| http://www.alonsocano.tk ISSN: 1697-2899 D.L:GR2134/2004 | |||||||
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EL PLEITO DE LA OSH DE GRANADA CONTRA LA ORDEN HOSPITALARIA (1). EL TESTAMENTO DE DIEGO DE SILOÉE. (Parte 1º). Daniel
José Carrasco de Jaime
La primera, de enfoque histórico y documental, pretende hacer un inciso en la necesaria revisión de la significación de la personalidad de Diego de Siloée, Ana de Bazán y Francisco de Píñar, como fundadores de tres patronatos con sus respectivas capellanías, en un momento muy determinado de la historia del asiento de la Orden de Juan de Dios en Granada. La segunda, en lo artístico y, nuevamente, en lo documental, supone una aportación más al conocimiento preciso del retablo mayor del Real Monasterio de San Jerónimo Extramuros de la ciudad. Reparo, éste último, que deriva en un sentimiento de orgullo y satisfacción como granadino al entender su singularidad dentro de nuestro arte. Aún no procediendo, estudiar el retablo mayor de la OSH en Granada ha sido fácil hasta ahora. Precisamente, a partir de este punto no lo va a ser tanto y de ello advertimos al lector. Una de las cuestiones fundamentales para entender el transcurso del proceso de su fábrica, es una cuestión ajena en todo caso a lo artístico. En 1632 concluye un largo proceso judicial en Granada que, paradójicamente cómo se verá, había iniciado la OSH sobre el asiento hospitalario; lo cual llevó a ambas a una situación límite cuando el provisor de la ciudad, juez-instructor del caso, al amparo de los informes de cuentas generados durante el careo entre las órdenes, determinó que la segunda en cuestión quedaba por entero desvinculada de la general gobernación y administración que tradicionalmente venían realizando los jerónimos sobre las rentas que generaba el patronazgo de Siloée y, su continuidad en el tiempo por parte de su viuda, Juan de Maeda y Píñar. Según parece, en base a pruebas que determinaron que la administración de años había sido fraudulenta e irrespetuosa con las memorias de los difuntos. La clave del trasunto y la que justifica en buena medida la aparición de nuevos nombres interviniendo a partir de 1572 en la pieza es, la intervención de un comité gestor conformado por procuradores de la ciudad y, otro nombrado por el prior de cada comunidad religiosa, los rectores y hermanos mayores por orden del provisor, con objeto de poner en marcha una investigación de cuentas. Entendiendo bien esta parte comprenderemos, no sólo la historia de ambas instituciones durante estos años, sino las consecuencias que tubo el fallo del auto que la comisión determinó. Hecho este inciso, quizás interesa más poner en situación y contexto las curiosidades históricas que acontecen en torno a 1587 aproximadamente, punto de inflexión en el que se abre la vista procesal de pruebas, siendo el Doctor Licenciado Francisco de Gamboa, como provisor de la ciudad, la autoridad competente para ordenar a tenor de lo revisado en el material presentado por dicha comisión gestora e interventora, lo que resulte conveniente a su parecer. Todo comienza con el orden de sumario, de un miércoles día 10, sin decirse de qué mes, pero de 1577. Se ratifica un primer capítulo dónde hubo una petición formal presentada por parte del Hospital de Juan de Dios en el que declaran, cómo el prior del “convento”, en referencia siempre al monasterio jerónimo, había recrecido las rentas de los bienes del patronazgo fundado por Diego de Siloée hasta en 5.491.048 maravedíes, quedando fuera de la cantidad citada todo el montante de lo que valían los títulos de propiedad y los censos abiertos con los que se fundó dicho patronato. El hecho es que los hermanos hospitalarios se vieron obligados a ceder la administración y gobernación de éste y otros patronazgos en cumplimiento de la buena memoria de los patronos de las capellanías de Siloée, Ana de Bazán y Francisco de Píñar; no era una situación agradable. La gestión de los monjes jerónimos estaba avalada por años de eficacia en el momento en el que el padre prior hospitalario estudió la cesión de los patronazgos que, era una cuestión que no le gustó pero fue obligada en cumplimiento de las andas testamentarias de Siloée. Una magnífica administración que ellos, los jerónimos, habían puesto de manifiesto y logrado de sus propios bienes. Lo habían dejado claro, como poco, para antes de 1563 que es la fecha dónde arrancan los problemas y, cuando a propósito del asiento provisional de los hospitalarios en 1521 gestionaron hábilmente la cesión de las tierras de las Huertas del Nublo, su primitivo hospital y ermita del Quemado, justo después del traslado jerónimo al asiento actual. Una hábil política de gestión que llegó a multiplicar sus rentas hasta por cuatro en cantidad del líquido del que disponían. De hecho, el poder y nivel adquisitivo de