EL PLEITO DE LA OSH DE GRANADA CONTRA LA ORDEN HOSPITALARIA 2ªPARTE
http://www.alonsocano.tk        ISSN: 1697-2899                   D.L:GR2134/2004

 

 

 

 

 

EL PLEITO DE LA OSH DE GRANADA CONTRA LA ORDEN HOSPITALARIA (1). EL TESTAMENTO DE DIEGO DE SILOÉE. (Parte 2º).

Daniel José Carrasco de Jaime
Doctorando de la Universidad de Granada
Documentalista de Pintura y Escultura del IPHE.


TESTAMENTO DE DIEGO DE SILOÉE Y ANA DE BAZÁN PARA LA FUNDACIÓN DEL PATRONATO

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 1r – 12 r

<<Rollo en el que consta en testamento de Diego de Siloe y sus codicillos, inventario que hizo doña María Bazán de los [roto]dios, alajas y efectos que quedaron; [roto] el dicho Diego, y entrega al Convento de San Jerónimo como patrono de dicho patronato y que pertenecían en propiedad al Hospital de Juan de Dios entonces, [roto] (2r) Testamento de Diego de Siloe.

(3r) Yo, Manuel Ruiz procurador del Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad, digo que Diego de Siloe, otorgó su testamento ante Luis de Molina, escribano, el cual tiene el dicho hospital para guarda de su derecho y porque tengo necesidad de presentarlo ante el provisor de esta ciudad, el cual yo dejo ante V.M., y el prescribe, escribano público a V.M., mande se me de un traslado de él y se me devuelva el original. Frmdo: Manuel Ruiz.

(3vº) En la ciudad de Granada, a veinticinco días del mes de octubre de mil quinientos sesenta y tres años, en presencia de mí, el escribano público y testigos yuso es lutos la señora doña Ana de Bazán, mujer del señor Diego de Silote, difunto que está en gloria, y dijo que el dicho su marido fallecido pasó de esta presente vida los bienes que ahora paso. Y dos días de este presente mes y otorgó su testamento y postrimera voluntad ante Francisco de Córdoba como escribano público de Granada en treinta y un días del mes de enero de este presente año, y otorgó codicilio ante Diego de Ribera, escribano público de Granada en diecisiete días de este presente mes de octubre de este dicho año, del cual dicho testamento, lo remitió, hizo presentación ante mí, el dicho escribano, su tenor de los cuales este quien sigue:

En el nombre de Dios, sepan cuántos esta carta de testamento vieren, como yo, Diego de Siloée, Maestro Mayor de esta Santa Iglesia de Granada, vecino de la dicha ciudad, estando sano y en mi […] natural temiéndome de la muerte, de la cual ninguna criatura humana puede escapar, otorgo y conozco que ordeno este mi testamento y voluntad en esta manera:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Padre que la crió y a mi Señor Jesucristo que la redimió, y al Espíritu Santo que la alumbró, pues hombres personas a un solo Dios Verdadero lo cual así confieso y primeramente creo, así como lo tiene y luego la Santa Iglesia romana debajo de esta ley amparo siempre y vividos que creo, vivir y morir y pido por mi verdad la gloriosa siempre Virgen Nuestra Señora, la es Madre de Nuestro Señor Jesucristo, que tenga por bien de rogar a su Hijo precioso que quiera perdonar todos mis pecados y toda mi desgracia, que haga a que las cosas que sean de su Santa voluntad y me deje alabar en su santo servicio, amén.

Yten, mando que cuando Nuestro Señor fuere servido, me lleven de esta presente vida que, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia de Nuestro Señor Santiago de esta ciudad en la capilla del señor Gonzalo Gutiérrez, al cual yo pido por medio lo tenga por bien y vaya acompañado con la Cruz de la Santa Iglesia de Granada y con los curas de ella y con las Cofradías del Corpus Christi y de la Caridad de quien es mario y así mismo el Colegio y Claustro y bajándose pobres con doce fanegas de cera encendidas y estén ardiendo entre tanto que el dicho de mí enterramiento se hiciere y se les de limosna a los pobres a la donación alguna (…) y la (4r)caperuza de casa que sea buena y díganse en la dicha iglesia dónde es mi cuerpo se sepultare una misa de requien cantada con su vigilia y ofrendas, cumplidos y se de de limosna por la ofrenda dos mil maravedíes en dineros y si demás fuere me fallecí muerto ahora y en esto se pueda hacer dígase la dicha misa y se haga todo lo demás de mi enterramiento, otro día primero siguiente tengo declarado y se me digan en la dicha iglesia el dicho día, treinta misas rezadas y se de de limosna por cada por cada un (…) que se me digan en todos los monasterios y frailes que hay en Granada en cada uno treinta misas se requien rezadas por mi ánima y se de de prestanza por cada una veinticinco maravedíes las cuales esté con mi cera (…) de mi enterramiento, y si no se pudieren decir todas aquel día, se acaben lo más bien que se pueda y esto encargo mucho.

