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C. D. E. BASS CIUDAD REAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
2006
I. DEL CLUB Y SUS ACTIVIDADES
ARTICULO 1.- NORMATIVA APLICABLE
El club Dep. Elem. Bass Ciudad Real se regirá por los estatutos
visados por la Conserjería de Cultura de Castilla la Mancha inscritos
en el registro de Asociaciones Deportivas con el nº 1.560, por el
presente Reglamento que los desarrolla y completa y por la legislación
que este vigente en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha
en materia de asociacionismo deportivo. En caso de conflicto entre estos
prevalecerán los estatutos internos del Club.
En lo tocante a práctica de la Pesca Deportiva, será de
aplicación la Legislación y Normativas que regulen este
deporte en la C.A. C.L. MANCHA como la legislación estatal que
resulte de aplicación.
ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL
Las actividades del
Club serán:
1.- El fomento y la practica de la pesca deportiva en la modalidad de
Lance Ligero y Captura y
Suelta de las piezas obtenidas. ARTÍCULO 3. - ESPECIES A CAPTURAR
1.- Las especies
serán Black-Bass y Lucio.
2.- Las artes y modalidades de pesca permitidas, así como el número
máximo de capturas, figuran en el Reglamento de competición
del Club, y se podrán revisar anualmente previa aprobación
de la Junta Directiva, ó a solicitud de los socios. ARTICULO 4.- SALIDAS DE LOS SOCIOS DEL Club
1.- Las salidas
de pesca serán (seguir calendario)
A pie
En Barca
En Pato
2.- Los socios recibirán información periódica y
puntual sobre las actividades del Club y sus salidas de pesca.
3.- A los concursos organizados por el Club, sólo podrán
asistir, además de los socios, otros pescadores con licencia federativa
y seguro en vigor. ARTÍCULO 5.- MODALIDADES DE PESCA
1.- Habrá
tres modalidades de pesca para todos los socios.
2.- Una modalidad será individual y a pie, pesca a lance ligero
desde orilla. Siendo artificiales los señuelos a emplear. Otra
modalidad sera desde pato, siendo también artificiales los señuelos
a emplear.
3.- Otra modalidad será desde embarcación, para lo cual
se formarán equipos de dos participantes, pudiendo participar un
solo individuo, ateniéndose a lo especificado en el Reglamento
de Competición del Club. En esta modalidad cada pescador sera independiente
uno del otro.
4.- No es obligatoria la asistencia de los socios a ninguna de las salidas
que organice el Club.
ARTÍCULO 6.- PUNTUACIONES DE CAPTURA
1.- En estas salidas se irán
acumulando puntos según las capturas obtenidas. Los cuales serán
reconocidos a final de año en la cena anual otorgándose
premios a los socios que hayan obtenido mayor puntuación.
2.- Dichos premios serán otorgados y designados única y
exclusivamente por la Junta Directiva.
3.- Las puntuaciones que regirán estos premios están contempladas
en el Reglamento de Competición del Club. ARTÍCULO 7.- CONTROLADORES DE PESO O JUECES
1.-
En cada salida se designarán tres controladores de peso ó
jueces, los cuales serán elegidos al azar entre los socios que
participen, y otros tres suplentes. El pesaje se realizará a las
horas determinadas.
ARTÍCULO 8.-DOMICILIO SOCIAL Y SEDE SOCIAL
1.-
El domicilio social de BASS CIUDAD REAL de acuerdo con los estatutos será
Avda Rey Santo 8 (Ciudad Real) Tfno 926213708.
2.- Independientemente del domicilio social, el Club podrá hacer
uso de modo temporal o permanente de otros lugares.
3.- Para las reuniones de todos los socios y otros actos de tipo social
que requieran un espacio mínimo determinado para su celebración,
se usarán los Salones de Actos del Ayuntamiento de la zona previo
acuerdo con las Autoridades municipales, o cualquier lugar que se considere
adecuado por la Junta Directiva.
II. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 9.- TIPOS DE SOCIOS
Los modos de vinculación de
la sociedad son:
1.- SOCIOS ACTIVOS: Los que satisfagan las cuotas de entrada y mensuales
en los plazos, formas y cuantías fijadas por la Junta Directiva
y aprobadas en Asamblea.
2.- SOCIOS INFANTILES: Los que cumplan los requisitos de socios activos,
y tengan menos de 16 años.
3.- SOCIOS VETERANOS: Los que cumplan los requisitos de socios activos,
y sean mayores de 60 años.
4.- SOCIOS DE HONOR: Aquellos que por su labor en pro del club o del deporte
de la pesca son propuestos por, al menos, 5 socios y aprobados por la
Junta Directiva para tal distinción.
5.- ENTIDADES Y SOCIOS COLABORADORES: Aquellas entidades y personas que
sin ser socios de derecho colaboran con las actividades o fines del Club
con su trabajo personal, aportaciones económicas o de algún
otro modo. Deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.- CUOTAS DE LOS SOCIOS
La Junta Directiva
impondrá una cuota de entrada a los nuevos socios y fijará
la cuantía de las cuotas anuales a satisfacer. Ambas cuotas deberán
tener en cuenta las circunstancias personales de los socios con el fin
de favorecer el acceso al deporte de la pesca de las minorías menos
favorecidas, de los más jóvenes y de los miembros de la
tercera edad.
ARTÍCULO 11.- SOLICITUDES DE INGRESO
La solicitud
de ingreso en el club se regirá por las siguientes formas:
-El interesado deberá dirigir una solicitud al secretario de la
sociedad indicando su deseo de ingresar en el Club adjuntando una fotocopia
del D.N.I y dos fotografías, así como dirección y
teléfono de contacto.
-El secretario responderá a la solicitud en el plazo de 20 días
hábiles si la solicitud fuese admitida por la junta directiva.
El solicitante deberá, en el plazo de 10 días ingresar la
cuota de inscripción en la cuenta del Club y enviar el recibo de
ingreso al Secretario
-El secretario, al recibo del justificante de ingreso, procederá
a inscribir al candidato como socio en el libro de Registro del Club,
asignándole el número siguiente al de la última inscripción,
y le enviará, por el medio más apropiado, el carnet de Socio
así como un ejemplar de los Estatutos y de los Reglamentos.
-Si la inscripción se produjese dentro del plazo fijado por la
Directiva para el pago de la cuota anual, el solicitante deberá
abonar simultáneamente, por el mismo sistema, la citada cuota anual,
pudiendo ser abonado el pago de forma mensual.