la OSH en sus primeros años fue importante, pues gozando del beneficio real hasta tiempos de Carlos V en que éste fue el patrón, hay que sumarle el patronato fundado por el Obispo de Guadix, el beneficio y las concesiones de propiedad que hacen la duquesa de Terranova, con objeto de proveer la iglesia y comunidad de una dote importantísima, además de todo el caudal líquido, de rentas y bienes de los fundadores y patronos de capellanías. Sobre todo ello se fue imponiendo censos, unos perpetuos, otros redimibles. En todo caso, una gestión que logró vía Cédula Real en 1568, la concesión de la carta de cuentas y contabilidad de toda la hacienda de Ansola, terreno que a la postre habría de configurar uno de los cuatro ducados de Granada delimitado por Zujaira, Casas Nuevas y Pinos Puente en el cuadrante NO de la ciudad —pero no su venta—, y del que no queda documentación ninguna y todo parece indicar que extinguido, y que en su momento se cedió en calidad de usufructo por Gonzalo Fernández de Córdoba, III duque de Sessa. En consecuencia, con estos antecedentes, parecía propicio que nadie mejor que ellos podrían gestionar las cuentas, o eso debió pensar Diego de Siloée. Los monjes respondieron a las mandas testamentarias como era de entender, de forma gratuita, con escrupuloso celo y trabajo, como si de sus bienes mismos se tratase a favor de los hermanos hospitalarios; no obstante, habían tenido una historia pasada en común. Desconocemos si esta gobernación era total o no, nosotros sólo haremos referencia a la capellanía y patronazgo fundado por el burgalés, en base a la investigación de uno sólo de los títulos de propiedad que conformó su patronato. Para darnos somera cuenta de lo que significa el primero de ellos, tan sólo tenemos que acudir al protocolo de testamentaría perteneciente a la escribanía de Luis de Molina con fecha 31 de enero de 1563, dónde consta el <<Rollo en el que consta el testamento de Diego de Siloée y sus codicillos, inventario que hizo doña María [Ana] de Bazán de los bienes, alhajas y efectos que quedaron; (…) y entrega al Convento de San Jerónimo como patrono de dicho patronato y que pertenecía en propiedad al Hospital de Juan de Dios (…)>>; y es que ya, desde tan temprano, puede encontrarse un sin fin de problemas que no surgirán hasta la década de los años setenta. Fuera el error de la cita y mención que se hace a su mujer, vemos que en el mismo título encontramos uno de los problemas, aparentemente insignificante, pero de mucho peso, no cabe duda que de los más importantes en el concepto de todo el futuro pleito, pues, se cita al monasterio como patrono y esto no es así. ¿Cómo se llega a esta situación? En alguna ocasión leímos de Gómez-Moreno Martínez que Diego de Siloée hace varios testamentos y, no podemos estar del todo de acuerdo con ello. Una cosa es la excursión de bienes que hemos citado, otra su testamento y otra diferente, los codicillos. El 25 de octubre de 1563, ya muerto el burgalés, se cita el testamento que fue escriturado en Granada en el número de la escribanía de Francisco de Córdoba el 31 de enero por Luis de Molina y, el 17 de octubre, otorgó carta codiciliar ante Diego de Ribera. Por el mismo, sabemos que <<(…) mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestro Señor Santiago de esta ciudad, en la capilla del Señor Gonzalo Gutiérrez>>, acordándose de sus progenitores, así como de Ana de Santotis y Bernardino de Santotis y Juan de Siloée; se acuerda de su hermana Ana de Siloée de Torrelaguna, de la que no tenía noticias siquiera de que pudiera estar con vida, como ocurre con el caso de su segunda hermana, María de Siloée. Manda a la hija de Diego de Aranda, su imaginero, y a la hija de Cárdenas, y a la de Frías, y a la de González, ciertas cantidades por el mismo concepto de dote matrimonial. Sabemos porque se cita, que <<Yten, mando a Juan de Maeda, mi aparejador, todas mis trazas y dibujos, así de arquitectura como figuras y anatomía de un brazo y una pierna y un cuerpo (…). Yten, mando a Asensio, hijo de Juan de Maeda, todas las herramientas que en mi casa se hallaren aiv. De radial, como de madera, y todos mis compases y escuadras de hierro y bulto, lo que a doña Ana le pareciere necesario para el servicio de casa y esto se resabe>>. Ordena que se le den a Gonzalo Gutiérrez sus cosas de caballería, armadura. Acto seguido, manda que se le den y paguen a Ana de Bazán los 35.000 ducados que aportó en concepto de dote a su matrimonio más, 300.000 maravedíes que dio al mismo el propio Siloée. Todo esto para la viuda, además de lo cual, se le entregarían 2000 ducados de las rentas de los bienes de Siloée, pero estos, una vez hecha la partición de todas las heredades y haciendas, rentas y censos de todos los bienes multiplicados, que se dividieron por mitad. Una parte fue íntegra para la viuda y otra