Yten, mando que si a la sazón hubiere bulas de difuntos, en el rezo se tomen y mando que después de mi enterramiento se me hagan honras de llamamiento de personas según que se suele hacer después de los (4vº) enterramientos de los difuntos sino que (…) después del día que yo fuere sepultado se me digan cada día una misa de requien rezada por mi ánima y acudan en él hallar dos velas de cera buenas en tanto que se dijeren y se dijere el responso que se debe decir en la capilla donde estuviere sepultado y se de de prestanza por cada misa un real, y las misas que empiecen en días de fiestas y domingos, se digan del día con sus responsos, y estos días de fiestas y domingos se digan y ardan sobre mi sepultura cuatro cirios de cera desde que la misa mayor se comenzare hasta que sea acabada y se de por las misas de las fiestas y por la ofrenda cuarenta maravedíes.

Yten, mando que mi aniversario se diga en tres días diciendo cada día tres misas rezadas y una cantada que será al cabo del novenario y se dé de prestanza por las rezadas lo acostumbrado y por la cantada también lo acostumbrado.

Yten, mando que se digan por mi padre y madre que haya en gloria por cada uno treinta misas y se dé de prestanza por cada una veinticinco maravedíes.

(5r) Yten, mando que se digan por Ana de Santotre que haya gloria treinta misas y otras treinta por todos aquéllos que me han hecho bien en este mundo y encargo y otras treinta por las ánimas del purgatorio, y otras treinta por Bernardino de Santotre y otras treinta por Juan de Silote mi hermano que haya gloria.

Yten, mando a las mandas acostumbradas de a cada una un real de plata y a la obra de la Santa Iglesia de Granada, cincuenta ducados y a la iglesia mayor de domingos treinta ducados.

Yten, mando a mi hermana Ana de Siloée que reside en Terelaguna, treinta mil maravedíes, si a la sazón fuera viva y dónde no la mandase ninguna y díganse por esta ánima treinta misas; y a María de Siloée, mi hermana, otras treinta mil maravedíes, y si a la sazón fuere viva, y dónde no la mandase a ninguna y se digan otras treinta misas por su ánima, désele limosna por cada una, veinticinco maravedíes.

Yten, mando que se sen de mis bienes (5vº) a Ana, hija de Juan de Solas, bordador, vecino de Granada cincuenta mil maravedíes para su casamiento para entrar en religión que estos se pongan en censos para que de la renta de ellos, se vista; y el principal se aparta el dicho efecto y susos padres no puedan entrometer en tomarlos, porque mi voluntad es que están para efecto susodicho, y para la dicha Ana y no para ellos.

Yten, mando a las otras dos hijas de Juan de Solas susodicho, a cada una veinticinco mil maravedíes que es para entre ambas cincuenta mil maravedíes, los cuales se les den por la forma y orden contenida en la cláusula de este mi testamento de arriba.
Yten, mando a Labranza, mujer del dicho Juan de Solas, doce mil maravedíes.

Yten, mando a la hija de Diego de Aranda, imaginero, veinte ducados y, a la hija de Cárdenas, cincuenta ducados, y a la hija de Frías, treinta ducados, y mando la Cárdenas que está en (…) diez mil maravedíes, y a su hija de González, veinte ducados.

Yten, mando al Hospital del Corpus Christi, veinte ducados y al Hospital de la ciudad, otros veinte ducados.

(6r) Yten, al monasterio del Cármen y al monasterio de los Ángeles, y al monasterio de la Encarnación, y al monasterio de la Concepción, a todos estos monasterios les mando a cada uno tres mil maravedíes.

Yten, mando al monasterio de San Agustín cien ducados.

Y al Hospital de Juan Francisco seis ducados.

Y al monasterio de San Francisco diez ducados.

Y al monasterio de la Victoria diez ducados.

Yten, mando a doña Ana de Bazán, doscientos ducados los cuales reparta en cinco doncellas que insanas para ayuda de su sanamiento las cuales serán las que ella nombrare según que lo tenemos comunicado y esas doy yo por nombradas.

Yten, mando a la Iglesia de la parroquia de Santiago de la Fuente en Burgos, treinta ducados para un Cáliz de plata.

Yten, mando a Juan de Maeda mi aparejador, todas mis trazas y dibujos así de arquitectura como figuras y un anatomía de un brazo y una pierna y un cuerpo.

Yten, un doselete con su celadina y brocales.

Yten, una ballesta y dos espadas y una [bota?] (6vº) de malla gruesa y entiéndese que no entran en las figuras e imágenes de debaciones, porque son todas de doña Ana de Bazán.

Yten, mando a Asensio, hijo de Juan de Maeda, todas las herramientas que en mi casa se hallaren aiv. de Radial, como de madera y todos mis compases y escuadras de hierro y bulto, lo que a doña Ana le pareciere necesario para el servicio de casa y esto se resabe.