-Se admitirán pagos en metálico para las cuotas de inscripción
y las cuotas mensuales.
ARTICULO 12.-PAGO DE LAS CUOTAS
Se recomienda, por ingreso
o transferencia en la cuenta del Club, y deberá ser satisfecho
dentro de las fechas que estipule la Junta Directiva.
El envío del justificante de pago podrá hacerse por correo
a la dirección del Club o personalmente en la Sede social.
ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE SOCIOSe perderá la calidad de socio por alguna de las siguientes
causas:
1.- Voluntariamente, mediante escrito dirigido al Secretario.
2.- Por dejar sin pagar justificadamente 6 mensualidades
3.- Por acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros de
la Junta Directiva, previa incoación de expediente con audiencia
del interesado en base a las siguientes causas:
-Por perjuicio moral o material demostrado causado al Club. En este caso
la baja deberá ser propuesta por la Junta Directiva y ratificada
por la Asamblea General.
-Por infracción muy grave o reiterada de la Legislación
y normativa de Pesca.
-A los 2 años de estar en situación de baja temporal.
-Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o
los Reglamentos.
-Por las causas expuestas en el régimen disciplinario del Club.
4.- Por defunción.
La baja del Club conllevará la pérdida de todos los derechos
adquiridos.
III. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 14.- DEBERES
Serán deberes de los socios:
1.- Respetar la normativa vigente en materia de pesca deportiva y estar
provisto de las licencias de pesca de las comunidades que se visiten.
Al igual que los permisos de navegación y seguros de embarcaciones.
2.- Colaborar con la Junta Directiva para el desarrollo de programas y
formar parte de las comisiones para las que fuesen designados.
3.- Estar en posesión del carnét que acredite sus condición
de socio y abonar puntualmente las cuotas aprobadas.
4.- La leal observancia de lo establecido en el presente Reglamento, en
los Estatutos del Club, y en el Reglamento de Competición del Club.
5.- Acatar las disposiciones que, en derecho emanen de la Junta Directiva.
6.- Acatar las instrucciones que, dentro de su cometido, reciban de las
Comisiones de Vigilancia en las salidas que realice el Club y colaborar,
cuando sea necesario con las mismas.
7.- Comunicar como mejor proceda a la Directiva, las deficiencias que
observen en el funcionamiento del Club así como las incidencias,
infracciones de pesca y otras de similar naturaleza.
8.- Ocupar los cargos transitorios previstos en los Estatutos y en este
reglamento, tales como los de miembro de la Junta o Mesa Electorales o
de Presidente de las Asambleas de moción de censura.
ARTICULO 15.-DERECHOS BÁSICOS DE LOS SOCIOS
1.-
Según su clase, los socios tendrán los siguientes derechos
en los referente a asistencia, voz
y voto en las asambleas.
ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS: Todos los socios. Las entidades colaboradoras
podrán asistir por medio de un único representante.
1.2.- DERECHO A VOZ: Todos los socios excepto los infantiles.
1.3.- DERECHO A VOTO: Los socios activos con tres meses de antigüedad
en el Club. Serán socios con derecho a voto los que hayan mantenido
la calidad de socio activo en los tres meses siguientes a su fecha de
admisión como socio, y estén al corriente de pago hasta
el mes anterior de cualquier votación
2.- Tendrán derecho a ser electores los socios que reúnan
las condiciones del párrafo 1.3 de este artículo. Además,
aquellos socios electorales que no incurran en las condiciones restrictivas
a las que se refiere el articulo 1.3 podrán ser elegibles.
ARTÍCULO 16.- OTROS DERECHOS
Además de los derechos descritos anteriormente, todos los socios
gozarán de los siguientes derechos:
Al uso de las instalaciones del Club, en las condiciones previstas en
este reglamento ,salvo la actual Sede Social, por ser de propiedad ajena
al Club.
A practicar las modalidades de pesca deportiva de este Club dentro de
la legalidad y reglamentariamente permitidas, pudiendo exigir que el Club
dedique igualdad de esfuerzos y medios al fomento, practica y formación
de la misma.
A estar en posesión de un ejemplar de los Reglamentos y de los
Estatutos del Club.
A practicar cuantas actividades sociales organice el Club.
A estar puntualmente informados de las decisiones y acuerdos de la Junta
Directiva, actividades del Club y a examinar el balance y las liquidaciones
del Club.
A exigir que el Club ajuste sus actos a lo dispuesto por la normativa
vigente en la Comunidad de Castilla la Mancha, sin prejuicio de que el
Club inicie o realice los trámites necesarios para cambiar dicha
normativa, si lo que se pretende es mejorar de alguna manera la práctica
de nuestro deporte , la defensa de las especies objeto de pesca, o la
defensa de nuestros derechos como pescadores.
ARTÍCULO 17.- LISTA DE SOCIOS
1.- El secretario
elaborará una lista de socios con derecho a voto, ordenados por
fecha de ingreso. Dicha lista se expondrá en lugar accesible a
los socios del 1 al 10 de febrero habiendo un plazo de 20 días
para reclamaciones, que se hagan por escrito al secretario, aportando
si es posible, pruebas documentales de fecha de inscripción y pago
de cuotas. La hoja de solicitud sera la fecha de referencia para este
punto.
2.- La Junta Directiva estudiará y resolverá las alegaciones,
haciéndose las correcciones que fuesen necesarias dentro de los15
días siguientes al fin del plazo para presentar reclamaciones.
3.- Una vez que la lista sea firme el socio que figure en ella, tendrá
derecho a voto.
IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 18.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
El Club
estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
1.- La Asamblea general, como órgano supremo de Gobierno, estará
integrada por todos los socios con derecho a voto.
2.- La Junta Directiva, que ejecuta los acuerdos y decisiones adoptados
por la Asamblea General, ejerciendo asimismo, las funciones que este Reglamento
y estatutos le confieren.
3.- El Presidente que ostenta la representación legal y jurídica
del Club.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19.-COMPETENCIAS
Corresponde a la Asamblea
General:
1.- La elección de la Junta Directiva según la normativa
electoral que figuren en este Reglamento y los estatutos que confieren.
2.- Discutir y aprobar la liquidación del ejercicio social el balance
y rendición de cuentas y el presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio siguiente o las modificaciones del mismo.
3.- Conocer, discutir y aportar los planes de actividades deportivas y
sociales del ejercicio, así como las propuestas e iniciativas de
la Directiva o de los socios.
