BASS CIUDAD REAL


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C. D. E. BASS CIUDAD REAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

2006


I. DEL CLUB Y SUS ACTIVIDADES

ARTICULO 1.- NORMATIVA APLICABLE
El club Dep. Elem. Bass Ciudad Real se regirá por los estatutos visados por la Conserjería de Cultura de Castilla la Mancha inscritos en el registro de Asociaciones Deportivas con el nº 1.560, por el presente Reglamento que los desarrolla y completa y por la legislación que este vigente en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de asociacionismo deportivo. En caso de conflicto entre estos prevalecerán los estatutos internos del Club.
En lo tocante a práctica de la Pesca Deportiva, será de aplicación la Legislación y Normativas que regulen este deporte en la C.A. C.L. MANCHA como la legislación estatal que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL

Las actividades del Club serán:
1.- El fomento y la practica de la pesca deportiva en la modalidad de Lance Ligero y Captura y
Suelta de las piezas obtenidas.

ARTÍCULO 3. - ESPECIES A CAPTURAR

1.- Las especies serán Black-Bass y Lucio.
2.- Las artes y modalidades de pesca permitidas, así como el número máximo de capturas, figuran en el Reglamento de competición del Club, y se podrán revisar anualmente previa aprobación de la Junta Directiva, ó a solicitud de los socios.

ARTICULO 4.- SALIDAS DE LOS SOCIOS DEL Club

1.- Las salidas de pesca serán (seguir calendario)
A pie
En Barca
En Pato
2.- Los socios recibirán información periódica y puntual sobre las actividades del Club y sus salidas de pesca.
3.- A los concursos organizados por el Club, sólo podrán asistir, además de los socios, otros pescadores con licencia federativa y seguro en vigor.

ARTÍCULO 5.- MODALIDADES DE PESCA

1.- Habrá tres modalidades de pesca para todos los socios.
2.- Una modalidad será individual y a pie, pesca a lance ligero desde orilla. Siendo artificiales los señuelos a emplear. Otra modalidad sera desde pato, siendo también artificiales los señuelos a emplear.
3.- Otra modalidad será desde embarcación, para lo cual se formarán equipos de dos participantes, pudiendo participar un solo individuo, ateniéndose a lo especificado en el Reglamento de Competición del Club. En esta modalidad cada pescador sera independiente uno del otro.
4.- No es obligatoria la asistencia de los socios a ninguna de las salidas que organice el Club.


ARTÍCULO 6.- PUNTUACIONES DE CAPTURA

1.- En estas salidas se irán acumulando puntos según las capturas obtenidas. Los cuales serán reconocidos a final de año en la cena anual otorgándose premios a los socios que hayan obtenido mayor puntuación.
2.- Dichos premios serán otorgados y designados única y exclusivamente por la Junta Directiva.
3.- Las puntuaciones que regirán estos premios están contempladas en el Reglamento de Competición del Club.

ARTÍCULO 7.- CONTROLADORES DE PESO O JUECES

1.- En cada salida se designarán tres controladores de peso ó jueces, los cuales serán elegidos al azar entre los socios que participen, y otros tres suplentes. El pesaje se realizará a las horas determinadas.

ARTÍCULO 8.-DOMICILIO SOCIAL Y SEDE SOCIAL

1.- El domicilio social de BASS CIUDAD REAL de acuerdo con los estatutos será Avda Rey Santo 8 (Ciudad Real) Tfno 926213708.
2.- Independientemente del domicilio social, el Club podrá hacer uso de modo temporal o permanente de otros lugares.
3.- Para las reuniones de todos los socios y otros actos de tipo social que requieran un espacio mínimo determinado para su celebración, se usarán los Salones de Actos del Ayuntamiento de la zona previo acuerdo con las Autoridades municipales, o cualquier lugar que se considere adecuado por la Junta Directiva.

II. DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 9.- TIPOS DE SOCIOS

Los modos de vinculación de la sociedad son:

1.- SOCIOS ACTIVOS: Los que satisfagan las cuotas de entrada y mensuales en los plazos, formas y cuantías fijadas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea.
2.- SOCIOS INFANTILES: Los que cumplan los requisitos de socios activos, y tengan menos de 16 años.
3.- SOCIOS VETERANOS: Los que cumplan los requisitos de socios activos, y sean mayores de 60 años.
4.- SOCIOS DE HONOR: Aquellos que por su labor en pro del club o del deporte de la pesca son propuestos por, al menos, 5 socios y aprobados por la Junta Directiva para tal distinción.
5.- ENTIDADES Y SOCIOS COLABORADORES: Aquellas entidades y personas que sin ser socios de derecho colaboran con las actividades o fines del Club con su trabajo personal, aportaciones económicas o de algún otro modo. Deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10.- CUOTAS DE LOS SOCIOS
La Junta Directiva impondrá una cuota de entrada a los nuevos socios y fijará la cuantía de las cuotas anuales a satisfacer. Ambas cuotas deberán tener en cuenta las circunstancias personales de los socios con el fin de favorecer el acceso al deporte de la pesca de las minorías menos favorecidas, de los más jóvenes y de los miembros de la tercera edad.

ARTÍCULO 11.- SOLICITUDES DE INGRESO
La solicitud de ingreso en el club se regirá por las siguientes formas:
-El interesado deberá dirigir una solicitud al secretario de la sociedad indicando su deseo de ingresar en el Club adjuntando una fotocopia del D.N.I y dos fotografías, así como dirección y teléfono de contacto.
-El secretario responderá a la solicitud en el plazo de 20 días hábiles si la solicitud fuese admitida por la junta directiva. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días ingresar la cuota de inscripción en la cuenta del Club y enviar el recibo de ingreso al Secretario
-El secretario, al recibo del justificante de ingreso, procederá a inscribir al candidato como socio en el libro de Registro del Club, asignándole el número siguiente al de la última inscripción, y le enviará, por el medio más apropiado, el carnet de Socio así como un ejemplar de los Estatutos y de los Reglamentos.
-Si la inscripción se produjese dentro del plazo fijado por la Directiva para el pago de la cuota anual, el solicitante deberá abonar simultáneamente, por el mismo sistema, la citada cuota anual, pudiendo ser abonado el pago de forma mensual.
-Se admitirán pagos en metálico para las cuotas de inscripción y las cuotas mensuales.

ARTICULO 12.-PAGO DE LAS CUOTAS
Se recomienda, por ingreso o transferencia en la cuenta del Club, y deberá ser satisfecho dentro de las fechas que estipule la Junta Directiva.
El envío del justificante de pago podrá hacerse por correo a la dirección del Club o personalmente en la Sede social.

ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOSe perderá la calidad de socio por alguna de las siguientes causas:
1.- Voluntariamente, mediante escrito dirigido al Secretario.
2.- Por dejar sin pagar justificadamente 6 mensualidades
3.- Por acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del interesado en base a las siguientes causas:
-Por perjuicio moral o material demostrado causado al Club. En este caso la baja deberá ser propuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
-Por infracción muy grave o reiterada de la Legislación y normativa de Pesca.
-A los 2 años de estar en situación de baja temporal.
-Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o los Reglamentos.
-Por las causas expuestas en el régimen disciplinario del Club.
4.- Por defunción.
La baja del Club conllevará la pérdida de todos los derechos adquiridos.

III. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 14.- DEBERES
Serán deberes de los socios:
1.- Respetar la normativa vigente en materia de pesca deportiva y estar provisto de las licencias de pesca de las comunidades que se visiten. Al igual que los permisos de navegación y seguros de embarcaciones.
2.- Colaborar con la Junta Directiva para el desarrollo de programas y formar parte de las comisiones para las que fuesen designados.
3.- Estar en posesión del carnét que acredite sus condición de socio y abonar puntualmente las cuotas aprobadas.
4.- La leal observancia de lo establecido en el presente Reglamento, en los Estatutos del Club, y en el Reglamento de Competición del Club.
5.- Acatar las disposiciones que, en derecho emanen de la Junta Directiva.
6.- Acatar las instrucciones que, dentro de su cometido, reciban de las Comisiones de Vigilancia en las salidas que realice el Club y colaborar, cuando sea necesario con las mismas.
7.- Comunicar como mejor proceda a la Directiva, las deficiencias que observen en el funcionamiento del Club así como las incidencias, infracciones de pesca y otras de similar naturaleza.
8.- Ocupar los cargos transitorios previstos en los Estatutos y en este reglamento, tales como los de miembro de la Junta o Mesa Electorales o de Presidente de las Asambleas de moción de censura.

ARTICULO 15.-DERECHOS BÁSICOS DE LOS SOCIOS
1.- Según su clase, los socios tendrán los siguientes derechos en los referente a asistencia, voz
y voto en las asambleas.
ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS: Todos los socios. Las entidades colaboradoras podrán asistir por medio de un único representante.
1.2.- DERECHO A VOZ: Todos los socios excepto los infantiles.
1.3.- DERECHO A VOTO: Los socios activos con tres meses de antigüedad en el Club. Serán socios con derecho a voto los que hayan mantenido la calidad de socio activo en los tres meses siguientes a su fecha de admisión como socio, y estén al corriente de pago hasta el mes anterior de cualquier votación
2.- Tendrán derecho a ser electores los socios que reúnan las condiciones del párrafo 1.3 de este artículo. Además, aquellos socios electorales que no incurran en las condiciones restrictivas a las que se refiere el articulo 1.3 podrán ser elegibles.

ARTÍCULO 16.- OTROS DERECHOS
Además de los derechos descritos anteriormente, todos los socios gozarán de los siguientes derechos:
Al uso de las instalaciones del Club, en las condiciones previstas en este reglamento ,salvo la actual Sede Social, por ser de propiedad ajena al Club.
A practicar las modalidades de pesca deportiva de este Club dentro de la legalidad y reglamentariamente permitidas, pudiendo exigir que el Club dedique igualdad de esfuerzos y medios al fomento, practica y formación de la misma.
A estar en posesión de un ejemplar de los Reglamentos y de los Estatutos del Club.
A practicar cuantas actividades sociales organice el Club.
A estar puntualmente informados de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, actividades del Club y a examinar el balance y las liquidaciones del Club.
A exigir que el Club ajuste sus actos a lo dispuesto por la normativa vigente en la Comunidad de Castilla la Mancha, sin prejuicio de que el Club inicie o realice los trámites necesarios para cambiar dicha normativa, si lo que se pretende es mejorar de alguna manera la práctica de nuestro deporte , la defensa de las especies objeto de pesca, o la defensa de nuestros derechos como pescadores.

ARTÍCULO 17.- LISTA DE SOCIOS
1.- El secretario elaborará una lista de socios con derecho a voto, ordenados por fecha de ingreso. Dicha lista se expondrá en lugar accesible a los socios del 1 al 10 de febrero habiendo un plazo de 20 días para reclamaciones, que se hagan por escrito al secretario, aportando si es posible, pruebas documentales de fecha de inscripción y pago de cuotas. La hoja de solicitud sera la fecha de referencia para este punto.
2.- La Junta Directiva estudiará y resolverá las alegaciones, haciéndose las correcciones que fuesen necesarias dentro de los15 días siguientes al fin del plazo para presentar reclamaciones.
3.- Una vez que la lista sea firme el socio que figure en ella, tendrá derecho a voto.

IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 18.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
1.- La Asamblea general, como órgano supremo de Gobierno, estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
2.- La Junta Directiva, que ejecuta los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo, las funciones que este Reglamento y estatutos le confieren.
3.- El Presidente que ostenta la representación legal y jurídica del Club.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19.-COMPETENCIAS
Corresponde a la Asamblea General:
1.- La elección de la Junta Directiva según la normativa electoral que figuren en este Reglamento y los estatutos que confieren.
2.- Discutir y aprobar la liquidación del ejercicio social el balance y rendición de cuentas y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente o las modificaciones del mismo.
3.- Conocer, discutir y aportar los planes de actividades deportivas y sociales del ejercicio, así como las propuestas e iniciativas de la Directiva o de los socios.
4.- Decidir, como ultima instancia y por mayoría, la expulsión del Club de algún socio.
5.- Discutir y aprobar la disposición y enajenación de los bienes del Club.


ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN DE SESIONES
La Asamblea General podrá ser convocada en sesión ordinaria o extraordinaria.
En sesión ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en el periodo comprendido entre el 10 de Enero y el 28 de Febrero y en ella tratarán los asuntos que figuran en el artículo anterior.
La asamblea general extraordinaria se deberá convocar , además, cuando se den las siguientes circunstancias:
Dimisión total o parcial de la Junta Directiva.
Se presente moción de censura al presidente o al total de la Junta Directiva.
A propuesta de la Junta Directiva cuando este justificado por circunstancias excepcionales.

ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIA
1.- La Asamblea general deberá ser siempre convocada por el presidente. Bien sea en ejercicio de sus funciones o a petición de los miembros de la Asamblea. Dicha petición cursará por escrito dirigido al Presidente e incluirá los motivos y propuestas a debatir e irá firmado por al menos el 20 % de los socios con derecho a voto.
2.- Salvo en el supuesto de moción de censura, la Asamblea General será siempre dirigida por el presidente o un vicepresidente y actuará como secretario el de la entidad o en su defecto, un directivo delegado.
3.- La convocatoria de Asamblea se hará con un mínimo de 20 días de antelación, salvo en las excepciones que figuran en el presente Reglamento, debiendo constar en la convocatoria el día, lugar de la reunión y el orden del día.
4.- Previamente o junto a la convocatoria, deberá remitirse la documentación necesaria sobre los temas a tratar.
5.- La Asamblea general, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes y el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos un intervalo de ½ hora.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22.- COMPOSICIÓN
1.- La Junta Directiva constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
2.- Para ser miembro de la Junta Directiva será indispensable ser mayor de edad, tener las condiciones de ser socio activo con derecho a voto y no incurrir en algunas de las siguientes causas de inelegibilidad:
-Cobrar algún tipo de remuneración o sueldo por parte del Club, salvo los derivados del legítimo resarcimiento de los gastos que el ejercicio de su cargo les puede originar.
-No incurrir en causas legales de incompatibilidad o inelegibilidad.
-No estar sujeto a sanción por infracción de la legislación deportiva en general y en particular por la normativa y leyes de pesca deportiva de la Comunidad de Castilla la Mancha.
3.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con la normativa electoral reglamentaria.
4.- la Junta Directiva responderá ante los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencias graves.

ARTÍCULO 23.- COMPETENCIAS
Serán competencias de la Junta Directiva:
1.- El desarrollo del programa por el que fue elegida y la gestión del Club dentro de los fines deportivos y sociales del mismo, contando con la aprobación de la Asamblea general cuando sea procedente.

2.- Crear los grupos de trabajo necesarios para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como nombrar a las personas que dirijan estos grupos, excepto a los grupos integrantes de la Comisión de Auditoría que se deban elegir por sorteo.
3.- Elaborar el presupuesto, balance, memoria anual y programa de actividades que vayan a ser aprobados por la Asamblea General.
4.- Aplicar o proponer a la Asamblea para su aplicación, según proceda, las sanciones correspondientes.
Validar con su firma los cheques bancarios o transferencias para pagos. Esta función la tendrán exclusivamente, además del Presidente, el Vicepresidente, el tesorero y el Secretario.
6.- Los nombres cargos y teléfonos de la Junta Directiva, figuran en el Anexo I de este Reglamento.
7.- Discutir y aprobar las propuestas que sean procedentes hacer a la Federación o a otros organismos competentes y que afecten a la estructura del Club y sus actividades.
8.- Aprobar las modificaciones de las condiciones de admisión de los nuevos socios que figuran en el presente Reglamento, o modificaciones en las cuotas de ingreso de los mismos.
9.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos o del presente Reglamento.
10.- Crear concursos abiertos al público ajeno al Club.

ARTÍCULO 24.- DURACIÓN DEL MANDATO
El período de mandato de la Junta Directiva será de 4 años, debiéndose convocar elecciones transcurrido dicho periodo.

ARTÍCULO 25.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en los siguientes casos:
1.- Un mínimo de 3 veces al año debiendo celebrarse una de estas reuniones en el primer trimestre y otra en el cuarto.
2.- Cuando lo soliciten 3 o más de sus miembros.
3.- Podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto, aquellos socios cuya presencia fuese necesaria o conveniente para el desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO 26.- CONVOCATORIA
Las convocatorias serán efectuadas con un mínimo de 5 días de antelación por el Presidente, o quien lo sustituya reglamentariamente .
La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros, o cuando estén presentes todos los miembros y así lo decidan, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 27.-COMPETENCIAS
Serán funciones del Presidente:
1.- Convocar y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos del Club.
2.- Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea general.
3.- Autorizar con su firma los pagos y operaciones del Club.
4.- Actuar como portavoz del Club.
5. Validar con su firma todos los escritos del Club.
6.- Convocar y organizar la Asamblea General en los términos reglamentariamente establecidos.
7.- Representar al Club Deportivo Elemental BASS CIUDAD REAL ante las administraciones y
organizaciones federativas deportivas.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 28.- COMPETENCIAS
Corresponde al Secretario:
1.- La responsabilidad del mantenimiento y exactitud de la documentación administrativa del Club.
2.- Cuidar de la correspondencia del Club.

3.- Extender los oportunos certificados referentes a acuerdos adoptados.
4.- Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los acuerdos contractuales del Club.
5.- Actuar como tal en las reuniones de los órganos del Club.
6.- Podrá actuar por delegación de modo permanente para asumir algunas funciones específicas y
acordadas previamente por la Comisión Directiva. Dicho acuerdo deberá constar en el acta de
la reunión en la que se tomó.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 29.- COMPETENCIA Y DELEGACION DE FUNCIONES.
1.- El Vicepresidente asumirá, cuando sea preciso, las funciones propias del presidente.
2.- Procede la suplencia en los supuestos de ausencia o incapacidad temporal del presidente, asumiendo en este caso todas las funciones del mismo. El plazo máximo de suplencia transitoria del Presidente será 90 días, transcurridos los cuales, éste deberá reintegrarse a sus funciones o será reemplazado como reglamentariamente corresponda.
3.- Podrá actuar por delegación de modo permanente para asumir algunas funciones especificas y acordadas previamente que no impliquen compromisos contractuales o económicos con terceros. La delegación permanente deberá de constar en el acta de la reunión de la Junta directiva en la que se haya tomado el acuerdo.
4.- En los supuestos de delegación transitoria se dejará constancia por escrito dirigido al Secretario, salvo impedimento por causa de fuerza mayor, indicando los motivos y duración de la misma.
5.- Para asumir las funciones que supongan la adquisición de compromisos contractuales, económicos o legales con terceros, el Vicepresidente deberá estar en posesión de los correspondientes poderes notariales.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 30.- COMPETENCIASCorresponde al Tesorero:
1.- La responsabilidad del mantenimiento y puesta al día de la documentación económica y contable del Club.
2.- Efectuar los pagos que sean procedentes, según lo previsto en este Reglamento.
3.- Confeccionar y publicar el Balance Económico tal como se indica en este Reglamento.

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 31.-COMPETENCIASSerán funciones de los vocales:
1.- Velar en colaboración con el Presidente por el desarrollo de las actividades del Club descritas en este Reglamento.
2.- Proponer, dirigir y coordinar los distintos grupos de trabajo que se creen para el desarrollo de las actividades del Club sin perjuicio de que otros directivos puedan desempeñar esta función.
3.- Participar junto con la Directiva en las actividades y gestiones propias de la misma.


DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 32.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
1.- Con objeto de que los socios puedan colaborar de un modo coherente y coordinado en las actividades de Club, existirán grupos y comisiones de trabajo encargadas de desarrollar y llevar a la practica las citadas actividades en colaboración con la Directiva.
2.- Estas comisiones serán asignadas y formadas en cada legislatura por la Junta Directiva que esté en funciones. Las comisiones y los miembros que las componen, deberán ser públicos.

3.- Las comisiones contarán con miembros, que serán seleccionados por la Directiva entre los que voluntariamente se presten para este cometido, según su idoneidad para el cargo.
4.- Podrán ser miembros de las comisiones de trabajo todos los socios activos.
5.- Los miembros de las comisiones de trabajo, estarán exentos de todo tipo de responsabilidades que pudieran derivarse de las decisiones, medidas o acciones tomadas en función de sus recomendaciones.

ARTÍCULO 33.-DE LOS TIPOS DE COMISIONES
Las comisiones y sus áreas de participación serán, sin perjuicio de las que se pudiesen desarrollar en el futuro, las siguientes:
1.- Comisión de Actividades Sociales y Relaciones externas. Cuyos ámbitos de actuación serán:
-Competiciones de Club.
-Campeonatos y concursos.
-Realización y publicación de encuestas.
-Excursiones.
-Revistas y colaboraciones. Publicidad.
-Relaciones con la Federación y otros organismos administrativos, prensa, confederaciones fluviales, etc., .
-Captación de fondos y subvenciones externas.
-Captación de colaboraciones externas de organismos oficiales, ONG´s y de particulares.
2.- Comisión de vigilancia y disciplina que actuará en los siguientes ámbitos:
-Actividades de vigilancia de los concursos y salidas.
-Actividades de lucha y control contra agresiones medioambientales y furtivismo.
-Aseguramiento y colaboración en el cumplimiento del Régimen Disciplinario del Reglamento.
-Acciones relacionadas con infracciones legales en materia de pesca deportiva y medioambientales. Infracciones a este Reglamento.
-Relaciones con los organismos de la Administración responsables de imposición de medidas correctoras.
3.- Comisión de formación y juventud.
-Clases de pesca.
-Técnicas y materiales.
-Captación de expertos para charlas y demostraciones, etc.
-Formación sobre legislación deportiva.
-Formación sobre ética deportiva.
-Videoteca y biblioteca deportiva.
-Actividades especiales dirigidas a los socios infantiles.
-Representación de la opinión y el sentir de los más jóvenes en los órganos de gobierno del Club.
4.- Comisión de asesoría legal.
-Asesoramiento a la Junta Directiva en lo tocante a la legislación sobre asociacionismo y pesca deportiva.
-Asesoramiento en la relación de contratos de aprovisionamiento, alquiler de vehículos y servicios.
-Asesoramiento en reclamaciones o denuncias a terceros por perjuicios que afecten al Club.

ARTÍCULO 34.- DE LA COMISIÓN AUDITORA
1.- Sin perjuicio de las comisiones anteriormente descritas, se podrá formar una comisión auditora, independiente de la Junta Directiva, cuya misión será auditar la contabilidad y el grado de cumplimiento de los Estatutos y de este Reglamento por la Directiva. Esta comisión se formará
cuando el 20% de los socios lo solicite.
2.- La comisión auditóra estará formada por un número de 5 socios, de los cuales uno podrá ser seleccionado por la Junta Directiva en función de su idoneidad para el puesto, siendo los otros 4 elegidos por sorteo entre los que se presenten voluntariamente, o en su defecto entre los socios activos.
3.- Esta comisión emitirá informes anuales sobre la corrección del balance de gastos e ingresos.
4.- Podrá también a petición escrita del 20 % de los socios con derecho a voto, o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva auditar y emitir los informes correspondientes sobre actividades concretas, contables, reglamentarias o estatutarias.

5.- Los informes de la comisión auditora serán puestos en conocimiento de los socios, mediante su ubicación en la Sede Social o en la Asamblea General ordinaria en que se trate de la rendición de cuentas.
La Junta Directiva esta obligada a facilitar cuantos datos o documentos le sean solicitados por la comisión auditora en el ejercicio de sus funciones.

V. DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y
DE LOS SISTEMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 35.- MOCIÓN DE CENSURA, CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS

1.- Se podrá presentar moción de censura al presidente o al total de la Junta Directiva cuando se detecten actuaciones de los mismos que supongan:
-Infringir grave o reiteradamente los estatutos, este Reglamento o Legislación vigente de asociacionismo o de pesca deportiva.
-Por alguna de las actuaciones descritas como muy graves o reiteración de las graves en los artículos del 44 al 52.
-Por cualquier otra actuación de suficiente gravedad o reiterada en contra de los fines del club o que suponga en peligro, su estabilidad o futuro.
-Por cualquiera de las causas establecidas legalmente.
2.- El procedimiento a seguir será el siguiente.
2.1- El promotor y promotores de la moción de censura deberán presentar un escrito al Presidente que refleje claramente los motivos de la moción, respaldado por las firmas del al menos el 20 % de los socios con derecho a voto y acompañado de una propuesta de la Junta Directiva alternativa y un programa alternativo de gestión del Club. En el escrito deberán figurar los nombres, apellidos, nº de socio y D.N.I de los miembros de la directiva alternativa y de los socios que respalden la moción.
2.2- El Presidente estará obligado a acusar recibo escrito de la propuesta y convocar una Asamblea extraordinaria a celebrar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la moción.
2.3- La Asamblea se convocará con un mínimo de 3 días de antelación y el único punto del orden del día será la moción de censura.
2.4- Si el presidente no procediera a convocar la Asamblea del modo que antecede, la petición se reiterará por escrito al Secretario, bastando con adjuntar al escrito copia de la solicitud, a la que se refiere el apartado 2.1. Al recibo de este escrito de reiteración, el secretario estará obligado a convocar la Asamblea en los términos del apartado 2.2.
3.- La asamblea estará presidida por el socio de mayor edad presente en la reunión.
4.- Una vez abierta la reunión tomará la palabra el representante o portavoz de los promotores de la moción, replicándole el Presidente, o en su defecto el portavoz de la Junta Directiva censurada. Será potestativo del Presidente de la Asamblea el permitir la intervención de los otros socios presentes en la reunión.
5.- Finalizado el debate se procederá a la votación que deberá ser directa y secreta, siguiendo aquellos aspectos de la normativa electoral que se describen en el art. 37 que resulte de aplicación. Para la votación se formará una mesa electoral por sorteo entre socios presentes.
6.- Prosperará la moción cuando la apoye la Asamblea por mayoría simple, en tal caso la Junta alternativa quedará constituida como Junta Directiva de derecho, debiendo informar de ello al Delegado Provincial de la Federación de Pesca, para lo cual el secretario de la junta saliente está obligado a facilitar en el plazo máximo de10 días, fotocopia del acta de la Asamblea.
7.- El periodo de mandato de la nueva junta durará hasta que se agoten los 4 años de legislatura en curso en el momento de presentarse la moción.
8.- En caso de no prosperar la moción, quienes la hubiesen promovido no podrán presentar otra hasta el fin de la legislatura de la junta censurada.

ARTÍCULO 36.-DE LAS ELECCIONES
1.- Deberá celebrarse elecciones para renovación de la Junta Directiva en los siguientes casos:

1.1 Por finalización del mandato de la Junta Directiva.

1.2 Por dimisión o inhabilitación del Presidente o de la Junta Directiva.
1.3 Por haber transcurrido 90 días ininterrumpidos de suplencia transitoria del Presidente como indica el art. 29.
1.4 Por acuerdo de la Junta Directiva a petición del 50 % de sus miembros.

ARTÍCULO 37.-DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

El Presidente del Club iniciará el proceso electoral en los plazos siguientes:
1.- En el supuesto 1.1 del artículo anterior, 3 meses antes de expirar el periodo de mandato.
2.- Dentro de los 10 días siguientes a producirse algunos de los supuestos restantes
3.- A partir de este momento la Junta Directiva se convertirá en Junta Gestora habilitada únicamente para atender los compromisos económicos y deportivos adquiridos anteriormente y para asuntos de trámites del Club.
4.- Si la Junta Directiva abandonase totalmente sus funciones, los seis socios más antiguos formarán automáticamente una Junta gestora especial, tomando el más antiguo de los socios las funciones de Presidente del Club. Esta junta atenderá solo los asuntos mencionados en el apartado anterior y en el inicio del proceso electoral.

ARTÍCULO 38.-DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FORMANCIÓN DE CANDIDATURAS Y DE LA MESA ELECTORAL

1.- El Presidente procederá en los plazos indicados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior a facilitar la constitución de la Junta Electoral que controlará y tutelará el proceso de elecciones.
2.- La Junta Electoral estará formada por 3 miembros elegidos por sorteo entre todos los socios con derecho a voto. De los elegidos, el de más edad será el Presidente, el de menos el Secretario y el otro vocal. Quedarán excluidos los socios que se vayan a presentar como candidatos y los Directivos salientes.
3.- El sorteo será público y se anunciará día, hora y fecha de su celebración en el tablón de anuncios de la sede y en su defectos de modo accesible a los socios. Se elegirá un mínimo de 6 socios. Los 3 primeros constituirán la mesa y los 3 siguientes serán suplentes para casos de renuncia justificada, incompatibilidad o imposibilidad.
4.- La composición de la Junta Electoral se exhibirá en la Sede o lugar equivalente durante todo el proceso electoral.
5.- Una vez constituida, la Junta Electoral confeccionará el censo electoral, en el que figurarán nombre, apellidos y domicilio de los socios con derecho a voto y realizará la convocatoria de elecciones. Serán electores y elegibles los socios que cumplan los requisitos indicados en este reglamento.
6.- En la convocatoria figurarán: día, hora y lugar de las elecciones, requisitos de los candidatos, puestos a cubrir, número total de votantes, componentes o sistema de designación de la mesa electoral, requisitos del voto por correo, plazo de admisión de candidaturas y lugar y fecha de exposición del Censo.
7.- El Censo Electoral se expondrá en la sede o lugar equivalente que indique la Junta Electoral.
8.- Las candidaturas constarán de 6 miembros, debiendo definir el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales.
9.- Las candidaturas se entregarán por escrito a la Junta Electoral, debiendo figurar en ella, nombre, apellidos, nº de socio y D.N.I. de los candidatos e ir acompañados del programa deportivo y de gestión de la candidatura.
10.- El plazo de admisión de candidaturas será de 30 días naturales a contar desde la fecha de convocatoria de elecciones y quedarán proclamadas las que sean válidas al día siguiente de terminar este plazo. En todo caso deberá examinarse si en alguno de los candidatos concurre alguna causa de incompatibilidad o de inegebilidad.
11.- El Secretario de la Junta Electoral entregará una copia del censo a todos los socios que la soliciten por escrito con manifestación expresa de su intención de ser candidatos. Los gastos originados serán por cuenta del peticionario.
12.- La Mesa Electoral estará formada por dos socios con derecho a voto, elegidos por sorteo a cargo de la Junta Electoral. El sorteo se podrá efectuar con antelación a las elecciones o directamente en la Asamblea, antes de la votación. Será Presidente de la mesa el socio elegido que tenga mayor antigüedad y Secretario el de menos antigüedad. Si fuese necesario el Presidente de la Junta electoral podrá completar la Mesa.
13.- Podrá además formar parte de la Mesa Electoral 2 representantes de cada candidatura en calidad de interventores, previa identificación como tales ante el Presidente de la Mesa.
14.- La votación será por sufragio libre, directo, secreto e igual entre todos los socios con derecho a voto. Será elegida la lista más votada y Presidente el cabeza de la misma. En caso de existir una sola candidatura, ésta sería proclamada electa automáticamente.
15- En caso de empate entre varias candidaturas, se procederá a una segunda vuelta con estas únicas candidaturas , en la misma asamblea. Si persistiese el empate, los miembros de las candidaturas deberán llegar a un acuerdo en el plazo máximo de 3 días para formar la Junta Directiva.
16.- La nueva Junta Electa, deberá informar al Delegado provincial de la Federación de Pesca, mediante escrito en el que constarán los nombres, apellidos, nº de socio y D.N.I. de los componentes. El escrito ira firmado por el Secretario y el Presidente de la nueva Junta, y acompañado del acta con el resultado de las elecciones emitida por la Junta Electoral.
17.- Los recursos que fuesen procedentes sobre cualquier acto relacionado con el proceso electoral descrito, deberán ser presentados ante la Junta Electoral y su decisión será susceptible del ulterior recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte según la normativa que este vigente en la CCLM.

ARTÍCULO 39.- DE LAS ELECCIONES PARCIALES

Las elecciones para remplazar a uno o varios miembros de la Junta Directiva, excluido el Presidente, se regirán por las mismas normas expuestas en el artículo 39, con las siguientes consideraciones:
1.- La mesa electoral se formará en el plazo de 7 días desde el cese de el/los directivo/s.
2.- En las candidaturas constarán solo los miembros que vayan a cubrir los puestos a reemplazar, o serán individuales para cada puesto. Se indicará que candidato opta a cada Puesto.
3.- Serán declarados electos para cada puesto los candidatos más votados individualmente.
4.- Sobre la nueva Junta Directiva que resulte se informará al Delegado provincial de la Federación de Pesca según se especifica en el artículo anterior.

V. DE LOS MODOS DE VOTACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 40.- REGLAS BÁSICAS

Las votaciones efectuadas en los Organos de Gobierno del Club, Asamblea General y Junta Directiva, se atendrán a las siguientes normas:
1.- Cualquiera que sea el sistema de votación que se emplee deberá de cumplir las siguientes condiciones de sufragio libre, directo e igual.
2.- La votación será además secreta, con urna y papeletas de voto, en las elecciones para miembros de la Junta Directiva y en las asambleas donde se trate una moción de censura. Este sistema podrá ser también exigible cuando por cualquier causa pueda peligrar la libertad de voto. Será el Presidente de la reunión por propia iniciativa o a petición de al menos 5 % de los miembros del órgano de Gobierno, quien decidirá el sistema a seguir en este caso.
3.- La votación a mano alzada será el sistema habitual de sufragio. Será imprescindible que los socios con derecho a voto estén perfectamente identificados y separados en una zona del local donde se celebre la reunión, del resto de los participantes en la misma sala.
4.- La votación nominal de viva voz, por lista de socios con derecho a voto, será el sistema a elegir cuando, por las características que pudiera tener la decisión sometida a votación, se quiera dejar constancia nominal del voto.
5.- El Presidente del Club tendrá voto de calidad en las reuniones de la Junta Directiva, decidiendo con su voto en caso de empate.

ARTÍCULO 41.-DEL VOTO POR CORREO

En los procesos electorales o de moción de censura se admitirá el voto por correo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite y la mención, voto por correo.

2.- El sobre llevará en su interior:
Escrito del votante con firma autógrafa, indicando la emisión de voto por correo.
Fotocopia del D.N.I o equivalente
Otro sobre cerrado con la papeleta del voto.
3.- El envió debe hacerse necesariamente por el Servicio Oficial de Correos.
4.- Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes, antes de que voten los miembros de la mesa.
5. - Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior la fotocopia del D.N.I. serán anulados.
6.- Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.
7.- Los votos por correo se enviarán a la dirección que indique la Junta Electoral o, en su defecto, a la Sede del Club.

VI. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 42.-DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LA SOCIEDAD

El régimen documental del Club comprende los siguientes libros y documentos y archivos:
1.- El Acta fundacional del Club.
2.- El libro registro de socios. En el deberán figurar todos los socios, a excepción de los transeúntes y colaboradores, con la siguiente información para cada uno de ellos:
-Nombre y 2 apellidos
-Domicilio y teléfono
-D.N.I. y fecha de nacimiento
-Profesión (si pudiera tener relación con las actividades del Club)
-Cargos que ejercen en el Club, con fecha de toma de posesión y cese de los mismos.
-Fechas de altas y bajas como socios.
-Nº de socio que le corresponda por riguroso orden de ingreso.
-Infracciones cometidas y sanciones impuestas.
3.- El libro de actas se atendrá a las siguientes normas:
3.1.- Deberá tener páginas numeradas y unidas o cosidas entre si de modo unitario que impida su intercambio.
3.2.- En el figurarán, para cada reunión de los órganos de gobierno, la siguiente información:
-Clase de reunión: Asamblea Ordinaria, extraordinaria o reunión de la Junta Directiva.
-Fecha, hora y lugar de la reunión.
-Orden del día con que se convocó.
-Asuntos tratados y acuerdos adoptados.
-Números de asistentes con derecho a voto.
-Sistemas de votación empleados.
-Signo del voto emitido por cada miembro de la reunión cuando proceda por ser nominada la votación según indica el articulo 40.
3.3.- Las actas irán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y una fotocopia de las mismas deberá quedar en la Sede o lugar equivalente a partir del tercer día de la celebración de la reunión hasta el primer lunes siguiente.
3.4.- Las actas se podrán aprobar al final de la reunión o en la inmediatamente siguiente.
4.- El Censo de Socios con derecho a voto.
4.1.- El Censo consiste en una lista de socios por orden numérico en la que constará la calidad de votante de los socios que tengan este derecho según lo expuesto en este Reglamento, en la que constarán nombre y dos apellidos, domicilio, nº de Socio y fecha de ingreso. En el caso de los socios con derecho a voto se indicará expresamente esta circunstancia.
4.2.- El Censo deberá ser expuesto en la Sede o lugar equivalente con arreglo a lo dispuesto anteriormente.
4.3.- Cuando la publicación del Censo sea debida a procesos electorales, la Junta Electoral deberá comprobar su virtualidad y coincidencia con el libro registro de socios.
5.- Archivo de solicitudes de ingreso: archivo por orden cronológico de las solicitudes de ingreso que se describen en el art. 1.1 cada solicitud individual se conservará en este archivo hasta que:

-Sea denegado el ingreso.
-El socio aparezca en el censo con derecho a voto según se describe en el apartado 4 de este articulo y en el art. 17.
6.- Los Estatutos del Club y el presente reglamento.
7.- Archivo cronológico de correspondencia del Club.
8.- Archivo de justificantes de cuotas de ingreso y de cuotas mensuales. Se conservarán hasta que el socio que las abonó aparezca en el censo como con derecho a voto, salvo socios infantiles, y hasta el cierre del ejercicio económico.
9.- Archivo de facturas: Deberán de conservarse durante el tiempo que marque la legislación vigente. Las facturas deberán de estar debidamente conformadas con expresión clara de fecha, concepto facturado, NIF o CIF del receptor del pago e IVA correspondiente. Todos los gastos que figuran en el apartado 1.1 deberán estar respaldados por la correspondiente factura o documento equivalente.
10.- El libro de Contabilidad: en el que deberán figurar los asientos contables de pagos e ingresos, así como la procedencia y destino de los mismos.
11.- El balance de situación y cuantas de ingreso y gastos de ejercicio finalizado, que deberá contener como apuntes por separado y mes a mes.
-Saldo a comienzo del ejercicio en las cuentas bancarias del Club y metálico en caja.
-Ingresos por cuotas anuales , o mensuales, de socios.
-Ingresos por cuotas de ingresos de socios, ingresos por subvenciones oficiales.
-Otros ingresos, especificación individual del origen.
- Total de Ingresos.
-Gastos de mantenimiento y mejora del Club.
-Gastos por actividades sociales individualizados.
-Gastos discrecionales de la Directiva desglosados por conceptos.
-Otros gastos individualizando el destino de cada uno.
-Total gastos del ejercicio.
-Saldo final del ejercicio en las cuentas del Club y en metálico en caja.
-Balance final.

ARTÍCULO 43.- OTRAS NORMAS DOCUMENTALES Y SOBRE EL PRESEUPUESTO

1.- Los documentos a que se refieren los apartados 10 y 11 del articulo anterior deberán ser formalizados en cada ejercicio y ser aprobados en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre en el año.
2.- Los ingresos debidos a subvenciones de entidades oficiales deberán reflejarse aparte en el capítulo de ingresos.
3.- Las cuantía de la cuota de ingreso de las cotas anuales, serán determinados por la Directiva.
4.- Los documentos y archivos descritos en los apartados 1 al 7 del articulo anterior serán responsabilidad del Secretario. Los descritos en el apartados 8 lo serán del tesorero.
5.- Los documentos descritos en los apartados 2, 4, 6, 10 y 11 del artículo anterior podrán ser mantenidos informáticamente y ser impresos cuando sea necesario.
6.- El resto de la documentación a que se refiere el articulo anterior deben ser confeccionados y mantenidos manualmente.

ARTICULO 44.-VALIDEZ DOCUMENTAL.

No se reputará valido el documento que no vaya con la firma legible del Presidente o Vicepresidente o del Secretario o en su caso, el Tesorero, especialmente las actas de las sesiones de los distintos órganos de gobierno y administración así como los pagos que se realicen a cargo de la sociedad.


VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 45.-RÉGIMEN JURIDICO Y CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

El régimen disciplinario del Club se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y audiencia al infractor, teniéndose en cuenta la normativa vigente en la CCLM, los estatutos internos del Club y en particular las siguientes normas:
1.- Según su importancia, las infracciones tendrán carácter de leves, graves o muy graves.
2.- Tendrán carácter de graves o muy graves, según circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en ellas los siguientes casos:
2.1.- Todas aquellas infracciones que atenten contra el ecosistema del río en general, y en particular contra la fauna y flora autóctona o contra las especies que tengan la consideración de protegidas o en peligro de extinción, y por supuesto contra las especies que este Club considera prioritarias: BLACK BASS y LUCIO.2.2.- La vulneración grave y reiterada de los Estatutos o Reglamento del Club, incluido el incumplimiento de las obligaciones económicas de los socios.
2.3.- Las prácticas de pesca por sistema marcadamente antideportivo
3.- Tendrán carácter de infracciones leves:
3.1.- Las infracciones que no afecten básicamente al ecosistema o no sean claramente antideportivas.
3.2.- El incumplimiento únicamente de los aspectos formales o menores de los Estatutos o reglamento del Club.
4.- Las sanciones serán proporcionales al daño económico, o moral causado a la sociedad. También serán proporcionales al daño medio-ambiental que se cause.
5.- Las sanciones se aplicarán según el hecho que las causó, pudiendo ser sancionado un socio dos veces por el mismo acto.
6.- Las sanciones descritas en este Reglamento serán de aplicación desde el momento de que el mismo sea aprobado por la Junta Directiva, no teniendo carácter retroactivo, salvo para aquellas infracciones y sanciones que aún no hubiesen prescrito y estuvieran tipificadas con anterioridad en la legislación de la CCLM vigente en el momento de la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 46.- DE LOS AGRAVANTES Y LOS ATENUANTES

Serán agravantes de las infracciones la reiteración de las mismas, el que la comisión sea debida a motivos de lucro del infractor o la reincidencia.
Serán atenuantes el arrepentimiento espontáneo corrigiendo el daño causado o la ausencia de sanciones anteriores.

