesante carta redactada por Francisco de Bruna en 1764 que actualmente se encuentra en el Archivo General de Simancas, concretamente en la Sección Secretaría de Hacienda, legajo 847 en el atado de 1764. Consta de un total de 55 folios y se divide en dos partes, la primera en la que aparece una carta introductoria y el cuerpo del informe redactado por Bruna durante su visita.

Primera página de la Carta de Francisco de Bruna
(A.G.S. Hacienda, Leg. 847, Atado de 1764)

Este documento aparece citado en otras publicaciones sobre la Provincia Marítima de Segura como es el caso de la obra de Emilio de la Cruz Aguilar, La destrucción de los montes. La ubicación de esta pieza en la sección Hacienda hace que no sea muy conocida por los investigadores que concentran sus esfuerzos en la sección de Marina aunque no podemos olvidar que si la Provincia Marítima estuvo bajo el control de la Marina, el Real Negociado dependía de Hacienda, por lo que en ambas secciones del archivo de Simancas vamos a encontrar abundante información sobre la administración de los montes de Segura. Esta es la primera vez que se publica completo este documento ofreciendo una serie de datos muy interesantes sobre la relación entre la administración local, el Real Negociado y la Provincia Marítima. Teniendo en cuenta el nivel de enfrentamiento entre ambas instituciones es obvio que los informes de ambas partes van a tender a defender su modelo de gestión frente al del otro, por lo que un documento como este no puede ser valorado como una imagen fidedigna de los acontecimientos que narra sino que debe ser comparado con otras informaciones, especialmente la procedente de los archivos municipales y la procedente de los órganos de la administración de la Provincia Marítima. De todas formas, el documento es muy interesante y nos da una serie de datos muy útiles sobre las formas de vida, y recursos de la Sierra de Segura durante la segunda mitad del siglo XVIII, a parte de comentar los vicios que administración de una riqueza forestal como la serrana generaba entre todos los actores del proceso de explotación de los montes.

4. La situación de la provincia

Hasta 1748 la madera de la Sierra de Segura estaba explotada directamente por el Real Negociado aunque los primeros problemas entre las distintas administraciones comienzan a partir de 1745 cuando se solicita madera para el Arsenal de la Carraca con unas medidas que no eran las trabajadas por el Real Negociado. Este primer inconveniente se salda con un acuerdo por el cual el Real Negociado debía abastecer al arsenal a mitad de precio de lo que costaba a cualquier particular o asentista (1). Sin embargo hubo un acontecimiento que iba a desencadenar un aumento considerable de la demanda de madera de pino para la construcción naval. Se trata del hundimiento de la fragata El águila, lo que reabrió el debate sobre la utilidad de algunas materiales de construcción entre ellas el roble utilizado, ya que demostraba una tendencia pudrirse. Este hecho fue investigado y se determinó que se podría sustituir por madera de pino, en especial para la tablazón de las cubiertas (2).

La aparición de las Ordenanzas de Montes en 1748 vino a ser el resultado de un problema que se hizo patente en los distintos arsenales, el abastecimiento de maderas, lo que contribuyó a tensar mucho más las relaciones entre la Marina y el Real Negociado en relación a la mala gestión de algunas zonas de monte y los problemas con la justicia local. Cabe destacar el escándalo que en 1761 salpicó al Superintendente Ramón Larumbe, ya que el auditor de las cortas de Marina Joséf Gutiérrez de Rubalcaba había vendido a particulares durante la pinada argumentando que era madera no válida. Sin embargo el Superintendente del Real Negociado responsabilizó del acontecimiento al encargado de las cortas de la Marina de haber tratado mal a los vecinos, de haber facilitado casos de corrupción en la administración local y de haber consentido duplicidad de cargos. Muchos de estos aspectos aparecen recogidos en un interesante documento que se conoce como la Representación de Francisco de Nuevas, superintendente, al conde de Valparaíso, el 17 de julio de 1757 ofreciendo datos muy interesantes al respecto de la situación que se estaba generando en la Sierra de Segura debido a la actuación de personajes como Gutiérrez de Rubalcaba. Un dato interesante que arroja este documento es la duplicidad de cargos que detentaba Juan Pichardo, que era contador de 1749 y al mismo tiempo comisionado y subdelegado par las cortas y conducciones. El mismo Rubalcaba había nombrado para la pinada de 1758 a Diego de los Ríos, a la postre regidor de Segura. Obviamente este individuo no participaría en la pinada sino que delegaría el cargo y cobraría íntegro su sueldo (3). Situaciones de este tipo eran por las que el Superintendente del Real Negociado reclamaba la exclusividad en la extracción y venta de maderas a particulares.

El contexto con el que llegamos a Segura en 1764 es la pugna entre la Marina y el Real Negociado, que en el intento de consolidar sus atribuciones no dudará en denunciar las ingerencias y conflictos generados por la Marina en Segura de la Sierra. El año de 1763 fue dramático para los montes pues demasiados intereses enfrentados, enemistades y venganzas, tenían como culminación el incendio de los montes de Segura, víctimas de la codicia entre algunos funcionarios y serranos.

Los principales problemas que se encuentra Francisco de Bruna durante su visita son las talas incontroladas, las quemas, las roturaciones, el ramoneo y la injerencia de la justicia local en ámbitos fuera de su jurisdicción, destacando el caso del gobernador de Segura, en cuya actitud, culpabiliza Francisco de Bruna gran parte de los problemas generados y la ola de incendios de 1763.

5. Notas

(1) Archivo General de Simancas, Secretaría de Marina 314.
(2) A.G.S. Secretaría de Marina, 315.
(3) A.G.S. Secretaría de Marina, 331.

6. Apéndice documental

Copia de la carta escrita por Don Francisco de Bruna al Excmo. Señor Marqués de Squilache.
A.G.S. Hacienda Leg. 847, Atado de 1764 (sin clasificar).


