Documentos inéditos para la Historia de Orcera (Jaén). La Crisis de finales del S. XVIII y comienzos del S. XIX

 

 

 

 

 

http://www.alonsocano.tk        ISSN: 1697-2899                   D.L:GR2134/2004

DOCUMENTOS INÉDITOS PARA LA HISTORIA DE ORCERA (JAÉN). LA CRISIS DE FINALES DEL SIGLO XVIII Y COMIENZOS DEL XIX

Sergio Rodríguez Tauste
Ldo. Historia

INTRODUCCIÓN

Pese a la pérdida de documentación con el paso del tiempo, el Archivo Municipal de Orcera cuenta con interesantes fondos para la Edad Moderna. Ordenado en 1994, abarca las fechas extremas de 1564 a 1935 agrupando la información en un total de 1063 piezas en 93 cajas.

Si bien, la documentación conservada es en su mayoría de mediados del siglo XVIII a comienzos del siglo XX, es indispensable para conocer la historia del municipio y los principales acontecimientos que ha vivido a lo largo de su historia. En las publicaciones existentes sobre la Encomienda de Segura o sobre los municipios integrantes de la misma, en la mayoría de los casos se omite la documentación conservada en los archivos municipales bien por su difícil acceso o bien por desconocimiento de la misma, siendo las fuentes de estudio las conservadas en los grandes archivos nacionales.

El objetivo de este trabajo es mostrar algunos aspectos de Orcera a lo largo de la Edad Moderna a través de una selección de documentos procedentes de su archivo municipal. Esperamos poder ir completando en futuras entregas algunos aspectos de la vida cotidiana de estas gentes, expresados a través de los testimonios de la época que se recogen en los documentos conservados. En esta ocasión hemos seleccionado 10 documentos fechados entre 1781 y 1808 una época de grandes cambios para España, y como no, para la Sierra de Segura.

RESEÑA HISTÓRICA SOBRE ORCERA

Orcera está situada en la Sierra de Segura (Jaén) y posee una extensión de 126’2 Km2 a una altitud de 795 metros sobre el nivel del mar y con una población de 2261 hab. (1998). Las primeras poblaciones en Orcera se remontan al II Milenio antes de Cristo a raíz de hallazgos dispersos y de algunas prospecciones realizadas en su término municipal por José María Crespo o en algunas de sus pedanías como en el Cerro del Águila, situado en Valdemarín. Otros asentamientos que se pueden enumerar son los constituidos por cerro de la Atalaya o el cerro de la Coja, constituidos por poblados de altura.

Para la época romana existen en la comarca algunos hallazgos numismáticos ya recogidos en la obra de Juan de la Cruz Martínez, lo que unido a existencia de infraestructuras romanas hacen suponer su presencia en estas tierras. De esta época apenas hay datos y lo mismo podemos decir de época visigoda y de la ocupación bizantina del sureste a mediados del siglo VI.

Durante el dominio musulmán se reorganiza el hábitat de esta zona y aparece una mayor información debido a la importancia que adquiere Segura de la Sierra. Orcera en esta época se organiza como una alquería situada en altura con sus huertas en torno al río Orcera para el sustento de sus vecinos. Tras la caída del Califato y la constitución de los reinos de Taifas, esta zona adquiere gran importancia entre 1147 y 1172 durante el reinado de Ibn Hammusk suegro de Ibn Mardanish. Es sobre todo en esta época cuando se produce la fortificación de los asentamientos humanos y fruto de ello es para el caso de Orcera las Torres de Santa Catalina de factura almorávide que han sido estudiadas por Juan Eslava Galán.

La reconquista de la Sierra, tal y como apunta Aurelio Pretel, se inició desde Alcaraz y Orcera constituyó la base para la posterior conquista de Segura. Sobre este elemento se ha especulado mucho y la fecha definitiva del proceso no se ha podido establecer con seguridad. En 1285, Sancho IV dona Orcera a la Orden de Santiago, que había recibido en 1242 las tierras de la antigua taifa de Segura, pasando a ser desde este momento arrabal de Segura de la Sierra.

Desde este momento la Encomienda de Segura de la Sierra, va a explotar la riqueza forestal de estos montes como venía siéndolo hasta la fecha, así como la riqueza de pastos que ofrecía la zona como han estudiado Carmen Argente del Castillo y Marie Claude Gerbet. Orcera, arrabal de Segura de la Sierra, va a constituir el punto de aprovisionamiento de la villa y al ser parte integrante de ella se va a contribuir al desarrollo de la misma. Una de las fuentes fundamentales para el estudio de Orcera en la baja Edad Media la constituyen los Libros de Vistita de la Orden de Santiago donde aparece descrito el lugar destacando la ermita de Santa María de la Peña, posteriormente monasterio y donde yacía Mencía de Figueroa.

La incorporación de las Órdenes Militares a la Corona va a cambiar la situación de la zona ya que va a ser el objeto de una regalía tras la muerte de Pedro Portocarrero a la Casa de Feria a partir de 1559 y hasta 1634. Durante el siglo XVI los principales problemas para Orcera fueron las disputas jurisdiccionales con Segura de la Sierra ya que la villa no respetaba el derecho de justicia en primera instancia que le pertenecía a Orcera según la citada carta de donación (1). Las malas comunicaciones y la lejanía de Segura, hacían que en la práctica este arrabal estuviera abandonado a su suerte por parte de la cabeza de la villa, lo que va a ser causa de numerosos pleitos y disputas que van a durar todo el siglo. Pese a esto; Orcera fue en numerosas ocasiones la residencia de algunas autoridades de la villa, debido a su mejor situación.

Durante la Moderna, las actividades económicas de Orcera variaron poco, centradas en la agricultura de regadío y de secano destacando el cultivo de la cebada y el lino. Las Relaciones topográficas de Felipe II, muestran algunas de las actividades de estas gentes relacionadas con el trabajo de la madera y la cría de ganado ovino y caprino, apareciendo también bueyes y vacas incluso taurino como muestra un documento hallado por Jesús Daniel Laguna sobre la compra de reses bravas a Segura para un espectáculo taurino de Huéscar. La explotación de la madera fue el recurso más importante y resultado de ello fue el interés de todas las poblaciones en crear unas Ordenanzas que permitieran una gestión común de los montes de la zona y que fueron firmadas en el monasterio franciscano de Santa María de la Peña, situado en las cercanías de Orcera, en 1580.

