| REAL CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN DEL SEÑOR DON
FERNANDO VI.
Madrid 19 de diciembre de 1749.
Sepan cuantos esta Carta de Privilegio y Confirmación vieran, como Nos Don
Fernando VI de este nombre por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las Dos Sicilias, de Gerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de
Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de
Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar
Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de
Abspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina,
etc.
Vimos dos cédulas firmadas de Nuestra Real mano, dirigidas a nuestros
Concertadores y Escribanos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones. La una
de ellas sobre la Orden que hemos mandado dar para que en los Privilegios, que
de Nos se confirmaren, solamente se escriba de nuevo el pliego o pliegos de
pergamino que fueren necesarios para la cabeza y pie de tales Confirmaciones,
sin que sea necesario escribir de nuevo a la letra los Privilegios si no es
quando las partes lo quisieren y en los demás casos que en la misma cédula se
especifican. Y la otra para que a la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y
Archiveros con boz y boto de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada,
se le dé y libre la Confirmación que han pretendido del Privilegio que en la Era
de ochocientos setenta y dos concedió el Señor Rey Don Ramiro de León al General
Sancho de Tejada, cabeza y tronco de dicha Ilustre Casa y antiguo Solar, a cuia
Ilustre Familia se le Confirmaron los Católicos Reyes Don Enrique, en Valladolid
a diez de septiembre de mill quatrocientos y sesenta, Don Fernando y Doña Isabel
en el Real de la Vega de Granada a ocho de julio de mill quatrocientos noventa y
uno, y por los Ricos Hombres y Prelados de Castilla, y últimamente por Real
Despacho del Señor Emperador Carlos quinto, firmado de su Real mano, su fecha en
esta villa de Madrid a quince de febrero de mill quinientos veinti y siete,
sellado con su sello y refrendado de Pedro Garcia. Por los que en atención a la
Nobleza y loables azañas del expresado General Sancho de Tejada contra los
Sarracenos le hicieron merced a sus hijos y descendientes varones y hembras de
dicha Ilustre Casa, de diferentes gracias y mercedes, y entre ellas les dio el
blasón de Armas que acordase la memoria de sus nobles hechos para que
perpetuamente las puedan traer y usar libremente como se declaran en el citado
privilegio y previene en la expuesta esta Nuestra Real última Cédula expedida
para que se confirma, sin embargo de no estarlo por los tres últimos Señores
Reyes Nuestros predecesores, en cuya virtud y de lo que se manda en la primera
citada quanto a que se escriban de nuevo los Privilegios que se confirmaren
quando las partes lo quisieren. Y que por la dicha Justicia, Procurador Fiscal,
Diputados y Archiveros de dicha Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada,
precaviendo la contingencia de que con la antigüedad de su citado Privilegio se
oscurezcan más e imposibilite la inteligencia y lectura de él, se requiere y
pide vaya escrito de nuevo a la letra, se ejecuta así, cuyo tenor, el de sus
confirmaciones y Cédulas expuestas a la letra son del tenor siguiente:
(Aquí se copia la Cédula sobre Confirmación de Privilegios, fecha San Lorenzo de
El Escorial seis de noviembre 1746, Real Cédula para conceder y confirmar el
presente privilegio en que dice no estar confirmado desde el Señor Emperador,
fecha en Aranjuez diecisiete junio 1749, el privilegio original de Don Enrique
IV, el de los Señores Reyes Católicos y el del Emperador Don Carlos).
Y ahora por cuanto por parte de vos la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y
Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, nos fue
suplicada y pedida merced que os Confirmásemos y aprobásemos la dicha Carta de
Privilegio y Confirmación de suso incorporada y la merced en ella contenida, y
os la mandasemos guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se contiene o
como la Nuestra merced fuese. Y Nos, el sobredicho Rey Don Fernando Sexto, por
haber bien y merced a vos los dichos Justicia y Solar de Casa Tejada, lo hemos
tenido por bien por la presente os Confirmamos y aprobamos la dicha Carta
de Privilegio y Confirmación aquí incorporada y la merced que en ella se
contiene, y mandamos que os balga y sea guardada en todo como en la misma Carta
de Privilegio y Confirmación se expresa y declara, así y según que mejor y más
cumplidamente os valió fue guardada en tiempos de los Señores Reyes mis
antecesores (que están en Gloria) y en el Nuestro hasta aquí y defendemos
firmemente que ninguno ni algunos sean osados de os hir ni pasar contra la dicha
Carta de Privilegio y Confirmación que Nos así os hazemos, ni contra lo en ella
contenido, ni contra parte de ella por os la quebrantar ni disminuir en todo ni
en parte, en ningún tiempo, por manera alguna, causa ni razón que sea o ser
pueda o a qualquier o qualesquier que lo hicieren o contra su tenor o alguna
cosa o parte de ella fueren o pasaren experimentaran Nuestra ira, demás de
havernos de dar y pechar la pena contenida en la referida Carta de Privilegio y
Confirmación aquí unida e incorporada, y a bos la referida Justicia, Procurador
Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de
Tejada a quién buestra boz y causa hubiere, todas las costas, daños, perjuicios
y menoscabos que en razón de ello hiciereis, y se os recrecieren doblados; y
mandamos a todas las Justicias y Oficiales de nuestra Casa y Corte,
Chancillerías y de todas las Ciudades, Villas y Lugares de Nuestros Reynos,
Dominios y Señoríos que ahora son y lo fueren en adelante, a cada uno en su
Jurisdicción donde esto acaeciere, que no lo consientan, sino que antes bien os
defiendan y amparen en esta dicha Nuestra merced y Confirmación que Nos así os
hacemos en la forma que dicha es; y que ejecuten en los vienes de aquel o
aquellos que contra ello fueren o pasaren, para a exacción de dicha pena
guardándole para hacer de ella lo que la Nuestra merced fuere, pagandoos también
a bos la dicha Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros e la Ilustre
Villa, Casa antiguo Solar de Tejada, todas las dichas costas, daños,
perjuicios y menoscabos, que por razón de lo referido, tuviereis y se os
recrecieren doblados como dicho es; y además mandamos a cualesquier por quién se
dejare de hazerlo y cumplirlo así, y que esta Carta de Privilegio
Confirmación, o su traslado autorizado en manera que haga fe, les fuere
mostrada, que los emplaze para que parezcan ante Nos en nuestra Corte u donde
quiera que nos hallemos el día del emplazamiento, en los quince días primeros
siguientes, cada uno a decir por qué razón no cumplen nuestro mandato; vajo la
qual dicha pena mandamos a qualquier Escribano Público, que para esto fuera
llamado que dé, al que se la mostrare, testimonio signado con su signo, por que
Nos sepamos como se cumple Nuestro mandado. Y de esto os mandamos dar y dimos
esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, escripta en pergamino y sellada
con Nuestro Sello de plomo pendiente en hilos de seda de colores, librada de
Nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones
y de otros oficiales de Nuestra Real Casa. Dada en Madrid a diez y nueve días
del mes de diciembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu Christo de mil
setecientos cuarenta y nueve en el cuarto de Nuestro Reinado.
Yo Don Ignacio de Berruete, Caballero de la Orden de Santiago, Secretario de
S.M. y Regente de Escribano Mayor de los Privilegios y Confirmaciones del Rey
Nuestro Señor la hice por su mandado escribir. Ignacio de Berruete.
Teniente de Gran Canciller de Castilla: Don Felix de Ureta y Samano. Marqués de
Villanueva de Duero.
Juan Antonio Perez de Horrio.
Juan Lopez de Arcutia.
Confirmación de un Privilegio que tiene la Justicia, Procurador Fiscal,
Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, de
Armas y otras mercedes.
Concertado.
Asentóse la Carta de Privilegio y Confirmación del Rey Nuestro Señor Don
Fernando Sexto, de este nombre en sus Libros de Confirmaciones que tienen el
Gobernador y los de Su Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda, en Madrid a
veintidós de diciembre de mil setecientos cuarenta y nueve.
El Marqués de San Gil.
El Marqués de Campo Alegre.
El Marqués de Balbuena.
El Marqués de San Andrés.
Asentada.
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