4.- Decidir, como ultima instancia y por mayoría, la expulsión
del Club de algún socio.
5.- Discutir y aprobar la disposición y enajenación de los
bienes del Club.
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN DE SESIONES
La Asamblea General podrá
ser convocada en sesión ordinaria o extraordinaria.
En sesión ordinaria se reunirá al menos una vez al año,
en el periodo comprendido entre el 10 de Enero y el 28 de Febrero y en
ella tratarán los asuntos que figuran en el artículo anterior.
La asamblea general extraordinaria se deberá convocar , además,
cuando se den las siguientes circunstancias:
Dimisión total o parcial de la Junta Directiva.
Se presente moción de censura al presidente o al total de la Junta
Directiva.
A propuesta de la Junta Directiva cuando este justificado por circunstancias
excepcionales.
ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIA
1.- La Asamblea general
deberá ser siempre convocada por el presidente. Bien sea en ejercicio
de sus funciones o a petición de los miembros de la Asamblea. Dicha
petición cursará por escrito dirigido al Presidente e incluirá
los motivos y propuestas a debatir e irá firmado por al menos el
20 % de los socios con derecho a voto.
2.- Salvo en el supuesto de moción de censura, la Asamblea General
será siempre dirigida por el presidente o un vicepresidente y actuará
como secretario el de la entidad o en su defecto, un directivo delegado.
3.- La convocatoria de Asamblea se hará con un mínimo de
20 días de antelación, salvo en las excepciones que figuran
en el presente Reglamento, debiendo constar en la convocatoria el día,
lugar de la reunión y el orden del día.
4.- Previamente o junto a la convocatoria, deberá remitirse la
documentación necesaria sobre los temas a tratar.
5.- La Asamblea general, quedará validamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros.
En segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el
número de miembros presentes y el mismo día. Entre la primera
y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos un intervalo
de ½ hora.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- COMPOSICIÓN
1.- La Junta Directiva
constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos vocales.
2.- Para ser miembro de la Junta Directiva será indispensable ser
mayor de edad, tener las condiciones de ser socio activo con derecho a
voto y no incurrir en algunas de las siguientes causas de inelegibilidad:
-Cobrar algún tipo de remuneración o sueldo por parte del
Club, salvo los derivados del legítimo resarcimiento de los gastos
que el ejercicio de su cargo les puede originar.
-No incurrir en causas legales de incompatibilidad o inelegibilidad.
-No estar sujeto a sanción por infracción de la legislación
deportiva en general y en particular por la normativa y leyes de pesca
deportiva de la Comunidad de Castilla la Mancha.
3.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la
Asamblea General de acuerdo con la normativa electoral reglamentaria.
4.- la Junta Directiva responderá ante los socios, el Club o terceros,
por culpa o negligencias graves.
ARTÍCULO 23.- COMPETENCIAS
Serán competencias
de la Junta Directiva:
1.- El desarrollo del programa por el que fue elegida y la gestión
del Club dentro de los fines deportivos y sociales del mismo, contando
con la aprobación de la Asamblea general cuando sea procedente.
2.- Crear los grupos de trabajo necesarios para el correcto
cumplimiento de lo anterior, así como nombrar a las personas que
dirijan estos grupos, excepto a los grupos integrantes de la Comisión
de Auditoría que se deban elegir por sorteo.
3.- Elaborar el presupuesto, balance, memoria anual y programa de actividades
que vayan a ser aprobados por la Asamblea General.
4.- Aplicar o proponer a la Asamblea para su aplicación, según
proceda, las sanciones correspondientes.
Validar con su firma los cheques bancarios o transferencias para pagos.
Esta función la tendrán exclusivamente, además del
Presidente, el Vicepresidente, el tesorero y el Secretario.
6.- Los nombres cargos y teléfonos de la Junta Directiva, figuran
en el Anexo I de este Reglamento.
7.- Discutir y aprobar las propuestas que sean procedentes hacer a la
Federación o a otros organismos competentes y que afecten a la
estructura del Club y sus actividades.
8.- Aprobar las modificaciones de las condiciones de admisión de
los nuevos socios que figuran en el presente Reglamento, o modificaciones
en las cuotas de ingreso de los mismos.
9.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos o del presente Reglamento.
10.- Crear concursos abiertos al público ajeno al Club.
ARTÍCULO 24.- DURACIÓN DEL MANDATO
El período
de mandato de la Junta Directiva será de 4 años, debiéndose
convocar elecciones transcurrido dicho periodo.
ARTÍCULO 25.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva se reunirá en los siguientes casos:
1.- Un mínimo de 3 veces al año debiendo celebrarse una
de estas reuniones en el primer trimestre y otra en el cuarto.
2.- Cuando lo soliciten 3 o más de sus miembros.
3.- Podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto, aquellos
socios cuya presencia fuese necesaria o conveniente para el desarrollo
de las mismas.
ARTÍCULO 26.- CONVOCATORIA
Las convocatorias serán
efectuadas con un mínimo de 5 días de antelación
por el Presidente, o quien lo sustituya reglamentariamente .
La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando asistan,
al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes
miembros, o cuando estén presentes todos los miembros y así
lo decidan, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 27.-COMPETENCIAS
Serán funciones
del Presidente:
1.- Convocar y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y demás
órganos del Club.
2.- Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
general.
3.- Autorizar con su firma los pagos y operaciones del Club.
4.- Actuar como portavoz del Club.
5. Validar con su firma todos los escritos del Club.
6.- Convocar y organizar la Asamblea General en los términos reglamentariamente
establecidos.
7.- Representar al Club Deportivo Elemental BASS CIUDAD REAL ante las
administraciones y
organizaciones federativas deportivas.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 28.- COMPETENCIAS
Corresponde al Secretario:
1.- La responsabilidad del mantenimiento y exactitud de la documentación
administrativa del Club.
2.- Cuidar de la correspondencia del Club.
3.- Extender los oportunos certificados referentes a
acuerdos adoptados.
4.- Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los acuerdos
contractuales del Club.
5.- Actuar como tal en las reuniones de los órganos del Club.
6.- Podrá actuar por delegación de modo permanente para
asumir algunas funciones específicas y
acordadas previamente por la Comisión Directiva. Dicho acuerdo
deberá constar en el acta de
la reunión en la que se tomó.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 29.- COMPETENCIA Y DELEGACION DE FUNCIONES.
1.- El Vicepresidente asumirá, cuando sea preciso, las funciones
propias del presidente.
