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REGLAMENTACIÓN DE ESTACIONES REPETIDORAS DE RADIOPAQUETE Vocalías de MUF y CCDD de URE.Comunicación en REDURE'97 (Tudela) Sujeto a revisión en el Congreso Nacional URE de CORDOBA Este documento pretende ser una explicación práctica de la aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 27/8/97, publicada en el BOE nº 217 de fecha 10/9/97, sobre reglamentación específica de estaciones repetidoras de radiopaquete en el ámbito único y exclusivo de aquellas gestionadas por la Unión de Radioaficionados Españoles (U.R.E.). Los criterios expuestos son consecuencia de la interpretación de la reglamentación vigente, contrastados en las diferentes reuniones y contactos con la Secretaría General de Comunicación del Ministerio de Fomento, mantenidos por U.R.E. y DIGIGRUP-EA3. El texto en cursiva se refiere a preceptos no contemplados por la reglamentación y, en consecuencia, solo representa acuerdos de régimen interno adoptados provisionalmente en REDURE'97 (Tudela) y revisables en el Congreso Nacional URE en Córdoba. Serán de aplicación, una vez adoptados oficialmente, en la red de radiopaquete de U.R.E. (REDURE), pudiendo existir sensibles diferencias con otras asociaciones. Se emplaza a todos los asociados a URE y en especial a los SysOps a aportar sus opiniones y sugerencias, bien sea directamente en el Congreso de Córdoba o, caso de no poder asistir, a: EA3BRA Toni Baqués (Vocal de CCDD de URE) EA3CUU Pere Espuña (Vocal de MUF de URE) EA3DXR Toni Planas (Presidente de DIGIGRUP-EA3) 1. ESTACIONES PARTICULARES O INDIVIDUALES (estación digital de aficionado). 1.a No pueden: Tener activada la baliza. Habilitar la función "digi" (repetidor) o facilitar el acceso de otras a terceras (bien sean particulares, portadoras o finales) a través de su sistema. Conectarse directamente a una estación portadora (nodo). Expedir y gestionar cualquier tipo de mensajería que no sea la propia. En especial la recibida de otras estaciones para terceras. Disponer de pleno acceso a estaciones finales remotas utilizando las red de radiopaquete. 1.b Deben: Incorporar los dispositivos adecuados para impedir cualquier tipo de emisión no controlada. Por tanto serán también responsables de una inadecuada utilización de su sistema, por terceros. Contemplar como propia a efectos de pleno acceso y de recepción de mensajería, la estación final geográficamente mas cercana a su ubicación. Facilitar aquellos datos que le sean requeridos por el Gestor de la Estación Final que permitan a éste cerciorarse fehacientemente de la personalidad del titular de la licencia. Disponer de clave de acceso personal en la forma que determine el Gestor de la Estación Final. 1.c Pueden: Acceder libremente a todos los servicios de la estación final mas próxima a su ubicación, sin limitación o restricción alguna por motivo de pertenecer o no a la Asociación titular. La forma (horarios, puertos, frecuencias, velocidades mínimas, etc.) será determinada por el Gestor de la Estación Final, siempre atendiendo a criterios generales para todos los usuarios. Recibir mensajería particular destinada a la propia estación o de interés general, desde una estación final. Recibir mensajería particular destinada a la propia estación desde otra individual, siempre y cuando haya sido generada por esta última. Operar con todo tipo de estaciones individuales en cualquier modalidad siempre que no se contravenga la reglamentación general en cuanto a bandas y tipos de emisión y la específica de estaciones digitales. "Navegar" a través de la red de radiopaquete: Acceder a otras estaciones, bien sean particulares o finales, usando la red de radiopaquete, siempre y cuando la conexión física esté soportada en primera instancia, por una estación final. Ello posibilita funciones tales como la multiconferencia o acceso a servidores de DX lejanos, por citar dos ejemplos. En resumen: todo lo que no está expresamente prohibido, es permitido. Luego, las posibilidades son amplísimas en cuanto a experimentación y utilización de las mas variadas técnicas y modalidades digitales incluyendo, además del Radiopaquete, Pactor, Amtor, TCP/IP, etc. etc. 2. ESTACIONES REPETIDORAS. Son estaciones colectivas pertenecientes obligatoriamente a una Asociación de Radioaficionados, legalmente reconocida, que cumpla con determinados requisitos que se explicarán seguidamente. Atendiendo a sus funciones se dividen en tres tipos: 2.a Estaciones repetidoras portadoras (nodos). Destinadas exclusivamente a enlazar dos o mas estaciones finales o portadoras. 