para el maestro. Pues bien, con su mitad, mandó que se le diera todo esto a Ana de Bazán que suma a la cesión de la casa principal. Luego habla de su matrimonio con Ana de Bazán, porque <<(…) por cuánto la dicha doña Ana de Bazán ha de haber su dote y a ras y a mitad de multiplicado, y para que (…), yo hice inventario ante Hernán Méndez, escribano público del número de Granada en siete del mes de septiembre de mil quinientos cuarenta y un años>>, fecha de su casamiento; sabiendo por el mismo documento que, <<yo asumo todo el dinero que a la sazón yo tenía en casa, con joyas de oro y vajilla de plata labrada y con la suma de las deudas que se me debían, liquidadas con las sumas de los maravedíes que yo tenía dado a censo, sin que (…) interviniese ningunos bienes muebles, ni ropas, (…), ni esclavos, ni cabalgaduras, ni tampoco mis casas de Burgos (…)>> —vendidas en 1645 a Alonso de Almotar, regidor de la ciudad de Burgos por 500.000 maravedíes, escriturado todo ante Diego Rosales en Burgos—. En conclusión, con la mitad o lo que quedó de la misma, fundó una capellanía en base a un patronazgo en el Hospital de Juan de Dios, a quién nombró como patrono porque no tenía herederos legítimos ni ascendientes ni descendientes, que sumó un montante total de 4.311.836 maravedíes. Un segundo patronato lo fundó en el Convento de San Francisco de Casa Grande. Diego de Siloée tiene incluso tiempo para hacer una declaración importante. Dice que el duque de Sessa y los acreedores de su contador, Juan Franco, le deben <<(…) mucha cantidad de maravedíes por el asiento que con migo se hizo hasta que la capilla de San Jerónimo fuere acabada, mando que lo que buenamente se pueda cobrar se cobre, encargando la conciencia al dicho duque para que se pague la cuenta y razón, cargo en descargo se hace así en mi libro, la cual, es cierta debida, lo cual se cobre sin pleito>>. A su muerte obliga a que se compren con 6.800 maravedíes censos perpetuos a razón de 200 reales para múltiples cosas y funda una capellanía de la que será patrón Gonzalo Gutiérrez, y luego sus hijos y a falta de ellos, <<(…) sea patrón de la dicha memoria el hospital>>, estableciendo como albaceas a doña Ana de Bazán, Martín Jofre de Loaysa, Gonzalo Gutiérrez y Juan de Maeda <<(…) para que tomen de mis bienes lo que bastaren y cumplan este mi testamento y dédenles poder hasta tanto que lo hayan acabado y cumplido, aunque sea pasado el año de albaceazgo>>. Este último punto es fundamental para comprender las causas del pleito. El anterior, junto al que se sigue, igualmente constituyen la madre del cordero como se dice en el argot popular, de forma tal que, instituye como <<(…) remanente de todos mis bienes, derechos y, acciones, porque no tengo heredero legítimo, ascendiente ni descendiente, instituyo por mi universal heredero al dicho hospital llamando de Juan de Dios de esta ciudad de Granada, el cual, haya los dichos mis bienes, derechos y acciones, y sacados de ellos ante todas las cosas, los legados que mando por este mi testamento>>; y aquí, la consecuencia del futuro pleito, pues <<(…) la cual institución de él, en esa hago con cargo y vínculo enajenable para que los bienes raíces y censos que hubiere el dicho hospital no se puedan vender, ni enajenar, ni permutar en ningún tiempo por ninguna vía voluntaria, pía, ni necesaria, aunque para ello haya voluntad y consentimiento de derecho y del patrón (…), y quiero que la renta de los dichos bienes que hay, se gaste en curar y alimentar los pobres del dicho hospital, y no otro efecto>>; y para mayor agravio de forma contundente <<(…) y quiero que las dichas casas principales y los demás bienes que el dicho hospital de Juan de Dios, como mi heredero hubiere, y lo que con ellos se comprare, sea en todo tiempo bienes profanos y que no se críen ni se sigan en espirituales>>. Dejó claro que tan sólo las rentas podrían ser utilizadas en caso de insistencia del patrón y del poder de decisión del hospital y albacea. Además, todos los censos redimidos generan la obligación de dejar el principal en el depósito del arca general para comprar nuevos censos. Y sólo de esta labor, dice: <<nombro por patronos de esta obra pía (…) a los muchos señores, prior y convento del monasterio señor San Jerónimo de esta dicha ciudad de Granada, que son y fueren perpetuamente a los cuales doy poder en forma con general administración para que luego que yo falleciere, en nombre del dicho hospital y para los efectos dichos>>, sabiendo Siloée de la habilidad de los monjes jerónimos para el recrecimiento de las haciendas mediante censos, dando vía libre a la disponibilidad de sólo las rentas para compra de nuevos censos, bien para subrogación, redención o finiquitos; pero siempre siguiendo estas normas establecidas. Evidentemente, comprendiendo con pulcritud de idea los detalles de las cláusulas