La provincia marítima de Segura de la Sierra durante el primer tercio del siglo XIX

 

 

 


http://www.alonsocano.tk       http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601               ISSN: 1697-2899                   D.L:GR2134/2004

LA PROVINCIA MARÍTIMA DE SEGURA DE LA SIERRA DURANTE EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XIX.

Sergio Rodríguez Tauste
Ldo. Historia

1. Introducción

A la hora de aproximarnos a la investigación de la Provincia Marítima contemplamos como existe gran información para la etapa que centra su actividad en el siglo XVIII mientras que para los años posteriores a la Guerra de la Independencia apenas si tenemos datos. Esto es lógico en la medida en que la mayor parte de la documentación conservada pertenecía a la administración y por lo tanto se ha conservado en los archivos estatales. Cuando la actividad de la Provincia Marítima se paró como consecuencia de la Guerra de la Independencia, la documentación se redujo drásticamente siendo la única referencia de importancia que conservamos, el Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y su provincia de 1825, así como las Reflexiones sobre los montes de Segura de la Sierra y sobre las ventajas que resultarán al estado de convertirlos en propiedades particulares de 1811 (1).

La escasez de documentación en los archivos estatales se compensa con los datos que ofrecen los protocolos notariales y los archivos locales. En el caso de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra encontramos que al estar la sede del Ministerio de Marina en Orcera, han perdurado muchos documentos en los protocolos notariales que se conservan hoy en día en el Archivo Histórico Provincial de Jaén. Por otro lado, el Archivo Municipal de Orcera, no ha sufrido los mismos daños que el Archivo de Segura de la Sierra, por lo que se conservan algunos documentos muy interesantes sobre el final de la jurisdicción de Marina en la Sierra de Segura.

La historiografía ha tratado la Provincia Marítima de distinta forma según las épocas aunque la mayor parte de los juicios han sido negativos y situando esta época como una de las peores para la conservación de los bosques segureños. A través de esta pequeña aportación queremos añadir algunos datos a su conocimiento centrándonos en su época final, casi sin actividad debido a las contradicciones de la política del momento donde había periodos liberales en los que se suprimían los organismos heredados del Antiguo Régimen, y otros absolutistas donde se reestablecían. Estos periodos de confusión serían aprovechados por las villas y lugares para realizar cortas de madera al margen de la autoridad del ministro lo que contribuyó a acrecentar el daño sobre la masa forestal.

Aunque las Ordenanzas de Montes de 1833 derogan las Ordenanzas de Marina de 1748 todavía actuarán dos subdelegados hasta que a partir de 1838 y 1842 comiencen los deslindes de los montes al amparo de la legislación y apareciendo un nuevo término en la escena forestal serrano-segureña, “la usurpación” de los montes, pieza clave en la segunda mitad del siglo XIX y que escapa al objeto de nuestra investigación.

2. La Provincia Marítima en el siglo XIX

La relación entre la administración de la Provincia Marítima de Segura y los habitantes de la Encomienda de Segura nunca fue buena debido a los problemas derivados de las arbitrariedades de algunas autoridades y de la dureza de la jurisdicción de Marina. La respuesta de los segureños a la quiebra de su forma de vida tradicional fue la quema de los montes, lo que derivó en graves incendios como los ocurridos en el año 1764. En otra investigación vimos como desde el Real Negociado de Sevilla se envió a Francisco de Bruna para evaluar los daños tras estos incendios y estudiar sus causas siendo el resultado de sus investigaciones una interesante carta al marqués de Esquilache en la que ponía al descubierto una serie de conflictos entre la forma de vida de los serranos, la administración de los montes y alguno de sus funcionarios (2).

En esta tesitura llegamos al siglo XIX donde se produce un empeoramiento de las condiciones de vida, hecho que aparece atestiguado en los juicios verbales civiles conservados en el Archivo Municipal de Orcera donde encontramos nuevamente problemas entre los vecinos y la administración de la Provincia Marítima, sobre todo por problemas relacionados con la entrada de bueyes en zonas de huerta y daños en pastizales (3). De la misma manera experimentamos como el nivel de endeudamiento (4) va aumentando y vemos testimonios recogidos en los juicios verbales civiles de vecinos que no pueden hacer frente a sus pagos.

Por otro lado el empeoramiento de la situación económica motivó que desde la Marina se agudizara el ingenio para ahorrar costes como muestra la iniciativa de utilizar embarcaciones de pequeño calado para reducir el numero de pineros en las pinadas por el Guadalquivir. De la misma manera en el Informe de Bienes de 1811 aparece un predominio de la pequeña propiedad entre los orcereños destacando un alto porcentaje de habitantes que no llegan a tener la propiedad completa de una casa y otros muchos que solo cuentan con el trabajo de sus manos para subsistir lo que puede dar una idea de la situación económica del momento (5).

La Guerra de la Independencia supuso la paralización de la actividad económica relacionada con la explotación forestal de la Provincia Marítima, lo que unido a las destrucciones y saqueos producidos en los municipios (Rodríguez, 2007) dejó a la comarca de Segura de la Sierra en una situación crítica.

Sabemos que los arbitrios de Guadalmena, unas rentas que percibía el Ministerio de la Provincia Marítima para el pago de los celadores de montes, se destinaron durante la Guerra de la Independencia a labores de abastecimiento de tropas y a obras de fortificación. Este dato, junto a otros que se reflejan en la documentación notarial y municipal de la época, muestran una paralización total de las pinadas durante el periodo hasta después de 1811, cuando se redactan las Reflexiones sobre los montes de Segura de la Sierra y sobre las ventajas que resultarán al estado de convertirlos en propiedades particulares donde podemos extraer como conclusiones la propuesta de crear pequeños propietarios en la Sierra de Segura a través del deslinde de montes. Esto puede ser interpretado como una medida tendente a la pacificación de los focos guerrilleros de la Sierra de Segura y a poner en producción de nuevo las actividades forestales de la Provincia Marítima, en especial las conducciones de madera con destino a los arsenales.

