Warrants

¿QUÉ SON LOS WARRANTS?

CARACTERÍSTICAS GENERALES

DEFINICIÓN  
CLASES DE WARRANTS
RENDIMIENTO DE LOS WARRANTS
TIPOS DE WARRANTS

MERCADO ELECTRÓNICO DE WARRANTS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
REGULACIÓN DE LAS FLUCTUACIONES DE PRECIOS
PROCEDIMIENTOS DE ANOTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
WARRANTS
ESPAÑA SE INCORPORA A LA TENDENCIA EUROPEA
TIPOS DE WARRANTS
INVERTIR EN WARRANTS: UN EJEMPLO
WARRANTS RELACIONADOS CON EL IBEX-35


CARACTERÍSTICAS GENERALES

Definición: 

Los warrants son valores que otorgan unos derechos a comprar o vender un determinado activo (activo subyacente) a un precio predeterminado (precio de ejercicio) emitidos por una entidad a medio y largo plazo. 
Su rendimiento varía en función de la evolución del precio del activo subyacente sobre el que están emitidos. Normalmente se liquidan por diferencias, el titular del warrant tiene el derecho a: 
recibir la diferencia entre el precio a que esté el activo subyacente en el mercado (precio de liquidación) y el precio de ejercicio para los derechos de compra. 
recibir la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación para los derechos de venta. 
El emisor del warrant fija el precio de ejercicio y la prima que se ha de pagar por cada warrant en el momento en que se emite. 
Una vez emitidos los warrants, son susceptibles de negociación en los mercados hasta su vencimiento. 


Clases de warrants: 

Warrants de compra (CALL): dan derecho a su titular a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia entre el precio de liquidación y precio de ejercicio. 

Warrants de venta (PUT): dan derecho a su titular a vender el activo subyacente al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia ente el precio de ejercicio y el precio de liquidación. 

Cuadro 1


                        


Rendimiento de los warrants: 

El tenedor del warrant solo va a ejercitar sus derechos cuando las diferencias que se produzcan entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación (warrant de compra) o entre el precio de liquidación y precio de ejercicio (warrant de venta) sean positivas. En el caso de que las diferencias sean negativas, al tenedor de estos valores no le conviene ejecutar sus derechos, no va a ejercer el derecho que le ha dado el warrant a comprar o vender el activo subyacente al precio de ejercicio cuando los precios a los que puede comprar o vender dicho activo en el mercado sean mejores. En este caso, el tenedor perdería el precio pagado por el warrant, pero no las diferencias en su contra, ya que lo que adquiere al comprar el warrant es un derecho y no una obligación. 
Por esta razón, el interés de estos productos reside en la posibilidad de poder comprarlos o venderlos en los mercados en todo momento a lo largo de toda la vida de los mismos de esta forma el tenedor puede reaccionar y tomar las decisiones que más le convienen ante las variaciones del precio del activo subyacente sobre el que están emitidos y que se producen de manera continuada en los mercados. 

PRECIO DE WARRANT = VALOR INTRÍNSECO + VALOR TEMPORAL

Valor intrínseco: Diferencia entre el precio del activo subyacente y el precio de ejercicio.
Valor temporal: La diferencia entre el precio del warrant y el valor intrínseco.


Tipos de Warrants: 

Warrants a la Europea: el derecho que incorporan solo puede ser ejercido en una fecha determinada que es la fecha de vencimiento del warrant. 

Warrants a la Americana: el derecho que incorporan puede ser ejercido durante toda la vida del warrant hasta su vencimiento. 

Warrants "Bermudas": El derecho que incorporan se puede ejercitar en varias fechas determinadas a lo largo de la vida del warrant, incluida la fecha de su vencimiento. 

Warrants Asiáticos, etc... 

La gran variedad de tipologías de warrants existente requiere al inversor de estos productos tener un conocimiento exacto de las condiciones de emisión del warrant en el que va a realizar su inversión. 




MERCADO ELECTRóNICO DE WARRANTS


Los warrants admitidos a cotización en la Bolsa se negocian a través de un sistema electrónico de contratación basado en una filosofía de mercado continuo con difusión en tiempo real y las siguientes características: 

Procedimientos de contratación 

El horario del mercado es de 8:30 a 16:30. 
La negociación se realiza por pantalla y es anónima, es decir, no se conoce la identidad de los miembros del mercado que están negociando, para ello se introduce el número de warrants a contratar (unidades) y el precio en Euros por cada warrant. 

Dentro del sistema electrónico existen dos formas de contratación: 
A) Negociación multilateral: mercados de órdenes y de bloques. 
B) Negociación bilateral: aplicaciones y cambios convenidos. 