testamentarias se podrá entender todo el desarrollo del pleito que ambas órdenes mantienen en futuros años, con objeto por nuestra parte de justificar a los maestros que intervienen sobre la hechura del retablo; tema que será objeto de otra investigación. En 1632 se inicia un proceso judicial, exactamente con lo que hoy conocemos por careo y en el que se produce la presentación de una serie de testigos. Por parte del monasterio jerónimo se presenta Diego de Lisbona, entre otros. En todo este proceso, Diego de Lisbona tenía intereses, lo cual, a la postre era perjudicial para su credibilidad; recordemos que a éste escribano del número de Granada se le dieron ciertas cantidades a cuenta por escriturar el protocolo de contrato de obra y condiciones entre Juan de Aragón y los monjes para hacer firme la postura presentada el 21 de septiembre 1576 del retablo. El problema reside en que fue sufragada su minuta, concretamente con 8 reales que salieron de las rentas del patronazgo de Diego de Siloée, chocando por entero con dos puntos esenciales de su carta de testamento: que no se podrían reaprovechar en obras si no eran profanas, y, que los jerónimos eran sólo administradores de las rentas en nombre del hospital para invertir las rentas en la compra de censos abiertos, con objeto de dar limosna a los pobres del hospital, ingresando el principal en el arca general del mismo. De todas formas, a esta conclusión todavía no se había llegado; ahora el pleito se inicia por otro motivo. No obstante, teniendo presente las palabras del contador de la duquesa de Terranova, una cosa si queda claro, cuando se comprometió a obligar a Siloée en que él sería el maestro encargado de hacer el retablo, estaba en lo cierto; a su costa, claro (2) . En este careo de testigos y aportación de pruebas —testificaciones—, se presentaron Jerónimo de Salamanca, Juan de Maeda, el general del hospital, etc. Aparte de la fecha, se inicia la vista procesal con la testificación que respondía a una serie de preguntas que determinarían la causa del pleito. Se les peguntaba en primera instancia si conocían a las partes implicadas. En segundo lugar, responden a si conocían que desde la fundación del hospital, sabían de la administración del monasterio jerónimo desde 1574 como poco, que resulta una fecha clave en virtud de ciertos bienes que fueron depositados de la administración del dicho hospital y fueron propiedad del patronazgo. En tercer lugar, se les preguntaba acerca del conocimiento que tenían sobre si el monasterio, como administrador de las dichas haciendas de los patronazgos de Siloée, Bazán y Píñar, las gastaban o no en beneficio del hospital con cuidado y diligencia, arrendando, tomando cuentas, imponiendo censos redimibles, alquilando casas, defendiendo pleitos, para aumentar el patronazgo o, en realidad, se había servido en beneficio propio. Todo esto se desprende del contexto de las declaraciones de los testigos en los catorce puntos en los que se cuestionaba la gobernación. Al parecer el pleito se origina de forma tonta, según se entiende de las palabras declaradas por Diego de Lisbona, pues el escribano veía correcta la petición que hizo el monasterio al hospital de cobrarle 30.000 maravedíes anuales, a razón de 10.000 por cada patronazgo y la administración en concepto de <<(…) moderada paga conforme a la dicha ocupación y trabajo (…)>>, sin que, graciosamente, como afirman los jerónimos tuvieran otro aprovechamiento. A los testigos se les preguntó acerca de si tenían constancia de la existencia de otros patronazgos que con rentas menores y menor trabajo, se suelan dar a los gestores diez, veinte o treinta mil maravedíes al año por la labor de gobernación. La segunda de las patatas calientes que pasan a cuestionarse, es la razón por la cual, primero Diego de Siloée, luego su viuda y, por último Francisco de Píñar, mandaron o no que el monasterio controlase los salarios y gratificaciones de los capellanes, y hemos visto que no; llegado este punto, ahí quedan registrados los mismos, sufragados todos por las rentas de los respectivos patronazgos. Otra de las manzanas de la discordia que van pasándose de mano en mano entre las comunidades religiosas con objeto de condenarse en una guerra abierta en los juzgados, es el improcedente hecho de que los pobres vivieran espléndidamente dentro del hospital, y sobre todo, en tiempos de no necesidad; pero bueno, esto se justificó alegando que ésta era la misión que Siloée había encomendado. Puesto en antecedentes con las declaraciones, el provisor dictó un fallo inesperado. Se había originado el pleito para debatir o no el proceder de un salario de 30.000 maravedíes anuales por la gobernación, y la jugada le salió cara a los jerónimos cuando a propósito, determinó la creación de una comisión gestora de investigación de las cuentas del