2.- Procede la suplencia en los supuestos de ausencia o incapacidad temporal
del presidente, asumiendo en este caso todas las funciones del mismo.
El plazo máximo de suplencia transitoria del Presidente será
90 días, transcurridos los cuales, éste deberá reintegrarse
a sus funciones o será reemplazado como reglamentariamente corresponda.
3.- Podrá actuar por delegación de modo permanente para
asumir algunas funciones especificas y acordadas previamente que no impliquen
compromisos contractuales o económicos con terceros. La delegación
permanente deberá de constar en el acta de la reunión de
la Junta directiva en la que se haya tomado el acuerdo.
4.- En los supuestos de delegación transitoria se dejará
constancia por escrito dirigido al Secretario, salvo impedimento por causa
de fuerza mayor, indicando los motivos y duración de la misma.
5.- Para asumir las funciones que supongan la adquisición de compromisos
contractuales, económicos o legales con terceros, el Vicepresidente
deberá estar en posesión de los correspondientes poderes
notariales.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 30.- COMPETENCIASCorresponde al Tesorero:
1.- La responsabilidad del mantenimiento y puesta al día de la
documentación económica y contable del Club.
2.- Efectuar los pagos que sean procedentes, según lo previsto
en este Reglamento.
3.- Confeccionar y publicar el Balance Económico tal como se indica
en este Reglamento.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 31.-COMPETENCIASSerán funciones
de los vocales:
1.- Velar en colaboración con el Presidente por el desarrollo de
las actividades del Club descritas en este Reglamento.
2.- Proponer, dirigir y coordinar los distintos grupos de trabajo que
se creen para el desarrollo de las actividades del Club sin perjuicio
de que otros directivos puedan desempeñar esta función.
3.- Participar junto con la Directiva en las actividades y gestiones propias
de la misma.
DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 32.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
1.-
Con objeto de que los socios puedan colaborar de un modo coherente y coordinado
en las actividades de Club, existirán grupos y comisiones de trabajo
encargadas de desarrollar y llevar a la practica las citadas actividades
en colaboración con la Directiva.
2.- Estas comisiones serán asignadas y formadas en cada legislatura
por la Junta Directiva que esté en funciones. Las comisiones y
los miembros que las componen, deberán ser públicos.
3.- Las comisiones contarán con miembros, que
serán seleccionados por la Directiva entre los que voluntariamente
se presten para este cometido, según su idoneidad para el cargo.
4.- Podrán ser miembros de las comisiones de trabajo todos los
socios activos.
5.- Los miembros de las comisiones de trabajo, estarán exentos
de todo tipo de responsabilidades que pudieran derivarse de las decisiones,
medidas o acciones tomadas en función de sus recomendaciones.
ARTÍCULO 33.-DE LOS TIPOS DE COMISIONES
Las comisiones
y sus áreas de participación serán, sin perjuicio
de las que se pudiesen desarrollar en el futuro, las siguientes:
1.- Comisión de Actividades Sociales y Relaciones externas. Cuyos
ámbitos de actuación serán:
-Competiciones de Club.
-Campeonatos y concursos.
-Realización y publicación de encuestas.
-Excursiones.
-Revistas y colaboraciones. Publicidad.
-Relaciones con la Federación y otros organismos administrativos,
prensa, confederaciones fluviales, etc., .
-Captación de fondos y subvenciones externas.
-Captación de colaboraciones externas de organismos oficiales,
ONG´s y de particulares.
2.- Comisión de vigilancia y disciplina que actuará en los
siguientes ámbitos:
-Actividades de vigilancia de los concursos y salidas.
-Actividades de lucha y control contra agresiones medioambientales y furtivismo.
-Aseguramiento y colaboración en el cumplimiento del Régimen
Disciplinario del Reglamento.
-Acciones relacionadas con infracciones legales en materia de pesca deportiva
y medioambientales. Infracciones a este Reglamento.
-Relaciones con los organismos de la Administración responsables
de imposición de medidas correctoras.
3.- Comisión de formación y juventud.
-Clases de pesca.
-Técnicas y materiales.
-Captación de expertos para charlas y demostraciones, etc.
-Formación sobre legislación deportiva.
-Formación sobre ética deportiva.
-Videoteca y biblioteca deportiva.
-Actividades especiales dirigidas a los socios infantiles.
-Representación de la opinión y el sentir de los más
jóvenes en los órganos de gobierno del Club.
4.- Comisión de asesoría legal.
-Asesoramiento a la Junta Directiva en lo tocante a la legislación
sobre asociacionismo y pesca deportiva.
-Asesoramiento en la relación de contratos de aprovisionamiento,
alquiler de vehículos y servicios.
-Asesoramiento en reclamaciones o denuncias a terceros por perjuicios
que afecten al Club.
ARTÍCULO 34.- DE LA COMISIÓN AUDITORA
1.-
Sin perjuicio de las comisiones anteriormente descritas, se podrá
formar una comisión auditora, independiente de la Junta Directiva,
cuya misión será auditar la contabilidad y el grado de cumplimiento
de los Estatutos y de este Reglamento por la Directiva. Esta comisión
se formará
cuando el 20% de los socios lo solicite.
2.- La comisión auditóra estará formada por un número
de 5 socios, de los cuales uno podrá ser seleccionado por la Junta
Directiva en función de su idoneidad para el puesto, siendo los
otros 4 elegidos por sorteo entre los que se presenten voluntariamente,
o en su defecto entre los socios activos.
3.- Esta comisión emitirá informes anuales sobre la corrección
del balance de gastos e ingresos.
4.- Podrá también a petición escrita del 20 % de
los socios con derecho a voto, o de la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva auditar y emitir los informes correspondientes sobre
actividades concretas, contables, reglamentarias o estatutarias.
5.- Los informes de la comisión auditora serán
puestos en conocimiento de los socios, mediante su ubicación en
la Sede Social o en la Asamblea General ordinaria en que se trate de la
rendición de cuentas.
La Junta Directiva esta obligada a facilitar cuantos datos o documentos
le sean solicitados por la comisión auditora en el ejercicio de
sus funciones.
V. DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y
DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
ARTÍCULO 35.- MOCIÓN DE CENSURA, CAUSAS
Y PROCEDIMIENTOS
1.- Se podrá presentar moción de censura
al presidente o al total de la Junta Directiva cuando se detecten actuaciones
de los mismos que supongan:
-Infringir grave o reiteradamente los estatutos, este Reglamento o Legislación
vigente de asociacionismo o de pesca deportiva.
