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2.2.- CARACTERÍSTICAS.


El cliente, denominado partícipe en el lenguaje técnico, participa en este sistema de ahorro a través de un contrato (plan de pensiones) en el que se fijan sus derechos y obligaciones. El contrato es la forma de regular su participación en un fondo de pensiones. Los fondos son la agrupación del dinero aportado por varios clientes para comprar valores (títulos de renta fija, acciones o inmuebles) en mejores condiciones de las que podría obtener un inversor particular. Esta forma de inversión colectiva (en conjunto de varios partícipes) permite conseguir unos mayores beneficios y reducir los riesgos que supone cualquier inversión, ya que el ahorro es gestionado por profesionales.


La realización de las inversiones que debe acometer el fondo son responsabilidad de una entidad gestora. Esta también se encarga de administrar el patrimonio de los clientes y de llevar la contabilidad. Los valores que se compren con el dinero de los partícipes deben depositarse para su custodia en una entidad depositaria. La actividad de estas dos entidades está supervisada por una comisión de control donde los clientes tienen la mayoría absoluta. El objetivo de esta compleja fórmula es evitar la quiebra de los fondos de pensiones, ya que este sistema de ahorro no puede garantizar que el cliente cobrará el dinero aportado en caso de que las inversiones fuesen erróneas y el fondo entrara en dificultades financieras.
Los planes de pensiones pueden contratarse bajo tres modalidades: empleo, asociados o individuales. Los planes de empleo son aquellos en que el promotor es la empresa y los partícipes sus empleados. Cuando el promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado. Por último, el plan es del sistema individual cuando el promotor es una entidad financiera y el partícipe es cualquier persona física. En los siguientes puntos nos centraremos en este último tipo de plan.