Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS

POR UNA ESCUELA PÚBLICA LAICA

"GALILEO "

DE ÚBEDA Y SU COMARCA

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Artículo 11.- Se constituye en Úbeda (Jaén), una Asociación, bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES POR UNA ESCUELA PÚBLICA LAICA "GALILEO", acogida expresamente al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de diciembre de Asociaciones (B.O.E. n1 311, de 28-12-64), y disposiciones complementarias; Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de de Alumnos/as de Centros Docentes no Universitarios, en Andalucía (B.O.J.A. n1 17, de 1 de marzo de 1988); y demás legislación aplicable en materia de Asociaciones.

Artículo 21.- La ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES POR UNA ESCUELA PÚBLICA LAICA "GALILEO", con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus Estatutos y con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación sobre Asociaciones.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federación de idéntica naturaleza ya constituida.

Artículo 31.- La ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES POR UNA ESCUELA PÚBLICA LAICA "GALILEO " no tiene ánimo de lucro y sus fines se dirigirán hacia la libertad y dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna.

Sus fines sociales serán los siguientes:

- Exigir en consonancia con la definición de Estado que contempla la Constitución Española que en la escuela pública se imparta una enseñanza laica.

- Exigir, a corto plazo, que se garanticen los derechos de todas las personas que no desean una enseñanza religiosa para sus hijas/os y acabar con la discriminación del alumnado que ha optado por una enseñanza no religiosa.

- Exigir que cualquier confesión o religión sea impartida fuera de los centros escolares públicos o sostenidos con fondos públicos.

Artículo 41.- Su domicilio principal, con carácter provisional, se fija en la calle Alonso Salido, n1 14 de la localidad de Torreperogil (Jaén).

Artículo 51.- El ámbito territorial de acción para las actividades de la Asociación será de carácter comarcal (Úbeda y su comarca).

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 61.- El Órgano Supremo será la Asamblea de Socias/os o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios/as con este derecho y podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá, al menos una vez al año y, a ser posible, dentro de los tres últimos meses naturales del año.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1.- Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades sociales realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar.
2.- Conocer y aprobar, si procediese, la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio siguiente, modificando las cuotas y estableciendo las derramas extraordinarias.
3.- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Comisión Permanente o cualquier persona que pertenezca a la Asociación.
4.- Censurar la gestión de la Comisión Permanente.
5.- Nombrar comisiones de estudio o de trabajo.

Artículo 71.- La Asamblea General podrá ser convocada cuando así lo acuerde la Comisión Permanente. También podrá ser convocada cuando lo solicite un número de socios/as que exceda del 20% del colectivo social.
Esta última propuesta se hará llegar por escrito a la Comisión Permanente, indicando claramente los asuntos a tratar. A partir de ese momento, la Asamblea se celebrará antes de los veinte días siguientes.

Artículo 81.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

1.- Modificación de los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Comisión Permanente.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación o integración en ella si ya existiese.
6.- Expulsión de asociados/as.
7.- Solicitud de declaración de utilidad pública.
8.- Decidir la forma de subvencionar, económicamente, la Asociación.
9.- Todo lo no conferido expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Comisión Permanente.

Artículo 91.- Cuando la asistencia a las Asambleas no sea mayoritaria, la validez de los acuerdos tomados en ellas será decidida por las personas asistentes, independientemente de su número y siempre que se haya cumplido el artículo 101 de estos Estatutos.

Artículo 101.- La convocatoria de una Asamblea se hará siempre por escrito dirigida al domicilio de cada socia/o, mediante nota informativa en la sede social de la Asociación u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria expresándose el orden del día. En cualquier caso deberá hacerse al menos con cinco días naturales de antelación.

Artículo 111.- Todas las competencias, tanto de la Asamblea General como de la Extraordinaria, serán ejercidas por consenso entre las personas asistentes.

Artículo 121.- La Comisión Permanente será nombrada por la Asamblea General Extraordinaria y estará formada, al menos, por cinco personas. Todas ellas han de ser socios/as de esta Asociación, con una antigüedad de al menos tres meses. La distribución del trabajo a realizar por esta Comisión se consensuará entre las personas que la componen. La Comisión Permanente estará funcionando durante el tiempo que decida la Asamblea General.

Artículo 131.- Serán funciones de la Comisión Permanente:

1.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales y estado de cuentas.
4.- Proponer la admisión de nuevos/as asociados/as.
5.- Levantar actas de las reuniones de la Comisión Permanente y de las Asambleas Generales. Esta función se realizará de forma rotativa.
6.- Autorizar con el anagrama de la Asociación o la firma de alguna de las personas que la componen, las actas de reuniones de Comisión Permanente y Asambleas Generales, certificaciones, comunicados y otros documentos.
7.- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos.
8.- Redactar la memoria anual de la Asociación.
9.- Confeccionar el presupuesto y el programa de actividades de la Asociación para presentarlo a la Asamblea General.
10.- Convocar las Asambleas Generales.
11.- Cualquier otra función que la Asamblea General decida.

Artículo 141.- La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses. La convocatoria de cada reunión se hará cuando alguna persona perteneciente a la misma lo requiera.

Artículo 151.- A las reuniones de la Comisión Permanente podrá asistir cualquier persona que pertenezca a la Asociación. Las decisiones y acuerdos tomados por la C.P. serán por consenso y trasladados a la Asamblea General.

CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A:

Artículo 161.- Para adquirir la condición de socio/a de esta Asociación se requiere, que la persona aspirante lo solicite por escrito a la Comisión Permanente y podrá ser cualquier persona que sea familia del alumnado de cualquier centro escolar de la provincia de Jaén u otra persona interesada en una escuela pública laica.

Artículo 171.- Se perderá la condición de socia/o por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la Comisión Permanente.
b) Por acuerdo de la Asamblea General cuando exista incumplimiento de los Estatutos.

CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS:

Artículo 181.- Los/as socios/as ostentarán los siguientes derechos:
A.- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le conceden en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les rezconzcan las leyes.
B.- Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.C.- Ser lector y elegible para la Comisión Permanente y asistir con capacidad decisoria a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Comisión Permanente.
D.- Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos.
E.- Censurar la labor de la Comisión Permanente.
F.- Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación.
G.- Fiscalizar las cuentas de la Asociación.

Artículo 191.- Las/os socias/os ostentarán los siguientes deberes:
A.- Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos.
B.- Cumplir los acuerdos que se adopten por la Asamblea General.
C.- Asistir a las Asambleas que se celebren.
D.- Pagar la cuota que establezca la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 201.- El patrimonio con que cuenta la Asociación en el momento de sus constitución es de cero pesetas.

Artículo 211.- Los medios económicos para atender a sus fines, son:

- Las cuotas de sus socios (500 pts. al año)
- Subvenciones.
- Actividades para recaudar fondos.

Artículo 221.- El presupuesto máximo anual se estima en un millón de pesetas.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Artículo 231.- La Asociación se disolverá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 81 de los presentes Estatutos.
Decidida la disolución de la Asociación, la Comisión Permanente, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

En este caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad no lucrativa que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Artículo 241.- Decidida la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria efectuará la liquidación del patrimonio social, destinando el saldo a su favor que, en su caso, quedase a una asociación no lucrativa.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron leídos y aprobados en Sesión Constitucional de la Asociación "MADRES Y PADRES POR UNA ESCUELA PÚBLICA LAICA "GALILEO ", celebrada el día 4 de Marzo de 1988.

LOS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN PROMOTORA

Fdo. Bernardo Martos Quesada

Fdo. Pedro Muñoz Trillo