-Por alguna de las actuaciones descritas como muy graves o reiteración
de las graves en los artículos del 44 al 52.
-Por cualquier otra actuación de suficiente gravedad o reiterada
en contra de los fines del club o que suponga en peligro, su estabilidad
o futuro.
-Por cualquiera de las causas establecidas legalmente.
2.- El procedimiento a seguir será el siguiente.
2.1- El promotor y promotores de la moción de censura deberán
presentar un escrito al Presidente que refleje claramente los motivos
de la moción, respaldado por las firmas del al menos el 20 % de
los socios con derecho a voto y acompañado de una propuesta de
la Junta Directiva alternativa y un programa alternativo de gestión
del Club. En el escrito deberán figurar los nombres, apellidos,
nº de socio y D.N.I de los miembros de la directiva alternativa y
de los socios que respalden la moción.
2.2- El Presidente estará obligado a acusar recibo escrito de la
propuesta y convocar una Asamblea extraordinaria a celebrar dentro de
los 15 días siguientes a la presentación de la moción.
2.3- La Asamblea se convocará con un mínimo de 3 días
de antelación y el único punto del orden del día
será la moción de censura.
2.4- Si el presidente no procediera a convocar la Asamblea del modo que
antecede, la petición se reiterará por escrito al Secretario,
bastando con adjuntar al escrito copia de la solicitud, a la que se refiere
el apartado 2.1. Al recibo de este escrito de reiteración, el secretario
estará obligado a convocar la Asamblea en los términos del
apartado 2.2.
3.- La asamblea estará presidida por el socio de mayor edad presente
en la reunión.
4.- Una vez abierta la reunión tomará la palabra el representante
o portavoz de los promotores de la moción, replicándole
el Presidente, o en su defecto el portavoz de la Junta Directiva censurada.
Será potestativo del Presidente de la Asamblea el permitir la intervención
de los otros socios presentes en la reunión.
5.- Finalizado el debate se procederá a la votación que
deberá ser directa y secreta, siguiendo aquellos aspectos de la
normativa electoral que se describen en el art. 37 que resulte de aplicación.
Para la votación se formará una mesa electoral por sorteo
entre socios presentes.
6.- Prosperará la moción cuando la apoye la Asamblea por
mayoría simple, en tal caso la Junta alternativa quedará
constituida como Junta Directiva de derecho, debiendo informar de ello
al Delegado Provincial de la Federación de Pesca, para lo cual
el secretario de la junta saliente está obligado a facilitar en
el plazo máximo de10 días, fotocopia del acta de la Asamblea.
7.- El periodo de mandato de la nueva junta durará hasta que se
agoten los 4 años de legislatura en curso en el momento de presentarse
la moción.
8.- En caso de no prosperar la moción, quienes la hubiesen promovido
no podrán presentar otra hasta el fin de la legislatura de la junta
censurada.
ARTÍCULO 36.-DE LAS ELECCIONES
1.- Deberá
celebrarse elecciones para renovación de la Junta Directiva en
los siguientes casos:
1.1 Por finalización del mandato de la Junta Directiva.
1.2 Por dimisión o inhabilitación del Presidente
o de la Junta Directiva.
1.3 Por haber transcurrido 90 días ininterrumpidos de suplencia
transitoria del Presidente como indica el art. 29.
1.4 Por acuerdo de la Junta Directiva a petición del 50 % de sus
miembros.
ARTÍCULO 37.-DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
El
Presidente del Club iniciará el proceso electoral en los plazos
siguientes:
1.- En el supuesto 1.1 del artículo anterior, 3 meses antes de
expirar el periodo de mandato.
2.- Dentro de los 10 días siguientes a producirse algunos de los
supuestos restantes
3.- A partir de este momento la Junta Directiva se convertirá en
Junta Gestora habilitada únicamente para atender los compromisos
económicos y deportivos adquiridos anteriormente y para asuntos
de trámites del Club.
4.- Si la Junta Directiva abandonase totalmente sus funciones, los seis
socios más antiguos formarán automáticamente una
Junta gestora especial, tomando el más antiguo de los socios las
funciones de Presidente del Club. Esta junta atenderá solo los
asuntos mencionados en el apartado anterior y en el inicio del proceso
electoral.
ARTÍCULO 38.-DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FORMANCIÓN
DE CANDIDATURAS Y DE LA MESA ELECTORAL
1.- El Presidente procederá
en los plazos indicados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior
a facilitar la constitución de la Junta Electoral que controlará
y tutelará el proceso de elecciones.
2.- La Junta Electoral estará formada por 3 miembros elegidos por
sorteo entre todos los socios con derecho a voto. De los elegidos, el
de más edad será el Presidente, el de menos el Secretario
y el otro vocal. Quedarán excluidos los socios que se vayan a presentar
como candidatos y los Directivos salientes.
3.- El sorteo será público y se anunciará día,
hora y fecha de su celebración en el tablón de anuncios
de la sede y en su defectos de modo accesible a los socios. Se elegirá
un mínimo de 6 socios. Los 3 primeros constituirán la mesa
y los 3 siguientes serán suplentes para casos de renuncia justificada,
incompatibilidad o imposibilidad.
4.- La composición de la Junta Electoral se exhibirá en
la Sede o lugar equivalente durante todo el proceso electoral.
5.- Una vez constituida, la Junta Electoral confeccionará el censo
electoral, en el que figurarán nombre, apellidos y domicilio de
los socios con derecho a voto y realizará la convocatoria de elecciones.
Serán electores y elegibles los socios que cumplan los requisitos
indicados en este reglamento.
6.- En la convocatoria figurarán: día, hora y lugar de las
elecciones, requisitos de los candidatos, puestos a cubrir, número
total de votantes, componentes o sistema de designación de la mesa
electoral, requisitos del voto por correo, plazo de admisión de
candidaturas y lugar y fecha de exposición del Censo.
7.- El Censo Electoral se expondrá en la sede o lugar equivalente
que indique la Junta Electoral.
8.- Las candidaturas constarán de 6 miembros, debiendo definir
el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales.
9.- Las candidaturas se entregarán por escrito a la Junta Electoral,
debiendo figurar en ella, nombre, apellidos, nº de socio y D.N.I.
de los candidatos e ir acompañados del programa deportivo y de
gestión de la candidatura.
10.- El plazo de admisión de candidaturas será de 30 días
naturales a contar desde la fecha de convocatoria de elecciones y quedarán
proclamadas las que sean válidas al día siguiente de terminar
este plazo. En todo caso deberá examinarse si en alguno de los
candidatos concurre alguna causa de incompatibilidad o de inegebilidad.
