| REAL CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN DEL SEÑOR DON
CARLOS III.
Madrid, 25 de enero de 1780.
Sepan cuantos esta Carta de Privilegio y Confirmación vieren, como Nos Don
CARLOS TERCERO de este nombre, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León,
de Aragón, de las Dos Sicilias, de Gerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo,
de Valencia, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de
las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra
Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y
Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de
Molina, etc.
Vimos una Cédula firmada de Nuestra Real mano dirijida a Nuestros Concertadores
y Escribanos Públicos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones, expedida en
Buen-Retiro a veinte de enero de mil setecientos y sesenta en razón de la regla
y orden que se debe tener y observar para que en los Privilegios que de Nos se
confirman, solamente se expida de nuevo el Pliego o Pliegos de pergamino
que fueren necesarios para la Cabeza y Pie de tales Confirmaciones, sin que sea
forzoso escribir de nuevo a la letra los Privilegios si no es en los casos que
la misma Cédula especifica. Y así mismo vimos un Privilegio en pergamino,
concedido por el Señor Rey Don Ramiro de León, al General Sancho de Texada,
Cabeza y Tronco de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de su Apellido, en la
Era de ochocientos setenta y dos, por el que en atención a su Nobleza y loables
hazañas contra los Sarracenos, le hizo merced, y a sus hijos y descendientes,
varones y hembras, de dicha Ilustre Casa de Texada de diferentes gracias, y
entre ellas, les dio el Blasón de Armas que acordase la memoria de sus Nobles
hechos para que pudiese traerlo perpetuamente. Cuyo Privilegio Confirmaron
diferentes Señores Reyes, y últimamente nuestro glorioso Hermano el Señor Don
Fernando Sexto, a petición de la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y
Archiveros con voz y voto de la misma Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de
Texada, que a su tenor, con el de la expresada Nuestra Real Cédula, es el
siguiente: [aquí copia la Cédula sobre Confirmaciones de Privilegios].
Y ahora, por cuanto, a nombre de la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y
Archiveros, con voz y voto de la referida Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de
Texada, se nos ha presentado el citado Privilegio para su confirmación y que le
mandemos guardar y cumplir. Nos el sobredicho Rey Don Carlos Tercero de este
nombre, por hacer bien y merced a la enunciada Justicia e Ilustre Solar de
Texada, lo hemos tenido por bien. Y por la presente Confirmamos y aprobamos la
referida Carta de Privilegio y Confirmación, aquí unida e incorporada [la de Don
Fernando VI] y Mercedes en ella contenidas y mandamos que les valgan y sean
guardadas en todo y por todo según que mejor y más cumplidamente les valieron y
fueron guardadas en tiempos de los otros Señores Reyes y en el Nuestro hasta
aquí. Y defendemos firmemente que ninguno, ni algunos, sean osados de ir, ni
pasar contra dicha Carta de Privilegio y Confirmación que Nos así la hacemos, ni
contra lo en ella, ni en parte alguna contenido, por la quebrantar, ni
disminuir, en ningún tiempo, ni por manera alguna, causa ni razón que sea o ser
pueda, porque qualquier o qualesquiera que lo hicieren, o contra su tenor, o
parte de ello fueren o pasaren, experimentarán Nuestra Ira, además habernos de
dar y pechar las penas contenidas en la dicha Carta de Privilegio, y a la
insinuada Justicia y Oficiales de la Villa y antiguo Solar de Texada, o a quién
su voz y causa hubiere, todas las Costas, daños perjuicios y menoscabos que en
su razón hicieren y se les recrecieren doblados. Y mandamos a todas las
Justicias y Oficiales de Nuestra Real Casa, Corte y Chancillerías y Audiencias y
de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos Nuestros Reynos y Dominios y
Señoríos, a los que ahora son y fueren en adelante, a cada uno en su
Jurisdicción, no lo consientan, sino que antes bien defiendan y amparen en esta
Nuestra Merced y Confirmación a la citada Justicia y Oficiales de la Villa e
Ilustre Solar de Texada en la manera que dicho es, y que executen en los bienes
de aquel o aquellos que contra su tenor fueren y pasaren, la exanción de la
dicha pena, guardándola para hacer de ella lo que la Nuestra Merced fuere. Y
además mandamos a qualquier, o qualesquier por quién se dexare de hacer y
cumplir, y que esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, o su traslado
autorizado en manera que haga fe, les fuere mostrado, que parezcan ante Nos, en
la Nuestra Corte o donde quiera que nos hallemos, día del emplazamiento, a los
quince primeros siguientes, cada uno a decir porque no cumplen Nuestro mandato.
Bajo la cual dicha pena mandamos a qualquier Nuestro Escribano público, que para
ello fuere llamado, que al que se la mostrare, dé testimonio signado con su
signo, por que Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Y de esto le mandamos
dar y damos esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación escrita en
pergamino, sellada con nuestro sello de plomo, pendiente en hilos de Seda de
colores, librada por Nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de los
Privilegios y Confirmaciones y de otros Oficiales de Nuestra Real Casa.
Dada en Madrid a veinti cinco días del mes de enero, año del Nacimiento de
nuestro Salvador Jesu-Christo de mil setecientos y ochenta y en el veintiséis de
Nuestro Reinado.
Nos Don Pedro Vallesteros de Urrea y Don Andrés de Torealba Salazar, Regentes de
las Escribanías Mayores de los Privilegios y Confirmaciones del Rey Ntro. Señor,
la hicimos escribir por su mandato.
Don Pedro José Ballesteros de Urrea.
Andrés de Torrealba Salazar.
Teniente de Canciller Mayor de Castilla y León: Bartolomé José Moreno.
Bentura de San Juan.
Vidal López de Arcutia.
El Marqués de Villanueva de Duero.
Asentóse la Carta de Privilegio y Confirmación del Rey Ntro. Señor Don Carlos
Tercero de este nombre, escrita antes de esto en los Libros de Confirmaciones
que tienen el Gobernador y los de Su Consejo de Hacienda, en Madrid a
veintisiete de enero de mil setecientos y ochenta.
El
Marqués de San Andrés.
Leandro Borbón.
Don Juan Polanco.
Asentada.
Confirmación de un Privilegio que tiene la Justicia, Procurador Fiscal,
Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Texada, de
Armas y otras Mercedes.
Concertado.
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