La población fue aumentando progresivamente según vemos en los diferentes recuentos realizados en la Corona de Castilla y en el Reino de Murcia hasta llegar a una población similar Orcera y Segura de la Sierra pese las numerosas crisis que se sacuden debido a la peste y a las inclemencias del tiempo que periódicamente alternaba lluvias torrenciales y épocas de sequía.

Durante el siglo XVIII, lo más destacado para Orcera es la creación del Tribunal de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra, que tenia su sede en Orcera y que gestionaba un territorio muy extenso controlando la explotación de madera cuyo destino eran los Arsenales de Cádiz y Cartagena desde 1748 a 1836. También son interesantes los datos aportados por Juan Antonio Gila Real para conocer la situación de Orcera en 1755, aunque hay bastante documentación en el Archivo Municipal de Orcera que sirve para completar como era la situación socioeconómica de este lugar en las postrimerías del siglo XVIII.

Esta situación se complica a finales del XVIII en un contexto de crisis generalizada, estudiado por Domínguez Ortiz, y que se manifiesta en algunos documentos, como por ejemplo la dificultad para pagar las contribuciones o la aparición de contrabandistas y delincuentes. La situación se agrava con la llegada de los franceses, que supone la paralización del transporte de madera y el saqueo y destrucción de Segura en 1810 y de Orcera el 22 de enero de 1811.

Tras los cambios sucedidos durante la Guerra de la Independencia, el periodo de las Cortes de Cádiz y el reinado de Fernando VII, Orcera deja de ser arrabal de Segura en 1837 emprendiendo desde este momento su camino como villa. El siglo XIX para Orcera y para la Sierra de Segura aparece inmerso en la oscuridad y en la pobreza dentro de la España liberal que con más pena que gloria intentaba crear un país moderno. Aquí es donde hay que situar los demoledores relatos de Juan de la Cruz Martínez en 1842 y de Luis Bello en 1929 para el periódico El Sol donde se quedaba perplejo ante la situación de abandono y de miseria en que vivían los moradores de la Sierra de Segura. El latifundismo, tan característico del momento, situaba la mayoría de las tierras en unas pocas manos hasta el punto que Pascual Carrión sitúa para el año 1927 el 68’7% del término municipal ocupado por 8 fincas de más de 250 hectáreas (Carrión, 1975, pág. 194-198).

La Guerra Civil también llegó a Orcera, dentro de la zona republicana como el resto de la provincia de Jaén. Este proceso que ha sido estudiado por Francisco Cobo Romero para el caso giennense concluyó con una dura posguerra tal y como cuenta Juan Luis González Ripoll en su libro Los Hornilleros, que si bien no se desarrolla en Orcera si puede ser ejemplificador del proceso para la zona. En los años de la dictadura, Orcera es una fuente inagotable de mano de obra con destino a Cataluña, principalmente y a otros lugares desarrollados del país y no será hasta los años 60 cuando se empiecen a ver algunos efectos del desarrollismo en la Sierra con la inauguración del Pantano del Tranco y del colegio San Miguel en Orcera.

Unos de los hitos más importantes para la Sierra en su conjunto fue la creación del Parque Natural en 1986 lo que ha posibilitado el desarrollo del turismo y e las actividades terciarias en una zona en retroceso constante de población, según los últimos censos.

El Atlas socioeconómico de Jaén de 2001 muestra un predominio de las actividades agroforestales en la economía orcereña aunque el turismo rural va adquiriendo una gran importancia. Sin duda uno de los principales problemas con los que se enfrenta Orcera es el desempleo y el envejecimiento de la población como consecuencia de emigración de población activa hacia zonas con más oportunidades laborales.

DOCUMENTOS

En los documentos escogidos aparecen reflejadas la mala situación económica y social de finales del siglo XVIII en el Conjunto de la Sierra de Segura, y concretamente en Orcera, pese a otras zonas como la Encomienda de Caravaca que en 1807 se había puesto a la Cabeza de la Orden de Santiago, según Domínguez Ortiz. En nuestro caso la situación es distinta y eso lo vemos en los documentos a través de la necesidad de cobrar deudas, de la aparición de contrabandistas, de la falta de recursos en la hacienda local y en la conflictividad social que son muestras de los problemas cotidianos a los que se enfrentaban estas gentes.

- Documentos sobre la Provincia Marítima

La Provincia Marítima, creada a través de la Ordenanza de Montes de 31 de enero de 1748, ha sido estudiada fundamentalmente por Emilio de la Cruz Aguilar y por Jesús Cobo de Guzmán y Lechuga aunque otros investigadores se han acercado a ella como es el caso de José Patricio Merino Navarro (2). La creación de la Provincia Marítima vino a paliar la necesidad de madera por parte de la Armada, sobre todo en un momento en el que los bosques cercanos a los arsenales habían sido intensamente explotados.

Debido a la a su gran extensión estaba organizada en unas subdelegaciones, un ministerio ubicado en Segura de la Sierra y un tribunal con sede en Orcera. Esta estructura, en la que se incluía el establecimiento de jurisdicción propia, se mantendría hasta su eliminación en 1836 con unos efectos bastante más perniciosos de lo que puede parecer a primera vista. Como ha apuntado Emilio de la Cruz, “el establecimiento de la jurisdicción produjo un duro choque con la jurisdicción ordinaria” (Cruz, 1981, pág. 67). Como podemos ver en el documento número cuatro, no todos los municipios aceptaron de buen grado estas circunstancias dando origen a pleitos y a disposiciones legales con el fin de controlar la situación. Ante esto la respuesta popular fue la de provocar incendios y negarse a acatar estas condiciones a fin de perjudicar a la Marina en todo lo posible, de ahí que en el documento fechado en 1781 se diga: “que por ningún caso se parten ni rumbren a extraños los terrenos que se quemen mal mediante en los montes de la misma provincia”(3). En la misma línea tenemos una intromisión de la villa de Yeste en las competencias del Ministerio de Marina de Segura de la Sierra al arrogarse la capacidad de emitir licencias de corta y en la jurisdicción de Marina (4).