patronazgo de Diego de Siloée, como medida cautelar para determinar cuánto habían recrecido las rentas del patronazgo y si era viable la concesión de un salario anual. De esta forma tonta es cómo los monjes no supieron justificar ése no aprovechamiento propio. Se crearon grupos de investigación que elaboraban informes de cuentas de general gobernación y administración que trabajaban seccionando anualidades y formando trienios, como norma general siguiendo la pista de los bienes de Siloée. La gran patata caliente se descubre cuando al Juez Licenciado Doctor Francisco de Gamboa, abad de Santa Fe, recibe todos los descargos referidos por los informes a las cuentas que habían generado los bienes de Siloée con plazo de 1576, único cuatrienal que hace un inciso en el memorial de Melchor de los Olivos y donde se pide que <<(…) mande a los contadores los descargen y atajen a mis partes del cargo que les está hecho>>. No olvidemos que Francisco de Gamboa era el provisor de Granada encargado del pleito, y que éste, Melchor de los Olivos, era su procurador. Y es que, al parecer, Melchor mantenía a censo abierto un título de propiedad de los pertenecientes a Diego de Siloée, cedido por los jerónimos que con el tiempo reclamaron el favor, exigiéndole el dicho salario de 30.000 maravedíes. Los hospitalarios habían sospechado de las gestiones no se sabe desde cuándo, pero dieron facilidades a la persona indicada para solucionar todo el tema con una estratagema digna de mención; esto es, el albacea testamentario de Siloée, que aún pese a haber prolongado el año de albaceazgo, él mismo burgalés dictó que su obligación era cumplir su mandato: Juan de Maeda, su aparejador y, casado luego con su viuda Ana de Bazán en segundas nupcias. Con respecto a este memorial <<(…) el señor provisor lo dio por presentado y mandó que los contadores vean el dicho memorial y vayan por los dichos capítulos del dicho descargo y los requieran los dichos contadores (…)>>; este proceso generado mucho antes, concretamente a raíz de las sospechas de los hermanos hospitalarios en 1577, fue el que abrió la caja de los truenos que luego terminó en 1632 con funestas consecuencias para los jerónimos. Éste fue el orden de actuación de la comisión gestora mandada por el provisor, el tema está en que el procurador formaba parte de esas comisiones que generaban los informes. Así, el usufructuario, arrendado o alquilado del censo, era llamado a instancias del provisor que obligado a presentarle un memorial de cuentas de cargo y data o descargos, tenía que justificar debidamente la contabilidad generada, luego los contadores requisaban toda la información original del monasterio e investigaban para la elaboración del dicho informe que quedaba en manos del procurador. Esta es la razón de que no se encuentre más documentación en el monasterio hasta nuestros días, y lo poco que quedó, se distribuyó en los diferentes archivos. De ahí que haya sido tan difícil determinar el proceso de fábrica del retablo, y, sería imposible de no ser por estos informes y por el fallo a favor del hospital. Es así, como sabemos que con respuesta a la investigación realizada sobre las cuentas de Diego de Siloée, el juez provisor determinó con respecto al caso concreto que << En Granada, a veintiséis días del mes de marzo de mil quinientos setenta y siete (…)>>, con respecto a la cuenta específica iniciada en 1574 y durante dos años vencidos, el procurador Melchor de los Olivos que fue investigado y apremiado, con respecto a la actuación de Juan de Maeda que fue condenada por los jerónimos, que en todo caso fue una argucia para lograr desarticular la engañosa gestión que sospechaba el prior hospitalario, don Francisco de Gamboa falló <<(…) que los gastos que el convento, prior y frailes del monasterio del Señor San Jerónimo de esta ciudad de Granada han hecho de las rentas de la hacienda del patronazgo de Diego de Siloée y, de doña Ana de Bazán, su mujer, difuntos como patronos perpetuos del dicho patronazgo, queda en descargo y se ha de bajar por los contadores del cargo que le está hecho de los años setenta y cinco y setenta y seis>>. Y así sucesivamente hasta 1632. Es complejo, lo sé. No estamos llenando por llenar. Entendemos que el hilo conductor del discurso es abrumador y pesado, pero de otra forma, queremos que se comprenda y quede todo bien atado, en especial lo referente a las fechas que siempre remiten a años anteriores. Recordamos al lector que si no ha puesto detalle en las partículas señaladas del testamento de Siloée, éste es buen momento para hacerlo antes de continuar porque, esto irá a más. A tenor del contexto, del proceso abierto en 1577 contra los hospitalarios y Juan de Maeda, ¿qué significa éste dictamen? Que con respecto a las rentas que originó el censo abierto a Melchor de los Olivos, no se había respetado la