5.5.- FISCALIDAD.
a) Durante las aportaciones, hemos de destacar el hecho de que a diferencia de los planes de pensiones donde durante su constitución gozamos de una serie de reducciones en el Impuesto Sobre la Renta (IRPF) en este tipo de pólizas dichas deducciones no existen.
b) Durante la constitución del capital la tributación de los rendimientos obtenidos es nula, a la vez que están exentos de retención en origen.
c) En el momento del vencimiento de la póliza.
c-1) En el caso de que la disposición se realice a través de una renta, la fiscalidad variará en función del plazo de vigencia de la póliza, tipo de aportaciones y modalidad de renta (temporal o vitalicia).
c-2) En el caso de una disposición total a través de un capital obtendremos las siguientes bonificaciones en función del plazo en el que se ha constituido el capital:
- Menos de 5 años: Tendremos una bonificación del 30 % de los rendimientos obtenidos por lo que tan sólo tributaremos por el 70 %.
- Entre 5 años y 8 años; Tendremos una bonificación del 65 % de los rendimientos por lo que tributaremos en el IRPF por el 35 % de los rendimientos obtenidos.
- Más de 8 años; Tendremos una bonificación del 75 % de los rendimientos por lo que tributaremos en el IRPF por el 25 % de los rendimientos obtenidos.
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