|
REAL
CARTA EJECUTORIA DE CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS Y ARMAS DE LOS REYES
CATÓLICOS.
Dada en el Real de la
Vega de Granada el día 8 de julio de 1491.



En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espiritu Santo, que son
tres personas y una esencia dividinal que vive y reina por siempre jamás, e de
la Bienaventurada Virgen Gloriosa Nuestra Santa María su Madre a quién Nos
tenemos por Señora y Abogada en todos nuestros fechos, a honra y reverencia del
Bienaventurado Apóstol Señor Santiago, luz y espejo de las Españas, Patrón
guiador de ella e asimesmo a honra y reverencia de todos los Santos y Santas de
la Corte Celestial; por el que el seso del home non puede cumplidamente según de
naturaleza conocer que cosa es Dios, pero el mayor conocimiento que del mundo
puede haber es viendo y contemplando las sus maravillosas obras que fizo y face
cada día, ca todas las cosas por el Su poder son fechas, y por el Su saber
gobernadas, por la Su voluntad mantenidas, por las cuales el home puede entender
que Dios es comienzo, medio y fin de todas las cosas que en El se encierran, e
El mantiene a cada una, en aquel estado en que El las ordenó y todas has
menester de El y non de ellas, y las puede avenir, mudar cada cuanto que
quisiere según Su voluntad, y esto non puede avenir en el que se mude, e ni se
cambie en alguna manera. El es fecho Rey sobre todos los Reyes porque de El han
nombre, por El reinan ellos gobiernan y los mantiene, los cuales son vientos
suyos cada uno en su reino, puesto por El sobre las gentes para los mantener en
justicia y en verdad, cuanto a lo temporal lo cual se muestra cumplidamente en
estas maneras, la primera de ella según lo mostraron los profetas y los Santos a
quién Dios Nuestro Señor Dios gracia de saber las cosas ciertamente, El las face
entender; e la otra manera esta segunda natura, así como lo mostraron los sabios
hemos que fueron conocedores de las cosas naturalmente, e a los Santos dijeron
que el Rey es Señor puesto en la tierra y logar de Dios para cumplir la justicia
y dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron corazón y alma del pueblo, y
así como el alma está en el corazón del home y por ella vive el cuerpo y se
mantiene, así en el Rey está la justicia que es vida y mantenimiento del pueblo
de su señorío, e otro sí como el corazón es uno, por el resalen todos los otros
miembros unidad para ser un cuerpo, viene así todos los de su reino, magüer sea
muchos porque el Rey es y debe ser uno, por eso deben ser todos uno con él, para
lo seguir y cuidar en las cosas que debe facer; y naturalmente dijeron los
sabios que el Rey es cabeza del reino porque así como en la cabeza nascen los
sentidos porque se nascen todos los miembros del cuerpo vien así por el
mandamiento que nasce del Rey que es Señor y cabeza de todos, que el Rey ni se
deben mandar guiar y tan grande es el derecho del poderío del Rey que todas las
leyes y los derechos tienen su sosí, porque el su poderío no lo han de los
homes, sino de Dios, cuyo logar tienen las cosas temporales, al cual entre las
otras cosas principalmente pertenece amar, honrar y guardar sus pueblos, y entre
los otros señaladamente debe amar y honrar a los que merecen por los servicios
que le hayan fecho, e por ende el Rey o el Príncipe entre los otros poderes que
han no solamente pueden más, aún deben facer gracias y mercedes a los que los
merecen por los servicios que les hayan fecho, e por bondad que faye el Rey en
aquel a quién quiere hacer gracia y por merced, así como si le fallase leal o
sesudo o de buen concepto y nobleza de sangre, o por otras bondades que en
hayan, o porque entre las otras virtudes anexas a los Reyes, según dijeron los
sabios, la justicia es arraigada virtud y una de las cosas que mejor y, mas
enderezadamente se mantiene el mundo, y así como fuente donde manan todos los
derechos, y quedará por siempre en las voluntades de los homes justos de nunca
desfallecer y dar, repartir a cada uno igualmente su derecho, comprende en sí
todas las virtudes principales, y nasce de ella muy grande pro, porque facer
venir a cada uno ciertamente en paz, según su estado, y mal estar y sin yierro y
con mesura, y los buenos se facen por ella mejores, recibiendo galardones por
los bienes que ficieron, y los otros se endesean y enmiendan por ella; la cual
justicia tiene en sí dos partes principales: la una comunicativa, que es entre
un home y otro, y la otra distributiva en la cual consiste los galardones y
remuneraciones de los buenos y virtuosos trabajos y servicios que los homes
facen a los Reyes y la cosa pública de estos reinos. E porque según dicen las
leyes, dar e galardonar a los que bien y lealmente le sirven es cosa que
conviene mucho a todos los homes, y mayormente a los grandes señores que han
poder de lo facer, porque en galardonar los buenos fechos, el Rey que los hace
muestrare por conocer la virtud, e otro sí por justiciero, e a la justicia no es
tan solamente esturmentar los males más en dar galardón en los bienes, e además
de esto nasce de ellos otra gran pro, que da voluntad a los buenos para facerse
cada día mejores e a los otros para enmendarse, e cuando así no se ficiere,
vernia en todo lo contrario, e por que entre todos los galardones e
remuneraciones que los Reyes pueden facer, e los que bien y lealmente los sirven
es alzarlos y sublimarlos, y más a los que son y fueren como Vos, hijosdalgos de
sangre procedientes como Infanzones de Solares y Casas Nobles, de los devengar
quinientos sueldos a el fuero de España, faciendoles muchos bienes, gracias y
mercedes, por ende acatando y considerando todo lo suso dichos queremos que
sepan por esta Nuestra Carta Real y confirmación todos los que agora son y serán
de aquí adelante.