Copia de la carta escrita por Don Francisco de Bruna al Excelentísimo Señor Marqués de Squilache

Excelentísimo Señor

Muy señor mío: A consecuencia de la orden del Rey que se sirvió vuestra excelencia comunicarme con fecha de 26 de febrero de este año para que pasase a los montes de Segura y examinase los perjuicios que está sufriendo la Real Hacienda en las cortas que se hacen, en el abandono de los caminos para la conducción de las maderas, en no interiorizarse en las espesuras, la mucha madera que se pierde en el cortarla y remitirla; y demás razones como así mismo del modo como se gobiernan los de la Marina para informar a Su Majestad, he pasado a los referidos montes donde me he man // 2 / tenido 21 días y reconocídolos todos los ríos que los atraviesan capaces de poder flotar la madera, y sitios proporcionados para sus aguaderos, he formado a presencia del terreno el mapa topográfico que incluyo a vuestra excelencia de lo que incluye la comprensión, las medidas para reestablecerla, desórdenes que se han practicado y las providencias que tengo oportunas para corregirlas, de modo que el Rey afiance abundante provisión para sus astilleros y la Negociación de Sevilla, fondo suficiente de maderas para abastecer todos los pueblos de la Andalucía, no siendo menor la utilidad que se le sigue a Segura, y los miserables pueblos de su comarca, cuyos vecinos en la mayor parte se mantienen a expensas del ser // 3 / empleados en aquellos trabajos.

Nuestro señor guarde a vuestra excelencia muchos años como deseo.
Orcera, y abril 26 de 1764 Beso la mano de vuestra excelencia. Su más atento servidor Don Francisco de Bruna = Excelentísimo señor Marqués de Squilache.

<Demarcación de la villa de Segura y sus montes>

Entre los reinos de Murcia, Granada, Jaén y la Provincia de la Mancha están situados los montes de Segura de la Sierra, lindando a la parte oriental con el reino de Murcia, con el Sur con el de Granada, de Poniente con el reino de Jaén y al Norte con la Provincia de la Mancha. La villa de Segura de la Sierra a quien pertenecen, es territorio de la orden y caballería de Santiago, y como tal dependiente del Real Consejo de las Órdenes cuya encomienda goza el Serenísimo Señor Infante Don Luís. Tiene un vicario juez ordinario de ella y de su partido y // 4 / un alcalde mayor. Su temperamento es frió y seco, lo que la hace saludable. El terreno es quebrado y montuoso, y como tal poco a propósito para la producción de frutos, y los surtimientos se hacen de los pueblos inmediatos. En lo que abunda es en arbolado y pastos para ganados bien que sus naturales tienen tan pocos con que disfrutarlos que vienen de la Mancha, reino de Granada y Murcia a comerlos. El arbolado es muy copioso de encinas, robles, pinos salgareños, negrales, donceles y carrascos tanto que no es dable que haya montes tan útiles en todo el reino, con especialidad, abundan en la parte de oriente y medio día. Sin embargo de los destrozos que han sufrido así para ramón de los ganados vacunos y cabríos las encinas y robles; como para talas // 5 / y quemas para sembrar sobre las cenizas, los pinares cuyo abuso envejecido, exige una severa providencia.

<Deslinde del término de Segura>

Lo que es término de la villa de Segura de la Sierra, donde está lo más florido de los pinares, toma principio a la parte oriental en el calar que llaman del Mundo, donde tiene su nacimiento el río de este nombre y deslinda con el término de la ciudad de Alcaraz hasta el de la de Ayna que igualmente deslinda hasta el de Letur por el que va confinando con los de Ferez y Socovos corriendo toda la parte oriental hasta la villa de Moratalla donde se encuentra con el de Huéscar y vuelve al Sur por donde va deslindado el término de la dicha ciudad hasta encontrar con el de la villa de Castril y deslinda este hasta el término de la de Cazorla y corre toda la parte del Sur. Y sobre el // 6 / Poniente vuelve lindando con el término de Villanueva del Arzobispo, Torafe, Villacarrillo y Sorihuela, (que comúnmente llaman las villas del Adelantamiento) de Cazorla. Y deslinda todo el término de dichas villas hasta la jurisdicción de el de Beas, el que corre deslindando por Poniente hasta el sitio del Portazgo. Y llega al río Guadalimar y al río abajo, por la parte del Norte hasta la embocadura del río Guadalmena. Y este río arriba alinda por la parte de poniente con el término de la villa de Chiclana y sigue el río Guadalmena arriba lindando por la parte de Norte hasta la jurisdicción de la villa de Bienservida y deslindando la jurisdicción de este pueblo la de Villaverde y Cotillas y vuelve a encontrarse con el término de la ciudad de Alcaraz // 7 /
y corre hasta el calar del Mundo, donde tomó principio comprendiendo de longitud de Sur a Norte catorce leguas y de latitud del Este a Oeste diez; y su circunferencia cincuenta y cinco.

<Pueblos de su partido>

Dentro de esta demarcación se comprenden los pueblos sujetos al Partido de Segura de la Sierra, que son la villa del mismo nombre, el lugar Orcera, su arrabal, La Puerta, su aldea, las villas de Génave, Torres, Villarrodrigo, Siles, Santiago y Hornos pertenecientes a esta dicha (villa) digo encomienda. Las de Yeste y Nerpio a la que goza el marqués de Santa Cruz y la de Benatae, que llaman la mayor de Castilla, la disfruta el Serenísimo Señor Infante Don Felipe. Además hay otra villa con media legua de término llamada San Miguel de Bujaraiza, la que no tiene conexión alguna con la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, en lo temporal ni espiritual, pues una y otra la provee el cabildo de la // 8 / Santa Iglesia de Toledo.

<Los sitios más señalados y copiosos de montes>

Toda la comprensión de los montes de Segura y sus agregados es abundante de arboleda pero con más especialidad el Calar del Mundo corriendo a la parte de Levante al Calar de Navalperal, Navalcaballo, Collado de las Espumaderas y Oyas del Alba y Díaz, cintos de Borosa, Royo Andrés, Fuente del Río, Navalazna, Navalespino, Collado de Gontar, Cuesta del Majano, Cerro del Puerto, Loma del Pelotar, Herrerías, Peñarubia, Cerro Mirandante, Arroyo Trapero, las Tres aguas espinares, caídas de la Toba, Garganta, Lóbrega, Masegoso, María Asnal, Fuente de la Puerca, el Risco, Arroyo del Torno, Arroyo Maguillo, Arroyo Canales, Hueco del Río Madera. De una y otra banda, Poyo de los caracoles y otros comprendidos en estos que fuera dilatado nombrarlos // 9 / de suerte que se puede asegurar que desde que empezó el año de mil setecientos treinta y tres la Real Negociación a que siguió después la Marina apenas se habrá cortado en la décima parte de los montes. Muchos tienen carriles abiertos que necesitan componerse y todos proporción para dárselos con salida a embarcarse sus maderas en los ríos Guadalquivir o Guadalimar para conducirse por ellos a la ciudad de Sevilla. Del mismo modo pueden todas estas maderas conducirse por el río Segura para Cartagena debiendo observarse que todas las conducciones serán siempre unas más trabajosas que otras por la distancia, por lo quebrado del terreno y otros particulares que no pueden sujetarse a la regla general.

