2.3- REGULACIÓN.
El funcionamiento y la ejecución de cada plan de pensiones está supervisado por una comisión de control formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios, y en la que se mantiene, como mínimo, la mayoría absoluta de los partícipes.
La Ley que regula este sistema de ahorro-previsión contempla con detalle las normas de inversión de los fondos de pensiones y exige su ajuste a criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencias de plazos.
A su vez, los fondos de pensiones tributan a un tipo "cero" en el Impuesto de Sociedades, lo que les permite no pagar impuestos por los rendimientos obtenidos y recobrar las retenciones sobre intereses que se le hubiesen practicado en la adquisición de valores mobiliarios en los que materializar el patrimonio. Este hecho tiene un efecto muy importante sobre la capitalización, ya que este ahorro fiscal revierte directamente en los derechos consolidados del partícipe.
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