A) Negociación multilateral 

A.1) Mercado de órdenes, en el que se negocian operaciones sin limitación de volumen ni en la introducción de la orden ni en su ejecución, cerrándose las operaciones de forma automática en base a un doble criterio de prioridad por mejor precio y orden de introducción. 
Las órdenes pueden ser simples o con condiciones especiales. 
La orden simple se incorpora al mercado y negocia, hasta que se produzca su ejecución total de forma automatizada, anulándose, si lo hubiere, el importe pendiente de ejecución al finalizar la sesión. 
Las órdenes con condiciones especiales pueden ser: 
Vigencia: fecha hasta la que la parte no ejecutada de la orden permanece en el mercado, como máximo podrá ser hasta el final del mes corriente. 
Todo o nada: la orden se ejecuta si hay contrapartida para la totalidad del importe en el momento de su introducción, si no se anula. 
Ejecutar y anular: la orden se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción, anulándose el resto. 
Volumen mínimo: la orden permanece en el mercado si en el momento de su introducción se ejecuta al menos un volumen mínimo que el propio operador habrá introducido. 
A.2) Mercado de "bloques", en el que se negocian operaciones ("bloques") superiores a 150 warrants. 
Al introducir el bloque en el mercado, se debe hacer constar si su volumen debe ser ejecutado de una sola vez o si, por contra, puede ser negociado en partidas, en cuyo caso el operador deberá hacer constar el número de ejecuciones parciales iguales en las que puede dividirse el volumen total, siempre que el importe de cada una de aquellas sea igual o superior a 150 warrants. 
El acceso de la orden al mercado y su visualización están priorizadas por el momento de introducción y precio, sin embargo el procedimiento de cierre de operaciones no es automático, siendo el propio operador quién, a la vista de todas las posibles combinaciones, elige las partidas que desea contratar. 




B) Negociación bilateral 

El Sistema admite también operaciones bilaterales, en las que las dos partes acuerdan los términos de la operación y posteriormente la introducen en el sistema: 
- Operaciones a cambio convenido, realizadas entre dos miembros del mercado. 
- Aplicaciones, realizadas entre un miembro del mercado y su cliente o entre dos clientes del mismo miembro del mercado. 
En ambos casos, el precio se considera como "no oficial". 
Todas las operaciones bilaterales se difunden y liquidan a través de los mismos sistemas que el resto de operaciones.


Regulación de las fluctuaciones de precios 

No se efectúa control sobre el precio de referencia. 

Procedimientos de anotación, liquidación y compensación 

Los sistemas de anotación y liquidación de warrants están basados en la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta. La anotación, liquidación y compensación de operaciones se realiza en el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores "S.C.L.V." Si tomamos como día "D" el de negociación, la fecha valor/liquidación será "D+3" días hábiles. 


WARRANTS

España se incorpora a la tendencia europea

El vocablo warrant tiene su origen en el derecho anglosajón, y se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto de 22 de septiembre de 1917 con la acepción de resguardo de garantía de depósito de mercancías. Posteriormente el término warrant recibió un segundo significado como valor negociable que incorpora un derecho de opción ejercitable sobre otro valor negociable. 
En un sentido amplio warrant se puede definir como un valor negociable que o bien incorpora un derecho de opción de compra, suscripción o venta de otro valor negociable de la propia entidad emisora o de otra entidad, o bien otorga el derecho a obtener la diferencia económica entre un índice o valor bursátil y otro determinado previamente. 
Los warrants como valores negociables han sido objeto de reciente introducción en nuestro ordenamiento. Su estudio es enmarcado por algunos profesionales del Derecho dentro de una nueva categoría jurídica denominada Derecho del Mercado de Capitales. 
Desde comienzos de la década de los ochenta hasta nuestros días ha tenido lugar en nuestro país un incremento considerable de las necesidades financieras de las empresas, que ha desencadenado la aparición de valores atípicos como es el caso de los warrants con el fin de atender estas necesidades. 
En un principio los warrants surgieron como derechos de conversión en acciones asociados a emisiones de renta fija. Posteriormente estos derechos de conversión se independizan de los activos de renta fija para quedar como opciones de compra a medio y largo plazo. 
En el Ordenamiento jurídico español, la protección del inversor frente a estas nuevas figuras de ingeniería financiera ha sido una de las finalidades perseguidas por el legislador de la Ley del Mercado de Valores de 1988. Sin embargo, fue otra norma de rango inferior, el Real Decreto 291/1992, la que regula dos cuestiones de fundamental trascendencia para este tipo de producto financiero: la definición de valor negociable y el régimen aplicable a los valores atípicos. 
Como definición de valor negociable, el artículo 2 del Real Decreto 291/1992 establece que es "todo derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea la denominación que se le dé, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera". La atípicidad de los valores negociables se trata en el artículo 17 que prevé un contenido adicional al folleto informativo de la emisión de valores "cuando se trate de emisiones que tengan por objeto valores a los que no sea de aplicación un régimen legal típico definido o impliquen, cuando ello sea posible, variaciones sobre el régimen típico previsto en las disposiciones legales aplicables..." 
En base a lo anterior, cuando se habla de warrants se está hablando, en primer lugar, de un valor negociable, por cuanto el Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo así lo califica en su artículo 2 y, en segundo lugar, de valor atípico, por cuanto como valores mobiliarios que son no gozan de una regulación jurídica expresa. 
Otras normas jurídicas que se refieren a la emisión de estos instrumentos financieros son, el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de acciones, el Real Decreto 219/1992, de 27 de marzo sobre emisiones de ofertas públicas de ventas de valores y la Orden de 12 de julio de 1993 sobre folletos informativos. Dentro de la amplia categoría de valores mobiliarios, los warrants se encuentran a caballo entre los valores de renta fija (obligaciones) y los valores de renta variable (acciones) y son, por tanto, híbridos financieros que parecen querer configurar un nuevo tipo de valores. En este sentido se podría interpretar la Circular 3/1992, de 8 de octubre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores codificables, cuando establece una clasificación que diferencia entre valores de renta variable, valores de renta fija y emisiones de valores con warrant.
                                                                                                               