<Ríos que nacen y bañan el Partido de Segura>

Los ríos que bañan el Partido de Segura de alguna consideración, sin otros menores que pueden llamarse arroyos abundantes y no ríos, son el Guadalquivir que nace en el término de la villa de Quesada, corriendo con inclinación del Oriente vuelve al Norte // 10 / entrando por el término de Segura por el Arroyo de Pretegal, donde uniéndosele [el] Borosa, que nace en el otro término al Sur de Segura, toma algún cuerpo y sufre embalsos de madera y corre recurriendo varios arroyos y aguas hasta el sitio que llaman Orcajo del Guadalquivir, donde se inclina a Poniente y sigue su curso hasta su embocadura en el océano. El río Guadalimar nace en el término de Alcaraz y está al Norte de Segura en cuyo término entra por bajo de Villaverde y corre a Poniente recurriendo varios arroyos que lo engrosan de modo que por bajo de Villaverde sufre embalsos de madera aunque no de mucho porte. Corre derecho a Poniente perdiendo su nombre, de Guadalaquivir donde desemboca, una legua de Mengibar, reino de Jaén.

El río Gualdalmena nace al Norte de Segura una pequeña legua de la ciudad de Alcaraz y corre a Poniente siendo mojonera del Partido de Segura hasta que desemboca en el de // 11 / Guadalimar, donde pierde el nombre. Es río de poco caudal y no se cree suficiente para conducciones de maderas, ni sus márgenes las detienen ni pueden traerse a él sin gran dispendio. El río Segura, nace en la jurisdicción de la misma villa, a la parte del Sur, y corriendo a ella se inclina luego al Oriente, cuyo curso sigue hasta su desembocadura en el Mediterráneo. Y aunque en su origen es reducido su caudal se va engrosando con fuentes y arroyos, con especialidad el río que llaman Madera, que nace en los montes de Segura, corre a la parte de Poniente inclinándose al Sur hasta desembocar en el de Segura desde cuyo sitio sufre ya que se embalsen maderas y de allí adelante con las entradas de Arroyo Frío, Taibilla, Tus, río Mundo se hace de suficiente caudal fecundando con sus aguas las huertas de Calasparra, Cieza, Murcia y Orihuela hasta su desagüe en el mar.

<Jurisdicción privativa de los montes>

La jurisdicción de los montes de // 12 / Segura, arbolados y plantíos, su conservación y aumento, se encargó privativamente al Superintendente de la Real Negociación de Sevilla desde el año de mil setecientos treinta y tres por reales decretos y provisiones expedidas por el Consejo Real de Castilla y de Órdenes inhibidas las justicias de este conocimiento lo que manifestaba que estos montes pedían reglas particulares por lo importante que es su conservación a la causa pública y servicio del Rey hasta que en el año de mil setecientos cuarenta y ocho se publicó la Ordenanza de Marina y por ella se dio la jurisdicción de aquellos montes a los intendentes de Cádiz y Cartagena, según la división que se hizo de ellos aunque quedando en todos la libertad de cortar a la Negociación. Y para la expedición de los asuntos de montes, cortas y conducciones de maderas para // 13 / los Arsenales, establecieron en Segura de la Sierra un Ministro de Marina.

<Dominio de los montes>

La referida villa de Segura aunque vanamente ha creído tener la propiedad de los montes sólo ha gozado del usufructo de ellos y el uso que ha hecho para sus aprovechamientos, en la mayor parte ha sido en los pastos, porque las ventas de los árboles, por cómputo prudente, le rendía sólo quinientos reales anuales contentándose con este corto sufragio y franquezas. De este modo las licencias para las cortas, se experimentaba la destrucción de los montes, que a no haber llegado la mano del rey a intervenirlos cuando empezó el negociado, se hubiera visto con dolor, su total ruina.

<Agregación de los montes de Cazorla, Alcaraz y Villanueva>

Siendo el fin de la Ordenanza de Montes referida el adelantar, conservar y aumentar los montes con especialidad los útiles para los arsenales y carena de los bajeles, en las Armadas // 14 / en la inspección que a este fin se hizo según Ordenanza resultó que los de Santisteban, Cazorla, Villanueva del Arzobispo y la ciudad de Alcaraz eran apreciables para estos importantes fines. Y así se han quedando agregados a este ministerio por diferentes providencias y mandatos corriendo de presente con sujeción al ministro del Partido siendo la circunferencia de estos últimamente agregados y confinantes al partido de Segura de más de setenta leguas. <Río Mundo y sus utilidades>. Las maderas de Cazorla y Villanueva del Arzobispo se embalsan en el río Guadalquivir, y las de la ciudad de Alcaraz, cuyo partido es copiosísimo se han inutilizado pudiendo salir para Cartagena por el río Mundo, capaz de flotarlas, así por su abundante // 15 / y precipitada corriente como por frías que son sus aguas, cuya cualidad es muy del caso para mantener las maderas pero se necesita franquear el río y cuyo costo ascenderá según el dictamen de aquellos prácticos a ocho o diez mil pesos de cuya providencia sacaría muy gran utilidad el Rey.

<Ordenanza de Marina y su jurisdicción>

Desde la publicación de la ordenanza, tuvo privativa jurisdicción en estos montes el Ministerio de Marina y su Subdelegado como se ha dicho, pero como aquella Real Resolución se limitó a una adición que formó el Intendente de Cartagena dando a las jurisdicciones respectivamente en sus territorios la jurisdicción de los montes, como Subdelegados de los ministerios la que aprobó Su Majestad en veinte y nueve de mayo de mil setecientos cincuenta y uno. Don Josef Gutiérrez de Rubalcaba, que ejercía el Ministerio, representó los inconvenientes que se seguirían a estos montes de que esta regla general se estableciese como en los demás partidos, pues el hacer a las jurisdicciones árbitros de los montes era facilitar su destrucción a que tenían // 16 / bastante inclinación los naturales. En fuerza de estas penosas razones, se mandaron suspender las entregas de la adición y quedó la jurisdicción en los ministerios como estaba antes y mandó el Rey en Orden de diez de octubre del año mil setecientos cincuenta y dos que a la jurisdicción privativa de otro ministerio se uniese la de todos los pueblos del partido de Alcaraz como con efecto se unió y corre unida desde aquel tiempo siguió la jurisdicción sin oposición alguna hasta el año de mil setecientos setenta y dos <Oposición a la jurisdicción privativa por el gobernador de Segura> en que el gobernador de Segura desentendiéndose de la práctica observada tantos años, fundándose en la adición para estos partidos empezó a practicar recursos y quererse apropiar la jurisdicción, lo que turbó en mucha parte las providencias gobernativas dadas para la conservación de los montes. Presto se vieron los efectos pues en el año de mil setecientos // 17 / setenta y tres sucedieron repetidos fuegos generalmente en los partidos, que unos se averiguaron y otros no se han conseguido y de resultas se han condenado reos a presidio del África, a Arsenales, a destierros y otros que están sentenciados en rebeldía. Sin embargo, no deja el citado gobernador de continuar en la solicitud de conocer de los asuntos de montes y ha empezado a ejecutarlo.

