| COMUNICACIÓN AL ILUSTRE SOLAR DE TEJADA NOTIFICÁNDOLE HABER ACCEDIDO DOÑA
ISABEL II A LA SOLICITUD DE LOS CABALLEROS HIJOSDALGOS DEL SOLAR A CONFIRMAR SUS
PRIVILEGIOS.
San Ildefonso, 1 de agosto de 1868.
Ministerio de Gracia y Justicia.
La Reina -q.D.g.- en vista del expediente, instruido a Instancias de V.S., en
solicitud de que se confirmen las prerrogativas que desde antiguo viene
disfrutando el Solar de Tejada, S.M. de acuerdo con lo informado por la Sección
de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, se ha servido mandar que se
expida la correspondiente Real Cédula, confirmándoles el derecho a usar el
escudo de armas que les fue concedido a sus antecesores.
De Real Orden, lo digo a V.S. para los efectos consiguientes.
Dios guarde a V.S. muchos años.
San Ildefonso, 1 de agosto de 1868.
Coronado.
Señor Presidente, Procurador Fiscal, Archiveros y Diputados de la villa Solar y
antigua Casa de Tejada.
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