Yten, mando a don Gonzalo Gutiérrez, dos doseletes con sus veladas y brazales y dos ballestas y dos espadas de las mejores, y una asgreba para la jineta (…) y una cota de malla gruesa dorada y en raso negro y otras calzas de mallas grosera, (…).

Yten, mando a doña Ana de Bazán, mi mujer, y quiero que en lo mejor parado de mi hacienda sea entregada y se le den y paguen treinta y cinco mil ducados que trajo en dote cuando con ella me casé, y trescientos mil maravedíes que yo le mandé en dote, yten la mitad de lo (7r) multiplicado que se hallare delante de nuestro matrimonio.

Yten, mando a la dicha doña Ana de Bazán dos mil ducados de los bienes y hacienda que a mí me quedan de mi partición, más la morada de mis casas principales, todos los días de su vida sin que por ello haya de pagar cosa alguna mas de el reparo de las dichas casas lo cual le encomiendo mucho y juicio que porque la escalera de las dichas casas está por labrar se la vielnego a costa de mi hacienda sin que ella contribuya a cosa alguna se haga con pedazo de pared que está cerca de ella a mi costa.

Yten, mando que por cuánto el canónigo oidor tiene ciertas vistas sobre el corte de mi casa, lo cual por amistad se los he dejado tener, las cuales ley hagan cerrar luego de lo cual hallara el cutina entre otras muchas que va obligado a lo hacer.

Y así mismo, porque es, Pedí a Hernán de Santaclara, bajar así mismo, tiene ciertas vistas y lumbreras las cuales estén no orean mi casa y son perjudiciales y mi requerimiento de ellas cierre sin debate y no lo ha querido hacer y por vía de amistad (7vº) lo (…) lo cual ahora no puedo hacer por cuánto he hecho dejación de ellas dichas casas y cedo el derecho de ellas a los que las poseyeren y si sobre ello hubiere pleito y debate se siga a costa de mi hacienda y a él le encargo la conciencia que descargue la de su padre y suya.

Yten, mando a la dicha doña Ana de Bazán, mi mujer, un verdegal de plata grande con cuatro asas labradas y todos el mueble de mi casa con todos mis esclavos y esclavas y tapicerías y ropa de lino y todo género de lienzo y todos sus vestidos de paño y de seda, y todo el trigo y cebada que en casa hubiere que ninguna cosa reservo más solamente de vajilla de plata y moneda a moneda y joyas de oro y piedras preciosas y guarniciones de sayas y otro jaéz cualquiera que sea siendo oro y plata.

Yten, por cuánto la dicha doña Ana de Bazán a de haber su dote y a ras y a mitad de multiplicado y para que se pueda esto saber hago la declaración siguiente:

Primeramente declaro que al tiempo que yo casé con la dicha doña Ana, yo hice inventario ante Hernán (8r) Méndez, escribano público del número de Granada en siete del mes de septiembre de mil quinientos cuarenta y un años, el traslado de él cual se aclara en el remite lamento en el cual dicho inventario yo de ella y eso lamento y asumo todo el dinero que a la sazón yo tenía en casa con joyas de oro y vajilla de plata labrada y con la suma de las deudas que se me debían liquidadas con las sumas de los maravedíes que yo tenía dado a censo sin que en el dicho inventario intervinieses ningunos bienes muebles ni ropas de vestir ni esclavos ni cabalgaduras ni tan poco mis casas de Burgos, las cuales en seis de noviembre de mil quinientos cuarenta y cinco, vendí a Alonso de Almotar, regidor de la dicha ciudad de Burgos por quinientos mil maravedíes por ante Diego Rosales, escribano público de la dicha ciudad de Burgos, por manera que monta el dicho inventario con las dichas casas cuatro millones trescientos once mil ochocientos treinta y seis maravedíes.

Fueren un total el de la dicha doña Ana de Bazán, según cómo se va dicho mil ducados que ella trajo a mi poder y más otros doscientos ducados que yo cobre por la dicha doña Ana por (8vº) unión trajo que se vendió en el que el más fricción en cuenta de la legítima y todos los demás villas que se hallaren son bienes multiplicados.

Yten, digo que yo compré una huerta en frente de don Pedro de Córdoba que fue del capellán Serapio y por escribano público se puso en la escritura que la compradora era la dicha doña Ana de Bazán, declaro que la dicha huerta se compró de bienes ganados entre mí y la dicha doña Ana de Bazán, mi mujer, durante nuestro matrimonio.

Declaro que el excelentísimo señor duque de Sesa y los acreedores de su contador, Juan Franco me deben mucha cantidad de maravedíes por el asiento que con migo se hizo hasta que la capilla de san Jerónimo fuese acabada, mando que lo que buenamente se pueda cobrar se cobre, encargando la conciencia al dicho duque para que se pague la cuenta, y razón cargo en descargo se hace así en mi libro la cual es cierta debida lo cual se cobre sin pleito.