2.b Estaciones repetidoras finales (buzones o servidores de radiopaquete). Destinadas a estaciones particulares o individuales (usuarios). Pueden a la vez cumplir la misión de estación portadora (nodo). 2.c Estaciones repetidoras mixtas (portadora+final). 2.a ESTACIONES REPETIDORAS PORTADORAS (nodos). 2.a.1 Condiciones indispensables para su instalación: Existencia de dos estaciones corresponsales (finales o portadoras) a las que sirvan de enlace y garantía de interconectividad. Que no existan otras estaciones repetidoras (finales o portadoras) capaces de dar el mismo servicio. Operar en la banda de UHF (o superiores) con velocidades mínimas de 9600 bps y emisión F1B (FSK). Incorporar los dispositivos adecuados para impedir el acceso y enlace de las estaciones individuales. Excepcionalmente y pendiente de estudio por la Administración, podrían permitir el acceso de particulares ubicadas en áreas orográficamente complejas, siempre y cuando no les fuera accesible ninguna estación final. 2.a.2 Puertos, sistema radiante, indicativos y sufijos ("ssid"): Pueden coexistir tantos puertos y equipos como sea aconsejable y técnicamente posible, atendiendo a las funciones encomendadas, pero deberá especificarse la utilidad concreta a que se destina cada uno de ellos y el porqué de la frecuencia escogida. El sistema de antenas deberá estar acorde con las coberturas y funciones previstas utilizando donde sea posible elementos direccionales. El indicativo de llamada será el que le sea otorgado o el de la estación a la que esté anexado. Sufijos (extensiones o "ssid"): Pueden existir tantos como puertos disponga la estación portadora, en función de las utilidades informáticas disponibles. 2.a.3 Frecuencias: Operarán con desplazamiento entre entrada y salida de 7,6 MHz, según el Plan de Banda de la IARU Región 1, a fin de compatibilizar su existencia con el de las estaciones repetidoras analógicas a las que se hallen anexadas: R52 430.600 438.200 R53 430.625 438.225 R54 430.650 438.250 R55 430.675 438.275 R56 430.700 438.300 R57 430.725 438.325 R58 430.750 438.350 R59 430.775 438.375 R60 430.800 438.400 R61 430.825 438.425 R62 430.850 438.450 R63 430.875 438.475 R64 430.900 438.500 R65 430.925 438.525 La asignación de canales y la determinación de transmisión o recepción en el segmento inferior o superior vendrán determinado por el Plan Estatal REDURE y sus estaciones corresponsales. 2.a.4 Programas y sistemas informáticos: De libre elección siempre que exista compatibilidad a nivel de enlace (nivel 2). Se considera como estándar RMNC/PcFlexnet. 2.b ESTACIONES REPETIDORAS FINALES (buzones o servidores de radiopaquete). 2.b.1 Condiciones indispensables: De libre acceso para cualquier radioaficionado legalmente autorizado, siempre que no disponga de otra estación final geográficamente mas cercana. Incorporación de un dispositivo servidor que permita el almacenamiento de mensajes, tanto específicos para estaciones individuales o particulares usuarios del servidor, como de interés general. Mantener en soporte informático un registro de las operaciones, clasificadas por orden cronológico, asimilable al libro diario con antigüedad mínima de un año. 2.b.2 Puertos, frecuencias, indicativos y sufijos ("ssid"): Pueden coexistir tantos puertos y equipos como sea necesario y técnicamente posible, pero deberá especificarse la utilidad concreta a que se destina cada uno de ellos y el porqué de la frecuencia escogida. Los puertos destinados a usuarios deberán operar en la banda de VHF o