Idáñez de Aguilar reprodujo un texto en el que podemos ver la protesta al Rey de los vecinos de Bienservida quejándose de la actitud del Ministerio de Marina respecto a sus bosques. En la carta, fechada el 10 de junio de 1780 en ella denuncian al Rey la dificultad que tienen de alimentar sus ganados al ser un año de sequía y la imposibilidad de practicar el ramoneo en los montes al estar prohibido por las Ordenanzas de Marina siendo el resultado la muerte de ganado y la penuria económica de muchas familias (5). La rigidez que mostró durante su actuación el Ministerio de Marina, explica el descontento de muchas villas y sus moradores. Puede servir de ejemplo el documento número siete donde vemos como se ordena desde el Ministerio el embargo del único bien que poseía Antonio García Soria, una burra, debido a una deuda que tenía con el ministerio (6). La estructura plurijurisdiccional que se daba en la época, complicaba aun más las cosas, sobre todo en los territorios de Órdenes, donde existía una jurisdicción específica para sus vasallos. Para el caso de la Sierra de Segura, esto entraría en conflicto con el fuero y con las Ordenanzas de 1580 al atribuirse el ministerio competencias que hasta entonces habían estado en manos de las villas y los lugares. Emilio de la Cruz Aguilar, concluye que este proceso supuso una modificación de la forma de vida tradicional y del aprovechamiento de los recursos del bosque que habían venido disfrutando los serranos hasta ese momento y que venia recogido en las citadas Ordenanzas. Por eso es interesante la idea del autor al relacionar estos cambios con la aparición de los incendios forestales como forma de protesta ante la situación que había establecido la Marina.

Junto a estos documentos que muestran los conflictos surgidos entre el ministerio de Marina y los habitantes de la Sierra hemos incluido un documento curioso, sobre cuyo protagonista aparecen varias referencias. Se trata de una carta en la que aparece la fase de pruebas de un nuevo modelo de chalana para el transporte de madera inventada por Timoteo Roch. Este hecho aparece recogido en la obra de Juan de la Cruz Martínez y en el Expediente de Tomás Muñoz (1811) y es recogido a su vez por Emilio de la Cruz, debido a una contradicción entre ambos autores ya que el primero sostiene que la travesía se realiza por el Guadiana Menor y el segundo, que se realiza a través del Guadalquivir. El documento número diez constata que los ensayos se realizaron en el Guadalquivir: “a los navegadores del Betis, desde el paraje donde se dio principio” (7).

- Documentos sobre la Guerra de la Independencia.

De la Guerra de la Independencia hemos escogido un documento solamente debido a que lo conservado en el archivo municipal es en su mayoría documentación impresa llegada desde Murcia. Existen, en general, pocas publicaciones y resulta difícil conocer quien estuvo al mando de las operaciones que se llevaron a cabo en la zona. En la Biblioteca del Hospital Real de Granada se han conservado algunas disposiciones de Horacio Sebastiani referentes a la presencia de focos de resistencia en los límites de la provincia de Granada. Ejemplo de esto es la Orden de 1811 por la que se impide comerciar con mercancías u otro tipo de alimentos con el reino de Murcia bajo pena de muerte (8). Parece ser que las serranías de Cazorla y Segura se convirtieron en focos de resistencia, donde los franceses no pudieron establecer un control efectivo sobre todo porque las tropas regulares que escaparon de la ciudad de Jaén “buscaron la seguridad que podía ofrecerles la Sierra de Segura y Cazorla” (López; Lara, 1993, pág 395). Desde estas sierras organizaron ataques a las tropas napoleónicas como podemos ver en el documento número ocho en el que vemos como se organizan los concejos para reunir una milicia con la que enfrentarse al enemigo. Por su parte las tropas napoleónicas van a intentar descabezar estos movimientos a través de una serie de operaciones de castigo en los núcleos donde se escondían los guerrilleros. El resultado fue la destrucción de Segura de la Sierra en 1810 y de Orcera el 22 de enero de 1811 tal y como aparece reflejado en la documentación del archivo municipal. Este documento sirve para ilustrar como se organizaban los concejos en una época tan difícil y como se comunicaban entre ellos según podemos ver en la lista de pueblos por donde ha circulado el oficio.

- Documentos sobre la Justicia Municipal

Los juicios verbales civiles, no nos sirven, a priori, para conocer la criminalidad de una determinada sociedad ya que en la mayoría de los casos versan sobre problemas simples o de poca cuantía, normalmente hasta los 600 mrs. (Sainz, 1992, pág 28). La justicia en primera instancia residía en el alcalde ordinario y de él podía apelarse al Alcalde mayor, que residía en Segura de la Sierra, o la Consejo de Órdenes. También tal y como vemos en las Ordenanzas de la Real chancillería de Granada, este tribunal podía entender en determinadas causas que se producían en los territorios de Órdenes. No vamos a entrar en describir como era el sistema judicial en el Antiguo Régimen, tan solo decir que se podía apelar bien a la justicia real como a la de la Orden de Santiago lo que a menudo producía numerosos conflictos de competencias, lo que se vio agravado al instalarse la Provincia Marítima y la aparición en escena de otra jurisdicción, la de Marina.

En el Archivo Municipal de Orcera se conservan procesos judiciales de escasa importancia en los que no aparecen delitos de sangre y se limitan a amenazas, entrada de ganados en fincas, etc. para buscar información sobre delitos de sangre o cuestiones más graves es necesario acudir al Archivo Judicial de Toledo, donde se conservan los fondos del Consejo de Órdenes y que como apunta Maria del Mar Rodríguez Romero conserva unos fondos básicos para conocer la actividad judicial de los lugares pertenecientes a las Órdenes Militares (Rodríguez, 2002, pág. 137).

De los procesos que hemos seleccionado destaca por su gravedad el del secuestro de la hija del ministro de la Provincia Marítima, Rosalía Delfino en el lugar conocido como “La Bolea”. Este caso dio lugar a un largo proceso que se conserva en el Archivo Municipal de Orcera que arranca en 1805 y que se prolonga hasta después de la Guerra de la Independencia en un denso volumen que acumula pruebas, declaraciones, autos, oficios, etc, un proceso que se sigue su curso tras la salida de Domingo Delfino del Ministerio. El final del mismo no queda claro, porque puede que no se conserve completo o que no se concluyese y no queda claro si Rosalía Delfino fue secuestrada o huye a Beas con la idea de casarse con el vecino de allí al que no aprueba su padre. En el extracto que publicamos aparece una declaración de Domingo Delfino denunciando el hecho (9).