En las Reflexiones se menciona un informe redactado en 1738 en el contexto de un reconocimiento de los montes de la Sierra de Segura para ver si había árboles aptos para la arboladura de los navíos, aparece patente la necesidad de crear pequeños propietarios para fomentar un mayor cuidado en los bosques que permitiera un desarrollo óptimo de los mismos. Los problemas jurisdiccionales entre las distintas administraciones y las autoridades locales así como los intereses de los ganaderos o agricultores chocaban constantemente ya que la administración de la Provincia Marítima limitó prácticas como el ramoneo. Esta limitación en el aprovechamiento comunal de los bosques fue generando tensiones entre los habitantes y las autoridades en que muchos casos desembocaron en incendios en los montes segureños (Rodríguez, 2006) y se produjo una reorganización de la Provincia Marítima debido a los problemas jurisdiccionales y perjuicios en el monte tras la separación de algunas villas de la Provincia (6).
Sin embargo, esa propuesta no debió de llevarse a la practica, entre otras cosas, por la debilidad del gobierno de José I y la imposibilidad de tener un control efectivo del territorio. Lo que si está claro, en base a la documentación conservada, es que la Sierra de Segura nunca estuvo bajo control francés y únicamente sufría operaciones de castigo que para el caso de Segura de la Sierra y Orcera se manifestarán en el incendio de los edificios municipales y de numerosas viviendas (Rodríguez, 2007).

La llegada de Fernando VII acarreó el restablecimiento de la administración previa a la entrada de los franceses lo que supuso una reanudación de la administración de la Provincia Marítima. La pérdidas en la flota durante el conflicto y los problemas en las colonias provocaron una paralización en el trabajo de los arsenales pues los escasos recursos de los que disponía la Corona fueron destinados a sofocar los movimientos emancipadores. No podemos olvidar que número de buques con que contaba la armada en 1795 era de 304 de los cuales 76 navíos tenían de 54 a 140 cañones y 51 fragatas (Gayoso, 1869, 26) (7). Gran parte de esta flota estuvo construida con la madera procedente de la Sierra de Segura y sabemos que a partir de 1807 se estudiaron formas de abaratar el transporte debido a las necesidades de material en los astilleros. Junto a las pinadas se pensó en un transporte en barcazas de poco calado que facilitaban una conducción más rápida de la madera (8).

En 1814 se publica el Juicio crítico de la marina militar, atribuido a Luís María de Salazar, ministro de Marina entre 1823 y 1830 y en la que hace un repaso de la situación de la Armada entre el final del XVIII y la época destacando la crisis en que se hallaba sumida tras el final del conflicto y en relación a la situación económica general del país (9). En la Sierra de Segura comienzan las reparaciones en los pueblos como sucede en la iglesia de Segura de la Sierra o de la Puerta de Segura (10).

Durante el conflicto, mediante el Decreto de 14 de enero de 1812 la jurisdicción de Marina desapareció de estos montes aunque por el manifiesto de 4 de mayo de 1814 con la llegada de Fernando VII se volvió a la situación previa a la entrada de los franceses. Sin embargo a través de una Real Orden de 17 de diciembre de 1817 dispone la creación de un Negociado de maderas en Segura de la Sierra por cuenta de la Real Hacienda de Marina a cargo de un Subdirector general con residencia en Orcera. El 30 de enero de 1818 se da un paso más y mediante otra Real Orden se envían circulares con la constitución del Negociado de Maderas para abastecer de madera a las zonas limítrofes (11).



Volumen que contiene Real Orden de 17 de diciembre de 1817

Sin embargo la complejidad de la política del momento marcada por el proceso emancipador de las colonias no mantuvo en el tiempo estas reformas pues durante el trienio liberal se derogaron las medidas establecidas por Fernando VII mediante el Decreto de 7 de marzo de 1820 por el que Fernando VII juró la Constitución de 1812 por lo que volvieron a cobrar vigencia de nuevo sus principios básicos. El monarca se vio obligado a nombrar una Junta de Gobierno el 9 de marzo y durante este periodo no tenemos apenas datos sobre el funcionamiento de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra. Tras la entrada en escena de los 100.000 hijos de San Luís se vuelve a la situación existente en el momento anterior al pronunciamiento de Riego y esto se manifiesta en la legislación. Para el caso de la Encomienda de Segura de la Sierra de la sabemos que era comendador el infante Francisco de Paula, y que por el decreto de 30 de mayo de 1817 quedó sujeta a la contribución general del reino, lo que suponía un paso en la supresión de los privilegios propios de la jurisdicción de Órdenes Militares que habían regido la Encomienda de Segura desde la conquista cristiana. Este hecho fue confirmado por la Orden expedida por la Secretaría de Estado el 17 de julio de 1823. De todas formas el 30 de julio de 1823 quedó restablecido el Consejo de Órdenes Militares con las atribuciones que tenía antes de 7 de marzo de 1820. Como podemos comprobar el primer tercio del siglo XIX fue un auténtico caos para la administración del país y la reconstrucción del mismo tras la Guerra de la Independencia. Fueron unos años en los que los cambios legislativos fueron constantes y en los que predominaron los avances y los retrocesos en la normativa en función de la forma de gobierno liberal o absolutista. Por ejemplo el 15 de agosto de 1823 se firma una Real cédula en la que Fernando VII manda que los señores territoriales y solariegos sean reintegrados en el goce y percepción de todas sus rentas y derechos de los referidos señoríos (12), con la consiguiente contradicción que suponía esta medida en la construcción de un estado moderno y unitario, en la línea de lo que sucedía en la Europa de la época. Finalmente el 1 de octubre de 1823 Fernando VII publicó un manifiesto en el que declara nulos y sin valor lo legislado por el Gobierno del Trienio Liberal. La Provincia Marítima se volvió a reorganizar en función de la Orden de 1818 y pervivió hasta la publicación de las Ordenanzas de Montes de 1833, obra de Javier de Burgos y que estaban inspiradas en el Código Forestal y la Ordenanza francesa de 1828. En el título primero de las mismas se encargaba a una Dirección General de Montes de su cumplimiento, cesando toda intervención de la Marina Real o cualesquier otros establecimientos del Estado sobre la vegetación del país, lo que firmaba la sentencia de muerte de la jurisdicción de Marina en los bosques segureños (13).