Tipos de warrants 

Los warrants son productos financieros complejos, de ahí que el problema a la hora de definir qué es un warrant se acreciente ante la cantidad de modalidades de valores negociables que llevan esa denominación. 
La extensa clasificación se puede concretar en tres tipos: 

A. WARRANTS DE ADQUISICION DE VALORES MOBILIARIOS 
B. WARRANTS DE VENTA DE VALORES MOBILIARIOS 
C. WARRANTS SOBRE INDICES. 

A. Warrants de adquisición o suscripción de valores mobiliarios: 
Lo normal es que la sociedad emisora de los warrants coincida con la sociedad emisora de los valores que se entregan al titular del warrant. La sociedad cumple con su obligación de entrega del valor a través de una ampliación de capital, a través de una emisión de obligaciones o a través de la autocartera - si la entidad tiene acciones entregándolas en lugar de emitir nuevas acciones. Si los warrants son valores de otra sociedad, se exige a la sociedad emisora de los warrants que en el folleto informativo haga constar las garantías de la inmovilización o afectación de los valores a entregar al titular del warrant (artículo 17 del Real Decreto de 27 de marzo de 1992).

B. Warrants de venta de valores mobiliarios: 
Son los warrants que incorporan un derecho de opción de venta de un valor principal a precio determinado o determinable en un momento dado. 
El emisor de los warrants se compromete a comprar los valores al precio establecido y el tenedor de tales valores adquiere el derecho a venderlos. 
Cuando llega la fecha de ejercicio si el precio de los valores objeto de la opción de venta sube, el tenedor del warrant no lo ejercitará sino que preferirá enajenar los valores en el mercado secundario. Si el precio de los valores baja, el tenedor encuentra una protección de sus valores a un precio que será superior al del mercado. 

C. Warrants sobre índices: 
Estos pueden ser warrants de compra sobre índices y warrants de venta sobre índices. Los primeros dan al titular adquirente derecho a percibir la diferencia en efectivo, si existe, entre el valor del índice en la fecha de ejercicio y el valor preestimado del mismo en las condiciones de la emisión. El titular de un warrant de venta sobre índices adquiere el derecho a percibir la diferencia en efectivo, si existe, entre el precio de preestimado al inicio de la emisión y el valor del índice en la fecha de ejercicio. 


Invertir en warrants: un ejemplo 

La inversión en warrants permite un gran apalancamiento al inversor particular ya que le puede hacer inversiones pequeñas con una rentabilidad en caso de subida de la Bolsa muy superior a la que hubiera obtenido de invertir la misma cantidad en acciones, a cambio puede perder toda su inversión. 
Un ejemplo permite aclarar mejor lo dicho anteriormente: 
La inversión de 1.000.000 Ptas. en acciones Telefónica a 2.330 pesetas supone 430 acciones; cinco días más tarde el valor de Telefónica ha aumentado a 2.430 por tanto el valor de la inversión ha pasado del 1.000.000 a 1.044.900, por tanto la ganancia es de 44.900 pesetas. La misma inversión de warrants call sobre Telefónica, a 79 pesetas el warrant supone 12.658 warrants, cinco días más tarde el precio ha subido a 120 pesetas, por tanto el valor de la inversión ha pasado del 1.000.000 de pesetas a 1.518.960 pesetas, por tanto la ganancia es de 518.960 pesetas. Pero si hubiera bajado la cotización o se hubiera mantenido se habría perdido el millón de pesetas entero. 
Lo que evidencia el ejemplo anterior es que la inversión en warrants da mayor rentabilidad que la misma inversión realizada en renta variable. Sin embargo se podría haber perdido el total de la inversión en caso de bajada de la Bolsa. 
La inversión de un producto combinado de renta fija con warrants, - entre otros los llamados "Bonos Bolsa"- ofrece menos rentabilidad que la inversión realizada en warrants únicamente, pero con mucho menos riesgo, se gana menos y se pierde menos también incluso menos que si se invierte sólo en renta variable. En general, pues la inversión en warrants permite graduar el riesgo de manera muy precisa. 