En general los procesos conservado en el Archivo hacen referencia a situaciones banales de los habitantes de Orcera como es el caso del documento número seis en el que francisco Manrique denuncia a Hipólita Pérez por insultar a su esposa en el horno del pan. Más que sobre el delito o la falta que se comete, es mucho más interesante la información indirecta que ofrece ya que nos acerca mucho más a la manera de sentir y actuar de los protagonistas, de sus miedos y sus inquietudes, de lo consideraban malo o bueno así como el carácter de las personas que intervienen en el proceso como por ejemplo en este documento cuando Francisco Manrique dice tras relatar los insultos de Hipólita Pérez a su esposa: “En este estado conociendo a mi mujer se podían seguir malas consecuencias de este disgusto” (10). Al igual que en este documento, existen otros muchos procesos entre personas en los que aparecen referencias a profesiones, costumbres, celebraciones, etc. que se han mantenido en la Sierra hasta hace pocas décadas y que son muestra del aislamiento en el que ha quedado sumida la zona durante demasiado tiempo.

También como sucede en la actualidad, algunos protagonistas se repiten en los procesos, como es el caso de Francisco Manrique, que sin duda fue un personaje peculiar en su época, tal y como podemos comprobar en el documento número cinco en el que varias autoridades descubren a nuestro protagonista a altas horas de la noche cerca de la casa de una mujer, mostrando en todo momento una actitud hostil y de desacato hacia las autoridades. Un ejemplo de esto es la recomendación del alguacil: “mira lo que hablas que a la justicia es menester obedecerla” (11). En el documento número tres aparece Pedro González, fiscal procurador quejándose de la paralización del proceso contra Francisco Manrique como consecuencia de su fuga de la cárcel, lo que impide que cobre sus honorarios (12).

La justicia municipal no gozaba de gran prestigio durante el Antiguo Régimen ya que su administrador, el alcalde ordinario, no tenía por que ser una persona letrada, y el hecho de vivir en el municipio podía dar lugar a arbitrariedades como la puesta en libertad del acusado o un tratamiento de favor a alguna de las dos partes, con los inconvenientes que podía conllevar para la otra. Esto lo vemos en el intento de soborno para no entrar en la cárcel a cambio del pago de dos ducados y la respuesta sarcástica del reo “que más bien gastaría cuatrocientos o quinientos reales que no dar dicha multa” (13). Hechos como este provocaban que muchos casos se denunciasen ante el Alcalde mayor, que si era juez letrado o ante otras instancias superiores evitando la primera instancia, algo de lo que eran conscientes los reformadores de Cádiz y que tras la reforma de la Justicia van a limitar las atribuciones en materia judicial de los alcaldes ordinarios (14).

Por último vamos a hablar de un documento en que aparece reflejada la situación de crisis económica que se vivía en la España de comienzos del siglo XIX. En el documento uno vemos como los miembros de la Cofradía de las Ánimas de Siles acudan a la justicia de Orcera para cobrar 1.500 rls. dejados a dicha cofradía en un testamento pero que por las deudas acumuladas de sus sucesores no se había podido hacer efectivo el pago. Vemos aquí una situación similar a la que sucede en el documento anterior en el que desde el Ministerio de Marina se exigía el embargo de una burra a Antonio García Soria por impago de una deuda. La situación económica se va a ir deteriorando como ya hemos dicho arriba por la gestión ajena a los intereses de los habitantes que practicaba el Ministerio y que se va a agudizar sobre todo en tiempos de la ocupación francesa con la paralización del transporte de madera que para muchos serranos era su principal fuente de sustento. Con este panorama llegamos a la tétrica descripción que hace Juan de la Cruz Martínez en su intento de aproximación de la realidad serrana que hace en la primera mitad del siglo XIX.


APÉNDICE DOCUMENTAL (15).

1) A.M.O. Caja 50, pieza 675 b fol. 1

1805, octubre, 11. Siles

La Cofradía de las Ánimas de Siles intenta cobrar 1500 reales dejados por Bartolomé Pastor ante la justicia de Orcera

En la villa de Siles a once días del mes de octubre año / de 1805 hallándose juntos los diez / diputados con el hermano mayor, cura párroco de esta villa / y presididos por el señor alcalde Juan Manuel Garrido, juez / de esta venerable cofradía von el fin de tratar en / tre otras cosas del modo de hacer asequible la co / branza de dos mil quinientos reales que debe a este pia / doso fondo la testamentaria y caudal de don Bartolomé Pastor y por fallecimiento de este la de su hijo Benito / que habiendo recibido en una viña y en otros vienes de / su hijuela de deudas para pagar esta, la que no ha / solventado apenas se (...) obligó a cubrirlos a / plazos como lo acredita la escritura que otorgó sobre / ello atendiendo Sus Mercedes a que no se pase el tiempo / en poner los medios para este cobro acordaron se le pon / ga ejecución con arreglo a derecho y para que la entable / y rija hasta su total cobranza a ver y nombre de esta / cofradía eligieron a Juan de Lumbreras, uno de los her / manos de dicha cofradía, quien autorizado con todas las / facultades en de esta recibirá la escritura para su apremio / y una copia de este decreto y nombramiento para que / lo haga constar a la Real Justicia de Orcera. Así lo mandaron y firmaron los que saben de dichos señores / de que yo el escribano certifico: Juan Manuel Garrido, don Antonio Martínez Ortega, Manuel Serrano, Pedro Fernández //1v/ Martínez, Juan de Lumbreras, Laureano Peralta, / Francisco Garrido, Francisco Romero Sandoval. Pre / sente fui Antonio Isidro Tenedor.

Corresponde con su original que es tenido a la vista a que / me remito y obra en mi poder como escribano de esta / cofradía y para que obre los efectos que haya lugar / doy la presente que firmo en dicha villa de Siles fecha /en supra. Antonio Isidro Tenedor

(2) A.M.O. Caja 50 pieza 676, fol. 51

1805, Marzo. Orcera

Domingo Delfino, ministro de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra pone en conocimiento del juez el rapto de su hija a manos de Pedro Muñoz Soto y su sobrino del mismo nombre en el sitio conocido como “la Bolea”.