Bando de Fernando Scheisnagel teniente coronel de Infantería dando cuenta del asalto a la sede de la Provincia Marítima por parte de carlistas al mando Peñuela
A.M.O. Documentos sin clasificar.

En un primer momento con la aplicación de las Ordenanzas de Montes la situación no pareció mejorar debido a la pésima gestión de los nuevos funcionarios a lo que hubo que sumar el saqueo de la sede del Ministerio de la Provincia Marítima en Orcera el 20 de Octubre de 1836 por una partida de carlistas encabezados por Juan Peñuela (14). Según se desprende de las declaraciones de testigos directos recogidas en el expediente sobre el suceso y que reproducimos en el apéndice documental, varios vecinos de Orcera también participaron en el saqueo. En este interesante documento también aparece Orcera como villa, un año antes de segregarse oficialmente de Segura de la Sierra, pues el documento del deslinde de términos está fechado el 19 de octubre de 1837 (15).

En estos años finales de la Subdelegación de Montes de Segura encontramos la figura de Pedro Fernando Martínez, de quien diría Juan de la Cruz Martínez en su Memoria del Partido Judicial lo siguiente (Cruz, 1842, pág. 95):

“(…) ni tampoco oyeron las fundadas comunicaciones del ilustrado administrador de Segura don Pedro Fernando Martínez, el que sin guardas, sin manos auxiliares, sin nada absolutamente, ha sabido si no cortar el mal de raíz, porque esto era imposible de toda imposibilidad para un hombre solo, por lo menos contenerlo acertada y prudentemente (…)”.

Juan de la Cruz Martínez da una imagen del panorama que se vivía en la Sierra de Segura en está época por lo que sabemos que hacia 1842 existía una Administración de Montes de Segura y Cazorla con un jefe administrador o un administrador, un perito agrónomo, un guarda mayor y doce guardas menores (Cruz, 1842, pág. 96). Emilio de la Cruz Aguilar ofrece una visión distinta de este personaje y señala un enfrentamiento del mismo con Martín de Foronda sobre irregularidades en la gestión de los montes (Cruz, 1994, pág. 242.

En este momento, ya a mediados del siglo XIX desde el gobierno de la nación van planteándose nuevas estrategias respecto a los montes en un debate que ya aparece reflejado en la obra de Fernández de Navarrete en 1811 y es en definitiva un cambio en la titularidad de los montes pues ha quedado claro, en vista de los acontecimientos, que la tutela del estado para su cuidado y conservación se ha mostrado insuficiente. Surgen en este momento voces que piden una desvinculación de los montes. Este proceso, estudiado en detalle por Eduardo Araque, se escapa al objeto de este trabajo pero como dato podremos decir que para el caso de la Sierra de Segura todavía en 1859 el Estado seguía siendo el gran propietario de los bosques.

3. Apéndice documental

3.1. A.M.O. Documentos sin clasificar. Expediente formado para que se devuelvan los efectos sustraídos de la Casa del Ministerio el día 20 de octubre de 1836 en la que saquearon los facciosos.

// 1 /

Expediente formado para que se devuelvan los efectos sustraídos de la Casa del Ministerio el día 20 de octubre de 1836 en la que saquearon los facciosos.

// 2 /

Don Fernando Scheisnagel teniente coronel de Infantería ayudante general de su majestad del Ejército de Granada, benemérito de la patria, caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, condecorado con varias cruces de distinción por acciones de guerra y comandante de la columna estacionada en esta villa:

Hago saber a todos los habitantes de los pueblos del Partido de Segura de la Sierra que desgraciadamente han sido invadidos por la facción de Peñuelas, que con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 24 de septiembre último he dispuesto entre otras cosas para evitar los daños ocasionados por los enemigos a los patriotas de la Sierra, que en el término de 24 horas contadas desde la publicación de este bando todas las personas que bajo de cualesquier concepto que sea conserven en su poder efectos, dinero y papeles de los extraviados por la facción pertenecientes a los vecinos y personas cuyas casas han sido allanadas por los mismos, los presenten al alcalde constitucional o regente de la jurisdicción de su respectivo pueblo en la inteligencia que de no hacerlo procederé contra los que desconociendo la obligación en que se encuentran de cumplir con esta medida, no lo pongan en ejecución en el prefijado término; así como también contra los que teniendo noticia de la ocultación de algunos efectos no se presente a la referida autoridad con la denuncia correspondiente, todo con arreglo a lo mandado en el citado Real Decreto. Y para que llegue a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se firma el presente en la parte pública. Orcera 25 de octubre de 1836.

