B.O.A. nº 150 de 31-12-1993 / B.O.E.
25-12-1993
MINISTERIO PARA LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS

REAL DECRETO 2162/1993,
de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
Colegios Oficiales o Profesionales (B.O.E. de 25 de diciembre de 1993).
La Constitución Española dispone en su
artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer
las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a sus vez,
el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, d e 23
de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que
accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución,
la Comunidad Autónoma de Aragón tiene transferida la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho
público representativas de interés económicos y profesionales. El Real
Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y e l
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios
del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su
reunión de 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su
virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta
del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro par a las
Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro s en
su sesión del día 10 de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo
1.--Se aprueba el Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se concretan las
funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de
traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales
o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del
día 17 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Real
Decreto.
Artículo
2.--En consecuencia, quedan
traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere
el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los
términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo
3.--El traspaso a que se refiere
este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el
Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:
El presente Real
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.E.
.
Dado en Madrid, a 10 de diciembre de
1993.
El Ministro para las Administraciones
Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVE DOOJO
ANEXO Nº 1 PG.3 Texto
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Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o
Profesionales (B.O.E. de 25-12-1993) (B.O.A. nº 150 de
31-12-1993)
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