/51r/[...] En esta hora que son las ocho y media de / la noche del día de hoy se me ha dado cuenta / personalmente por el caballero Sr. Ministro de / Marina de esta Provincia D. Domingo Delfino co / misario Real del Guerra graduado, del rapto vio / lento e imprevisto de su hija legítima Dª Rosa / lía Delfino, de estado soltera constituida en su / potestad que tenía en su compañía y casa, veri / ficado en el sitio de la Bolea, próximo a / esta población en mi término y jurisdicción / por dos hombres provistos con un caballo y / un macho mular con cuya señora montada / en el caballo emprendieron precipitada fuga / de cuyo enorme delito en este mismo acto me / hallo informado con competente justificación / y de que dicho dos hombres raptores de esta / doncella se llaman ambos Pedro Muñoz / Soto, tío y sobrino vecinos de este lugar de ejer / cicio molineros. Hay fundados recelos de que su / vista la llevan a esa villa por suposición de Don / Ramón González Marín, vecino de ella de / estado soltero que por sus ideas particulares / de que hay antecedentes atropellando las leyes / reales y canónicas que rigurosamente prohíben es / tos delitos con las más graves penas además //51v/ de la excomunión mayor en que se hayan / inclusos los raptores por el mismo menos no me / recen la más mínima indulgencia especialmente / atendidas las distinguidas circunstancias de / Dª Rosalía y las de su padre, bien notorias en / esta provincia.[...]

(3) A.M.O. Caja 49, p. 668, fol. 80r- 81r

1803, octubre, 18. Orcera

Pedro González se queja de la paralización del proceso contra Francisco Manrique y el impago de las costas del proceso por el susodicho.

[...] Pedro González, vecino de este lugar promotor fiscal que tenido / en los autos criminales de denuncias contra Francisco Manrique / de esta vecindad por los daños que tenia causados en las siem / bras, arbolados y huertas de esta ribera que tomaron principio / en dos de marzo del año pasado de mil setecientos noventa / y ocho. Se hallan suspensos hasta el trece de julio de / mil y ochocientos como resultará de ellos ante vuestra merced parez / co y digo:

Que en dichos autos presenté pedimiento con dirección / de mi patrono exponiendo en él los delitos que ulteriormente / tenía cometidos dicho Manrique por la fuga que hizo de su / prisión en que se hallaba y otros que hacia presente a este juz / gado concluyendo que ante todas las cosas se instruyese del esta / do de dicha causa a los denunciantes y demás personas perju / dicadas por el interés que podrían tener y que manifiesta / sen en el dicho acto si le querían perseguir y en este caso se les o / yere con entrega del proceso y en distinto que el tribunal la / siguiese con el rumbo y tiro que tenía adoptado y que / de todo se colocase por diligencia que firmase el que supie / se y el que no un testigo. Cuyo pedimiento se entregó al pre / sidente en trece de diciembre de mil setecientos noven / ta y nueve el que se halla sin proveer por cuya Real Justi / cia todo en perjuicio de los denunciantes y personas per //80v/ judicadas en dichos daños no siendo el menor que tiene / causado dicho Manrique de no haber satisfecho y pagado / los derechos y costas causadas a este juzgado en las tasa / ciones que resultan de dicha causa y los derechos que yo tengo / suplidos en asesorías y pedimentos presentados y mi tra / bajo personal que no es el de menor consideración. Es / tos perjuicios provienen de la mala administración / de justicia de no seguir así como se debe y esta preveni / do las causas en los juzgados asta su final determina / ción imponiéndoles las multas y apercibimientos que co / rrespondieren a sus delitos para que les sirviese de / enmienda y a otros de ejemplo lo que sucede al presen / te en la referida causa, pues como no se le ha condena / do en ella sigue sin temor en los referidos daños y / así por razón de mi oficio fiscal y que los perpetrados / por el dicho Manrique y lo pedido en dicho mi último es / crito con lo demás de dicha causa pueda resultarle / que uniendo este escrito a ella y convierta de lo que ten / go solicitado se siga, sustancie y determine por los tér / minos de derecho la referida causa pues de lo contra / rio que no espero de la rectitud del juzgado protes / to dar en queja al tribunal correspondiente dando / me para ello el testimonio necesario con inserción de este / escrito y providencia que al él se dieron. Y para ello / a vuestra merced pido y suplico lo haya por presentado y en su vista / mandarse una a la referida causa y decretar //81r/ la providencia que vuestra merced tuviere a bien y arreglada / a justicia que así lo pido con costas jurándolo en el sacro [...] / Pedro González. [...].

(4) A.M.O. Caja 13 , pieza 159 fol. 24 r – 25r

1781, junio, 13. Aranjuez

Reorganización de la Provincia Marítima debido a los problemas jurisdiccionales y perjuicios del monte tras la separación de algunas villas de la Provincia.

Enterado el Rey de las representaciones que / Vuestra Merced ha hecho sobre los perjuicios que se esperi / mentan en los montes de esta provincia por no obser / var la Ordenanza y Reales determinaciones posterio / res ha resuelto que se reúnan a ese / ministerio como lo estaban antes la ciudad / Alcaraz y su partido, inclusas las villas / de Villa verde, Cotillas y Bujuraiza pues en / cuanto a Albaladejo y Puebla del Príncipe / se ha declarado ya por el Consejo de Guerra / su reunión en el pleito seguido en aquel tri / bunal sobre este asunto: que se pase noti / cia como se ejecuta en esta fecha a los tribunales / de Su Majestad de la demarcación de esa provincia y pue / blos que comprende, a fin de que en lo suce / sivo se eviten competencias y no se introduz / can los corregidores y justicias a conocer //24v/ en montes destinados a la Marina. Que siendo el castigo de los transgresores el unico medio / de contener los daños. Proceda Vuestra Merced sin el menor / disimulo contra los que resulten reos. Que / se lleve a efecto la Real Ordenanza de 28 de mayo de mil setecientos sesenta y cuatro y reglas / que dispuso el ministro que fue de esa Provin / cia don José Gutiérrez de Rubalcava para / que por ningún caso se parten ni rumbren / por extraños los terrenos que se quemen / mal mediante en los montes de la misma Pro / vincia lugar a su debida ejecución se haga / responsable del daño al que pastase o siembre / y no teniendo vienes suficientes a su pago / se le destine al servicio de Arsenales escep / tuándose de esta regla cuando algún fue / go coja en su curso tierras de labradores / que entonces podría Vuestra Merced con conocimiento de cau / sa conceder licencia para su laboreo si no hay mo / tivo racional de creer que el tal labrador //25r/ hubiese sido el causante del fuego y que esta / Real Resolución se comunique al Consejo de Guer / ra al gobernador de Infantes y por Vuestra Merced se haga publicar en esta Provincia y no per / mita el menor disimulo en su observancia. Todo lo cual participo a Vuestra Merced de orden de Su Majestad / para su respectivo Ayuntamiento. Dios guarde a Vuestra Merced / muchos años. Aranjuez 6 de junio de 1781. Anto / nio Valdés. Señor Don Juan Pichardo / Don Juan Pichardo ministro principal de marina / y montes de esta provincia de Segura de la Sierra.