Fernando Scheisnagel

// 3 /

Subdelegación del Protección y Seguridad Pública del Partido de Segura de la Sierra

Como hasta el día de hoy no haya surtido efecto el bando mandado publicar el 25 de octubre último por don Fernando Scheisnagel, comandante de la columna expedicionaria de la Provincia cuyo ejemplar acompaño acerca de la población de los efectos, dinero y papeles extraviados de la casa de la Administración de Montes y Policía de este Partido y de las demás allanadas por la facción de // 3 v / Peñuela y otros cabecillas se hace indispensable que con toda urgencia y según las leyes vigentes proceda usted a la formación de la correspondiente en averiguación de tan criminales atentados a fin de que recaiga el consiguiente castigo contra los que resulten comulgados.

Dios que guarde a vuestra merced muchos años. Orcera 7 de noviembre de 1836
Prudencio Guillén
Señor alcalde constitucional de Orcera.

// 4v /

Auto

No habiendo tenido efecto // 5r / la devolución de todos los efectos, dinero y papeles extraídos el día veinte del pasado mes de octubre por los vecinos de este pueblo, de la casa y oficinas de la Subdelegación de montes y policía de este partido según manifiesta en el oficio que antecede el subdelegado de protección y seguridad pública del mismo a pesar del bando publicado en veintiuno de dicho mes y las recordaciones repetidas que su merced ha hecho reuniendo todos lo vecinos en la plaza contestaron para otros fines. Por todo ello y para que tenga efecto en la parte posible referida devolución, recibiose declaración jurada indagatoria a la entendida por Antonia la Rosa, Gonzala Rodríguez, Bárbara Endrino y Juan de Dios Mihi, quienes manifestarán los efectos que cada uno se llevase y las personas que con ellos lo hubiesen hecho también para en vista de cuento se escuchen prevalezca lo que fuese de fuerza. El señor don Antonio Vizcaino, único alcalde constitucional interino de esta // 5v / villa así lo manda y firma en Orcera a ocho de noviembre de mil ochocientos treinta y seis de que doy fe.

Antonio Vizcaíno.
Ante mí, Martín Mejía y Román.

Declaración de Antonia Endrino entendida por la Rosa.

En dicha villa, referidos día, mes y año, ante el señor alcalde constitucional de ella fue comparecida Antonia Endrino, de este domicilio de la cual su merced por ante mí el escribano recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz según derecho, bajo cuyo cargo ofreció decir la verdad en cuento supiese y fuese preguntado y habiéndolo sido por el tenor del auto que antecede de que había sido enterada dijo: que efectivamente fue una de las muchas personas que concurrieron a ver el destrozo que los facciosos hicieron en las casas de la Subdelegación el día 20 de octubre último, pero como fue de las últimas que llegaron a las puertas de la casa y casualmente en aquel acto salía un faccioso con cuatro sillas para echarlas a la hoguera las que le pedían varios muchachos para llevárselas y entonces se la pidió la declarante y se las dio diciendo a los muchachos // 6 r / que eran para la Angelita, las mismas que ha entregado a don Prudencio Guillén sin haberse llevado otra cosa. Que solo vio y puede decir con verdad que la mujer de Toribio Gil se llevó una olla de cobre con dos asas, Juana Gil dos sillas y nuevas y a su padre Juan Gil dos tablas y unos pedazos de otras nuevas. Que es cuanto sabe y puede decir y todo la verdad bajo el juramento hecho en el que afirma y ratifica siendo de edad cincuenta y cinco años y que no firma por no saber. Lo hizo su merced de que doy fe.

Vizcaíno
Ante mí Martín Mejía y Román

Nota de Bárbara Endrino

En dicha villa a nueve de noviembre de mil ochocientos treinta y seis ante el señor alcalde constitucional fue comparecida Bárbara Endrino de este domicilio, de la cual su merced por ante mi el escribano recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz según derecho, bajo cuyo cargo ofreció decir la verdad en cuento supiese y fuese preguntado y habiéndolo sido por el tenor del auto que antecede de que ha sido enterado dijo: que oyendo desde la plaza el trastorno que traían los facciosos en la casa del Ministerio se aproximó por dos veces llegando la última a las puertas de dicha // 6v / casa y encontrándose en ella a José Zorrilla de Juan Antonio le dijo este tía Bárbara tome usted estos tres o cuatro libros que yo para que los quiero, los cuales lió la declarante en el mandil o delantal y marchándose el Zorrilla llegó en aquel momento un tal Puerta que iba en la facción y le dijo que lleva usted ahí y echándole mano al mandil le sacó los libros y los arrojó en la hoguera y acobardada la que declara se marchó a las puertas de su casa en la plaza y desde allí vio que un hijo de José Irene González llamado Prudencio se llevó tres legajos grandes de papeles atados con cordeles uno debajo del brazo y los otros dos en las manos con dirección a su casa. Y también ha oído decir que un hijo de la Sacramento, mujer de Felipe Ojeda, se ha llevado también otros tres atados de papeles, que así mismo vio llevar a Juan Gil dos o tres sillas y una cosa con tres patas que no puede decir lo que fuese. Y últimamente vio a Luisa de Robles, la Loca que se llevó bastantes efec // 7r / tos que es cuanto sabe y puede decir en razón de lo que ha sido peguntada añadiendo que también vio a una hija de Antonio Arroyo que se llevó un cajón y unos libros tapados con un mandil siendo todo la verdad bajo del juramento hecho en el que se afirma y ratifica. En edad de sesenta y nueve años y no firma con su merced por no saber de que doy fe.