memoria póstuma de los patronos y se procedió a descargar todo el principal y lo gastado por los jerónimos de las rentas generadas en el arca general del hospital. ¿En base a qué se toma esta decisión? La razón reside en un pago que hizo el hospital como heredero universal del patronazgo al propio Juan de Maeda, último de los albaceas, de 300 ducados de un censo que pagaba y fue redimido y que hasta 1576 había disfrutado Melchor de los Olivos; esto es, su residencia en Santa Fe, con hasta más de 37.052 maravedíes de corrido generado en intereses. La estrategia que diseñó el prior del hospital era viable al amparo de una cláusula testamentaria del burgalés según la cual, sólo el patrono, podía disponer de los bienes y títulos a su antojo. Por eso, con objeto de desentrañar una sospecha que tenía y atento a respetar, incluso, el deseo de emplear las rentas de los censos redimidos en la compra de nuevos censos, cosa que bien sabía él gestionaría el monasterio como obligado por su gobernación, pensando en que los monjes se alzarían en protesta por saltarse el protocolo, el hospital cedió a Juan de Maeda el censo que generaba una renta anual de 84.000 maravedíes que pagaba un tal Jerónimo López, vecino de Iznailloz, más un caudal de 75.552 maravedíes y cuatro ducados de las costas que el dicho aparejador empleó en la excursión de lo corrido del dicho censo. Con ello, consiguió embargar el censo del procurador al comprarlo, pero sabiendo que sería llevado ante la justicia por parte de la reclamación que haría el monasterio; luego se desembarazaría alegando que como albacea tenía obligación de mirar por los pobres y necesitados del hospital y como albacea cumplía igualmente con la obligación de emplear rentas para compra de nuevos censos. El provisor embargó el dicho censo y por tanto, el inquilino fue embargado sobre un censo que había disfrutado Jerónimo López. Según parece, Maeda recibió en concepto de pago, la cifra y el censo por sus servicios para el hospital. Nosotros creemos que por el paso al segundo claustro y por la caja de la escalera. El principal fue ingresado en el arca y con las rentas compró el censo de Melchor de los Olivos, cobrándose el resto de su servicio y devolviendo la escritura del censo al hospital. Él se cobró la deuda e incrementó el patrimonio con esta escritura respetando el albaceazgo. Todo ello provocó efectivamente tirantez y permitió que el provisor determinase la investigación por parte de la comisión gestora de todos los títulos de propiedad y sus censos para despejar una más que duda razonable acerca de la gobernación y el aprovechamiento jerónimo sobre las rentas que generaban dichos censos. Esto puso en entredicho a Juan de Maeda, que durante algún tiempo fue reclamado por las justicias y, al parecer se halló ausente durante algún tiempo. Las unas en Iznailloz, y las otras por Sevilla. Sea como fuere, todo salió bien al devolver el principal al arca del hospital y con un título de propiedad más. Los jerónimos asentaron precedente y pensaron que la investigación quedaría en nada por haber usurpado su función de gobernación de las rentas, pero no cayeron en la cuenta de que como patrono, el hospital hizo firme la cláusula de usar los títulos a su antojo y que una vez cedido a Maeda, su administración no le pertenecía. Los jerónimos alegaron que había existido doble recrecimiento y, Gamboa dictó en 1577 que se investigase el censo de su procurador, el implicado de Iznailloz, todos los demás y que se hicieran informes de cuentas por parte de contadores hasta que en 1632 se determinó que lo más correcto era el desembarazamiento total de la gobernación y administración de los jerónimos acerca de los patronazgos citados. Además, se había demostrado que durante años hubo aprovechamiento por su parte y habían de devolverse las cantidades de renta al arca general del hospital, anotando los años a los que pertenecían dichos ingresos y los conceptos del gasto generado. Los monjes jerónimos estaban muy cansados de la situación que se había generado. Mientras ellos habían visto mermadas considerablemente sus haciendas, pues no olvidemos que en tiempos de guerra, ellos respondían con sus rentas en concepto de sufragio a la corona, precio caro éste por pertenecer o tener beneficios reales, los cuatro millones y medio de maravedíes que había recibido el hospital, más el millón y medio de maravedíes en que los jerónimos incrementaron su patrimonio, sumados a los cinco millones y medio de que constó el patronazgo de Ana de Bazán, quitando alguno de los títulos que cedió en propiedad a su marido Juan de Maeda, convirtieron a los pobres y enfermos en auténticos señores. Esta situación era difícil de tragar. Muchos de sus gastos empezaron a ser sufragados con un poco de allí y acá, pero de las rentas del patronazgo de Siloée y su mujer. Martín