| REAL CARTA EJECUTORIA DE CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS Y
ARMAS DE DON ENRIQUE IV.
Dada en Valladolid a 10 de septiembre de 1460.
DON ENRIQUE POR LA GRACIA DE DIOS REY de Castilla, de León,
de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Algarbe, de
Algecira, i de Jaen, i Señor de Vizcaya i de Molina.
Conociendo, i acatando los muchos, e buenos, e continuos servicios, que vosotros
los de la Ilustre familia, i casa Infanzona de Nobles fijosdalgo de sangre
devengar quinientos sueldos aureos al fuero de España, e de los de Armas poner,
i pintar, como procedientes de aquel esforzado General é buen Varón Sancho de
Tejada, que con doce fijos, fizo generosas, i loables fazañas, faciendo cada un
solar generoso que fincase perpetuamente en sus claros descendientes; e
considerando los grandes servicios que me havedes fecho, e a los Reyes mis
progenitores, e facedes cada día; e que a mí como Rei, i Señor es cosa mui
descendiente e convenible galardonar, e remunerar los tales servicios, e otrosí
para que se esfuercen para bien, i lealmente servir, e por faceros bien, e
merced, e por que sea enosblecida, e decorada, e sublimada vuestra gran nobleza
de sangre, e linaje donde venis, quiero, i tengo por bien, i es mi merced que
agora, i de aquí adelante vos, i vuestros fijos, i fijas que agora tenedes, e
tuvieredes de aquí adelante, i de los que de vos i de ellos vinieren, así
varones como hembras, para siempre jamás se os guarden como a tales Infanzones
todas las gracias, mercedes, honras, i Privilegios, exempciones, immunidades,
fueros, i prerrogativas, que se concedieron, e confirmaron por los Reyes
nuestros Gloriosos Progenitores desde el Rei Don Ramiro de Leon a el propuesto
General Sancho Martinez de Tejada, por cuyo valor, i el de sus hijos se
alcanzaron muchas victorias, ganando con la ayuda de Dios, e nuestro Gran Patrón
e Apóstol Señor Santiago la Batalla de Clavijo, i otras muchas contra los Moros,
como lo dicen nuestras Istorias, e privilegios, porque les dió un Lugar, i
territorio en el Reino de León para sus hijos i de los que de él viniesen, e
refiere el VOTO fecho a el Glorioso Apóstol Señor Santiago, que de todo hemos
sido verdaderamente informado. I entre dichos Privilegios, i concesiones de
nuestros gloriosos Progenitores, hai uno de la era de ochocientos e sesenta i
dos, que dice que: Haviendo el
perverso Rei Mauregato, fijo bastardo del Rei Don Alonso el Catholico con
traición tiranizado, e usurpado el Reino de León con ayuda que los Moros le
dieron, con pacto que les havía de dar cada un año, si se coronase por Rei de
León, cien doncellas, las cincuenta nobles para tratar casamiento con ellas, i
las otras cincuenta para mancebas, e por muerte de tan malvado, e perverso Rei,
entró en el Reino el Catholico Ramiro, en la dicha Era, e embiando el Rei
Abderraman segundo, Rei Moro de Córdoba su Embajador pidiendo el referido
tributo: el Rei Catholico Ramiro se le negó movido de christianísimo zelo, e ser
tan injusto, que estaba puesto para lo defender, i el Rei Moro, en vista de esta
respuesta, quedó mui sentido, i el Rei Catholico juntó grande ,Exercito, siendo
Capitán de los suyos Sancho, i este, con el favor de Dios, vino a los Moros el
día veinte i uno de Mayo de dicho año, haviendo muerto en la pelea cerca de
setenta mil Moros, quedando apoderado de los dos fuertes de Viguera, e Clavijo,
e acabada la referida victoria el Catholico Rei edificó la Iglesia del Bendito
Santiago, e instituyó la Orden de sus Caballeros. Y el primero que este
Catholico Rei hizo e armó fue a su General Sancho Tejada, que así se llamó, que
le amaba, i tenía Deudo con la sangre Real de León, i le dexó por Alcaide de
dichos dos fuertes, el qual tuvo trece hijos en Doña Maria Onúñez Gundimarra su
mujer legítima, de la Casa de Toral, defendiendo con tanto valor dichos dos
fuertes, que con sus trece hijos en campaña, i doce Caballeros Galicianos hizo
tal diligencia que ganó a el Moro toda la tierra hasta el Reino de Aragón, i la
puso a los pies de su Rei, i Señor; quién en gratificación de sus servicios le
dio una Villa en tierra de León, mui luenga; hízole Señor de los Montes Cadines,
en donde le defendió del riesgo, e por los muchos tejos que allí havía, e por el
que cogió quando se le quebro la Lanza, se llama la Montaña de Texada, o Montes:
en estos montes edificó su casa, que hasta hoi se conserva por sus descendientes
con el título de su primer Señor. El Catholico Rei le dio otra montaña, que se
llama Valdeosera, que por los muchos Osos que allí havía se llamó así. En esta
Montaña hizo trece barracas, e a ellas enbió a los doce Caballeros, e a su hijo
menor llamado Sancho como el Padre, i así a los doce Caballeros, como a su hijo
los hizo Señores de ella. Y en la de Tejada, o Montes Cadines se quedó este
General con siete fijos que se llamaron Fernando, Matheo, Martín, Andrés, Lope,
Pedro i Gonzalo: Y los otros cinco invió a las Montañas de León a la Villa que
le dio el Catholico Rei; i en esta forma acomodó a sus trece hijos: e asímismo
el Rei Catholico dio a su General el Blasón de Armas en gratificación de los
referidos servicios, en que estaban epilogados sus nobles hechos. Componese el