Vizcaíno
Ante mí Martín Mejía y Román

Declaración de Gonzalo Rodríguez

En la dicha villa referidos día mes y año ante el señor alcalde constitucional de esta villa fue comparecida Gonzalo Rodríguez de este domicilio de quien su merced por ante mí el escribano, recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz según derecho bajo cuyo cargo ofreció decir toda la verdad en cuanto supiese y fuese preguntada y habiéndolo sido por el tenor del auto de ocho de los corrientes de que ha sido enterada dijo que hallándose el día 20 de octubre último por la tarde en las puertas de // 7v / la casa de don Juan Olivares, día en que invadieron el pueblo los facciosos del cabecilla Peñuelas, advirtieron la declarante y otras personas que allí se hallaban que los facciosos daban golpes en las puertas de las casas del Ministerio para abrir y oyendo que se pedían hachas para este fin dispuso la que declara ir como lo verifico casa de Don Alejandro Guillén y pedirle las llaves de dicho ministerio y abrir sus puertas para evitar las estropease la facción y habiéndole dicho el Guillén que ya las había enviado. Le encargó a la declarante tuviese cuidado con su hijo Tomás y con este motivo bajo por tres veces a las casas del ministerio de donde vio salir a muchos facciosos con efectos de la misma casa que unos se llevaron y otros los arrojaron a la hoguera que hicieron enfrente de ella y también vio salir al tío Juan Gil con papeles, marcos y otras cosas, la mujer de Basilio Rodríguez con una mesa, Peña González con tres cazos y una sartén con tres patas; una hija de Vicente Ferrer con una cesta pintada de la media con un ovillo dentro y últimamente vio que se llevaban efectos sin poder señalar los que fuesen a Luisa de Robles, la Loca, don Francisco Galera, la mujer // 8 r / de Juan Antonio Galera, Isidoro Gallego, la Juana del tío Juan Antonio Zorrilla y la gitana la Tarola. Que no ha visto se extrajesen de otras casas por personas efectos de ellas en dicho día pero que ha oído decir que de la casa de Antonio Donaire sacaron una mantilla y dos almohadas de su mujer y después ha sabido se las han devuelto. Que es cuanto sabe y puede decir sobre lo que ha sido preguntada y todo la verdad bajo del juramento presentado en el que se afirma y ratifica y en esta su declaración sin añadir ni quitar cosa alguna dijo ser de edad cincuenta años y no firma con su merced por no saber de que doy fe.

Vizcaíno
Ante mí Martín Mejía y Román

Auto

Sin perjuicio de continuar este diligenciado, libres testimonio de lo ocurrido y entregué al Subdelegado de Policía como verdaderamente lo ha solicitado de su merced para los efectos que le importe lo incluido y firmara el señor alcalde constitucional de esta villa. En Orcera a diez y seis de noviembre de mil ochocientos y treinta y seis de que doy fe.

Vizcaíno
Ante mí martín Mejí y Román.

3.2. AMO. Caja 14, pieza 173 fol. 74. 1804, julio, 7. Orcera. Antonio García Soria debe a la Hacienda de Marina 1185 rls. y 17 mrs. y Domingo Delfino pide que se le embargue una burra que posee para satisfacer el pago.
Antonio García Soria, vecino de este lugar es deudor a la Real Hacienda de Marina de 1185 reales y 17 maravedíes de vellón procedentes de mayor cantidad con que se le socorrió por mi antecesor José Rodríguez de Camargo para que surtiese a la carretería de aquella comisión con obra de su oficio y aunque este individuo ha sido avisado reiteradísimas veces para su pago por el comisario de las Reales Pinadas de Marina don Juan José Navarro no ha sido posible conseguirlo y noticioso de que en el día mantiene este sujeto en su poder una borrica que acababa de traer del viaje que ha hecho a Sevilla es pero del celo de vuestra merced por el mejor servicio del Rey que haciendo comparecer a este sujeto y contentando la deuda se sirva dar sus disposiciones para embargarle aquella bestia con toda brevedad que sea posible a fin de evitar la enajenación que pueda hacer de ella y recaudada que sea. Espero se sirva vuestra Merced mandar la entregar al mismo don Juan José // 74v / Navarro quien se halla comisionado por mi para la recaudación de esta y otras deudas de igual naturaleza Dios guarde a Usted muchos años. Orcera 7 de julio de 1804 Domingo Delfino. Señor teniente alcalde de este lugar.


3.3. MARTÍN DE BALMACEDA, F. (1819): Decretos del Rey don Fernando VII año quinto de su restitución al trono de las Españas. Se refieren todas las reales resoluciones generales que se han expedido por los diferentes ministerios y consejos en todo el año de 1818. Imprenta Real. Madrid. Págs. 29-35.

Real Orden comunicada por el ministro de Gracia y Justicia al Presidente del consejo: expresa para su cumplimiento el plan aprobado por su majestad para el establecimiento en la provincia de Segura de la Sierra de un negociado de maderas por cuenta de la Marina al objeto de abastecer de las que sean necesarias a las limítrofes.