(5) A.M.O. Caja 49 pieza 661 fol. 1r-2v

1789, octubre, 29. Orcera

Antonio Martínez Guillén y otros miembros del ayuntamiento encontraron a Francisco Manrique a las 11 de la noche frente a las casas de Catalina Fernández y es apresado por mentir a las autoridades.

En Orcera arrabal de la villa de Segura de la Sierra / en veinte y nueve días del mes de octubre de mil setecientos / ochenta y nueve años el señor Antonio Martínez Guillén / primer regidor de este lugar y en quien reside la Real Juris / dicción de él por ausencia del señor alcalde propieta / rio por Su Majestad. Presente yo el escribano digo:

Que habiendo sa / lido Su Merced acompañado a Blas Romero segundo regidor / de Vicente González, Alguacil Mayor, y de Ramón Ri / bera, ministro ordinario de este lugar, en la noche del día / veinte y ocho al corriente, siendo la hora a las once / habiendo tocado a la queda como se acostumbra para el / buen régimen y gobierno de este pueblo encontraron fren / te a las casas de Catalina Fernández, viuda de Juan / Oyo a Francisco Manrique de esta vecindad de estado ca / sado con un capote de manto terciado por delante. Y pregun / tándole Su Merced, que de donde venía aquella hora tan tarde / y andar por las calles por que no estaba recogido con su mujer / y le respondió que venía a casa de Francisco Rodríguez, de esta //1v/ vecindad y Su Merced le dijo venga conmigo que yo indagaré / donde viene a lo que respondió Francisco Manrique que el no iba / que para indagarlo enviara un alguacil y Su Merced dijo / pues vamos todos y no hay que detenerse y habiendo llegado / a las casas de Rosa de Luna, viuda de José Endrino / a inquirir si se hallaba en estas Cayetano, mozo sirviente / de María de Oyo, viuda de Simón Rodríguez que se dice ser / novio de una hija de la dicha Rosa, no lo encontró en ellas. Que des / de dichas casas pasaron a las de dicha María y emparejando / por las puertas a la calle a las de Juan Serrano no quiso pasar / de ahí Francisco Manrique aunque Su Merced tomando por dos o tres / veces los siguiese y fuese obediente a la justicia lo que no ejecutó / quedándose a las puertas del dicho Serrano y habiendo llegado / y llamado a la ventana de la cocina de dicha Maria de Oyo / se asomó Isidro González su sirviente y le preguntó Su Merced / si había mucho tiempo que había salido el dicho Manrique / de las casas de María de Oyo su ama y le respondió que / habría como hora y media y con esta noticia se despidieron / y llegando a donde se quedó dicho Manrique y haciéndole cargo / de la mentira que les había echado y de la desobediencia que había / tenido le mando Su Merced a dicho alguacil mayor y ministro / lo llevasen a la cárcel que al día siguiente le tomaría obe /diencia y que dejándolo encarcelado los esperaba su ministro en / la esquina al mesón, y llevándolo a dicha cárcel al empa //2r/ rejar por las puertas a la calle a Pedro González dijo dicho / Manrique a los referidos alguaciles que dentro de dos o tres / meses el buscaría al señor teniente a lo que / dicho Vicente le dijo mira lo que hablas que a la justicia es me / nester obedecerla y encaminándolo para dicha cárcel al / llegar a la plaza se resistió dicho Manrique a entrar en / ella diciendo que si no iba Su Merced no entraba a dicha cár / cel a lo que dicho Vicente le dijo a el Manrique si no quie / res entrar a la cárcel vamos a buscar al señor teniente. / Y habiéndolo encontrado a Su Merced con el dicho Blas Romero / le dijo a el Manrique que los siguieran que iban a practicar / a esta diligencia y con efecto prisión en la cárcel a José En / drino por cierta desobediencia que le tuvo a Su Merced y con él / y con ánimo de encarcelar al dicho Manrique y habiéndole ha / blado el dicho Blas Romero para que no lo metiese en la cár / cel condescendió en no ejecutarlo con tal de que le diera dos / ducados y habiéndoselo manifestado así al dicho Manrique / se excusó a ello diciendo que no los daba que más bien gasta / ría cuatrocientos o quinientos reales que no dar dicha multa / y haciéndole cargo Su Merced. Como lo había engañado de que / venía de las casas de María de Oyo, le dijo que venía de las / casas de María de Reyes, mujer de Cristóbal de Raya / Estanco público donde se vende vino, aguardiente, y el dicho / Manrique dijo a Su Merced si le daba licencia para ir //2v/ en este día a dar vuelta a sus carretas porque le habían / prevenido no saliese del pueblo. El dicho Manrique que se tomaría / providencia lo que le concedió Su Merced hasta la noche de este día / y no siendo justo que el dicho Manrique ande a deshoras / de la noche no obedezca los mandatos judiciales y practique / la verdad en todos asuntos, y por la amenaza que profirió de / lante de los dichos alguaciles cuando lo llevaban preso de que den / tro de dos o tres meses lo buscaría a Su Merced. Deseando castigar / semejantes desobediencias, y que a la Real Jurisdicción se venere / como es debido debía de mandar y mando que por el tenor de / ese auto, se examinen bajo a juramento a los dichos Blas Romero, y alguaciles, y a Isidro González por el par / ticular que le comprende, y así evacuado tráigase para / en su visita dar la providencia que corresponda en justicia y por este su auto, así lo proveyó mandó y firmó Su Merced, doy / fe Antonio Martínez Guillén. Ante mi Manuel Antonio Navarro.

(6) A.M.O. Caja 49 Pieza 662 fol. 1r-2r

1789. Orcera

Francisco Manrique denuncia a Hipólita Pérez por los insultos vertidos por esta hacia su mujer.