Aunque siendo las justicias celosas del servicio del Rey no había que recelar la importancia del asunto, lo que la experiencia tiene acreditado y las circunstancias que median piden algunas reflexiones que estos montes sean apreciables, útiles, dignos de mi particular atención, lo manifiesta prácticamente su reconocimiento y la experiencia pues no tiene duda, que antes del establecimiento de la Real Negociación // 18 / tenían los particulares el comercio de surtir maderas de pino las Andalucías como lo ejecutaban anualmente. Siguieron estos surtimientos después por la Real Hacienda desde mil setecientos treinta y tres con algún adelanto, pues los particulares no pasaban de Córdoba, pero la Real Hacienda adelantó hasta Sevilla. Después principiaron los cortes para Arsenales, construcción y Carena de Bajeles desde mil setecientos cincuenta y uno, y los montes, aunque no con la abundancia que en su principio, están poblados y pueden surtirse por muchos años los fines del Real Servicio y causa pública, pero siempre mediando la conservación que es el punto de más consideración.

<Poco celo de las justicias en la guarda de los montes>

Sobre lo importante que es la conservación influye mu // 19 / cho el poco amor y el ningún celo en las justicias pues acostumbrados los pueblos a vivir en su libertad, sienten que esta se les coarta y si se les deja es el abuso notorio. Los montes y arbolados tienen muchos contrarios vecinos, forasteros, labradores, ganaderos, carreteros y todo género de personas procuran más su utilidad que la común.

<Daños en los montes y en que consisten>

Los ganaderos destruyen el monte por dos motivos, para hacer los terrenos pastables y que el ganado coma las ramas y no los tallos y renuevos que brota la tierra después de quemada. Con este fin cortan y queman para satisfacer su codicia sin reparo del gravísimo perjuicio que causan al común. Lo mismo hacen los labradores por otros motivos, uno aumentar las tierras de labor, pues al quemar un terreno forma para ellos un título con que // 20 / sembrarlo y alegar posesión y el otro (fundar) digo fecundar la tierra con la ceniza y el calor que le presta el fuego quemado el monte y arbolado. Esta práctica si cabe es más perjudicial que la de los ganados porque aquellos no producen tan directamente contra los pinos como estos. Así lo tienen acreditado la experiencia en los referidos incendios que han sufrido estos, que reconocidos ofrecen despoblación total de muchos sitios que siendo abundantísimos en pinares blancos hoy están desolados con gravísimo perjuicio común, porque siendo estos montes los únicos que en la materia de arbolado de pino han quedado a Su Majestad para los fines del servicio y a una parte de sus reinos tan florida como las Andalucías para sus obras y otros usos en que es preciso el consumo de madera. // 21 / Si llegase el tiempo que se derroten, será una pérdida que su entidad no podrá conocerse, sino cuando llegue el caso de poderse remediar.

<Leyes que hablan sobre la conveniencia y aumento de montes y penas de sus dañadores>

Las leyes están clamando generalmente contra este abuso tan común en toda la península y armadas de oportunas providencias con que contener los daños y adelantar los montes. La Ley “setenta y cinco, título cuarto” de la Recopilación. La ley cinco título siete del mismo libro, las leyes diez, quince, diez y seis del título siete, libro siete; tienen prevenido cuanto se debe ejecutar en el importante asunto de la conservación y fomento de los montes especialmente en la Pragmática de 21 de mayo de mil setecientos cuarenta y ocho que es la citada ley quince mandada guardar por la veintiséis del mismo título siete. Pues informado Su Majestad, por los procuradores del reino de la tala y destrucción de los montes que no se fomentaban antes si se disipaban para la conservación y aumento con penas a las justicias omisas, salarios de guardas y demás conducentes con facultad de echar sisas // 22 / y repartimientos entre los vecinos para el pago de todo. La poca observancia de tan útil disposición produjo una nueva providencia que es la ley cinco, título siete, libro tres, de la Recopilación, para que fuese cargo de residencia a las justicias no haber cumplido la citada real pragmática y que no estándolo enviase el Consejo persona a costa del residenciado, así para ejecutar lo mandado, como para exigir las penas impuestas. Los autos acordados tienen repetidas providencias para lo mismo con especialidad del setenta y el ciento treinta de la segunda parte que es una Real Cédula con fecha de tres de mayo de mil setecientos diez y seis en que se recopila cuanto antes se había dicho y se manda observar con grandes penas para contener la malicia a los que arrancan y destruyen los arbolados y fomentan los plantíos. Luego se estableció el Real Negociado en estas Sierras y se reconoció la abundancia de sus maderas y la utilidad de sus pinares y que las citadas leyes // 23 / y pragmáticas no bastan para su conservación dispuso Su Majestad (como arriba queda anotado) que la jurisdicción de estos montes la tuviese el Superintendente y Ministros de el privativamente con inhibición de las justicias como punto el más principal porque cuantas utilidades ofrecen los montes penden de la conservación después de la publicación de la Ordenanza de Marina de treinta y uno de enero de mil setecientos cuarenta y ocho en que la conservación de montes de estos partidos se puso a cargo de los intendentes de Marina de Cádiz y Cartagena.