(En 30) Excelentísimo Señor: El señor secretario del Despacho de Marina me dice que con fecha de 30 de enero último lo que sigue: Para el debido cumplimiento de lo que previene el artículo 7º del plan aprobado por el Rey nuestro señor, estableciendo en la provincia de Segura de la Sierra un negociado de maderas por cuenta de la Real Hacienda de Marina, para abastecer de las que sean necesarias al consumo de las de Granada, Murcia y Mancha, y demás limítrofes de dicha Sierra, me ha mandado su majestad remita a vuestra excelencia los adjuntos cincuenta ejemplares, y que le manifieste al mismo tiempo, para que lo haga saber a las autoridades y corporaciones de las provincias citadas que dependen del Ministerio del cargo de vuestra excelencia, que ha dispuesto que el oficial segundo // 30 / del cuerpo político de la Armada don Prudencio María Picardo pase inmediatamente a la villa de Segura para que las expresadas autoridades y corporaciones que tengan licencia para corta de maderas se dirijan a él con los expedientes instruidos, según ordenanza y el artículo cinco del mencionado plan. Lo que de Real Orden traslado a vuestra excelencia para los efectos expresados en el consejo, pasando al mismo fin los adjuntos ejemplares de la referida circular. Dios Guarde a vuestra excelencia muchos años. Palacio 4 de febrero de 1818.

Publicada en el Consejo la antecedente Real Orden, ha acordado se guarde y cumpla lo que su majestad se sirve mandar en ella y que con inserción de la referida circular se expida la correspondiente a los tribunales territoriales, corregidores, intendentes, alcaldes mayores y demás autoridades de las Provincias de Granada, Murcia, Mancha y demás limítrofes a la de Segura de la Sierra. Y la expresada circular dice así:

El Rey nuestro señor, cuyo paternal desvelo atiende con la mayor eficacia a todo cuanto puede tener relación al mayor bien de sus vasallos y prosperidad del Estado, queriendo por una parte que la Marina atienda a la conservación de los arbolados que le están asignados, que se eviten en la mayor parte los abusos que tanto dificultan o perjudican este objeto, y que los dueños de obras particulares, o las corporaciones que necesiten maderas de buena calidad cortadas en las estaciones oportunas para su mejor calidad y duración y a precios más equitativos que los resultantes en el día por el comercio y tráfico de los que tratan en este ramo, se ha dignado resolver que en los montes de la Provincia de Segura de la Sierra y demás jurisdicciones sujetas o inmediatas a ellas se establezca un negociado de maderas por cuenta de la Real Hacienda de Marina, bajo la dirección inmediata del supremo almirantazgo, a fin de que por una sola mano y en los tiempos oportunos se corten todas las maderas que según los pedidos y los ordinarios consumos se calculen necesarias para el cómodo surtimiento // 31 / de las provincias más inmediatas a aquellos montes bajo el plan sistema que se detalla en los artículos siguientes:

1. Habrá un subdirector general en el negociado de Marina establecido en Orcera o pueblo que más convenga, el cual se entenderá directamente con la sala de gobierno del supremo Almirantazgo o ministros de ella a quien se halle confiada la dirección de la empresa.
2. Según los pagarés en que se determinen los cortes con presencia de los presupuestos y pedidos de maderas se nombrarán los subdelegados y dependientes que sean absolutamente necesarios para atender a las operaciones de la derriba, labra, jorro y carreteo hasta los puntos determinados para el depósito de maderas.
3. Estos subdelegados y dependientes no gozarán sueldo ni gratificación alguna hasta que según los progresos de la empresa, el celo y actividad de los mismo, den motivo a que la dirección general señale los que deban disfrutarla sirviendo entre tanto con los sueldos o jornales que disfrutan por su destino en el Ministerio de Segura.
4. Lo expresado en el artículo antecedente se ha de entender lo mismo en cuento al delineador, guardas y demás dependientes subalternos que puedan ser necesarios en esta empresa, mientras que no se emprendan los cortes, que por Marina o Negociado de Sevilla deban hacerse bajo otra dirección, en cuyo caso, a propuesta del Subdirector, se nombrarán los supernumerarios o suplentes que hayan de sustituir a los que se ausenten de la nueva empresa.
5. Los particulares o corporaciones que necesiten maderas en mucho número para sus respectivas obras harán sus solicitudes para la corta de ellas con las formalidades de ordenanza y cuando los expedientes tengan toda la instrucción prevenida por esta y Reales Órdenes, las remitirán los capitanes generales a la sala de gobierno del Almirantazgo, para que determinando sobre dichas solicitudes lo que juzgue más conveniente, haga al // 32 / mismo tiempo las prevenciones que juzgue necesarias al subdirector para mejor orden y economía de la empresa.
6. Su majestad señalará para fondos de ella en el principio de sus operaciones la cantidad que permitan las circunstancias del Real Erario, y con proporción a ella se dirigirán las operaciones más o menos en grande.
7. Se publicará el establecimiento de esta empresa comunicándola a los capitanes generales de los departamentos de Cádiz y Cartagena, y a los Intendentes y corregidores de las provincias inmediatas, a fin de que la hagan notoria en todos los pueblos de su partido, y puedan todos los vasallos de su majestad en aquellas provincias participar de los beneficios que el Rey se propone facilitarles en esta empresa.
8. Además de las maderas pedidas por las corporaciones o particulares que se cortarán y librarán con el mayor esmero por cuenta de aquellos, se labrarán y cortarán un número de carros de madera correspondiente a los fondos de la empresa, de los cuales se formarán peanas o lotes surtidos para vender por menor a los particulares que las necesiten, por los precios arreglados a tarifa, con presencia a que verificada la conducción de las maderas desde los depósitos hasta el paraje de su consumo resulten siempre en el por un precio menor del que han exigido los comerciantes hasta el presente.
9. Conservando aquel surtido de maderas que se considere necesario para abastecer a los vecinos de los pueblos inmediatos a los depósitos de las piezas sueltas que puedan necesitar entre año, las demás que se hayan cortado por cuenta de la empresa se venderán en tres, cuatro o más lotes al mayor postor en pública subasta, que se publicará oportunamente por el subdirector en todos los pueblos grandes, a fin de que ellos puedan surtirse los que hacen acopios para venderlas por menor a los artesanos que no pueden tomarlas directamente de la empresa.
10. Para ayudar a los fondos de ella podrán los par // 33 / titulares que necesiten y pidan maderas en grande cantidad anticipar a la Subdirección cantidades proporcionadas a la mitad o tercio del valor aproximado de ellas, según que lo han practicado frecuentemente con los madereros, tratantes o apoderados, a quienes han confiado el desempeño o encargo de utilizar las licencias.
11. Los particulares o corporaciones quedarán desembarazadas de todo cuidado, al paso que seguras de tener las maderas de la mejor calidad y labra en su tiempo oportuno en los depósitos más inmediatos al paraje donde daban ser conducidas, debiendo este último transporte hacerse de su cuenta después de haberlas satisfecho a la empresa según los gastos que se hayan ocasionado y con solo el recargo de un seis por ciento de comisión para sostenimiento de la empresa más o menos según las circunstancias; y siempre calculando a que aun cuando esta deje de lucrarse en los principios, no resulten mayores precios de los corrientes en el comercio pues por la equidad de estos, la mayor calidad de las maderas, la facilidad en adquirirlas y la exactitud en depositarlas al tiempo prefijado, debe acreditarse una empresa que sobre ser tan útil a la conservación de los arbolados, podrá asegurar con el tiempo abundantes fondos para atender al aumento y repoblación de los mismos y para otras urgencias de la Marina Real.
12. A los carreteros matriculados que se empleen en el jorro y carreteo de las maderas desde el monte a los depósitos se les venderá las maderas que correspondan a los dos viajes que se les ha permitido hasta aquí para su fomento a los precios moderados que resulten en la subasta de los demás y si estas no se verifican con rebaja de un dos por ciento a los precios de tarifa.
13. Por consecuencia de este establecimiento los capitanes generales de los indicados departamentos y los subdelegados comprendidos dentro de la jurisdicción de la empresa no deberán conceder licencia alguna en cantidad que exceda del número prescrito por ordenanza para los aperos de labor y urgencias de los vecinos, a cu // 34 / yo arbitrio estará el cortarlas por sí mismos, señalados que sean los árboles por el delineador correspondiente de la Provincia, suprimiéndole la ida del ayudante de construcción del departamento o tomarlas ya labradas en los depósitos de la empresa a costo y costas ahorrándose el trabajo y los gastos y riesgos que pueden ocasionárseles en esta operación.
14. El subdirector formará las tarifas y reglamentos para las operaciones subalternas dirigiéndolas al Consejo para su aprobación o alteraciones que juzgue convenientes.
15. El mismo propondrá todo cuanto juzgue oportuno para el mejor orden económico y gubernativo de la dirección práctica que se le confía y en los casos de la urgencia no lo permita consultar previamente a la Dirección, obrará por sí según sus conocimientos y responsabilidad; dando después parte de sus providencias para su aprobación o advertencias que le sirvan de gobierno en casos semejantes y sucesivos.
16. En su poder entrarán los caudales que se destinen para la empresa y los productos de la venta de maderas en el ínterin que la Dirección General no halle por conveniente exonerarle de este cargo, nombrando un Depositario o Tesorero cuyas circunstancias se determinen en aquel caso.
17. Los Subdelegados que se nombren de los parajes en que se establezcan depósitos y cortas llevarán la cuenta y razón de los gastos, que igualmente llevará el subdirector general para que resulte a su tiempo la correspondiente confrontación y liquidación de cuentas cuya responsabilidad y exactitud asegurarán bajo su firma.
18. El Subdirector remitirá a la Dirección General cada seis meses estados en que consten las existencias de maderas y de caudales con notas que manifiestes las atenciones presentes y las que deban continuarse en los meses inmediatos a fin de que con estos conocimientos la Dirección General pueda comunicarle las órdenes que // 35 / estime por oportunas, y además continuará la correspondencia semanal que sea necesaria para instruir a la Dirección del estado y curso sucesivo de las operaciones.
19. Por ahora y hasta que sus progresos no exijan otra providencia auxiliará a la Dirección para mantener esta correspondencia y demás auxilios que fueren necesarios, el Contador de Penas de Cámara del Consejo Supremo del Almirantazgo, a quien por sus conocimientos en materias de arbolados se le confía este encargo, que le servirá de particular mérito.
20. La Dirección instruirá al Consejo en su sala de Gobierno en cuanto crean útil a su conocimiento y de los resultados de las operaciones anuales antes dar principio a los nuevos cortes y propondrán lo que juzguen conveniente sobre la distribución de los fondos en los objetos de la misma empresa, aumento y beneficio de los arbolados, a fin de que proponiendo a su majestad lo que juzgue más conveniente a su Real Servicio, pueda dignarse resolver y determinar la distribución según fuere de su mayor agrado.
21. La Dirección dará al subdirector todas las demás instrucciones que para la conservación y fomento de los arbolados fueren oportunas según las circunstancias y noticias que vaya adquiriendo, pues no es posible ni aun conveniente fijar de una vez por todas las reglas de una empresa, cuyas operaciones sucesivas, sin el inmediato riesgo de omitir muchas, dar con otras motivos para abusos y tener que adicionar muy en breve aquellas que presenten dificultades en su ejecución. Palacio 17 de diciembre de 1817.