Mando que de mis bienes y hacienda que quedaren cuando falleciere se compren doscientos reales que valen seis mil ochocientos maravedíes de renta o censos perpétuos abiertos bien para dos seguros aparecen de los señores (9r) mis albaceas los cuales dé de limosna al capellán del Señor Gonzalo Guitérrez donde ha de ser mi sepultura porque cada un año perpetuamente se a obligado a decir por mi ánima y las del purgatorio cada semana dos misas rezadas en la dicha capilla y sea primero patrón de esta mi memoria la dicha doña Ana de Bazán, mi mujer, la cual pueda nombrar capellán y después de ella sea patrón el Señor Gonzalo Gutiérrez y después de él lo sea patrón el Señor Gonzalo Gutiérrez y después de él sus hijos y descendientes prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra y a falta de todos estos y sus descendientes sea patrón de la dicha memoria el Hospital llamado de Juan de Dios a quien dejo en el residio de mis bienes como abajo se dirá y cada uno en su tiempo pueda nombrar capellán el cual con sólo el nombramiento pueda decir las dichas misas poniéndole la cera y vino que para ello fuere menester y haciendo que (…) cabrales día de todos los santos mi sepultura y se ponga en ella cuatro lirios en él entre tanto que se dijeren las vísperas y misa lo cual ha de hacer cada un año la víspera de todos los santos (9vº) y el día de sanados, y el censo y renta que para esto se comprare y el que se comprare para las otras memorias arriba dichas y escritas, así den y nos espósitos que no que no se pueda vender ni enajenar por ningún especie de enajenación perpetua ni temporal y que sean bienes [¿raíces/muebles?] profanos sin que se puedan interpretar por vía de Roma ni por el prelado ni en otra manera y si se impetraren, intentaren impetrar las dichas memorias o cualquiera de ellas, el patrón o patrones se puedan alcanzar con los frutos para los conventos en otras obras piadosas por mi ánima y (…) voluntad.

Declaro que el poner de la cera y vino para el decir de las dichas misas, y cubrir mi sepultura el día de todos los santos, vísperas y misa a de ser a costa del dicho Hospital de Juan de Dios que él en como dicho a de quedar por heredero.

Y establezco por mis albaceas y testamentarios a doña Ana mi mujer, y al Señor Don Martín Jofre de Loaysa, caballero de la orden del Señor Santiago y Veinticuatro de Granada y al Señor Gonzalo Gutiérrez y a Juan de Maeda, mi aparejador, (10r) a los cuales y a cada uno con sólido dan fe y poder para que tomen de mis bienes lo que bastaren y cumplan este mi testamento y dédenles el poder hasta tanto que lo hayan acabado y cumplido aunque sea pasado el año de la albaceazgo.

Ten, el remanente de todos mis bienes, derechos, y acciones, porque no tengo heredero legítimo, ascendiente ni descendiente, instituyo por mi universal heredero al dicho Hospital llamado de Juan de Dios de esta ciudad de Granada el cual haya los dichos mis bienes, derechos y acciones y sacado de ellos ante todas las cosas los legados que mando por este mi testamento la cual institución de él en esa hago con cargo y vínculo enajenable para que los bienes raíces y censos que hubiere el dicho Hospital no se puedan vender ni enajenar ni permutar en ningún tiempo por ninguna vía voluntaria pía ni necesaria aunque para ello haya voluntad y consentimiento de derecho y del patrón, y de cualquier otro que entienda que se hace para utilidad de la misma costa y para redimir a cautivos ni otra cosa mayor ni menor ni igual porque no prohibo la enajenación (10vº) y quiero que la renta de los dichos bienes que hay, se gaste en curar y alimentar los pobres del dicho Hospital y no otro efecto y quiero que las dichas casas principales y los demás bienes que el dicho Hospital de Juan de Dios como mi heredero hubiere y lo que con ellos se comprare sea en todo tiempo bienes profanos y que no se críen ni se sigan en espirituales y que no se puedan impetrar perpetua ni temporalmente por su santidad ni por su majestad ni por cruzada ni por otra ninguna vía ni carga en ellos subsidio ni cuarta ni otra imposición mayor ni menor porque yo di puto la renta de los dichos bienes en alimentar y curar los pobres del dicho Hospital y no para o proceso y la impetra que se hiciere e intentare hacer aunque contengan cualesquier cláusulas aborogatoras y derogatorias y no botánicas y no valgan y tenga efecto, y si toda brase insistiere en querer salir con la dicha impetra el patrón que seria hace aquí en este testamento de esta obra pía (…) se pueda quedar con los frutos para convertirlo en las (11r) otras obras pías que quisiere pero faltando y cesando la dicha impetra no salga de esta disposición que aquí hago. Yten, y si alguno de los censos que hay de presente hubiere adelante se redimiere quiero se depositen el principal en el depositario general para que de allí se compre otro censo que se revoque en su lugar y para ser voluntad del dicho patrón y desde luego nombro por patrones de esta obra pía dos hay de los invidentes y dependiente a ella a los muchos señores prior y convento del monasterio del Señor San Jerónimo de esta dicha ciudad de Granada que son y fueren perpetuamente a los cuales doy poder en forma con general administración para que luego que yo falleciere en nombre del dicho hospital y para los efectos dichos puedan recibir y cobrar todos mis bienes y recibirlos y cobrarlos según yo lo podría hacer siendo vivo, y si en aquél tiempo conviniere más declaración de esta disposición, doy poder al prior y convento para que una o más veces lo puedan impetrar y declararnos habiendo de la sustancia, ni mudándola y poniéndola para la perpetuidad y perpetuación de esta vía las fuerzas (11vº) que se requieran para lo cual yo les doy poder con libre y general administración sin ninguna limitación.

