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CONFIRMACIÓN DEL GOBIERNO
PROVISIONAL DE LA NACION.
Madrid, 6 de Febrero de 1869.
El Gobierno Provisional de la
Nación y en su nombre el Ministerio de Gracia y Justicia como individuo del
mismo.
Por cuanto con presencia del
expediente instruido en este Ministerio a instancia de vos el Presidente
Procurador Fiscal, Archiveros y Diputados de la Ilustre Villa, Solar y
antigua Casa de Tejada en la Provincia de Logroño, en solicitud de la
confirmación de las mercedes y prerrogativas que fueron otorgadas a dicho
Solar de Tejada por Don Ramiro primero de León y confirmadas por otros
diferentes Monarcas hasta el Señor Don Fernando séptimo en veinte de
noviembre de mil ochocientos diez y seis, en recompensa de los eminentes
servicios prestados al Estado por Sancho de Tejada, con sus trece hijos y
los doce caballeros gallegos que le acompañaban, ganando al Moro toda la
tierra hasta el Reino de Aragón, en vista de los documentos presentados y de
lo informado por la Sección respectiva del Consejo de Estado, de conformidad
con su parecer, por resolución de primero de agosto del año último se mandó
expediros la correspondiente cédula de confirmación del derecho a usar el
Escudo de Armas que fue concedido a vuestros antecesores. Por tanto, en uso
de las facultades que me competen, mando a los Grandes, y Títulos,
Presidentes y Ministros del Tribunal Supremo de Justicia, Regentes y
Magistrados de las Audiencias, Gobernadores de las provincias, Jueces de
primera instancia, Alcaldes y Ayuntamientos y demás autoridades,
corporaciones y personas particulares a quienes corresponda, que no os
impidan el uso del escudo de armas que se detalla en la Cédula de
confirmación expedida en Valladolid a diez de septiembre de mil
cuatrocientos sesenta, sino que por el contrario, dispongan en caso
necesario el exacto cumplimiento de esta, de la cual se ha de tomar razón en
la Oficina de Hacienda correspondiente, que expresará haberse satisfecho los
derechos que se adeudan por su expedición, sin cuya formalidad será de
ningún valor ni efecto.
Dado en Madrid a seis de
febrero de mil ochocientos sesenta y nueve.
A.
Romero Ortiz.
Gobierno Provisional de la
Nación.
Registrado: Tiburcio Alonso.
Derechos siete escudos cien
milésimas.
Cédula confirmando al
Presidente, Procurador Fiscal, Archiveros y Diputados de la Ilustre Villa,
Solar y antigua Casa de Tejada, el derecho a usar el Escudo de Armas que fue
concedido por Don Ramiro primero de León a sus antecesores.
Registrado al número 42.902.
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