escudo de quatro quarteles, los que divide una cruz de oro de la forma que lo es
la de el Orden de San Juan. En el primer campo a la mano derecha dos castillos
en campo verde de piedra natural, que significan los dos fuertes de Viguera, e
Clavijo, en cada castillo sobre la Torre del Omenage una vandera de plata con
una Cruz roja llana en cada vandera. En el segundo campo, que es el alto de la
siniestra, color azul, están dos medias Lunas, las que significan el Padre, e la
Madre, e por las trece estrellas, que todas son de oro, los trece fijos. En el
tercer campo, que es el bajo de la mano derecha, que es de plata, está un León
de sangre rampante, de el cual solo usaba dicho General antes de estos
progresos, en que se nota descendencia de la Casa Real de León. Tiene el Leon la
lengua, e uñas, e corona de oro. En el quarto campo, que es tambien plateado,
está un Arbol que se llama Tejo, i en el está atado un oso con una cadena a una
rama del árbol cortada, que significa la que cortó Sancho Tejada cuando se le
quebró la lanza: todo el escudo esta cercado de una orla de oro con trece
veneras azules sobre la orla, i en cada venera un Hávito del Señor Santiago: a
el reedor de la orla trece Vanderas, i en cada vandera una Luna de plata, con
las puntas hacia bajo, i por timbre hacia la celada, que es de oro, un León
rojo, corona, uñas, i lengua de oro, de medio cuerpo descubierto. A la mano
derecha, sobre la celada, i encima de la celada, haciendo medio globo, el curso
de la Epístola Canónica de el mismo Santiago que dice: ”Ecce beatificamus eos
qui substinuerunt”. La Cruz que divide los quatro campos se la dio en señal de
su mucha cristiandad, i religioso zelo que el valeroso Sancho Tejada tuvo en la
referida batalla, i a su imitación los descendientes Caballeros Hijosdalgo de
dicho noble solar, a los quales en memoria de tan maravillosos fechos, les dio,
i concedió a sus fijos, e descendientes de este, e demás solares infanzonados
que de él vienen, é vinieren de los solares de Valdeosera, i Tejada, i les
concedemos dichas Armas, para que perpetuamente para siempre jamás las pongan
en sus Escudos, Casas, Portadas, ó Anillos, i demás partes públicas, i
privadas a su voluntad, sin necesitar de nueva concesión, ni privilegios, por
estar concedidos por nuestros claros Progenitores, ni otra declaración, ni
merced, ahora ni en tiempo alguno por ningún Tribunal, Chancillería, Consejo
Eclesiástico, ni Seglar, pena de veinte mil marcos de oro puro, aplicados para
nuestro Real fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren, con solo
testimonio de nuestro Escribano público, a los Infantes mis mui caros, i amados
Hermanos, i a los Duques, Condes, Marqueses, Ricos-hombres, Maestres de las
Ordenes, Priores, Comendadores, i Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos, i
Casas fuertes, i llanas, i a los de mi Consejo, Oidores de la mi Audiencia, i
Alcaldes, i Notarios, i Alguaciles, i otras Justicias, i Oficiales, a
qualesquier de la mi Casa, i Corte, i Chancillería, i a los mis Adelantados, i
Merinos, i a todos los Consejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros,
Escuderos, Oficiales, Homes-buenos de todas las Ciudades, Villas, e Lugares de
los mis Reinos, i Señoríos, i a todos, e qualesquier mis vasallos, e súbditos, i
naturales de cualquier estado, condición, preheminencia, o Dignidad que sean, o
a qualesquier o qualquier de ellos que los guarden, i cumplan, i fagan guardar,
i cumplir en todo, i por todo, según que en esta mi Carta se contiene. Y que no
vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar contra ella, ni contra cosa alguna,
ni parte de ella, ahora, ni en tiempo alguno, ni por ninguna manera, sobre lo
cual mando a el mi Chanciller, i Notarios, i a los otros que están en la tabla
de los mis sellos que vos den, i libren, i pasen, i sellen mis Cartas las mas
fuertes, i firmes que menester huvieredes en esta razón cada que cumplideras vos
sean, i las vos quisieredes sacar. E los unos nin los otros no fagades, nin
fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced, i de la privación de
los oficios, i de confiscación de los bienes de los que lo contrario ficieren
para la mi Cámara, e demás que sean tenidos de pagar a vosotros los
descendientes, e fijos, e fijas de el dicho Sancho de Tejada, e a los que de
vos, e de ellos vinieren, i descendieren, i de cada uno de ellos todas las
costas, i daños, i menoscabos que por ende se vos recrecieren doblados: Mando a
el Home que vos esta mi Carta mostrare, o el dicho traslado, como dicho es
signado, que los emplace para que parezcan ante mi en la mi Corte personalmente
de el día que los emplazare hasta quince días primeros siguientes so la dicha
pena a cada uno, so la qual mando a qualquier Escribano público que para esto
fuere llamado, de testimonio signado con su signo, sin dineros para que Yo sepa
como se cumple mi mandado.
Dada en la mui Noble Villa de Valladolid a diez días del mes de Septiembre, año
del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil i cuatrocientos i sesenta
años.
YO EL REI.
Yo Garcimendez de Badajoz, Secretario de Nuestro Señor el Rei, la fice escrivir
por su mandado.
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