Revoco otros cualesquier testamentos, memorias y codicillos, que haya hecho para que no valgan salvo este testamento que quiero que bala por tal y por mi codicilio y por mi alma es una voluntad, y en aquélla mejor vía y forma que a lugar de derecho en testimonio de lo cual otorgué la presente ante el escribano público y testigos de yuso escritos y fírmelo de mi nombre en el registro que es hecha y otorgada en la dicha ciudad de Granada a treinta y un días del mes de enero año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta y tres años, a lo cual fueron presentes por testigos Juan de Solas, bordador, y Nicolás de Villegas, bordador, y Juan de Ávila, y Juan de Vitro, y Alonso Hernán de Cebado [¿Criado?] de Sotoyante, vecinos de Granada, Diego de Siloée, y Francisco de Córdoba, escribano público del número de Granada y su tierra por su Majestad presente, fui a lo que dicho esto fue escribir e hice aquí este (12r) mi sino a tal en testimonio de verdad, Francisco de Córdoba escribano público.

Yten, mando que de mis bienes se den al señor Gonzalo Guitiérrez cien ducados que valen treinta y siete mil y quinientos maravedíes para que de ellos compre los ornamentos que a él pareciere para su capilla dónde yo tengo de ser sepultado, Francisco de Córdoba, escribano público.

Esta cláusula se olvidó de sacar en este testamento y por esto se pone aquí, Francisco de Córdoba, escribano público>>.


1563, 17 de octubre

CODICILIO DE DIEGO DE SILOÉE

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 12r – 13r

<<En nombre de Dios, en la ciudad de Granada a diecisiete días del mes de octubre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta y tres años, en presencia de mí, el escribano público y de los testigos aquí contenidos, Diego de Siloe, vecino de esta dicha ciudad de Granada, estando enfermo y a lo que parecía en su ceso memoria y entendimiento, dijo que ante mí, al principio de este año presente otorgó su testamento, por tanto, dejándolo en él contenido, en su fuerza y de ello no innovando ni alterando cosa alguna por vía de codicilio o como mejor hay a lugar de derecho, declaró que ante mí, el dicho escribano, a dos días del mes (12vº) de agosto de este dicho año hizo limosna y donación al Hospital de Juan de Dios de veinticuatro mil ochocientos veinticinco maravedíes, de censo cada año a redimir por seiscientos y sesenta y dos ducados que tenía contra Juan Hurtado de Mendoza, Capitán de su Majestad y contra Doña Mencia de Santaren, su mujer, y contra otros con ellos obligados y, así mismo hizo limosna al monasterio de San Francisco de Granada para la otra del dicho monasterio de cincuenta y cinco mil ciento siete maravedíes, como parece de dos escrituras que de ello otorgó y declaró esto para que cuándo se venga a hacer partición y división de los bienes comunes y multiplicados entre su [creedero/acreedor] y la señora doña Ana de Bazán, su mujer, la dicha señora doña Ana pueda sacar y saque por aprecio otra tanta cantidad como donó al dicho Hospital de Juan y al dicho Monasterio de San Francisco, a lo cual fueron testigos Don Gonzalo Gutiérrez, y Juan de Solís, bordador, y Luis del Áquila, vecinos de Granada, y porque no pudo firmar por su indisposición, firmó por él un testigo.

Y en declaración que lo que ha de sacar la dicha señora doña Ana, a de ser los dichos seiscientos sesenta y dos ducados que es la propiedad del censo por (13r) lo que dio a San Francisco y Juan de Frutos, pasado de los cuales pueda disponer testigos los dichos ducados, por testigo, Gonzalo Gutiérrez>>.


1563, 26 de octubre

CONTINUACIÓN DEL INVENTARIO de los bienes de Diego de Siloée

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 16r – 20r.

<<En la ciudad de Granada, a veintiséis días del mes de octubre de mil (16r) y quinientos sesenta y tres años, en presencia de mí, el dicho escribano y testigos yuso escritos, la dicha señora doña Ana de Bazán, continuando el dicho inventario, inventarió los bienes siguientes:

Primeramente, un censo de seis mil maravedíes de censo en cada un año contra Gonzalo Cabrera, escribano público de Alcalá, que se puede libertar en cualquier tiempo con setenta mil maravedíes por escritura ante Miguel de Pedrosa, escribano público de Granada.