Jofre de Loaysa aprendió la lección y el patronazgo que fundó en el hospital, pidió que no lo gestionaran los jerónimos. La comunidad hospitalaria se convirtió en la orden secular-regular más abonada de la ciudad con un caudal de riqueza amplísimo. Es así como “La Cuenta para el Retablo” quedó escriturada en el arca general de los hermanos hospitalarios, sabiendo que había sido sufragado por Diego de Siloée desde 1572 hasta 1587 aproximadamente. De toda esta actividad fraudulenta dio buena cuenta el rector y hermano mayor del hospital Sepúlveda, pues no olvidemos que todo el trasunto había comenzado por una querella interpuesta por los jerónimos que gozaban del beneficio de Melchor de los Olivos, procurador del provisor Gamboa. Sin embargo, la historia tomó un giro inesperado cuando éste hizo su declaración alegando que si bien era cierto que la gestión de los monjes había logrado recrecer los bienes del patronazgo de Siloée, estimados para el momento en 5.491.948 maravedíes, pidió que sacado el montante de lo que valían los títulos de propiedad, se hiciese cargo contra ellos pues, según su parecer, las cuentas que hasta ese momento se habían dado por parte de los administradores a su comunidad no hacían ninguna referencia a los cargos de los recibíes, ni sobre los juros de las haciendas y en consecuencia, no sabían en qué se invertían las rentas. Tan sólo mostraban las rentas de las posesiones y los censos. Queda claro que el hermano Sepúlveda de alguna manera estaba al corriente y sospechaba, y llegado el momento, pidió que las presentasen poniendo en duda la actividad con la condicional “si es que las tienen”. El hermano mayor de la comunidad hospitalaria también opinó sobre el ofrecimiento que su institución hizo de un censo o del censo para su posterior subrogación a favor de Juan de Maeda, afirmando que <<(…) en conformidad, la partida que de esto trata con el dicho hospital, y diere el dicho censo como lo ofrece, respecto de la contradicción que ahora hace la parte del dicho monasterio>> y, el hermano Sepúlveda, alegó que aunque al hospital le parecía bien que no se comprase otro censo —el de Jerónimo López de Iznailloz—, en principio por la gran necesidad que había de los pobres, lo cierto es que había que cumplir con la compra de otro censo tal y como mandó Diego de Siloée, por eso Juan de Maeda como albacea se vio obligado a comprarlo. El problema es que de esta forma recrecía doblemente la renta del citado censo pues, cobró por el finiquito del censo que fue consumado por Melchor de los Olivos y luego por la subrogación de éste. ¡Ojo!, queremos advertir que todo esto ocurre tan sólo con el seguimiento de uno sólo de los títulos de propiedad de los que formaron parte del patronazgo siloesco. Quizás el que origina todo el contencioso, pero hay muchos títulos. De hecho la investigación continuó con la elaboración de informes de cuentas de los años 1577 a 1581, siendo el encargado de llevarlas a cabo fray Juan de Estepa por orden de fray Diego de Santamaría, por orden directa del Licenciado Doctor Antonio de Baena, provisor del arzobispado y autor del libro dónde quedan recogidos los asientos de las rentas de los patronazgos de Siloée, Bazán y Píñar por parte del Hospital y, que duran hasta principios de 1581. Estos asientos son los descargos que realizan los monjes jerónimos sobre el arca general hospitalario a modo de recibíes en referencia a cantidad y concepto de los años anteriores de 1577 a 1581. La razón por la cual no han surgido los nombres de los maestros escultores y entalladores del retablo jerónimo se debe a que, el libro del arca jerónimo debió ser intervenido o perderse durante la investigación de la vista procesal; y segundo, porque nunca se pensó que los recibíes dados a los maestros se reasentarían nuevamente en el libro hospitalario como justificante de lo gastado de las rentas del burgalés en lo que se conoció como “Para en cuenta del retablo”. En consecuencia, la jugada de interponer pleito para percibir un sueldo anual de 30.000 maravedíes, les salió bastante caro y mal, sufriendo una investigación gestora de cuentas desde 1572 en adelante. Para concluir con nuestro razonamiento, cuando hicimos referencia al testamento del burgalés con fecha de 31 de enero de 1563, anotamos la existencia de una carta codiciliar firmada el 17 de octubre de ese mismo año, en la que se afirma que estaba muy enfermo y cita el hecho de que el 2 de agosto de 1563 había realizado ya la limosna de uno de los censos que tenía y cuyo usufructuario fue Juan Hurtado de Mendoza, Capitán de Su Majestad y su mujer, doña Mencia de Santarén; y no la llegó a firmar porque alegó que no podía. Este censo nos servirá para investigar de un lado, otro de los títulos de propiedad, pero además, para darnos cuenta del nivel adquisitivo anual que llegó a manejar el