| REAL CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN DEL SEÑOR DON
FERNANDO VII.
Madrid, 20 de noviembre de 1816.
Sepan cuantos esta Carta de Privilegio y Confirmación vieren, como Nos DON
FERNANDO VII de este nombre, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de
Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las
Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme
del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán,
Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de
Molina.
Vimos una Real Carta [Aquí copia las de los Reyes anteriores hasta Don Enrique
IV de Castilla].
Y ahora, por cuanto por parte de Vos, la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados
y Archiveros de la Ilustre Villa Casa y antiguo Solar de Texada, Nos fue
suplicado y pedido por merced, que os confirmásemos y aprobásemos la dicha Carta
de Privilegio y Confirmación suso incorporada y la merced en ella contenida, y
os mandásemos guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se contiene o
como la Nuestra merced fuere. Y Nos, el sobredicho Rey Don Fernando séptimo de
este nombre, por hacer bien y merced a vos los dichos Justicia, Procurador
Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de
Tejada, lo hemos tenido por bien, y por la presente os confirmamos y aprobamos
la dicha Carta de Privilegio y Confirmación aquí incorporada, y la merced en
ella contenida mandamos que os valga y sea guardada en todo y por todo, como en
la misma Carta de Privilegio y Confirmación se expresa y declara así y según que
mejor y más cumplidamente os valió y fue guardada en tiempos de los Sres. Reyes
Don Fernando Sexto y Don Carlos Tercero (que estén en gloria), el Señor Don
Carlos quarto, Nuestro Tío, Abuelo y Padre y en el Nuestro hasta aquí. Y
defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de os ir, ni pasar
la contra dicha Carta de Privilegio y Confirmación que Nos así os hacemos, ni
contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella, por os lo quebrantar, ni
disminuir en todo ni en parte, en ningún tiempo, por alguna manera, causa ni
razón que sea o ser pueda, y qualquier o qualesquier que lo hicieren, o contra
su tenor o alguna cosa, o parte de ella fueren o pasaren, experimentarán Nuestra
ira, además de habernos de dar y pechar la pena contenida en la dicha Carta de
Privilegio y Confirmación aquí unida e incorporada, y a Vos la citada Justicia,
Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo
Solar de Tejada, o a quién vuestra voz y causa tuviere, todas las costas, daños,
perjuicios y menoscabos que en razón de ello hiciéredes y se os recrecieren
doblados. Y mandamos a todas las Justicias y Oficiales de Nuestra Casa y Corte,
Chancillerías, Audiencias, y demás Tribunales de todas las Ciudades, Villas y
Lugares de los nuestros Reynos, Dominios y Señoríos, que ahora son y los fueren
en adelante, a cada uno en su jurisdicción, donde esto acaeciere, que no se lo
consientan, sino que antes bien os defiendan y amparen en esta Nuestra merced y
Confirmación, que Nos así os hacemos en la manera que dicha es; y que executen
en los bienes de aquel o aquellos que contra ella fueren o pasaren para la
execución de la dicha pena, guardándola para hacer de ella lo que la Nuestra
Merced fuere; pagandoos también a vos la referida Justicia, Procurador Fiscal,
Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada o a
quién la dicha vuestra voz y causa tuviere, todas las dichas costas, daños,
perjuicios, y menoscabos que por razón de lo referido recibiéredes y se os
recrecieren doblados, como dicho es. Y además por qualquier o qualesquier por
quién se dexare de hacerlo y cumplirlo así, mandamos al hombre u hombres que les
esta dicha Carta de Privilegio y Confirmación, mostrare, o el traslado de ella
autorizado en manera que haga fe, que los emplacen para que comparezcan ante Nos
en Nuestra Corte, u donde quiera que nos halláremos el día del emplazamiento en
los quince días primeros siguientes, cada uno a decir por qué razón no cumple
Nuestro Mandato. Bajo la cual dicha pena Mandamos a qualquier Escribano público,
que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare Testimonio signado con
su signo, porque Nos separamos como se cumple Nuestro mandado. Y de esto os
mandamos dar y dimos Esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación escrita en
pergaminos y sellada con Nuestro Sello de plomo pendiente en hilos de seda de
colores, y librada de Nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de los
Privilegios y Confirmaciones, y otros Oficiales de Nuestra Real Casa.
Dada en Madrid a veinte de noviembre, año del Nacimiento de nuestro Redentor
Jesu-Christo de mil ochocientos diez y seis y en el noveno de Nuestro
Reinado.
Nosotros Don Francisco Pérez y Velásquez y Don Manuel Joaquín Medina [pendolista
de la Carta] Regentes de la Escribanía Mayor de los Privilegios y Confirmaciones
del Rey Nuestro Señor, la hicimos escribir por su mandato.
Francisco Pérez y Velázquez.
Manuel Joaquín Medina.
Teniente Canciller Mayor de Castilla y León: Don José Gonzalez.
El Marqués de Villanueva y Villariezo.
Joaquín Múxica y Butrón.
Fernando de Ibarrola.
Confirmación de un Privilegio que tiene la Justicia, Procurador Fiscal,
Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Texada, de
Armas y otras cosas.
Concertado.
Sentóse la Carta de Privilegio y Confirmación del Rey Nuestro Señor Don Fernando
séptimo de este nombre, escrita antes de esto en los Libros de Confirmaciones
que tiene el Presidente y los del su Supremo Consejo de Hacienda, en Madrid a
quatro de diciembre de mil ochocientos diez y seis.
El Almirante Duque de Veragua.
José Martinez de Bustos.
Juan Pedro Vicenti.
Sentado.
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