CP Delineantes de Zaragoza - Legislacion Colegios Oficiales / Profesionales - Traspaso a Aragon
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B.O.A. nº 150 de 31-12-1993 / B.O.E. 25-12-1993


 

MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS  Texto completo. REAL DECRETO 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (B.O.E. de 25 de diciembre de 1993).

REAL DECRETO 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (B.O.E. de 25 de diciembre de 1993).

 

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a sus vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, d e 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de interés económicos y profesionales. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y e l procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión de 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro par a las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro s en su sesión del día 10 de diciembre de 1993,

 

DISPONGO:

Artículo 1.--Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 17 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.--En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.--El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.E. . 

Dado en Madrid, a 10 de diciembre de 1993. 

El Ministro para las Administraciones Públicas, 

JERONIMO SAAVEDRA ACEVE DOOJO

ANEXO Nº 1 PG.3 Texto completo. REAL DECRETO 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (B.O.E. de 25 de diciembre de 1993). Colegios que se traspasan... DelineantesTexto completo en PDF


Colegio Oficial de Delineantes de Zaragoza  - Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (B.O.E. de 25-12-1993) (B.O.A. nº 150 de 31-12-1993)


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