11.- El Secretario de la Junta Electoral entregará una copia del
censo a todos los socios que la soliciten por escrito con manifestación
expresa de su intención de ser candidatos. Los gastos originados
serán por cuenta del peticionario.
12.- La Mesa Electoral estará formada por dos socios con derecho
a voto, elegidos por sorteo a cargo de la Junta Electoral. El sorteo se
podrá efectuar con antelación a las elecciones o directamente
en la Asamblea, antes de la votación. Será Presidente de
la mesa el socio elegido que tenga mayor antigüedad y Secretario
el de menos antigüedad. Si fuese necesario el Presidente de la Junta
electoral podrá completar la Mesa.
13.- Podrá además formar parte de la Mesa Electoral 2 representantes
de cada candidatura en calidad de interventores, previa identificación
como tales ante el Presidente de la Mesa.
14.- La votación será por sufragio libre, directo, secreto
e igual entre todos los socios con derecho a voto. Será elegida
la lista más votada y Presidente el cabeza de la misma. En caso
de existir una sola candidatura, ésta sería proclamada electa
automáticamente.
15- En caso de empate entre varias candidaturas, se procederá a
una segunda vuelta con estas únicas candidaturas , en la misma
asamblea. Si persistiese el empate, los miembros de las candidaturas deberán
llegar a un acuerdo en el plazo máximo de 3 días para formar
la Junta Directiva.
16.- La nueva Junta Electa, deberá informar al Delegado provincial
de la Federación de Pesca, mediante escrito en el que constarán
los nombres, apellidos, nº de socio y D.N.I. de los componentes.
El escrito ira firmado por el Secretario y el Presidente de la nueva Junta,
y acompañado del acta con el resultado de las elecciones emitida
por la Junta Electoral.
17.- Los recursos que fuesen procedentes sobre cualquier acto relacionado
con el proceso electoral descrito, deberán ser presentados ante
la Junta Electoral y su decisión será susceptible del ulterior
recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte según
la normativa que este vigente en la CCLM.
ARTÍCULO 39.- DE LAS ELECCIONES PARCIALES
Las elecciones
para remplazar a uno o varios miembros de la Junta Directiva, excluido
el Presidente, se regirán por las mismas normas expuestas en el
artículo 39, con las siguientes consideraciones:
1.- La mesa electoral se formará en el plazo de 7 días desde
el cese de el/los directivo/s.
2.- En las candidaturas constarán solo los miembros que vayan a
cubrir los puestos a reemplazar, o serán individuales para cada
puesto. Se indicará que candidato opta a cada Puesto.
3.- Serán declarados electos para cada puesto los candidatos más
votados individualmente.
4.- Sobre la nueva Junta Directiva que resulte se informará al
Delegado provincial de la Federación de Pesca según se especifica
en el artículo anterior.
V. DE LOS MODOS DE VOTACIÓN DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO
ARTÍCULO 40.- REGLAS BÁSICAS
Las votaciones
efectuadas en los Organos de Gobierno del Club, Asamblea General y Junta
Directiva, se atendrán a las siguientes normas:
1.- Cualquiera que sea el sistema de votación que se emplee deberá
de cumplir las siguientes condiciones de sufragio libre, directo e igual.
2.- La votación será además secreta, con urna y papeletas
de voto, en las elecciones para miembros de la Junta Directiva y en las
asambleas donde se trate una moción de censura. Este sistema podrá
ser también exigible cuando por cualquier causa pueda peligrar
la libertad de voto. Será el Presidente de la reunión por
propia iniciativa o a petición de al menos 5 % de los miembros
del órgano de Gobierno, quien decidirá el sistema a seguir
en este caso.
3.- La votación a mano alzada será el sistema habitual de
sufragio. Será imprescindible que los socios con derecho a voto
estén perfectamente identificados y separados en una zona del local
donde se celebre la reunión, del resto de los participantes en
la misma sala.
4.- La votación nominal de viva voz, por lista de socios con derecho
a voto, será el sistema a elegir cuando, por las características
que pudiera tener la decisión sometida a votación, se quiera
dejar constancia nominal del voto.
5.- El Presidente del Club tendrá voto de calidad en las reuniones
de la Junta Directiva, decidiendo con su voto en caso de empate.
ARTÍCULO 41.-DEL VOTO POR CORREO
En los procesos
electorales o de moción de censura se admitirá el voto por
correo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación
y papeleta de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite
y la mención, voto por correo.
2.- El sobre llevará en su interior:
Escrito del votante con firma autógrafa, indicando la emisión
de voto por correo.
Fotocopia del D.N.I o equivalente
Otro sobre cerrado con la papeleta del voto.
3.- El envió debe hacerse necesariamente por el Servicio Oficial
de Correos.
4.- Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna
al finalizar las votaciones de socios presentes, antes de que voten los
miembros de la mesa.
5. - Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior
la fotocopia del D.N.I. serán anulados.
6.- Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores
que hubiesen realizado la votación personalmente.
7.- Los votos por correo se enviarán a la dirección que
indique la Junta Electoral o, en su defecto, a la Sede del Club.
VI. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 42.-DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LA
SOCIEDAD
El régimen documental del Club comprende los siguientes
libros y documentos y archivos:
1.- El Acta fundacional del Club.
2.- El libro registro de socios. En el deberán figurar todos los
socios, a excepción de los transeúntes y colaboradores,
con la siguiente información para cada uno de ellos:
-Nombre y 2 apellidos
-Domicilio y teléfono
-D.N.I. y fecha de nacimiento
-Profesión (si pudiera tener relación con las actividades
del Club)
-Cargos que ejercen en el Club, con fecha de toma de posesión y
cese de los mismos.
-Fechas de altas y bajas como socios.
-Nº de socio que le corresponda por riguroso orden de ingreso.
-Infracciones cometidas y sanciones impuestas.
3.- El libro de actas se atendrá a las siguientes normas:
3.1.- Deberá tener páginas numeradas y unidas o cosidas
entre si de modo unitario que impida su intercambio.
3.2.- En el figurarán, para cada reunión de los órganos
de gobierno, la siguiente información:
-Clase de reunión: Asamblea Ordinaria, extraordinaria o reunión
de la Junta Directiva.
-Fecha, hora y lugar de la reunión.
-Orden del día con que se convocó.
-Asuntos tratados y acuerdos adoptados.