superiores, con velocidades de transmisión mínimas de 1.200 bps y emisión tipo F1B (FSK) ó F2B (AFSK). Pueden incorporarse puertos en las bandas de HF para enlaces internacionales. Los enlaces con las Islas Canarias deberán restringirse a lo que prescribe la OM. Pueden incorporarse puertos para enlaces con los satélites digitales. Las frecuencias a utilizan estarán de acuerdo con el Plan de Banda de la IARU Región 1. Para el enlace con otras estaciones portadoras o finales se utilizarán las previstos en el apartado 2.a.3. Para los puertos destinados a usuarios se utilizarán los segmentos siguientes: 144.800 a 144.975 con canalización de 12.5 KHz. 433.625 a 433.775 con canalización de 25 KHz. Se evitará la utilización de una misma frecuencia entre estaciones cuyas áreas de cobertura se solapen total o parcialmente procurando que exista un desplazamiento mínimo de 50 KHz. Es altamente recomendable la incorporación de puertos de usuario con velocidades superiores a los 1.200 bps. Asimismo en servidores cuyo tráfico lo aconseje, se especializarán puertos para operativas que conlleven una utilización exhaustiva del canal tales como extracción de ficheros, TCP/IP, etc. El indicativo de llamada será el que le sea otorgado o el de la estación a la que esté anexada. Sufijos ("ssid"): Pueden existir tantos como puertos y funciones disponga la estación portadora, atendiendo a las utilidades informáticas disponibles. Según funciones Buzón -2, Servidor TCP/IP -4, Servidor de DX -5. 2.b.3 Ubicaciones: Se contempla la instalación de estaciones finales fuera de los cascos urbanos de las poblaciones, en puntos geográficamente predominantes, a fin de racionalizar el uso del espectro y posibilitar mayores áreas de cobertura con menos estaciones e incluso que asuman funciones mixtas de final-portadora (véase punto 2.c). Se pueden instalar diversas estaciones finales, en función de lo que aconseje el volumen de tráfico, en ciudades altamente pobladas. 2.b.4 Programas y sistemas informáticos: De libre elección siempre que exista compatibilidad a nivel de enlace (nivel 2), se especifiquen sus cometidos en la memoria y se garantice lo contemplado en el apartado 2.b.1. Será obligatorio el uso de clave de acceso para usuarios y corresponsales que incorpore el algoritmo MD2 o de superiores prestaciones. Es altamente recomendable la incorporación de programas de filtro de mensajería para evitar la que conlleve actuaciones antirreglamentarias. 2.c ESTACIONES REPETIDORAS MIXTAS (portadorta+final) Son aquellas que, generalmente ubicadas en lugares prominentes, cumplen una doble función: Por un lado dan cobertura a estaciones individuales ubicadas en zonas geográficamente amplias y ortográficamente complejas, que no disponen de la posibilidad de acceder a otras estaciones finales. Enlazan dos o mas estaciones finales o portadoras. En cuanto a operativa no se diferencian de lo preceptuado para las estaciones portadoras o finales. 3. GESTOR DE LA ESTACION (SysOp) Propuesto por la Asociación solicitante, debe ser un radioaficionado con licencia de Clase A y antigüedad mínima de tres años, que no haya sido sancionado por la Administración. Responsable de velar por la adecuada utilización del sistema está facultado para suprimir aquella información que considere inadecuada y deberá verificar que el tráfico sea acorde con las disposiciones del reglamento, revisando -si cabe diariamente- la información existente. Para ello deberá proveer al sistema de las utilidades informáticas previstas en el apartado 2.b.4 y cerciorarse fehacientemente de la personalidad de los titulares de las licencias de las estaciones usuarias y de la vigencia de las mismas. En caso de detectar actuaciones antirreglamentarias procederá en primera instancia a comunicar el hecho al Presidente de la Sección Territorial correspondiente, tomando de acuerdo con este las medidas que se estimen oportunas que pueden abarcar desde la amonestación a la estación infractora, tutela de la mensajería por ella generada, remisión de informes a la Inspección