Francisco Manrique vecino de este lugar como marido y / conjunta persona de Tomasa González ante mí como / mas haya lugar entró y sin perjuicio de las demás / acciones y recursos que me sean competentes me querelló grave y criminalmente de Hipólita Pérez del / mismo domicilio, mujer legítima de Pedro Muñoz / y digo:

Que con motivo de hallarse mi mujer en el horno que nombran de debajo de esta población en la tarde / del día catorce del corriente mes de noviembre disponiendo y haciendo el pan de un amasijo para el abasto y sostenimiento de mi familia y casa propia cociéndolo en dicho horno donde se hallaban con igual destino / otras varias mujeres y entre ellas, una llamada / Josefa, cuyo apellido ignoro, madre legítima de / la dicha Hipólita descubrió la equivocación o casua / lidad de haberle faltado un pan a la dicha mi mujer / y luego que lo echó de menos, lo manifestó así a la ci / tada Josefa y a otras por si entre los panes de sus / amasijos había entrado dicho pan sin trascender / a imputarles en ello culpa ni malicia alguna / y si únicamente atribuyéndolo a que pudiera demanar //1v/ de alguna equivocación como en efecto así / se verificó pues contando sus panes des / pués de cocidos y sacados del horno la mencio / nada Josefa, resultó haber en ellos uno más / de los que había hecho de dicho amasijo suyo pro / pio, y por ser de mi mujer dicho pan sobrante / y haberlo conocido así la Josefa y demás con / currentes espontáneamente se lo devolvió a mi / mujer. Y noticiadora de ello la Hipólita a la / vez su hija sin mas motivos que este concurrió / a aquel sitio y principió a ofender a mí / mujer con palabras injuriosas y provocativas, diciendo que fuese a la tal, pro / nunciando en ello la palabra sucia que se deja a entender y se omite por la indecen / cia y respondiéndole mi mujer que hablase me / jor sin tanta revolución y descaro, le repli / có la Hipólita: que tuviese paciencia y no / se quejase mientras no le dijese otras co / sas peores a que le preguntó mi mujer que / cuales eran estas o si tenía alguna cosa que / echarle en cara, a que le respondió la Hipó / lita que a ella, ni a ninguna de su casta / la habían pillado con faltriqueradas de / pringue y tocino como a dicha mi mujer y / su familia que estaban notados de ello dan // 2r/ do a entender ser hurtadores. En este estado co / nociendo mi mujer se podían seguir malas consecuencias de este disgusto, se retiró por evitar / la a las casas de nuestra habitación, en cuyo caso / prorrumpió la Hipólita contra mi mujer la / enorme y atroz injuria de llamarle ladrona, que por fin se había llevado el pan porque / dicha mi mujer y toda su familia entendida / por la de los Pegueros, eran unos ladrones lo que / dijo con suma audacia a las personas que quedaban en dicho horno. De modo que todas se que / daron escandalizadas del arrojo y osadía / de dicha Hipólita y la estimación de mi mujer / vulnerada por la lengua de esta reo; y mediante a / que su delito es de los más graves dignos del / mayor castigo y con especialidad siendo persona / honrada el supuesto a quien se imputan tan / infames delitos, y sin la más ligera nota de ha / berlos cometido jamás como sucede a dicha mi / mujer, su padre, hermanos y demás parientes que / nunca han sido notados de un defecto tan odioso / y si de gente muy honrada, fiel y cristiana / en esta atención y en la de que la Hipólita Pé / rez por leyes de estos reinos merece se le im / pongan las penas y multas así pecuniarias / como personales en que se halla incursa por [...]

(7) AMO. Caja 14, pieza 173 fol. 74

1804, julio, 7. Orcera

Antonio García Soria debe a la Hacienda de Marina 1185 rls. y 17 mrs. y Domingo Delfino pide que se le embargue una burra que posee para satisfacer el pago.

Antonio García Soria, vecino de este lugar / es deudor a la Real Hacienda de Marina de 1185 / reales y 17 maravedíes de vellón procedentes de mayor can / tidad con que se le socorrió por mi antecesor / José Rodríguez de Camargo para que surtiese a la / carretería de aquella comisión con obra de su / oficio y aunque este individuo ha sido avisa / do reiteradísimas veces para su pago por el co / misario de las Reales Pinadas de Marina don Juan / José Navarro no ha sido posible conseguirlo / y noticioso de que en el día mantiene este / sujeto en su poder una borrica que acababa / de traer del viaje que ha hecho a Sevilla es /pero del celo de Vuestra Merced por el mejor servicio / del Rey que haciendo comparecer a este / sujeto y contentando la deuda se sirva / dar sus disposiciones para embargarle aque / lla bestia con toda brevedad que / sea posible a fin de evitar la enagena / ción que pueda hacer de ella y recauda / da que sea. Espero se sirva Vuestra Merced mandar / la entregar al mismo Don Juan José //74v/ Navarro quien se halla comisiona / do por mi para la recaudación de / esta y otras deudas de igual naturaleza /Dios guarde a Usted muchos años. Orcera / 7 de julio de 1804/ Domingo Delfino / Señor teniente alcalde de este lugar.

(8) A.M.O. Caja 14, pieza 179, fol. 40 r

1808, diciembre, 8. Villarrodrigo.

La Junta de Génave comunica las noticias recibidas sobre la presencia francesa en Vélez y la necesidad de que los pueblos se armen contra el invasor

(Cruz) Real Junta de Génave / Las reales juntas de las villas de Villapa / lacios, Bienservida, ciudad de Alcaraz y Ba /llestero me dicen lo siguiente:

Aho / ra que son las cinco de la tarde del día / acabo de recibir un oficio de la Real Junta del / Bonillo relativo a que el resto francés / se dirige desde Vélez para Belmonte / por lo que se espera que los pueblos / se armen en forma y se dirijan hacia / dicho sitio y se comunique de un pueblo / a otro cuyo efecto le dirijo a Vuestra Merced este / oficio del que dará recibo con el dador. Dios / guarde a Usted muchos años. Villarrodrigo, Diciembre 8 de / 1808. Por el señor alcalde que no / firma. Manuel Martín Benegal / Junta de la villa de Génave.

(9) A.M.O. Caja 13, pieza 165, fol. 47

1798, junio,16. Orcera

José Rodríguez de Camargo critica las intromisiones de algunos concejos en las competencias y jurisdicción de Marina.