<Creación de guardas celadores y arbitrio de su dotación>
<Prohibición de pastar y sembrar en las tierras quemadas>

Como en ella se da facultad al intendente de Marina de Cádiz para establecer providencias que cortasen la desolación que padecían entre otras oportunas que dieron se consideraron precisas las de crear guardas, celadores, dotados y asalariados y porque la villa de Segura alegaba faltas de medios en los caudales // 24 / públicos para el pago la dotó Su Majestad con un arbitrio superabundante destinado su sobrante a beneficio de los montes y de quitar a los dañadores la esperanza de sacar utilidad de sus delitos privando a los labradores de sembrar los terrenos quemados y a los ganaderos de pastarlos por espacio de siete años agravando las penas y proporcionándolas a la malicia de los dañadores. El buen efecto de estas providencias se conoció desde luego, pues aunque al principio continuaba el deseo de quemar, el haber aplicado dos pastores, uno a los arsenales sin sueldo y otro al servicio de las armas, y en rebeldía otro a presidio con otras proporcionadas pecuniarias remedió el aviso y a no haber medido la acción se hubiera conseguido el fin, pero las justicias con este simulado pretexto han solicitado entrarse en la jurisdicción y conseguidolo en parte // 25 / y como siempre que hay semejantes competencias a la sombra de ellas se cometen algunos excesos. Se ha verificado así pues son notorios los daños que se causaron en el año pasado de mil setecientos sesenta y tres. Las circunstancias que median y que piden en estos montes algunas particulares reglas de conservación sobre las generales que están dadas son patentes hoy en los pueblos como generalmente sucede en todo el reino, sujetos a sus empleos, poder y concesiones los hace respetuosos. Estos son dueños de tierras y ganados y el interés los conduce a querer aumentar y disfrutar sin sujeción a ninguna providencia económica ni gobernativa porque regularmente su particular interés prepondera siempre el público con semejantes gentes. Es sabido que las justicias por respeto de las amistades, interés y otros no rompen y antes bien el disimulo es el medio del que se valen los más ajustados, dejando correr el daño porque se remediarlo e exponen a calumnias y otros inconvenientes. No sucede así cuando el juez es privativo en el asunto porque como servicio y fortuna está obligada al exacto cumplimiento de su // 26 / obligación, y no tiene influencia con los pueblos ni sus naturales no hay influjo que lo mueva ni temor que lo intimide. Podía esto corroborarse con algunos ejemplos y observaciones pero por citar materia solo se acordarán dos casos que afianzarán estas relfexiones y les darán la luz necesaria. La villa de Ayna, una de las del Partido de Alcaraz, abundaba de pinos en sus montes y de ellos se han llevado muchas porciones para el Arsenal de Cartagena y otras para los particulares de los reinos de Valencia y Murcia. Cuando el rey mandó en la orden arriba citada de diez de octubre de mil setecientos cincuenta y dos que al Ministerio de Segura se incorporase el partido de Alcaraz resistió aquel pueblo este superior mandato y las órdenes y providencias que pasa su ejecución dio el intendente de Marina de Cartagena. Con conocida osadía hasta llegar a sindicar la conducta del ministro a quien se comentó. No obstante su resistencia se le estrechó cumplir y fueron sus montes visitados y reconocidos e incorporados al ministerio de Segura y mudadas las // 27 / justicias por los excesos que resultaron parece que en el asunto no había más que temer ni que esperar novedad, pues contra toda esperanza la misma villa con sinistra relación acudió al Consejo de Castilla y con simulados motivos obtuvo un despacho para talar los montes con pretexto de labor y con él han destrozado el arbolado lastimosamente. Con noticia de estos hechos se libró despacho a aquella justicia para que cesase la corta y remitiese copia de la provisión del Consejo para su reconocimiento. No solo no cumplió aquella justicia tan arreglado mandato sino que habiéndolo corroborado con dos órdenes el Intendente de Cartagena les negó el cumplimiento dicho justicia con una hábil arte tan conocida que trató la justicia de aquel ministro con el mayor abatimiento y el caso se halla pendiente sin haberse tomado resolución y aquella justicia consentida y preparada para mayores excesos y con la jactancia de que ha apercibido al Intendente de Cartagena saliéndose con no remitir la provisión. Pero como había de remitirla // 28 / si ella misma destruye su pretensión que remitida no se conseguía destruir los montes y consumir el arbolado. Supuesto que como se asegura trae cláusula de que las cortas se hagan sin perjuicio de la privativa jurisdicción de Marina y con su intento para conservar lo útil. Las consecuencias de este hecho son muy nocivas, los montes de Ayna lindan con los de Segura y Alcaraz, los intereses son unos, a ejemplo es contagioso para acrecentar el mal, pues se advierte que introduciéndose de hecho en la jurisdicción se salen con ello que lo peor es que así se experimenta y que en acabándose los árboles se acabaría su custodia y tendrán la libertad de que se les priva.

<Fuegos modernos de los montes>

En el año pasado de mil setecientos sesenta y tres son bien notorios los fuegos que hubo en todos estos partidos. Alcanzó su buena porción a los montes y árboles de Segura donde hay bastante destrozo // 29 / en el arbolado de encina, pinos, rodeznos y carrascos y algunos de los blancos en los sitios de Arroyo Maguillo y Peñalcón, bien que con la fortuna de que estos fuegos en los pinares blanco pudieron contenerse y no fue grande el daño que causaron.

<Omisiones de la justicia de Segura>

De estos fuegos tomó conocimiento la justicia de Segura pero como se han seguido los autos con un abandono y desidia que yendo ya cerca de un año, no están los procesos en estado. No obstante que en alguno de ellos hay presunciones gravísimas de los autores. No es lo más esto, sino que siendo providencia de visita (como queda sentado) para evitar los incendios que no se pasten ni siembren los terrenos quemados, no se guarda e impunemente se pasta todo. De aquí se deduce el ningún reparo a las órdenes, el mal ejemplo y la osadía que influye el ver abandonadas unas providencias hasta aquí tan respetadas para poder continuar los daños y de llegar el caso de que indirectamente se aserrasen los montes que es el fin y // 30 / deseo de todos los que miran con tedio su conservación.

En asuntos de esta importancia debe anteceder la prevención a todo, porque si con estos ejemplos continúan los daños y de un fuego resulta quemarse un sitio o más de los útiles, todas las providencias que se dieren no bastarán a restablecerlo porque los pinares tardan muchos años en criarse. No se diga que estas providencias de guardarse los montes quemados de las siembras y pastos es voluntaria y sin apoyo legal porque lo primero está arreglada a lo que previene el derecho y ley veintiuno , titulo siete, libro siete, de la Recopilación, y es conocida su utilidad porque, en quitando a los dañadores la esperanza de que puedan sacar provecho de su delito, se corta el abuso. Y consecuente a esta disposición es el Decreto de doce de diciembre de mil setecientos cuarenta y ocho sobre conservación de montes en lo que no comprende la Ordenanza de Marina // 31 / en el número veintidós se mandó guardar esta prohibición como utilísima.

