Sobre la "alternativa"
El derecho a una instrucción religiosa y moral no puede ni debe constituir obligación alguna para los demás, salvo la de no impedir ni dificultar el ejercicio de ese derecho.
Ningún derecho fundamental genera obligaciones
para quienes no deseen ejercerlos: El derecho a la libertad de
expresión (Art. 20.1 CE) no implica una actividad alternativa
para quienes no tengan nada que expresar. El derecho a la libre
circulación (Art. 19 CE) no implica que quienes no se desplazan
deban desarrollar otra actividad obligatoriamente. Ni la Constitución
ni las leyes fundamentales obligan a que las administraciones
deban organizar y mucho menos financiar las clases de religión,
ni que deban desarrollarse en la Escuela. Estimamos que esa es
una responsabilidad de las comunidades de creyentes. Las administraciones
sólo han de preocuparse de que las familias no vean impedido
sus derechos.
El establecimiento de actividades alternativas obligatorias no tiene más justificación que las presiones de la conferencia episcopal española y otros grupos ultraclericales para que los padres y madres se vean empujados a elegir la religión. Ni siquiera el acuerdo con el pseudoestado Vaticano, ni los firmados con otras confesiones establecen que deba haber ninguna obligación alternativa a la clase de religión.