Yten, otro censo contra Juan Fernández, racionero que es en la Santa Iglesia de Granada, y a Alonso Moyano, y a Juan de Alcina, pertiguero, en la dicha Santa Iglesia, que se les dio en las casas del dicho racionero de contra de doce mil ochocientos cuarenta y siete maravedíes de censo en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo por ciento noventa y dos mil quinientos sesenta maravedíes por escritura ante Gonzalo de Ribera, escribano público de Granada (16vº)

Otro censo de ciento veinticinco ducados de censo en cada un año que es obligado a pagar Bernardo de Valdivia, vecino de Granada que se puede libertar en cualquier tiempo con mil quinientos ducados por escritura que paso ante Luis de Soria, escribano público que fue de Granada del cual dicho censo se redimió la mitad por ante Melchor de Alcoceres, escribano público de Granada.

Otro censo contra Pedro García, vecino de Huelma y otros, de contra de treinta y un mil doscientos cincuenta maravedíes de censo en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo con mil ducados por escritura que pasó ante Luis de Soria, escribano público de Granada.

Otro censo contra Alonso Jiménez de Vega, vecino de Montefrío y otros, de contra de cuatro ducados de censo en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo por cuarenta ducados por escritura ante Gonzalo de Ribera, escribano público de Granada.

(17r) Otro censo contra Sebastián de Soto y Juana Hernández, su mujer, vecino de la Villa de Huelma, de contra de cincuenta ducados de censo en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo con quinientos ducados por escritura ante Gonzalo de Mercado, escribano público de Granada.

Otro censo contra Alonso de Castro, mercader, vecino de Granada, de contra de diecisiete mil cuarenta y cinco maravedíes, de censo en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo con quinientos ducados por escritura ante Diego de Ribera, escribano público de Granada.

Otro censo contra Diego Ramírez y María Ortiz, su mujer, vecinos de Granada y, Gaspar Gómez de Meneses, vecino de Granada, de contra de veinticinco mil maravedíes de censo en cada un año que se pueden libertar en cualquier tiempo con ochocientos ducados por escritura de censo que pasó ante (17vº) Bartolomé Díaz, escribano público de Granada y reconocimiento contra Diego de Dueñas, de Gaspar Gómez, vecinos de Granada.

Yten, un censo contra Juan de Alcántara, vecino de Granada, de contra de seis ducados de censo en cada un año que se puede redimir en cualquier tiempo con sesenta ducados por escritura que pasó ante Diego de Ribera, escribano público de Granada.

Otro censo contra Diego López Arbola y Brianda de Mendoza, y Arafra, su mujer vecinos de Granada, de contra de tres ducados de censo en cada un año que se pueden redimir con treinta ducados por escritura que se otorgó en favor de Meneia de Santander, ante Diego de Báez, escribano público de Granada y, venta que Juan Hurtado de Mendoza y Doña Meneia de Santander, su mujer, otorgaron a Hernando de Oropesa, y Hernando de Oropesa vendió el dicho censo al dicho señor Diego de Siloée (18r) por escritura ante Juan de Padilla, escribano público de Granada.

Otro censo contra Juan de Salazar, escribano público de Granada y otros, de contra de diecisiete mil ciento ochenta y siete maravedíes de censo en cada un año que se pueden libertar en cualquier tiempo con quinientos cincuenta ducados por escritura que se otorgó a favor de Diego de Ribera por escritura ante Melchor Rodríguez, escribano público de Granada y venta que el dicho Diego de Ribera, escribano público otorgó ante Luis de Molina, escribano público de Granada.

Otro censo contra los señores conde y condesa de Viena y otros de contra de cien ducados de censo en cada un año que se pueden redimir en cualquier tiempo con mil ducados por escritura ante Juan de Salazar, escribano público de Granada.

Otro censo contra el comendador Alonso Mejía, y otras, de contra de cincuenta ducados cada año que se pueden redimir en cualquier tiempo con seiscientos ducados por escritura ante Diego de Ribera, escribano público de Granada.

Otro censo contra doña Catalina de Berrio, madre del Licenciado Berrio (18vº) y otros de contra de seis mil maravedíes de censo en cada un año que se pueden redimir por sesenta mil maravedíes y están las escrituras de este censo presentadas ante Diego de Ribera, escribano público.

Yten, se ponen por inventario la moneda de oro y plata, y piezas de plata, siguientes en esta manera:

Primeramente, por cien doblones de a veinte.

Yten, veintiocho doblones de a cuatro.

Yten, ciento treinta y cinco doblones sencillos.

Yten, cuatrocientos cincuenta coronas de oro.

Yten, una talega de lienzo en que hay doscientos ochenta y nueve ducados en reales.

Yten, otros cuatrocientos ducados en reales en otra talega de lienzo.

Otro talegón de cuero en que hay treinta y cinco ducados y medio.

Yten, dos candeleros de plata llanos con dos manejeros pesaron tres marcos y dos onzas (19r).

Yten, otros dos candeleros de plata más fornidos, pesaron cuatro marcos de plata.