-Números de asistentes con derecho a voto.
-Sistemas de votación empleados.
-Signo del voto emitido por cada miembro de la reunión cuando proceda
por ser nominada la votación según indica el articulo 40.
3.3.- Las actas irán firmadas por el Secretario con el visto bueno
del Presidente y una fotocopia de las mismas deberá quedar en la
Sede o lugar equivalente a partir del tercer día de la celebración
de la reunión hasta el primer lunes siguiente.
3.4.- Las actas se podrán aprobar al final de la reunión
o en la inmediatamente siguiente.
4.- El Censo de Socios con derecho a voto.
4.1.- El Censo consiste en una lista de socios por orden numérico
en la que constará la calidad de votante de los socios que tengan
este derecho según lo expuesto en este Reglamento, en la que constarán
nombre y dos apellidos, domicilio, nº de Socio y fecha de ingreso.
En el caso de los socios con derecho a voto se indicará expresamente
esta circunstancia.
4.2.- El Censo deberá ser expuesto en la Sede o lugar equivalente
con arreglo a lo dispuesto anteriormente.
4.3.- Cuando la publicación del Censo sea debida a procesos electorales,
la Junta Electoral deberá comprobar su virtualidad y coincidencia
con el libro registro de socios.
5.- Archivo de solicitudes de ingreso: archivo por orden cronológico
de las solicitudes de ingreso que se describen en el art. 1.1 cada solicitud
individual se conservará en este archivo hasta que:
-Sea denegado el ingreso.
-El socio aparezca en el censo con derecho a voto según se describe
en el apartado 4 de este articulo y en el art. 17.
6.- Los Estatutos del Club y el presente reglamento.
7.- Archivo cronológico de correspondencia del Club.
8.- Archivo de justificantes de cuotas de ingreso y de cuotas mensuales.
Se conservarán hasta que el socio que las abonó aparezca
en el censo como con derecho a voto, salvo socios infantiles, y hasta
el cierre del ejercicio económico.
9.- Archivo de facturas: Deberán de conservarse durante el tiempo
que marque la legislación vigente. Las facturas deberán
de estar debidamente conformadas con expresión clara de fecha,
concepto facturado, NIF o CIF del receptor del pago e IVA correspondiente.
Todos los gastos que figuran en el apartado 1.1 deberán estar respaldados
por la correspondiente factura o documento equivalente.
10.- El libro de Contabilidad: en el que deberán figurar los asientos
contables de pagos e ingresos, así como la procedencia y destino
de los mismos.
11.- El balance de situación y cuantas de ingreso y gastos de ejercicio
finalizado, que deberá contener como apuntes por separado y mes
a mes.
-Saldo a comienzo del ejercicio en las cuentas bancarias del Club y metálico
en caja.
-Ingresos por cuotas anuales , o mensuales, de socios.
-Ingresos por cuotas de ingresos de socios, ingresos por subvenciones
oficiales.
-Otros ingresos, especificación individual del origen.
- Total de Ingresos.
-Gastos de mantenimiento y mejora del Club.
-Gastos por actividades sociales individualizados.
-Gastos discrecionales de la Directiva desglosados por conceptos.
-Otros gastos individualizando el destino de cada uno.
-Total gastos del ejercicio.
-Saldo final del ejercicio en las cuentas del Club y en metálico
en caja.
-Balance final.
ARTÍCULO 43.- OTRAS NORMAS DOCUMENTALES Y SOBRE
EL PRESEUPUESTO
1.- Los documentos a que se refieren los apartados 10 y
11 del articulo anterior deberán ser formalizados en cada ejercicio
y ser aprobados en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre
en el año.
2.- Los ingresos debidos a subvenciones de entidades oficiales deberán
reflejarse aparte en el capítulo de ingresos.
3.- Las cuantía de la cuota de ingreso de las cotas anuales, serán
determinados por la Directiva.
4.- Los documentos y archivos descritos en los apartados 1 al 7 del articulo
anterior serán responsabilidad del Secretario. Los descritos en
el apartados 8 lo serán del tesorero.
5.- Los documentos descritos en los apartados 2, 4, 6, 10 y 11 del artículo
anterior podrán ser mantenidos informáticamente y ser impresos
cuando sea necesario.
6.- El resto de la documentación a que se refiere el articulo anterior
deben ser confeccionados y mantenidos manualmente.
ARTICULO 44.-VALIDEZ DOCUMENTAL.
No se reputará
valido el documento que no vaya con la firma legible del Presidente o
Vicepresidente o del Secretario o en su caso, el Tesorero, especialmente
las actas de las sesiones de los distintos órganos de gobierno
y administración así como los pagos que se realicen a cargo
de la sociedad.
VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 45.-RÉGIMEN JURIDICO Y CLASIFICACIÓN DE
LAS INFRACCIONES
El régimen disciplinario del Club se rige por los
principios de legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia
y audiencia al infractor, teniéndose en cuenta la normativa vigente
en la CCLM, los estatutos internos del Club y en particular las siguientes
normas:
1.- Según su importancia, las infracciones tendrán carácter
de leves, graves o muy graves.
2.- Tendrán carácter de graves o muy graves, según
circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en ellas los siguientes
casos:
2.1.- Todas aquellas infracciones que atenten contra el ecosistema del
río en general, y en particular contra la fauna y flora autóctona
o contra las especies que tengan la consideración de protegidas
o en peligro de extinción, y por supuesto contra las especies que
este Club considera prioritarias: BLACK BASS y LUCIO.2.2.- La vulneración
grave y reiterada de los Estatutos o Reglamento del Club, incluido el
incumplimiento de las obligaciones económicas de los socios.
2.3.- Las prácticas de pesca por sistema marcadamente antideportivo
3.- Tendrán carácter de infracciones leves:
3.1.- Las infracciones que no afecten básicamente al ecosistema
o no sean claramente antideportivas.
3.2.- El incumplimiento únicamente de los aspectos formales o menores
de los Estatutos o reglamento del Club.
4.- Las sanciones serán proporcionales al daño económico,
o moral causado a la sociedad. También serán proporcionales
al daño medio-ambiental que se cause.
5.- Las sanciones se aplicarán según el hecho que las causó,
pudiendo ser sancionado un socio dos veces por el mismo acto.
6.- Las sanciones descritas en este Reglamento serán de aplicación
desde el momento de que el mismo sea aprobado por la Junta Directiva,
no teniendo carácter retroactivo, salvo para aquellas infracciones
y sanciones que aún no hubiesen prescrito y estuvieran tipificadas
con anterioridad en la legislación de la CCLM vigente en el momento
de la comisión de la infracción.
