2.4.- INVERSIÓN MÍNIMA.
El partícipe de un plan de pensiones individual puede pactar de antemano con la entidad gestora cuál será su aportación mínima anual, al tratarse de un sistema de aportación definida. La inversión máxima queda establecida por Ley. La mínima anual puede incumplirse, ya que el partícipe tiene la potestad de dejar de hacer aportaciones a su plan de pensiones cuando lo crea oportuno, sin que por ello se vea lesionado el ahorro acumulado en el fondo hasta la fecha de cese de las aportaciones. Es más, la capitalización generada hasta el momento de parar las aportaciones mantiene su derecho de participación en los beneficios obtenidos por las inversiones realizadas por la entidad gestora. El partícipe puede reanudar sus aportaciones cuando lo desee.
La legislación, modificada con el Real Decreto 3/2000, que entró en vigor el 24 de junio del 2000, establece un límite máximo para las aportaciones: 1.200.000 pesetas por persona y año, hasta que el partícipe cumpla 52 años. Para los mayores a esta edad, la aportación aumenta a razón de 100.000 pesetas por cada año, hasta los 65, en el que se pueden llegar a aportar 2.500.000 pesetas.
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