Yten, otra fuente de plata, grande fornida, pesó ocho marcos y dos onzas de plata.

Yten, otra fuente de plata, grande que pesó seis marcos menos media onza de plata.

Yten, cuatro salencas de plata y ochavadas que pesaron dos marcos de plata.

Yten, doce platos de plata de servicio pequeños que pesaron veintiún marcos y cinco onzas de plata.

Yten, otros diez platos de plata y doce cuchillos de falda que pesaron veintiún marcos y tres onzas y cinco ochova de plata.

Yten, un barrilico de plata que pesó un marco y dos onzas de plata.

Yten, dos medios saleros que pesaron siete onzas y una ochava y media de plata.

Yten, un jarro de plata con unos cirios, pesó dos marcos y cuatro onzas y cuatro ochavas de plata. (19vº).

Otro jarrón pequeño de plata que pesó un marco y siete onzas y cuatro ochavas de plata.

Una taza de plata llana melonara, pesó dos marcos y dos onzas y cinco ochavas de plata.

Una calderilla de plata llana pesó un marco y dos onzas y tres ochavas de plata.

Otros cuatro cubiletes de plata llanos que pesaron dos marcos, seis onzas y siete ochavas.

Una taza pequeña en charada dorada, un marco y cinco onzas y dos ochavas de plata.

Otra taza pequeña de asa de murciélago, pesó un marco y una onza y siete ochavas de plata.

Yten, dos platos medianos y hondos, pesaron siete marcos y una onza de plata.

Yten, diez cucharas de plata llanas que pesaron un marco y una onza y media de plata.

Yten, un cubilete de plata que pesó seis onzas y dos ochavas de plata.

Yten, seis escudillas de enjas, pesaron siete marcos y cuatro onzas de plata. (20r).

Un jarro de plata con un follaje, pesó dos marcos y cinco onzas y cuatro ochavas de plata.

Dos cucharas y una quebrada que pesaron una onza y dos ochavas de plata.

Y en el testado quedó el dicho inventario este día a todo lo cual se hace en presente el dicho señor fray Juan de Loja y lo firmó de su nombre fray Juan de Loja>>.

1563

INVENTARIO de los bienes de Diego de Siloée

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 14r – 15vº.

<<En Granada, este dicho, este dicho día, mes y año susodicho, la dicha señora doña Ana de Bazán, por virtud de la licencia a ella concedida por el señor alcalde mayor, hizo inventario de los bienes que quedaron y fincaron por fin y fallecimiento del señor Diego de Siloe, el cual inventario hizo en la manera siguiente:

Primeramente, las casas principales de la morada del dicho Diego de Siloe que son en esta ciudad en la colación de la Iglesia Mayor, linde con las de Antón López y casas de Pedro Hernández de Carvajal, y casas del canónigo Ordaz, y con casas de los Crederos de Juan de Sosa, y con casas de Hernando de Castro, y de Gonzalo Pérez de Guillón.

Yten, dos casas principales y las tiendas que están inclusas entre las dichas dos casas, que son las casas y hacienda que el dicho Diego de Siloe compró del maestro Mota, que está la mayor parte de ellas en la calle que dicen de Abenamar y la otra en la (14vº) en la ballesta de la calle como viene a la Iglesia Mayor que alindan las unas con las otras y con casas de don Pedro Vanegas y con casas de Francisco Muñoz.

Yten, una huerta que es en el Jaragüí de esta ciudad, que ajena de don Pedro de Córdoba y las compró el dicho Diego de Siloee y del capellán Serrano que alinda con la acequia gorda con el camino que va junto a ella, con una ala la que está en la dicha huerta.

Yten, una escritura de censo de cincuenta ducados de censo en cada un año que es obligado a pagar Francisco Carrillo de Guzmán, y doña Leonor de Alarcón, su mujer, con facultad de se poder libertar en cualquier tiempo con quinientos ducados por escritura de censo ante Diego de Soria, escribano público que fue de Granada.

Yten, un censo contra Bartolomé Daza, labrador, sobre la hacienda que tiene en Gójar de contra de doce ducados de censo en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo por ciento veinte ducados por escritura ante Hernán Méndez, escribano (15r) de Granada.

Otro censo contra Gutiérrez López de Padilla, vecino de Toledo de contra treinta y tres mil y trescientos treinta y tres maravedíes, de censo en cada un año que se pueden libertar en cualquier tiempo con cuatrocientos mil maravedíes por escritura ante Juan de Sosa escribano público de Granada.

Otro censo contra el dicho Gutiérrez López de Padilla de contra de cuatrenta y siete mil y setecientos veintisiete maravedíes, de censo en cada un año que se pueden libertar en cualquier tiempo con mil cuatrocientos ducados por el escritura que paso ante el dicho Juan de Sosa.

Otro censo contra Teresa de Villén y el licenciado Villén, su hijo de contra de cuatrocientos ducados de principal por escritura ante Hernán Méndez, escribano público, parece por el libro del dicho Diego de Siloe que se resta debiendo del principal del dicho censo setenta y dos mil y cuatrocientos ochenta y nueve maravedíes y lo demás había redimido (15vº) como parece por el dicho libro.

