| REAL CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN DEL SEÑOR DON
CARLOS IV.
Madrid, 31 de mayo de 1789.
Sepan cuantos esta Carta de Privilegio y Confirmación vieren, como Nos Don
CARLOS QUARTO de este nombre, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las Dos Sicilias, de Gerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, De Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de
Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las
Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme
del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán,
Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, Rosellón y Barcelona, Señor de Vizcaya y
de Molina.
Vimos una Cédula [Aquí copia disposiciones sobre privilegios y las concesiones
anteriores al Solar de Tejada]. Y ahora, por cuanto por parte de vos, la
Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa Casa y
antiguo Solar de Texada, Nos fue suplicado y pedido por merced, que os
confirmásemos y aprobásemos la dicha Carta de Privilegio y Confirmación suso
incorporada [la del Rey Don Carlos III] y la merced en ella contenida, y os la
mandásemos dar y cumplir en todo y por todo, como en ella se contiene o como la
Nuestra merced fuere. Y Nos, el sobredicho Rey Don Carlos Quarto de este nombre,
por hacer bien y merced a vos los dichos Justicia, Procurador Fiscal, Diputados
y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, lo hemos
tenido por bien, y por la presente os confirmamos y aprobamos la dicha Carta de
Privilegio y Confirmación aquí incorporada, y la merced en ella contenida, y
mandamos que os valga y sea guardada en todo y por todo, como en la misma Carta
de Privilegio y Confirmación se expresa y declara así y según que mejor y más
cumplidamente os valió y fue guardada en tiempos de los Señores Reyes Don
Fernando Sexto y Don Carlos Tercero, Nuestro Tío y Padre (que estén en gloria) y
en el Nuestro hasta aquí. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean
osados de ir ni pasar la dicha Carta de Privilegio y Confirmación que Nos así os
hacemos, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella, por os la
quebrantar, ni disminuir en todo ni en parte, en ningún tiempo, por alguna
manera, causa ni razón que sea o ser pueda, u cualquier o cualesquier que lo
hicieren, o contra su tenor, o alguna cosa, o parte de ella, fueren o pasaren,
experimentarán Nuestra ira, demás de habernos de dar y pechar, la pena contenida
en la dicha Carta de Privilegio y Confirmación aquí unida e incorporada, y a vos
la citada Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre
Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, o a quién vuestra voz y causa tuviere,
todas las costas, daños y perjuicios y menoscabos que en razón de ello
hicieredes y se os recrecieren doblados. Y mandamos a todas las Justicias y
Oficiales de Nuestra Casa o Corte, Chancillerías, Audiencias, y de todas las
Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos, Dominios y Señoríos, que
ahora los son y lo fueren en la delante, a cada uno en su Jurisdicción, donde
esto acaeciere, que no se lo consientan, sino que antes bien os defiendan y
amparen en la Nuestra dicha merced y Confirmación, que Nos así os hacemos en la
manera que dicho es; y que executen en los bienes de aquel o aquellos que contra
ella fueren o, pasaren, para la execución de la dicha pena, guardándola para
hacer de ella lo que la Nuestra Merced fuere; pagandoos también a vos la
referida Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre
Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, o a quién vuestra voz y causa tuviere,
todas las dichas costas, daños y perjuicios y menoscabos que por razón de lo
referido recibieredes y se os recrecieren doblados como dicho es. Y además
mandamos a cualesquier se dejare de cumplir así, y que esta Nuestra Carta de
Privilegio y Confirmación, o su traslado autorizado de manera que haga fe, les
fuere mostrada, que los emplace para que comparezcan ante Nos en Nuestra Corte,
o donde quiera que nos halláremos, del día del emplazamiento en los quince días
siguientes, cada uno a decir porque razón no cumplen Nuestro Mandato. Baxo la
cual dicha pena Mandamos a qualquier Escribano público, que para esto fuere
llamado que dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos
sepamos como se cumple Nuestro mandato. Y de esto os mandamos dar y dimos Esta
Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, escrita en pergamino y sellada con
Nuestro Sello de plomo pendiente en hilos de seda de colores y librada de
Nuestros Concertadores y Escribanos mayores de los Privilegios y Confirmaciones
y otros Oficiales de Nuestra Real Casa.
Dada en Madrid a treinta de mayo año del Nacimiento de Nuestro Redentor
Jesu-Christo de mil setecientos ochenta y nueve, y en el segundo de Nuestro
Reinado.
Nosotros Don Bernardo Herrero y Don Francisco Xavier de Santiago Palomares
[pendolista de la Carta] Regentes de la Escribanía de los Privilegios y
Confirmaciones del Rey Nuestro Señor la hicimos escribir por su mandado.
Berdo. Herrero.
Franco. Xavier de Santiago Palomares.
Teniente Canciller Mayor de Castilla y León: Agustín Ferz. De Castro.
Bentura de San Juan.
El Marqués de Villanueva de Duero.
Juan José de Ugalde.
Confirmación de un Privilegio que tiene la Justicia, Procurador Fiscal,
Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Texada, de
Armas y otras cosas.
Concertado.
Sentóse la Carta de Privilegio y Confirmación del Rey Nuestro Señor Don Carlos
quarto de este nombre escrita antes de esto en los Libros de Confirmaciones que
tiene el Gobernador y los de su Consejo de Hacienda, en Madrid a cinco de junio
de mil setecientas ochenta y nueve.
El Marqués de Valdeolmos.
El Marqués de San Andrés.
Andrés Tirado.
Sentada.
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