De resultas de haberse atribuido la justicia de / la villa de Yeste la facultad de conceder licencia para / cortas de árboles y conocer en las causas de estas, de / sobedeciendo las Providencias de este Ministerio re / solvió Su Magestad entre otras cosas con fecha de 2 de / agosto de 1796, que para que se respete co / mo correspondía a la jurisdicción de Marina / por aquella justicia y demás que pudieran ha / ber tomado su mal ejemplo, lo que era tanto / más precario cuan lo que el cuidado y conservación / de sus montes por sus apreciables circunstan / cias estaban más estrechamente confiadas a ellas / y para conseguir de una vez que las justi / cias cumpliesen lo que esta prevenido y se / excusasen los continuos recursos a la vía re / servada de Marina se advirtiese seriamente / el exceso en que incurrían por no prestar //47v/ el debido cumplimiento a las Órdenes y Providen / cias del ministerio de Marina de Segura de / la Sierra como igualmente por los derechos / que se apropiaban de conceder licencias y / conocer en las causas de denuncias que cor / responden a este bajo cuya dependencia / se hallaban en todo lo presente al gobierno / de Montes. / No consta en este ministerio que esta sobe / rana determinación se comunicase por circular / o vereda a las subdelegaciones y justicias / de esta provincia sin duda por algún involun /tario olvido causado por las vastas atenciones / que ocurren en él para cubrirlo y que conste en / este ayuntamiento esta Real disposición a los efectos de su observancia, la traslado a Vuestra Merced deseando que Dios guarde su vida muchos años. Orcera 16 de junio / de 1798. / José Rodríguez de Camargo / Señor Alcalde de Orcera.

(10) A.M.O. Caja 13, pieza 166, fol. 36

1806, mayo, 16. Úbeda

Laureano Delfino manda un traslado de una carta en la que aparece un nuevo modelo de chalana para el transporte de madera por el río Guadalquivir y pide que se conceda el fuero de Marina a sus tripulantes.
Con fecha de 8 del corriente me dice el Señor Don Timoteo Roch / capitán de fragata de la Real Armada e Ingeniero en 2º de / Marina del departamento de Cádiz, comisionado por Su Magestad en / la provincia de Segura de la Sierra lo que sigue:/
“Carta de 20 del mes último dice el excelentísimo Señor Bº Fr. / Don Francisco Gil y Lemus lo que sigue. Excelentísimo Señor. He dado / cuenta al Rey de lo expuesto por la Junta del Departamento / en el acuerdo que Vuestra Excelencia me dirige con carta numero 248 participando / la llegada a Sanlúcar de Barrameda de las chalanas / inventadas por el ingeniero Don Timoteo Roch que conducen / maderas de Segura de la Sierra por vía de ensayo interim / puede exponer la misma Junta su dictamen fundado en vista / de las noticias que ha pedido el citado ingeniero. Y ente / rado Su Magestad de todo, se ha servido aprobar lo que propo / ne dicha Junta en cuanto a las ventajas de los individuos / que tripulan las expresadas embarcaciones concediéndoles el / fuero de Marina privilegio de ser empleados con pre /ferencia en las pinadas y el escudo de distinción que se / les ha ofrecido. Lo que comunico a Vuestra Excelencia de Real Orden pa / ra inteligencia de la Junta y demás efectos correspondientes. / De que enterada la Junta acordó se traslade al Señor Co / mandante del Arsenal para su inteligencia y la de Don / Timoteo Roch y que la comunique este a los intendentes y / al Señor Intendente para que lo haga saber al Mi / nistro de Segura de la Sierra. Francisco Osorio. //36v/ Juan Ruiz de Apodaca. Pase esta Real orden a Don Ti /moteo Roch para su inteligencia y cumplimiento. Honorado / Bouyón. La que trasladó a Usted a fin lo haga / saber a los comprendidos en esta gracia y que puedan / hacer uso de esta distinción interim se expiden las cedulas / impresas para cada individuo y sirva de resguardo a / la gracia concedida con tanta decoración a los pineros /navegadores del Betis desde el paraje donde se dio principio.”
Lo que traslado a usted para su inteligencia y que guarde y haga guardar a los individuos agraciados / que se hallen en esa jurisdicción de su mando esta / distinción que Su Magestad ha tenido a bien concederles por / primeros navegadores del Betis./
Dios guarde a usted muchos años. Úbeda 16 de mayo / de 1806./ Laureano Delfino / Señor Alcalde del lugar Orcera.



NOTAS:

(1) A.M.O. Caja 10, pieza 141.
(2) Ver Merino Navarro, J. P. (1978): “La Marina de Montes de la Sierra de segura (1734-1820)” Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna. Siglo XVIII. T.II. Publicaciones del Monte de Piedad Caja de Ahorros de Córdoba, pp. 33-39.
(3) A.M.O. Caja 13, pieza 159, fol. 24 v.
(4) A.M.O. Caja 13, pieza 165, fol. 47 r-v
(5) Idáñez de Aguilar, A. F. (2001): “Contribución al conocimientos de Albacete como Provincia Marítima” Al-Basit, 45, 15-43.
(6) A.M.O. Caja 14, pieza 173, fol 74 r.
(7) A.M.O. Caja 13, pieza 166, fol. 36 r. De esto se hace eco Emilio de la Cruz en su articulo “La provincia marítima de Segura de la Sierra” Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 1981, 107, pág. 66.
(8) BHR IC-032- (4-5)
(9) A.M.O. Caja 50, pieza 676, fol. 51.
(10) A.M.O. Caja 49, pieza 662, fol. 2 r.
(11) A.M.O. Caja 49, pieza 661, fol. 2 r.
(12) A.M.O. Caja 49, pieza 668, fol. 80r.
(13) A.M.O. Caja 49, pieza 661, fol. 2 r.
(14) Estos cambios en la administración de justicia han sido estudiados por Juan Sainz Guerra y se producen a partir del decreto de Incorporación a la Nación de los Señoríos jurisdiccionales de 1811. Tras los vaivenes legislativos se plasma en el Reglamento de 1835 que destaca el papel del alcalde en materia judicial como conciliador y rebajando la cantidad para entender en causas a 200 rls. (Sainz, 1992, pág. 163) y en causas de injurias o faltas leves cediendo protagonismo a los jueces de los partidos judiciales que si eran letrados.

(15) Para una mejor comprensión de los textos hemos adaptado la ortografía de los mismos.


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