Las cortas nunca destruirán los montes siempre que se hagan con economía y se guarde la tala y el fuego porque estos son los dos medios con que se destruyen irremediablemente los montes registrados. De presente se reconoce que todos los sitios donde se han hecho cortas se van poblando pero los talados y quemados de ningún modo y es la razón clara porque las cortas van sacando lo que en el día tiene utilidad y lo que queda se va fortaleciendo y criando pero la tala y el fuego lo consume todo y deja el monte despoblado totalmente y sin esperanza de que se restablezca en muchos años.

Establecidos estos prenotados se conocerá de cuanta importancia son estos montes, lo de Cazorla, Alcaraz y cuan precisa su conservación y que no se retarde la providencia, pues viniendo tan próximo // 32 / el verano puede temerse con muy sobrada razón que vuelvan los incendios y si estos montes se quemasen será la pérdida de una consecuencia grandísima y se seguirán las faltas de maderas, leñas y demás que tan sabiamente tienen precavidas las leyes, lo que puede esperarse de las justicias está ya conocido y que su fin no es otro que aplicarse la jurisdicción y fomentarla en cuanto no sea contraria a sus intereses, ni los de sus paniaguados amigos y parientes embarazándose muy poco con las órdenes superiores como no se adapten a sus ideas. Así se verifica en un punto de tanta consideración como es la nominación de guardas, su pago y el fomento de los arbolados.

<Mala administración que han tenido las justicias de Segura en el arbolado para el pago de los guardas>

Queda notado arriba que por la cortedad que figuró la villa de Segura, de propio para el pago de estos salarios le concedió el rey el arbitrio de Guadalmena y Bañares destinando // 33 / el sobrante después de pagados a beneficio de los montes. La Real Orden de trece de septiembre de mil setecientos cincuenta y uno en que el Rey dispenso esta gracia previene que el arrendamiento de estos pastos, su depósito de los productos y pagos de lo salarios de los guardas y demás se ejecutase con intervención del ministro privativo de los montes. Así se practicó en el principio pero en el año de mil setecientos cincuenta y seis habiendo la villa representado al Ministro Don Joséf Gutiérrez de Rubalcaba que padecía varios atrasos a favor de la Real Hacienda con especialidad al servicio ordinario, les concedió permiso para arrendar con adelanto por seis años los pastos del arbitrio de Guadalmena, con destino a pagar estos atrasos quedando la villa obligada a pagar los celadores de montes y reintegrar el arbitrio ejecutose el arrendamiento desde mil setecientos cincuenta y seis a mil setecientos sesenta y tres pero la villa no cumplió su oferta. Los guardas no se pagaron legítimamente pues aun hoy tienen descubiertos. El arbitrio no se ha reintegrado ni se ha convertido en beneficio de los montes. El sobrante además de esto, contraviniendo la villa la Real Orden y circunstancias con que se creo el arbitrio se ha alzado con el conocimiento de todo pretendiendo que siendo de los propios y arbitrios privativo del Consejo de Castilla y de los intendentes de provincia y ejercitó según lo dispone el Real Decreto e Instrucción de tres de julio de mil setecientos sesenta procediendo la villa como subdelegada en estos asuntos, no tenía en ellos intervención alguna el Ministro de Marina y con efecto negaron el cumplimiento a sus escritos y se halla pendiente este punto // 34 / No habiendo sido en el solo en el que se ha introducido la villa pues ha pasado a procesar los guardas y separarlos de sus empleos sin decidir el recurso como también otra cuestión introducida e este año sobre a quien toca nombrar los guardas, y si pueden removerlos anualmente, este particular merece mirarse con la mayor reflexión porque al ser los guardas celadores de montes hábiles, celosos y limpios, pende en la mayor parte se logre el fin de la conservación y el buen manejo y arreglo de cuanto conduce a los montes y arbolados.

<Intelico de la instrucción de propios y arbitrios>

No obstante que el Real Decreto de 30 de junio de mil setecientos sesenta y la instrucción dan el conocimiento de los propios y arbitrios al supremo Consejo de Castilla, a los intendentes del ejército y Provincia y con sujeción a estos tribunales a los pueblos para la expedición // 35 / inmediata, es innegable que el artículo veintinueve de la citada instrucción quita este conocimiento a dichos tribunales en aquellos arbitrios que están concedidos por pago del servicio ordinario y cuyos débitos de la Real Hacienda y lo deja al Señor Superintendente General y Ministro de ella. Siendo los arbitrios concedidos para el fin de conservación de montes de tanta importancia para los surtimientos del Real negociado, obras de arsenales construcción y carena de las Reales Armadas parecía regular que como fin principal de la conservación conociese de ellos el Señor Superintendente o su subdelegado, mayormente cuando media el intendente del rey en la Real Negociación y lo mismo de los nombramientos // 36 / de guardas, su castigo y remoción no cumpliendo con su obligación, pues lo contrario está su efecto a graves inconvenientes. De aquí se seguirán algunos beneficios y se evitarán perjuicios que son inevitables en el orden que hoy se sigue. El arbitrio que hoy pasa anualmente su valor de siete mil reales ascendería mucho más porque el juez privativo lo arrendaría mucho más por no usar de contemplaciones a ganaderos ni otros respectos y ya se ha verificado haber año que pasó de once mil reales, primer beneficio. El salario de los guardas importa cada año cinco mil doscientos ochenta reales y la villa apenas gasta en las limpias de cuatrocientos a quinientos reales, algunos menos y algunos nada pues ya no se hacen y el sobrante que queda se consume en fines muy distintos de la concesión. No tiene duda que depositándose este sobrante tendría la Real Hacienda un // 37 / depósito seguro que ir contribuyendo en beneficio de los montes, en limpias, plantíos, podas, entresacas, y lo más principal, en la extinción de fuegos pues no tiene duda que por providencia de Justicia y gente forzada se hace este servicio mal y no produce los efectos quedando se ocurre por gente pagada y siendo los fuegos la polilla de los montes el tener medios oportunos para extinguirlos merece mucha consideración. Segunda utilidad, uno de los medios más precisos para que subsistan las cortas y conducciones, es la carretería pues sin ella en vano será todo lo demás (y nótese de paso, que en estos montes no sirve todo género de carreterías sino las del país como la experiencia lo tiene acreditado) este ramo no se puede fecundar por no tener los pastos de invernaderos que son los precisos.