Otro censo, de cinco mil maravedíes de censo en cada un año contra Francisca de Contreras, mujer de Sebastián de Alcántara con facultad de se poder libertar con cincuenta mil maravedíes, por escritura que pasó ante Hernán Méndez, escribano público.

Otro censo contra Hernando de Paniagua, carpintero, y su mujer, y Esteban Sánchez, y Pedro de Baena sastre, que es el cual presente paga el dicho censo de veinte ducados en cada un año que se puede libertar en cualquier tiempo por doscientos ducados por ante escritura ante Diego de la Real.

En este estado quedó el dicho inventario este día, siendo testigos don Martín Jofre de Loaysa y Gonzalo Gutiérrez y Cosme de Ribas, vecinos de Granada, lo cual se hizo estando presente el dicho señor Fray Juan de Loja. Fray Juan de Loja>>.


1563, 17 de octubre

NOTA AL CODICILIO DE DIEGO DE SILOÉE

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 13r – 13 vº

<<En Granada, a este dicho día, mes y año susodicho el dicho Diego de Siloe dijo que se ha acordado que después que al principio de este año, otorgó ante mí su testamento después desde a pocos días otorgó otra ante Francisco de Córdoba escribano público de Granada y porque no haya duda, ni diferencia del año que el último testamento que hizo que es el que se otorgó ante Francisco de Córdoba, es el que dice que quedan en su fuerza y vigor, y porque no pudo firmar, a su ruego firmó un testigo testigo, don Gonzalo Gutiérrez y Luis del Áquila y Juan de Solas que dio de su juramento el escribano, vecinos de Granada; por testigos, Gonzalo Gutiérrez, yo Diego de Ribera, escribano público de Granada y si tierra, fui presente al otorgamiento de lo que dicho es y en testimonio de verdad hice aquí este mi sino, Diego de Ribera, escribano público y presentado, pidió al señor alcalde mayor de Granada mande que la parte del dicho hospital de Juan de Dios se asiente con él y haya cuentas y partición y se le dé licencia para hacer inventario y pidió se haga justicia y lo firmó (13vº) de su mano siendo testigos los señores Don Martín Jofre de Loaysa y Gonzalo Gutiérrez y Cosme de Ribas, vecinos de Granada, Doña Ana de Bazán, Luis de Molina, escribano público>>.


1563, 17 de octubre

NOTA SEGUNDA AL CODICILIO DE DIEGO DE SILOÉE SOBRE EL INVENTARIO QUE HACE ANA DE BAZÁN

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 13vº -

<<En Granada, este dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho escribano, testifiqué e hice saber el dicho auto al señor doctor Juan de Valencia, alcalde mayor de Granada, el cual dio licencia y facultad a la dicha doña Ana Bazán para hacer el dicho inventario y mandó se notifique al patrón del dicho Hospital de Juan de Dios, nombre contador y partidor para hacer la dicha partición y lo firmó de su nombre el doctor Valencia. Luis de Molina, escribano>>.


1563

NOTA TERCERA AL CODICILIO DE SILOÉE, NOTIFICACIÓN A FRAY JUAN DE LOJA DE LA OSH

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 13vº - 14r

<<En Granada, este dicho mes y año susodicho, yo notifiqué el dicho auto al muy reverendo padre Fray Juan de Loja, fraile profeso en el monasterio de San Jerónimo de esta ciudad de Granada, administrador del dicho Hospital de Juan de Dios, el cual nombró en el dicho Hospital por partidor y contador para la dicha partición a Juan del Castillo mayordomo del hospital y le dio para ello, poder y facultad cual de derecho (14r) en tal caso se requiere y lo firmó de su nombre, siendo testigos Don Martín Jofre de Loaysa, y Juan de Maeda, y Cosme de Ribas, vecino de Granada, fray Juan de Loja, Luis de Molina, escribano público>>.


1563, 27 de octubre

TERCERA CONTINUACIÓN DEL INVENTARIO de los bienes de Diego de Siloée

Archivo Histórico General de la Diputación Provincial de Granada (A. H. D. P. Gr), Legajo 5031 pieza 1, de 31 de enero de 1563, Francisco de Córdoba, escribano. Folio 20r.

<<En Granada, a veintisiete días del dicho mes de octubre del dicho año, la dicha señora doña Ana de Bazán, en presencia de mí, el escribano público y testigos, yuso escritos continuando el dicho inventario los bienes siguientes:

Yten, cuatrocientos cuarenta y ocho ducados y real y medio, en reales.

Más doce ducados que se cobraron de Juan de Solas, vecino de esta ciudad que se los debía al dicho señor Diego de Siloe que se los había prestado en reales.

Yten, dos brazaletes con ocho piedras engastadas de oro y entre ellas un camafeo y ocho rótulos entre ellos en trece de oro, pesaron doce labrellanos y dos tominel (20vº)

 

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