Provincial e Telecomunicaciones correspondiente, hasta la exclusión temporal o definitiva de la red. Debe realizar el mantenimiento técnico de forma que se garantice un servicio continuo sin interrupciones acumuladas que excedan los treinta días por año. Debe mantener el libro registro diario de operaciones contemplado en el apartado 2.b.1. A la vista de lo laborioso de su cometido y de la responsabilidad que contrae frente a la Administración y la Asociación, es aconsejable que recabe la colaboración de radioaficionados en posesión de Diploma de Operador, que merezcan su confianza y la del Presidente de la Sección Territorial correspondiente. 4. LICENCIAS. Las específicas serán estaciones ED, tanto para portadoras como para finales, con asimilación, a efectos de canon, a estaciones de clase A. Donde ya exista una estación colectiva, bien sea repetidora analógica o, simplemente estación fija de una asociación, se podrá considerará como una extensión de ésta y no devengará nuevo canon. Utilizará el mismo indicativo que el de la estación a la que se anexa. 5. TRAMITACION. Las solicitudes se presentarán utilizando el modelo facilitado por U.R.E., disponible en papel y soporte magnético (formato AmiPro). Instrucciones de cumplimentación: 5.a La documentación, en duplicado ejemplar, debe presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente. 5.b Aunque se pretenda instalar, en la misma ubicación , una estación final y una portadora (véase punto 2.c), es necesario presentar memorias separadas, devengando cada de ellas la tasa de tramitación correspondiente (2.800 pesetas). En este caso deberá especificarse en cada una de las memorias, la forma de enlace entre ambos sistemas (cable, tarjeta interna, etc.). 5.c El orden de presentación de los documentos es el que se indica en la hoja resumen. 5.d Cumplimentar uno de los dos modelos de solicitud que se incluyen, según se trate de una estación nueva (es decir, ubicada en un lugar donde no existe previamente estación colectiva o repetidora analógica) o de una ampliación de estación. 5.e El certificado del cumplimento del art. 5.1 de la OM del 24/11/88, que sustituye al listado de socios, lo expide la U.R.E. central, previa petición por parte de la Sección o Consejo Territorial correspondiente, remitiendo una fotocopia de las memorias a presentar. 5.f El diagrama general de la estación que se adjunta es sólo un ejemplo, que puede o no coincidir en un determinado caso. 5.g Hay que incluir la información de las características técnicas de los equipos, con su diagrama de bloques y esquema eléctrico, salvo de los equipos que se detallan en el anexo facilitado junto al modelo URE, cuya documentación ya ha sido distribuida a todas las Jefaturas de Inspección de Telecomunicaciones. En estos casos, se sustituirá la información por un escrito de referencia, que diga lo siguiente: CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS La documentación sobre el equipo (o equipos) obra ya en poder de esa Jefatura Provincial. 5.h En el plano de ubicación y acceso que se aporte (escala máxima 1:200.000) , hay que señalar en color el punto exacto de la ubicación y en otro color diferente, la vía de acceso que se recorre para llegar a este punto, cuando se trate de estaciones fuera de los cascos urbanos. En caso de sistemas instalados en poblaciones, facilitar plano callejero de ubicación del inmueble señalándolo en color. 5.i En el plano de enlaces a incluir, deben indicarse las estaciones finales y portadoras que enlazan o que pueden enlazar con ésta. Anexo Relación de equipos cuyos datos (esquema radioelectrico, diagrama de bloques, y características) ya han sido remitidos a las Inspecciones Provinciales. Ver punto 5.g Marca Modelo Banda Marca Modelo Banda Azden PCS-6000 VHF Fontec FM-4525 UHF Kenwood TM-221/E VHF Kenwood TM-231/E VHF Kenwood TM-241/E VHF Kenwood TM-441/E UHF Kenwood TM-451/E UHF Kenwood TM-251/E VHF Kenwood TK-805 UHF Maxon MS-PM150 UHF Naggai M8 UHF Teltronic P-254 VHF |
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