ARTÍCULO 47.-DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE PESCA

En el supuesto de las infracciones a las Leyes o normativas de Pesca Deportiva de la CCLM de las que tenga conocimiento, el Club deberá:
- Presentar la denuncia de la Infracción a la normativa de pesca.
- Presentar el correspondiente informe sobre la infracción y acciones a la Junta Directiva.
Bastará un escrito firmado por dos o más socios que hubiesen sido testigos presénciales de la infracción, para cursar una denuncia.

ARTÍCULO 48.-SANCIONES PECUNIARIAS A LOS SOCIOS

1.- Independientemente de otras sanciones disciplinarias, el Club podrá imponer las siguientes sanciones económicas a los socios:
1.1.-Por el retraso de las cuotas anuales: 5% del importe de la cuota por mes de retraso, o parte proporcional por día a contar desde el último día fijado para pago de cuotas.
2.- No se podrá salir de pesca hasta haber satisfecho las cantidades mencionadas en el apartado anterior. Al Tesorero librarán el oportuno recibo y notificarán el pago al Secretario para su constancia en el libro de registro de los Socios.
3.- Estas cantidades podrá ser modificadas a criterio de la Junta Directiva, según las circunstancias que concurran, del siguiente modo:


Circunstancias atenuantes: Reducción de 50 %
Circunstancias agravantes: Incremento de 50 %

ARTÍCULO 49.-OTRAS SANCIONES

Inhabilitación temporal o definitiva para el uso del Club.
Perdida temporal o definitiva de la calidad de socio.
Destitución del cargo de Directivos o de otro tipo.
Amonestación de carácter público.

ARTÍCULO 50.-PROCEDIMIENTO

1.- Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General cuando sea procedente según lo establecido estatutaria o reglamentariamente.
2.- Las sanciones que afecten a la Junta Directiva podrán ser propuestas a la Asamblea por convocatoria de la misma según lo previsto en este Reglamento.
3.- Las sanciones que se impongan deberán tener siempre en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que se citan en el art. 52. El grado de atenuación o agravamiento, será determinado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 51.-TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

A efectos de disciplina interna del Club, tendrán la consideración de muy graves, graves y leves, las siguientes infracciones:
1.- En el ejercicio de la pesca en salidas organizadas por el Club.
1.1.- Muy graves:
El envenenamiento de las aguas con productos tóxicos.
El uso de explosivos.
El no realizar captura y suelta, salvo petición a la Junta Directiva en caso de querer conservar alguna pieza como trofeo.
El uso de trasmallos, empalizada o similares.
El uso de sedales durmientes.
La pesca en época de veda o en tramos vedados.
La no devolución al agua de las piezas de talla inferior a la mínima legal.
1.2.- Graves:
El uso de cebos prohibidos por la CCLM
La no devolución al agua de capturas no autorizadas por la normativa del Club.
La no devolución de la pieza de talla inferior a la mínima reglamentaria del Club.
La pesca al robo con cualquier aparejo.
La pesca a mano.
El uso de otros sistemas antideportivos.
La pesca sin Licencia.
La pesca sin el permiso de navegación.
El uso de cebos naturales.
1.3.-Leves.
El uso de cebos, artes, modalidades o sistemas no permitidos en la CCLM y no incluidos en los apartados anteriores.
El exceder el cupo de capturas.
El hacer daño inútil a las piezas capturadas.
2.- Otras infracciones de los socios.
2.1.- Muy Graves:
La negativa reiterada a acatar las instrucciones que en el ejercicio de sus funciones, reciban de las comisiones de vigilancia en las salidas organizadas del Club.
El quebrantamiento de sanción impuestos por infracciones graves.
2.2.- Graves:
El incumplimiento reiterado de las instrucciones que en derecho, reciban de la Junta Directiva.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.


2.3.- Leves:
La pasividad en el cumplimiento de las instrucciones que, en derecho, reciban de la Junta Directiva.
La incorrección en el trato con los demás socios o directivos.
3.- Infracciones especificas del Presidente y de la Junta Directiva:
3.1.- Muy graves:
El abuso de autoridad.
El incumplimiento o no ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
El incumplimiento de los reglamentos electorales y demás disposiciones reglamentarias o estatutarias .
La no convocatoria de modo sistemático y reiterado de los Organos de Gobierno del Club, en los plazos y condiciones que especifiquen los estatutos y reglamentos del Club.
La falta de acción o pasividad ante denuncias por infracciones de cualquier tipo, que sean puestas en su conocimiento.
3.2.-Graves:
La no convocatoria de los Órganos de Gobierno del Clúb en los plazos y condiciones que especifiquen los estatutos y reglamentos.
3.3.-Leves:
Las infracciones que no estén tipificadas como muy graves o graves en el presente Reglamento o en el de Competición.

ARTICULO 52.- PRESCRIPCIÓN

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá en los siguientes casos:
Por fallecimiento del inculpado.
Por disolución del Club.
Por el cumplimiento de la sanción.
Por la prescripción de las infracciones o sanciones.
Por la perdida de condición de socio

VIII. DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en este Reglamento y en los Estatutos, siempre sometiéndose a la normativa aplicable y a los principios generales de derecho.
En caso de conflicto entre este Reglamento y los Estatutos del Club, prevalecerá lo especificado en éstos últimos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria: Dadas las circunstancias en que se encuentra la documentación del Club en la fecha de promulgación de este reglamento las cuales impiden la determinación fehaciente de fechas de ingreso y numeración de los socios según esta fecha, tendrá derecho a voto todos los socios activos que estuviesen al corriente de pago el 31 de julio de 2002.



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