Nos Don Fernando y Doña Isabel por la Gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de
León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de los Algarbes, de
Algeciras, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya y de
Molina, Duques de Atenas y Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdeña, Marqueses
de Oristán y de Gociano:
Vimos una Carta Real del Señor Rey Don Enrique que Santa Gloria haya descrita en
papel y firmada de su nombre y sellada con su sello de cera colorada fecha en
esta guisa:
REAL CARTA EJECUTORIA DE ENRIQUE IV DE CASTILLA.
DON ENRIQUE POR LA GRACIA DE DIOS REY de Castilla, de León, de Toledo, de
Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y
Señor de Vizcaya y de Molina:
Conociendo e acatando los muchos e buenos e continuos servicios, que vosotros
los de la Ilustre familia y casa Infanzonada de nobles fijosdalgo de sangre
devengar quinientos sueldos aureos del fuero d’España e de los de armas poner e
pintar como procedentes de aquel esforzado General, el buen varón Sancho de
Texada, que con trece fijos, fizo generosas e loables fazañas, faciendo cada uno
solar generoso que fincase perpetuamente en sus claros descendientes e,
considerando los grandes servicios que me avedes fecho, e a los Reyes mis
progenitores, e me facedes cada día a mí como Rey e Señor; es cosa muy
descendiente e convenible galardonar e remunerar los tales servicios, e otrosí
para que se esfuerzen para bien e lealmente servir, e por faceros bien y merced,
e por que sea ennoblecida e decorada e sublimada vuestra gran nobleza de sangre
e linaje donde venis:
Quiero y tengo por bien y es mi merced que, agora e de aquí adelante vos, e
vuestros fijos e fijas que agora tenedes y hubieredes d’aquí adelante y de los
que de vos y de ellos vinieren ansí varones como hembras para siempre jamás, se
os guarden como tales Infanzones, todas las gracias, mercedes e privilegios,
exenciones, inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e
reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores, desde
el Rey Don Ramiro de Leon al propuesto General Sancho Fernández de Texada, por
cuyo valor y el de sus fijos se alzaron muchas victorias ganando con el ayuda de
Dios e nuestro Gran Patrón e Apóstol Señor Santiago, la batalla de Clavijo e
otras muchas contra los moros, como lo dicen nuestras historias e privilegios,
por que le dio un lugar y territorio en el reino de León y otras tierras para
sus fijos y los que del viniesen.
E refiere el voto fecho al Glorioso Apóstol Santiago, que de todo hemos sido
verdaderamente informados. Entre dicho privilegio e concesiones de nuestros
gloriosos progenitores hay uno de era 872 que dice:
Habiendo el perverso Rey Mauregato, fijo bastardo del rey Don Alonso el
Católico, con traición tiranizado e usurpado el reino de León, con ayuda de los
moros que le dieron, compactó que les había de dar cada año, si se coronase por
Rey de León, cien doncellas, las cincuenta nobles para tratar casamiento con
ellas, y las otras cincuenta por mancebas. E por muerte de tan malvado e
perverso Rey, entró en el reino el católico Ramiro, en la dicha era, e enviado
el Rey Abderraman, segundo rey moro de Córdoba, su embajador pidiendo el
referido tributo al Rey católico Ramiro, se le negó, movido de cristianísimo
celo e ser tan injusto. Que estaba presto para lo defender; y el Rey moro, en
vista de esta respuesta, quedó muy sentido, e el Rey Católico juntó grande
ejercito, siendo capitán de los suyos Sancho. Y este, con el fervor de Dios,
venció a los moros el día 21 de mayo de dicho año, habiendo muerto en la pelea
cerca de setenta mil moros, quedando apoderado de los fuertes de Viguera y de
Clavijo. Y acabada la referida victoria el católico Rey edificó la iglesia del
Bendito Santiago e instituyó la Orden de sus Caballeros, y el primero que este
católico Rey fizo armar fue a su general Sancho Texada, que así se llamaba, por
lo mucho que le amaba y tener deudo con la sangre real de León, e le dejó por
Alcaide de los dichos dos fuertes. El cual tuvo trece hijos en Doña Maria Núñez
Gundimara su mujer legítima, de la casa de Toral, defendiendo con tanto valor
dichos dos fuertes que con sus trece fijos en campaña y doce caballeros
galicianos, hizo tal diligencia que ganó a el moro toda la tierra hasta el reino
de Aragón, y la puso a los pies de su Rey y Señor; quién en gratificación de sus
servicios le dio una villa en tierra de León muy luenga, hízole Señor de los
Montes Cadines, en donde le defendió del riesgo, e por los muchos texos que allí
había, e por el que cogió cuando se le quebro la lanxa se llama la montaña de
Texada o Montes. En estos montes edificó su casa y hasta hoy se conserva por sus
descendientes, con el título de su primer Señor. El católico Rey le dio otra
montaña que se llama Baldeosera, que por lo muchos osos que allí había se llamó
así; en esta montaña fizo trece barracas, y a ellas envió a los doce caballeros
e a su fijo menor llamado Sancho, como el padre, y así a los doce Caballeros
como a su fijo los hizo Señores de ella, y en la de Texada o Montes Cadines se
quedó este general con siete fijos que se llamaron: Fernando, Mateo, Martín,
Andrés, Lope, Pedro y Gonzalo, y los otros cinco, envió a la montaña de León a
la villa que le dio el Católico Rey, y en esta forma acomodó a sus trece
fijos.