Warrants relacionados con el ibex-35 

Los warrants sobre el IBEX 35 son opciones a medio o largo plazo emitidas por una entidad y cuyo resultado dependerá de la evolución del IBEX 35. 
Los bonos referenciados al IBEX 35 son aquellas emisiones emitidas por empresas que ofrecen una rentabilidad que total o parcialmente está referenciada a la evolución del IBEX 35. 


WARRANTS EN LA BOLSA DE MADRID 

Desde principios del año 1995 se negocian en el mercado electrónico de renta fija de la Bolsa de Madrid diversas emisiones de warrants. Su cotización, cuyo horario de contratación es de 9:00 a 14:00, se realiza en unidades (número de warrants a contratar) y precio en pesetas por cada warrant, con un máximo de tres decimales. La compensación y liquidación, dado que los warrants están materializados en anotaciones en cuenta, se realiza en el S.C.L.V., como la del resto de la renta fija bursátil. 

Tras amortizarse en Octubre pasado las cuatro emisiones de warrants sobre dólares emitidos por Citibank España, en los próximos días van a admitirse a negociación 6 nuevas emisiones de warrants del mismo emisor, dos sobre dólares USA, dos sobre un bono a 5 años y finalmente dos sobre marcos alemanes. Sus principales características son:

Sobre dólares USA: cada emisión está compuesta por 1.500.000 warrants de un nominal de 100 USD y vencimiento el 09/01/1997. Una es de compra, call warrants, y la otra de venta, put warrants. El precio de ejercicio de ambas se fijó en 121,2 pesetas, y el de liquidación se fijará cinco días antes de la fecha de vencimiento, único día en el que se podrán ejercitar los warrants. 

Sobre marcos alemanes: cada emisión está compuesta por 2.500.000 warrants de un nominal de 100 DM y vencimiento 16/01/97, con un precio de ejercicio para ambas de 84 pesetas. Por lo demás, es igual al caso anterior.

Sobre un Bono del Estado: cada emisión está compuesta por 2.000.000 de warrants de un valor nominal de 10.000 pesetas con vencimiento 23.01.97, sobre un Bono del Estado cuyo valor nominal es, a su vez, de 10.000 pesetas, cupón del 10,10% y vencimiento 28.01.2001. Una es de compra, call warrants, y la otra de venta, put warrants. El precio de ejercicio se fijó para las dos en el 107,70% del nominal del bono, y el de liquidación se fijará cinco días antes de la fecha de vencimiento, único día en el que se podrán ejercitar los warrants. 

Actualmente se negocian en el mercado electrónico de renta fija siete emisiones de Societé Generale Valores S.V.B., una de call warrants banca sobre acciones de banco españoles, y seis sobre el índice IBEX-35, de las que cuatro son de warrants de compra y dos de venta, todas ellas del tipo americano. 
Desde principios del año 1995 se negocian en el mercado electrónico de renta fija de la Bolsa de Madrid diversas emisiones de warrants. Su compensación y liquidación, dado que están materializados en anotaciones en cuenta, se realiza en el S.C.L.V., como el resto de la contratación bursátil, y cabe destacar que, desde el punto de vista fiscal, la diferencia entre el precio de emisión o compra y el de amortización o venta se considera incremento o disminución patrimonial, por lo que no esta sujeta a retención. 

Las primeras emisiones fueron sobre divisas, luego llegó una sobre una cesta de acciones de bancos españoles y posteriormente varias referidas al índice Ibex-35. Según el mercado se va desarrollando, también lo hacen las emisiones y así, en la actualidad tenemos:
- sobre tipos de interés: dos emisiones, una sobre el mibor 3 meses y otra sobre el 6. 
- sobre futuros: dos call y dos put warrant sobre el contrato futuro sobre el bono nocional a 10 años y cupón 9% 
- sobre divisas: dos call y dos put sobre dólares USA y marcos alemanes. 
- sobre deuda pública, un call y un put sobre un bono del 10,10%

Finalmente cabe destacar que en los próximos días se van a admitir 16 nuevas emisiones, 3 call y 1 put warrants sobre cada una de las siguientes acciones españolas: Telefónica, Repsol, Endesa y Argentaria. 

También hay que señalar que en el SIBE cotiza actualmente una emisión sobre el Ibex-35.

Esquema 1: