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11/12/2005
» Cambios en la LOE
By Javier García Calleja at 8:25 PM
Recomiendo la lectura de este post: Cambios introducidos en la LOE, publicado en CONCEJO EDUCATIVO DE CASTILLA Y LEÓN.
Me parece muy interesante el recumen hecho, aún cuando discrepo de una frase del artículo:
No se intenta en este documento hacer una valoración del significado del conjunto de los cambios que, seguro, ofrece luces y sombras.
Creo que sí que se intenta, y no es del todo imparcial (como tampoco lo soy yo) y que los autores del post no sólo apuestan por la escuela pública, que me parece bien que lo hagan, sino que se les nota un cierto tuifillo en contra de la concertada que me gusta menos. Yo mismo estoy a favor de la escuela concertada: es mi opción para educar a mis hijos y mi puesto de trabajo, pero no por ello estoy en contra de la escuela pública.
En todo caso os incluyo un pequeño resumen de esos cambios, por si no tenéis tiempo de leer el post original:
1.1º.- Se consideran ahora a los centros privados concertados como servicio público
- Objetivos de la ley: se equipara la oferta pública y la privada como servicio público (se mantiene la idea de servicio público). Es una modificación de gran calado, por las repercusiones que puedan tener en el futuro, en lo económico y en la configuración de red pública y privada.
- Red de centros. Se incluyen a los centros privados concertados como centros de servicio público, en cambio se remarca de nuevo el derecho de elección de centro por encima de otros.
- En Infantil se cambia de forma significativa el “podrán concertar” por el término “concertarán” en el 2º ciclo de Infantil aunque siga sin ser obligatorio:
- Se ofrece una mayor partida económica y de recursos a centros concertados para atender las demandas.
- Se asegura el aumento de la cuantía de dinero en los conciertos y que ninguna CCA pueda dar cantidades inferiores:
- Se establece una previsión del aumento futuro de la cuantía de los conciertos y la vía para hacerlo.
Debo recordar que el módulo conocido actualmente como OTROS GASTOS es en este momento radicalmente deficitario y lo que se pretende es ponerlo en su justo lugar.
- Se asegura el derecho de las familias a solicitar plaza en el centro de su elección Se conserva la distribución de alumnado con necesidades pero parece que supeditado a lo anterior. En todo caso la regulación y el control de los criterios de admisión de alumno está en manos -como es lógico- de la administración.
- Aunque se mantiene la prohibición de cobro por vía directa o por pertenencia a fundaciones o asociaciones de carácter obligatorio, se abre la puerta al cobro de servicios que podría ser de carácter voluntario. NUNCA SE DEBE OBLIGAR un pago económicopo el servicio educativo en un nivel concertado
- Se especifica mucho más la obligatoriedad de impartir religión católica de una forma separada del resto de religiones, si bien se sigue supeditando al acuerdo con el gobierno vaticano.
- Se ajusta más al derecho del trabajador al profesorado de religión, y las administraciones adquieren un papel algo diferente al de mera “pagadora”, aunque no se habla de pago delegado y la entidades religiosas siguen proponiendo a las personas (antes directamente nombraban)
- Currículo: se ajusta el porcentaje de currículo que definirá el Estado.
- Promoción y repetición en secundaria obligatoria: se cierran más las posibilidades de decisión de los centros en la evaluación en Secundaria Obligatoria, que se hace más rígida, (aunque deje alguna puerta abierta vía excepción), que podrán ajustar aun más las CCAA.
- Desvío de alumnado a los 15 años: se abre la puerta (vía “excepción”) a que a determinado alumnado se le desvíe a los 15 años del sistema educativo “normalizado” además puede existir diversificación curricular a los 15 años.
- Financiación: se incluye un título nuevo que hace referencia a la financiación.
- Se proponen algunas mejoras concretas en la situación del profesorado de la Red pública:
- Se flexibiliza la posibilidad de jubilación anticipada:
- Mejoras en la situación del profesorado interino.
- La educación artística queda algo más reseñada:
- Se introduce la no discriminación por razón de sexo.
- Se vinculan más directamente objetivos de la educación con los fines económico -sociales europeos.
- Se incluye una revisión de la formación inicial del profesorado,
- Se incluye entre los fines la orientación afectivo-sexual:
- Se ajusta la autonomía de centro: a veces se habla de potenciarla, en otros de ajustarla a lo que dispongan las administraciones y en alguno (como promoción en ESO) se restringe.
- Se anuncia un mayor ajuste para el Primer ciclo de Infantil
- Entre los objetivos de Primaria se aumentan la inclusión de valores:
- En la FP se facilita el acceso por edad de Ciclo Medio a Superior (pero no se establecen puentes que creen una doble vía con Bachillerato)
- Alumnado con NEE: Se permiten mayores cambios en el sistema educativo para la escolarización con necesidades.
- Se añade una pequeña mención a mejora en centros públicos mediante la oferta de servicios complementarios y bibliotecas.
- Se retocan algunos elementos muy concretos de la participación en centros públicos:
— Consejo Escolar: se restituye parte de la competencia en materia de disciplina (al poder revisar decisiones de la dirección)
— Claustro de profesorado: se concreta su labor haciéndola más restrictiva en el seguimiento de algunas tareas ( orientar la labor tutorial, orientación,... ).
— Equipo directivo en centros públicos: en su enunciado inicial refuerza la idea de equipo