Lo que participo a vuestra excelencia de orden del Consejo para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponda, dándome aviso del recibo de esta para ponerlo en su superior noticia.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Madrid 14 e marzo de 1818.

4. Notas

(1) En la Biblioteca Nacional se conserva una copia de esta obra impresa en 1825 y que reúne las dos obras citadas. BN. DGMICRO/12488.

(2) Para conocer este episodio es interesante el artículo “La visita a la Provincia Marítima de Segura de Don Francisco de Bruna (1764)” Alonso Cano. Revista andaluza de Arte, nº 14 en el que hemos trascrito la carta que Francisco de Bruna remitió a Esquilache en 1764 y que en la actualidad está conservada en el Archivo General de Simancas. Por otro lado en la página 43 de la Exposición presentada a las Cortes Generales del Reino por el Secretario del Despacho Universal de Gracia y Justicia de España e Indias en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Real, la descripción que hacían de las Ordenanzas de Marina era la siguiente:

“(…) las Ordenanzas publicadas en 1748 atacaron la propiedad particular, establecieron un régimen fiscal intolerable y dieron origen a nuevos abusos, si no iguales, al menos tan nocivos como aquellos que se querían corregir. Un decreto de las Cortes de 1812 dio por tierra con la absurda legislación en aquellas ordenanzas consignadas y los pueblos y particulares viéndose libres de las trabajas y vejaciones que hasta entonces habían sufrido, se excedieron a su vez disfrutando sin limitación ni miramiento alguno, de los montes que antes codiciaron; y con rozas, cortas, talas y descuajes causaron perjuicios inmensos, entendiendo sólo a necesidades o caprichos del momento y apartando los ojos del porvenir (…)”.

(3) Archivo Municipal de Orcera (en adelante A.M.O.) Caja 49, p. 668.

(4) Sobre este particular citaremos algunos de los documentos más significativos que se conservan en el Archivo Municipal de Orcera. A.M.O. Documentos sin clasificar. El 14 de febrero de 1803 Lucas García, alpargatero de profesión, recibe de Damián González Marín, oficial del Ministerio de Marina de Segura de la Sierra, la cantidad de 720 reales para poder comprar el cáñamo necesario para realizar su trabajo. En la Caja 50, pieza 675 b fol. 1. Encontramos un documento por el que la Cofradía de las Ánimas de Siles intenta cobrar en 1805, 1500 reales dejados por Bartolomé Pastor ante la justicia de Orcera. AMO. Caja 14, pieza 173 fol. 74. En una carta fechada el 7 de julio de 1804 Domingo Delfino, ministro de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra pide que se embargue una burra a Antonio García Soria por una deuda que tiene con la Hacienda de la Marina por un importe de 1185 rls. y 17 mrs.
(5) A. M. O. Caja 58, pieza 578 Relaciones separadas de la extraordinaria Guerra de las que se han remitido a la Ciudad de Murcia

(6) Documento fechado el 13 de junio de 1781 en Aranjuez. A.M.O. Caja 13 , pieza 159 fol. 24 r – 25r. En otra pieza conservada en el A. M. O. Caja 13, pieza 165, fol. 47 encontramos un testimonio de 16 de junio de 1798 en el que José Rodríguez de Camargo critica las intromisiones de algunos concejos en las competencias y jurisdicción de Marina.
(7) Ver la obra de Justo Gayoso, Estudios sobre la marina militar española, Ferrol, 1869.

(8) A.M.O. Caja 13, pieza 166, fol. 36. 1806, mayo, 16. Úbeda. Laureano Delfino manda un traslado de una carta en la que aparece un nuevo modelo de chalana para el transporte de madera por el río Guadalquivir y pide que se conceda el fuero de Marina a sus tripulantes.
(9) Salazar, L. M. de (1888): Juicio crítico sobre la marina militar de España: dispuesto en forma de cartas de un amigo a otro. Establecimiento Tipográfico de Ricardo Pita. Ferrol.
(10) La iglesia de la Puerta de Segura fue reconstruida tras el ataque francés y en 1817 se erige un nuevo templo trazado por Sebastián de Azcuaga. La iglesia parroquial de Segura de la Sierra habría perdido todo el tejado al ser incendiada tal y como aparece en la documentación remitida al Consejo de Órdenes por Francisco de Paula.
(11) MARTÍN DE BALMACEDA, F. (1819): Decretos del Rey don Fernando VII año quinto de su restitución al trono de las Españas. Se refieren todas las reales resoluciones generales que se han expedido por los diferentes ministerios y consejos en todo el año de 1818. Imprenta Real. Madrid. Págs. 29-35. La Orden de 17 de diciembre de 1817 y la de 30 de enero de 1818 las hemos reproducido en el apéndice documental. No sabemos si la promulgación de esta medida se debía a que todavía en aquel entonces se hallaba paralizada la actividad forestal de la Provincia o se debía a una simple reorganización administrativa.
(12) Todo el corpus legislativo de la época está recogido en MARTÍN DE BALMACEDA, F. (1824): Decretos y Resoluciones de la Junta Provisional, Regencia del Reino y los expedidos por Su Majestad desde que fue libre del tiránico poder revolucionario comprensivo al año de 1813 Tomo séptimo. Imprenta Real. Madrid.
(13) Ordenanzas de Montes 1833.
(14) A.M.O. Documentos sin clasificar. Juan de la Cruz Martínez en su obra confundió la fecha de los sucesos (20 de octubre) con la de la declaración de los testigos (9 de noviembre).
(15) A.M.O. Documentos sin clasificar.


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