ARTÍCULO 46.- DE LOS AGRAVANTES Y LOS ATENUANTES
Serán
agravantes de las infracciones la reiteración de las mismas, el
que la comisión sea debida a motivos de lucro del infractor o la
reincidencia.
Serán atenuantes el arrepentimiento espontáneo corrigiendo
el daño causado o la ausencia de sanciones anteriores.
ARTÍCULO 47.-DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA
DE PESCA
En el supuesto de las infracciones a las Leyes o normativas de
Pesca Deportiva de la CCLM de las que tenga conocimiento, el Club deberá:
- Presentar la denuncia de la Infracción a la normativa de pesca.
- Presentar el correspondiente informe sobre la infracción y acciones
a la Junta Directiva.
Bastará un escrito firmado por dos o más socios que hubiesen
sido testigos presénciales de la infracción, para cursar
una denuncia.
ARTÍCULO 48.-SANCIONES PECUNIARIAS A LOS SOCIOS
1.-
Independientemente de otras sanciones disciplinarias, el Club podrá
imponer las siguientes sanciones económicas a los socios:
1.1.-Por el retraso de las cuotas anuales: 5% del importe de la cuota
por mes de retraso, o parte proporcional por día a contar desde
el último día fijado para pago de cuotas.
2.- No se podrá salir de pesca hasta haber satisfecho las cantidades
mencionadas en el apartado anterior. Al Tesorero librarán el oportuno
recibo y notificarán el pago al Secretario para su constancia en
el libro de registro de los Socios.
3.- Estas cantidades podrá ser modificadas a criterio de la Junta
Directiva, según las circunstancias que concurran, del siguiente
modo:
Circunstancias atenuantes: Reducción de 50 %
Circunstancias agravantes: Incremento de 50 %
ARTÍCULO 49.-OTRAS SANCIONES
Inhabilitación
temporal o definitiva para el uso del Club.
Perdida temporal o definitiva de la calidad de socio.
Destitución del cargo de Directivos o de otro tipo.
Amonestación de carácter público.
ARTÍCULO 50.-PROCEDIMIENTO
1.- Las sanciones serán
impuestas por la Junta Directiva, debiendo ser aprobadas por la Asamblea
General cuando sea procedente según lo establecido estatutaria
o reglamentariamente.
2.- Las sanciones que afecten a la Junta Directiva podrán ser propuestas
a la Asamblea por convocatoria de la misma según lo previsto en
este Reglamento.
3.- Las sanciones que se impongan deberán tener siempre en cuenta
las circunstancias atenuantes o agravantes que se citan en el art. 52.
El grado de atenuación o agravamiento, será determinado
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 51.-TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
A
efectos de disciplina interna del Club, tendrán la consideración
de muy graves, graves y leves, las siguientes infracciones:
1.- En el ejercicio de la pesca en salidas organizadas por el Club.
1.1.- Muy graves:
El envenenamiento de las aguas con productos tóxicos.
El uso de explosivos.
El no realizar captura y suelta, salvo petición a la Junta Directiva
en caso de querer conservar alguna pieza como trofeo.
El uso de trasmallos, empalizada o similares.
El uso de sedales durmientes.
La pesca en época de veda o en tramos vedados.
La no devolución al agua de las piezas de talla inferior a la mínima
legal.
1.2.- Graves:
El uso de cebos prohibidos por la CCLM
La no devolución al agua de capturas no autorizadas por la normativa
del Club.
La no devolución de la pieza de talla inferior a la mínima
reglamentaria del Club.
La pesca al robo con cualquier aparejo.
La pesca a mano.
El uso de otros sistemas antideportivos.
La pesca sin Licencia.
La pesca sin el permiso de navegación.
El uso de cebos naturales.
1.3.-Leves.
El uso de cebos, artes, modalidades o sistemas no permitidos en la CCLM
y no incluidos en los apartados anteriores.
El exceder el cupo de capturas.
El hacer daño inútil a las piezas capturadas.
2.- Otras infracciones de los socios.
2.1.- Muy Graves:
La negativa reiterada a acatar las instrucciones que en el ejercicio de
sus funciones, reciban de las comisiones de vigilancia en las salidas
organizadas del Club.
El quebrantamiento de sanción impuestos por infracciones graves.
2.2.- Graves:
El incumplimiento reiterado de las instrucciones que en derecho, reciban
de la Junta Directiva.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.3.- Leves:
La pasividad en el cumplimiento de las instrucciones que, en derecho,
reciban de la Junta Directiva.
La incorrección en el trato con los demás socios o directivos.
3.- Infracciones especificas del Presidente y de la Junta Directiva:
3.1.- Muy graves:
El abuso de autoridad.
El incumplimiento o no ejecución de los acuerdos de la Asamblea
General.
El incumplimiento de los reglamentos electorales y demás disposiciones
reglamentarias o estatutarias .
La no convocatoria de modo sistemático y reiterado de los Organos
de Gobierno del Club, en los plazos y condiciones que especifiquen los
estatutos y reglamentos del Club.
La falta de acción o pasividad ante denuncias por infracciones
de cualquier tipo, que sean puestas en su conocimiento.
3.2.-Graves:
La no convocatoria de los Órganos de Gobierno del Clúb en
los plazos y condiciones que especifiquen los estatutos y reglamentos.
3.3.-Leves:
Las infracciones que no estén tipificadas como muy graves o graves
en el presente Reglamento o en el de Competición.
ARTICULO 52.- PRESCRIPCIÓN
La responsabilidad
disciplinaria se extinguirá en los siguientes casos:
Por fallecimiento del inculpado.
Por disolución del Club.
Por el cumplimiento de la sanción.
Por la prescripción de las infracciones o sanciones.
Por la perdida de condición de socio
VIII. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en este Reglamento y en los Estatutos, siempre
sometiéndose a la normativa aplicable y a los principios generales
de derecho.
En caso de conflicto entre este Reglamento y los Estatutos del Club, prevalecerá
lo especificado en éstos últimos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria: Dadas las circunstancias en que se encuentra
la documentación del Club en la fecha de promulgación de
este reglamento las cuales impiden la determinación fehaciente
de fechas de ingreso y numeración de los socios según esta
fecha, tendrá derecho a voto todos los socios activos que estuviesen
al corriente de pago el 31 de julio de 2002.
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