ATRIBUCIONES DE LAS TITULACIONES - Yates náutica charter

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ATRIBUCIONES DE LAS DISTINTAS TITULACIONES
ESCUELA NAUTICO DEPORTIVA BARCALA S.L.
  Cada tipo de navegación requiere una titulación determinada. Es muy importante que sepamos exactamente que atribuciones tiene nuestro título a fin de evitar posibles problemas
NAVEGACION SIN NECESIDAD DE TITULO
    Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.
LICENCIA FEDERATIVA
    Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.
PATRON DE NAVEGACION BASICA

ATRIBUCIONES:

    Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, con la potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.


CONDICIONES:


  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el Art. 17
PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO (P.E.R.)

ATRIBUCIONES:

    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.


CONDICIONES:


  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
PATRON DE YATE

ATRIBUCIONES:

    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.


CONDICIONES:


  • Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
CAPITAN DE YATE

ATRIBUCIONES:
    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

CONDICIONES:

  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
CONVALIDACIONES
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de 17 de junio de 1997, se convalidarán por los regulados en la misma, con arreglo a las equivalencias mostradas en la tabla.

La convalidación se realizará de oficio en el momento de la renovación del título o a solicitud del titular con anterioridad al momento de la renovación. Las titulaciones anteriores a esta Orden que habilitaban para el gobierno de embarcaciones a vela serán convalidadas para el gobierno de embarcaciones a vela.

La convalidación de los títulos está condicionada a la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o a la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. No obstante, considerando que los titulados anteriores han adquirido la experiencia suficiente, por Resolución de 30 de diciembre de 1997, BOE nº 8, de 9 de enero, modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1998, se establecen las condiciones de embarque o días de mar que pueden suplir a las citadas pruebas.

Los poseedores de títulos de recreo anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 17.06.97 que no hayan procedido a su convalidación por las nuevas titulaciones y tarjetas, así como los poseedores de autorizaciones federativas, podrán ser enrolados y autorizados para el gobierno de embarcaciones de recreo hasta el límite de atribuciones del respectivo título de recreo que tienen derecho a convalidar según la citada Orden y hasta la fecha de vigencia de la tarjeta respectiva. (Inst. Serv. 3/98)

NOTA IMPORTANTE SOBRE LOS TITULOS DEPORTIVOS

Con frecuencia se encuentran anuncios de titulados deportivos (PER, Patrones y Capitanes de Yate) que se ofrecen para realizar funciones de patroneo por cuenta ajena en yates y embarcaciones varias, así como empresas de charter que alquilan sus barcos con patrón, no contando este con ningún tipo de titulación profesional.




Esta práctica es totalmente ilegal, ya que los títulos náutico deportivos habilitan exclusivamente a patronear embarcaciones de manera deportiva y no remunerada. Esto no solo perjudica gravemente a los profesionales del sector, sino que puede acarrear graves consecuencias a propietarios, arrendadores y arrendatarios de yates, ya que en caso de accidente, los seguros se exoneraran de cualquier responsabilidad, recayendo dicha responsabilidad civil, e incluso penal, sobre los antes mencionados actuantes en el alquiler del buque.




En el epígrafe http://perso.wanadoo.es/e/luisjbarcala/PROFESIONALES.htm se presenta un listado pormenorizado de titulaciones profesionales, que son las necesarias e imprescindibles para cualquier tipo de trabajo en la mar. Es muy recomendable antes de alquilar un yate con patrón o socilitar el traslado de un buque, asegurarse que la persona contratada cuenta con la titulación profesional adecuada al efecto, certificable con la documentación correspondiente. De esta manera evitaremos futuros problemas, que pueden llegar a ser tremendamente graves.




En resumen:





LOS TITULOS DEPORTIVOS NO PUEDEN REALIZAR TAREAS REMUNERADAS EN LA MAR