<Utilidades de que conozca de este arbitrio el Superintendente General>

Siendo los cuartos // 38 / de Guadalmena de invernadero y teniendo su conocimiento el Señor Superintendente General o su Subdelegado podía surtir a los carreteros por sus justos precios y asegurarse la carretería tan importante para las conducciones. No siendo esto tan voluntario que no tenga su apoyo legal pues el Real y Supremo Consejo de Castilla en provisión de veinticinco de noviembre de mil setecientos sesenta y uno tiene mandado que en los arbitrios tengan los vecinos de los pueblos privilegios de tanteos por lo que dicen los extraños y a la verdad ninguno de mejor derecho que los carreteros pues están prontos para el servicio del Rey ocupándose en unas faenas punibles y utilísimas a la causa común.

Si los guardas de montes supiesen que el juez privativo era árbitro de su nombramiento y separación no desempeñando su encargo que tras ninguno podía entremezclarse en estos asuntos // 39 / que los pagos de sus salarios habían de ser por su mano es sin duda que estarían más obedientes, más celosos, con menos temores y respetos y más asistentes a su obligación pero de presente tienen que respetar con placer y adular a muchos y que disimulan con bastantes, porque de no hacerlo reconocen que los separan de los empleos que les pagan mal y les profesan ojeriza y buscan pretextos como separarlos. Todo el tiempo que el arbitrio estuvo arrendado por seis años no se les pagó con la regularidad que quiere la Real Orden y este era el motivo de no poder cumplir con su obligación porque tenían que ir a buscar que comer. Ahora que se les paga regularmente hay otro inconveniente porque como si sus salarios los pagase el gobernador de Segura y sus regidores y no el Rey del arbitrio concedido, cree cada uno de estos individuos tener en los seis guardas // 40 / celadores sus criados pagados y los ocupan en diligencias muy ajenas de su ministerio, que si fueran de justicia sería algo tolerable, pero muchas de ellas son particulares y personales de los citados y esto ya sabe cuan perjudicial es a los montes por las ocurrencias que se ofrecen de fuegos y daños y el saber los dañadores que está el campo seguro. Todos estos y otros perjuicios que siguen son muy dignos de consideración y en ínterin que no se corten, ni los montes tendrán custodia ni fomento ni podrá Su Majestad contar con su arbolado ni ahora ni en lo sucesivo porque si no se fomenta no puede esperarse utilidad y lo que es la conservación puede ejemplarizarse en el sitio que llaman el Arroyo Trapero en el Río Madera. // 41 / En estos sitios cortó la Negociación en su establecimiento en el primero cuatro años y en el segundo cinco sin lo que en este han cortado los particulares por su inmediación y hoy puede cortarse nuevamente porque se ha conservado.

Para lograr este fin y los demás propuestos precisa establecer reglas que corten los abusos y precaban los sucesivos.

<Primer remedio para la conservación y aumento de los montes>

Lo primero es necesario que la jurisdicción de los montes la ejerza una sola mano privativamente y sea el Señor Superintendente de Hacienda y su subdelegado como estuvo al principio de la negociación o el Ministro de montes de Marina según su ordenanza en la forma que la sirvió Don Joséf Gutiérrez // 42 / de Rubalcaba guardándose las providencias que por este se establecieron en las visitas y las demás que ha enseñado la experiencia, son necesarias por que si desde el año de mil setecientos cincuenta y dos no obstante las pretensiones de las justicias impedidas de la adicción se reconoció lo útil de aquellas providencias y no hubo fuegos ni talas hasta el año de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y tres en que principiaron las justicias sus pretensiones parece es útil continúe aquel método ya experimentado.

<2º.......>

Lo segundo que el conocimiento de guardas, sus nombramientos, separaciones, pago y administración de los arbitrios destinados a este fin se privatizó del Subdelegado de la Real Negociación bajo las reglas de administración que establecen los Reales Decretos y con sujeción a las órdenes del señor Superintendente // 43 / General de Hacienda sin que estos caudales puedan invertirse en otros fines que los de su concepción.

<3º.......>

Lo tercero que las reglas establecidas para los incendios se guarden y cumplan como utilísimas.

<4º.......>

Lo cuarto que se celen y castiguen los rompimientos de tierras de los montes particularmente los que se han hecho desde el año de mil setecientos cuarenta y ocho en que se publicó la ordenanza y que las labores que los que se suponen dueños de ellas han dejado poblarse de monte no puedan romperse sin que primero se justifique la propiedad ante el juez privativo y reconocida la volunta e inutilidad de montes pueda negar con condescienden la licencia privándose de este conocimiento a todo otro tribunal quedando a las // 44 / partes sus recursos a salvo a los jueces correspondientes pues en el asunto de pastos aunque no de tanta utilidad como el de lo árboles por ser aquellos más comunes que estos tiene mandado su majestad en Decreto de treinta de diciembre de mil setecientos cuarenta y ocho, que las dehesas que no se hubieren labrado de veinte años a aquella parte no se labren sin licencia del Consejo y por lo que hace ha arbolado en Decreto de ocho de julio de mil setecientos noventa y cinco para que las justicias ordinarias no se introduzcan en ningún caso en nada que pertenezca a la custodia y conservación de los montes cuyas maderas sirven para la fábrica de navíos cometiendo este cuidado al Consejo de Guerra y no por otro tribunal remitiéndole cualquier auto que considere pendientes dándose las órdenes convenientes // a los corregidores y justicias en cuyos términos se hallan los montes para que se abstengan de conocer en lo que a ellos toque.

<5º.......>

Lo quinto, que fomenten las carreterías y por el tanto se prefieran los carreteros en los pastos de los arbitrios y se las guarden las preeminencias que les están concedidas por Reales Determinaciones como que anualmente están empleados en las conducciones de madera tan importantes al Real Servicio y causa pública concediéndose al ministro que tenga la jurisdicción de montes, el título de juez protector y privativo de los carreteros con arreglo a las reales cédulas para evitar los perjuicios y costos que sufrir con voluntarias denuncias de daños, lo que merece atención mayormente cuando el juez protector reside en la ciudad de Murcia // 46 / distante treinta y una leguas en que para intentar el recurso, se pierde mucho y precisa mucho a los carreteros distraerse de su trabajo y sufrir las vejaciones.

<Manejo actual del Ministro de Marina>

Por lo que mira al modo como se gobiernan los de Marina he hecho exacta y secreta averiguación y parece que el Ministro que tienen allí ahora, Don Alonso Venero, acribo, desinteresado, y que aunque también lo era Don Joséf Rubalcaba, su antecesor, tuvo algunas condescendencias fiándose de los naturales de Segura, nombrando un regidor de aquella villa codicioso llamado Don Diego de los Ríos por Subdelegado suyo.

<Pie en que puede quedar la jurisdicción privativa y prerrogativas que se echan de hacer para el uso de ella>

Pero en caso de que el señor Superintendente General no tenga por conveniente declarar por suya la jurisdicción privativa de aquellos montes como lo estuvo al principio, sino que continúe el conocimiento de Marina, será muy conveniente que ni los intendentes de Cádiz y // 47 / Cartagena, ni el Ministro que está en Segura den licencias para corta de pinos a sujeto alguno para corta de pinos a sujeto alguno que no sea vecino de los lugares de la comprensión de los montes sin expreso permiso del señor Superintendente General o su Subdelegado porque en esto ha habido alguna franqueza. Que las que se den a los vecinos sean con el debido examen de la necesidad y reconocimiento de perito que envíe el Ministro y que para la corta se ponga un celador. Y que respecto de que alguna vez es preciso para fomentarlos conceder licencia a los carreteros después de evacuado el transporte de las maderas del Rey para sacar viaje de maderas por su cuenta se hagan todos los oficios posibles para que sean a los reinos de Murcia, Valencia, Provincia de la Mancha dificultándoles que // 48 / las lleven a los reinos de Córdoba y Jaén que pueden surtirse del negociado respecto a pasar la navegación de los palos por sus mismas riberas.

<Persecución que ha sufrido la Negociación de Sevilla por la Marina que ha tirado siempre a que se finalice>

Por lo que corresponde a la Real Negociación de Sevilla es constante y notorio que los Intendentes de Marina de Cádiz y Cartagena y sus subdelegados han conspirado siempre contra ella y por cuantos medios han podido discurrir han tirado a sofocarla sin perdonar representaciones y oficios a los señores ministros del Despacho de Marina pero no habiendo podido conseguir por este camino el suprimirla discurrieron modo de inutilizarla y que por precisión se acabase. Esta fue la instancia que hicieron para que el Real Negociado no pudiese cortar sino pino negral o ródeno defendiéndole absolutamente el pino blanco // 49 / salgareño y que se destinase para la Marina, para manifestar el impulso de esta pretensión y dar a conocer el espíritu de ella es proceso suponer que el pinar negral o ródeno que hay en los montes de la comprensión de Segura sobre ser muy reducido son todos palos tortuoso e impensablemente han de cortarse los más de tres o cuatro varas que llaman umbralenia en que apenas podrá el Rey sacar los costos de las conducciones y beneficios fuera de que a esta especie están los montes tan apurados que a pocos años es imposible que siga como me han asegurado todos los prácticos de aquella tierra. Del pino blanco salgareño es toda la abundancia de los montes de Segura en tales términos que es imposible la // 50 / seguir, acabarlos bien conservados aunque la Marina corte para los arsenales y la Real Negociación para su tráfico. Como depusieron ahora los peritos delante del ministro que tiene allí la Marina, preguntados por mi y yo lo he evidenciado en el propio reconocimiento que he hecho de los montes además quede claro el conocimiento de la suposición con que ha conseguido la prohibición la Marina, pues los palos que cortaron de doce varas arriba, y la Negociación para su surtimiento tiene bastante con llevarlos de cinco a diez en que nada se les perjudica y es de bastante consideración el perjuicio de la Real Hacienda y la falta de abasto de los reinos de Andalucía, por lo que si vuestra excelencia lo tuviese a bien // 51 / para mandar que estos términos corte la negociación sin deferencia de pinos pues en el estado actual es certísimo que no puede seguir como igualmente lo es que no se sigue el menor daño a la Marina como queda expuesto.

Por lo tocante a la economía y ventajas de la negociación me parece conveniente que para ahorrar los costos de navegación se corte e se lleve en un año para dos y así con solo un viaje se liare la conducción costando cada uno de ocho a diez mil pesos de modo que siendo la frecuente llevarse cada un año dos mil cargas, que es el consumo, se conduzcan cuatro mil para los dos.

<Llevarían juntas dos pinadas>

Este pensamiento tiene también la conveniencia de que cortar un año si, otro no, la Marina // 52/ y puede la negociación el año que no cortase hacer sola sus faenas y evitar un grandísimo tropiezo que hay siempre con la carretería para llevar al aguadero los palos, que las detiene el Ministro de Marina en los meses del verano que son los más oportunos para este trabajo y está arriesgada la negociación a dejarse en los montes las maderas por no poderlas aguar.

<Quebramientos palos ródenos>

También convendrá que los pinos que se trabajan para la Negociación no lleven más labor que descascararlos y no cuadrarlos con que se ahorra la mitad del costo del hacheo y se aventaja la mas madera que lleva, que sacada con la sierra utiliza el Rey el Almacén de Sevilla, en costeros y algunas vigas. Pero no habiéndose aun hecho // 53 / la experiencia si flotan bien los palos redondos he dispuesto vayan en la futura pinada cinco piezas de todos tamaños en estos términos para arreglar la práctica.

<Que vayan dos palos de distintas menas unidos>

Así mismo es conveniente que vayan en una pieza unidos los dos palos que salgan de distinta mena o grueso sobre que teniendo sobre que teniendo vuelta pueden apetecerlos los marchantes para la construcción de las naves se adelanta que las sierras los puedan igualar y con su largo tener mucha más estimación.

<Que se labren piezas con vuelta y baos para los navíos mercantes>

Igualmente será útil que se labren piezas largas con vuelta de doce y quince varas que llaman baos y sirven para los navíos que hasta aquí se han dividido en dos o se han dejado por inútiles para el surtimiento // 54 / pues para aprovecharse el monte tendrán mucho valor para los navíos mercantes siempre en el supuesto de que estas piezas de doce a quince varas han de ser de pinos negrales, pues como queda dicho de pinos blancos solo han de ser de cinco a diez varas los que se corten.

<Distintos otros arbitrios de economía>

En otros puntos de economía como que se ajustan los pineros que conducen las pinadas a dinero por su comida en que se ahorra un gran dispendio el Rey y cuidado el comisario de la navegación que no se pongan por jóvenes pimpollos que cortan sino que aprovechen las grumadas, que son las copas de los pinos que se labran y varios otros particulares.

Queda enterado el Subdelegado de la Negociación en Segura Don Juan Pichardo que hace trece años que sirve este ministerio // 55 / y lo he hallado de grande aplicación, inteligencia y desinterés. Vuestra Excelencia sobre todo con su alta comprensión, resolverá lo que tuviese por más conveniente. Orcera veintiséis de abril de mil setecientos sesenta y cuatro.

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.Vidita de Don Francísco de Bruna en 1764 a la Provincia de Segura  en WORD
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