1.9.-TRIBUTACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.
La ganancia y pérdida patrimonial se determinan por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de reembolso de las participaciones del fondo.
La ganancia patrimonial obtenida esta sometida a una retención del 18%.
Cuando adquirimos participaciones de un mismo fondo en distintas fechas, siempre se consideran vendidas las que fueron adquiridas en primer lugar. Y en consecuencia, si vendemos participaciones adquiridas en distintos momentos debemos calcular de forma independiente su ganancia o perdida patrimonial.
Una vez determinada la ganancias o perdida tendremos en cuenta la fecha de adquisición para su inclusión en la declaración de la renta:
a) Si se venden participaciones con una posesión inferior al año tributan al tipo marginal del contribuyente integrándose en la parte general de la base imponible.
b) Si se venden participaciones con una posesión superior al año tributan a un tipo fijo del 18%, integrándose en la parte especial de la base imponible.
c) Si son participaciones suscritas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial se reduce a un 14,28% por cada año que exceda de dos a la feche de 31 de diciembre de 1996. (En este caso están exentos si tienen un periodo de permanencia superior a 8 años al 31 de diciembre de 1996).
1.9.1.- Pérdidas Patrimoniales.
Las pérdidas generales en menos de un año se compensaran con las ganancias de un año y con el 10% del saldo de los rendimientos netos que sean positivos.
El resto o el total, de no existir rendimientos positivos se pueden compensar en los cuatro años siguientes de igual forma.
Hasta ahora cuando se producía una pérdida en la venta de participaciones se podía compensar únicamente con las ganancias patrimoniales.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/200 de Ley de medidas urgentes de junio se autorizó la compensación de las perdidas patrimoniales, con una antigüedad hasta un año, con los rendimientos netos que tenga el contribuyente con un limite máximo de 10% de estos.
Las pérdidas generadas en mas de un año se compensarán de la siguiente forma:
a) En el mismo ejercicio con ganancias patrimoniales generadas en más de un año.
b) En los cuatro siguientes con ganancias patrimoniales generadas en más de un año.
Las pérdidas generadas con más de un año y menos de dos en el ejercicio 2000 se compensaran siempre con ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Nunca se podrán compensar con rentas de la base imponible.
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