maestro con éste tan sólo. La primera referencia cronológica al censo que obtenemos es de 1547, a través de su estudio, nos daremos cuenta del por qué no tiene sentido la carta que ese mismo año escribe al III duque de Sessa alegando su gran necesidad como si de un pobre hombre se tratase; el duque debió pensar, estando a buen seguro informado por sus agentes de negocios y contador en Granada, que el burgalés le estaba tomando el pelo como poco. Por este censo, sabemos que Juan Hurtado de Mendoza y su mujer, habían impuesto un censo de 500 ducados de principal a favor de Diego de Siloée que cargaron sobre las tierras y viñas de Casa Blanca en el término de Santa Fe, todo hecho público en el número de la escribanía de Juan de Sosa, el 5 de agosto de 1541, percibiendo el burgalés de forma anual por lo menos hasta el 25 de febrero de 1547 un caudal de 605.876 maravedíes, tan sólo por una parte que Juan Hurtado y su mujer habían dado a censo abierto a don Francisco de Ávila, la cual, constaba de cierta parte de la heredad de viñas con 55 marjales (3) , más otros 150 marjales de tierras, más otros 20 marjales de huerta y una casa con su palomar por el precio de 1000 ducados de principal, todo escriturado en la escribanía de Alonso Sáez, cantidad con la cual, Hurtado de Mendoza afrontaba el pago y deuda contraída con Siloée. El 5 de junio de 1547, Francisco de Ávila y su mujer, doña Ana de Rojas, hicieron relación como poseedores de esta parte de heredad de Casa Blanca con la que se habían hecho perpetuamente a censo abierto ante Miguel de Pedrosa. Podrá seguirse el mismo a través de los nombres que se relacionan con la heredad en futuros años: Hernando de Cea, Hernando de Ávila de Oropesa en 1548 y 1553 como herederos de deudas del ceso a favor de Silote; también, Alonso de Ribera hasta 1571, y ya muerto el maestro, en manos de los hermanos hospitalarios como herederos y jerónimos como gestores de sus rentas, se impuso sobre Jerónimo Díaz de Campomanes quién lo hipotecó sobre un horno y un carmen en el Sacromonte “que llaman de Campomanes” como aval. Toda esta gente vivió del negocio de las viñas airosamente, y de tan sólo la parte citada cedida a censo, no de toda la heredad. El codicilio que no firmó el maestro, no se queda ahí. Hay hasta cuatro notas diferentes al original primero. Una se firma el mismo 17 de octubre de 1563, día en el que hace la primera nota firmada por el albacea don Gonzalo Gutiérrez ante Diego de Ribera en el que se manda <<(…) que la parte del dicho hospital de Juan de Dios, se asiente con él y haya cuentas y partición y se le dé licencia para hacer inventario>>, siendo testigo el mismo firmante junto a Jofre de Loaysa, Cosme de Ribas y su mujer. Esta primera nota es importante entre otras cosas porque según se desprende de la partición que hace de sus bienes, Siloée fundó otra capellanía con patronazgo en el Convento de San Francisco de Casa Grande con su misma mitad. Aquél mismo día 17 de octubre, según parece lo ocupan todos en la escribanía, pues se le concedió por orden de Juan de Valencia, Alcalde Mayor de Granada, la licencia necesaria a su mujer para hacer el dicho inventario que, nuevamente, hubo de quedar asentada y escriturada como segunda nota al codicilio. Se aprovechó el momento para ordenar el burgalés que se notificara al patrón del hospital, y lo firmó como testigo Juan de Valencia. Ese mismo día, hicieron una tercera nota al codicillo en espera de que se presentasen fray Juan de Loja, quién dio fe de todo el proceso como fraile jerónimo de la administración que se haría del patronazgo, esperando la llegada del contador del hospital de Juan de Dios, fray Juan del Castillo, acto que firmó Jofre de Loaysa. Definitivamente y por última vez, esa misma tarde y el resto de la mañana del día siguiente, Ana de Bazán en su casa, junto a los albaceas menos Juan de Maeda, hicieron una primera criba a ese inventario y lo firmaron luego en la conocida parte presentada como cuarta nota al codicillo que se prolongó hasta el 27 de octubre, día en el que todavía no se la menciona como viuda, pero que todos damos por muerto dos días antes. En conclusión, vemos que Diego de Siloée es una de las claves para la interpretación de buena parte de la historia de ambas órdenes religiosas. Como se apreciará, esto compete al campo de lo artístico, nuestra especialidad, como buen pretexto para hacer referencia al retablo jerónimo; y, al patrimonio del hospital. Son muchas las noticias a maestros artistas pero, no es quizás éste el momento de discutirlo. Esperamos, no obstante, que nuestra aportación al conocimiento histórico abra nuevas vías a la investigación; nosotros ya la hemos iniciado con la revisión del inventario o los inventarios generales del patrimonio artístico mueble del hospital.
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