E así mismo, el Católico Rey dio a su General el blasón de armas en
gratificación de los referidos en que están epilogados sus nobles hechos.
Compone el escudo de cuatro cuarteles, los que divide una cruz de oro, de la
forma que lo es de la Orden de San Juan, en el primer campo a la mano derecha,
dos castillos en campo verde de piedra natural que significan los dos fuertes de
Viguera e de Clavijo, en cada castillo sobre la torre del homenaje una bandera
de plata con una cruz roja llana en cada bandera; en el segundo campo, que es el
alto de la siniestra, color azul, está dos medias lunas de plata con trece
estrellas alrededor de las medias lunas, las que significan el Padre e la Madre,
e por las trece estrellas que todas son de oro los trece fijos; en el tercer
campo, que es el bajo a la mano derecha, que es de plata, está un león de sangre
rampante, del cual solo usaba dicho General antes destos progresos, en que se
nota descendencia de la Casa Real de León, la lengua e uñas e Corona de oro; en
el cuarto campo, que es tambien plateado está un árbol que se llama tejo y en el
está atado un oso con una cadena a la rama del árbol, cortada, que significa la
que cortó Sancho Tejada cuando quebró la lanza. Todo el escudo esta cercado con
una orla de oro con trece veneras azules sobre la orla, y en cada venera un
hábito del Señor Santiago, alrededor de la orla trece banderas, y en cada
bandera una luna de plata con las puntas hacia abajo, y por timbre sobre la
celada, que es de oro, un león rojo corona, lengua y uñas de oro de medio cuerpo
descubierto. A la mano derecha, sobre la celada y encima de la celada, haciendo
medio globo, el curso de la Epístola canónica del mismo Santiago que dice: "Ecce
beatificamus eos qui substinuerunt". La cruz que divide los cuatro campos se la
dio en señal de su mucha cristiandad y religioso celo que el valeroso Sancho
Texada tuvo en la referida batalla, y a su imitación sus descendientes deste e
demás solares de Valdeosera y Texada.
Les damos e concedemos dichas armas para que perpetuamente jamás en sus escudos,
casas, portadas, anillos y demás partes públicas y privadas a su voluntad, sin
necesitar de nueva concesión y privilegio, por estar concedidas por nuestros
claros progenitores, ni otra declaración ni merced por ahora ni tiempo alguno,
por ningún Tribunal, Chancillería, Consejo eclesiástico ni seglar, pena de
veinte mil marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas
veces lo contrario hicieren, con solo testimonio de nuestro Escribano Público; a
los Infantes mis muy caros y amados hermanos, y a los Duques, Condes, Marqueses
y Ricos Hombres, Maestres de las Ordenes, Priores y Comendadores y
Subcomendadores, Alcaydes de Castillos y Casas fuertes y llanas, y a los de mi
Concejo, Oidores de Audiencia y Alcaldes y Notarios y Alguaciles y otras
Justicias y Oficiales y a cualquiera de mi Casa y Corte y Chancillería y a los
mis Adelantados y Merinos y a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles,
Regidores, Caballeros, Escuderos, Homes buenos de todas las ciudades, villas e
logares de los mis Reinos e Señoríos, y a todos y a cualesquier mis vasallos e
súbditos e naturales de cualquier estado, condición, preeminencia e dignidad que
sean o a cualquier o cualesquier de ellos; que los guarden e cumplan e fagan
guardar e cumplir en todo e por todo, según que en esta mi carta se contienen, e
que no vayan ni pasen ni consientan en ir nin pasar contra ella nin contra cosa
alguna nin parte de ella, ni agora ni en algún tiempo nin por manera alguna;
sobre lo cual mando al mi Canciller y Notarios y a los otros que están en las
tablas de los mis sellos, que vos den e pasen e libren e sellen mis cartas, las
mas fiermes e fuertes que menester o vieredes en esta razón, cada que
cumplideras vos sean e las vos quisieredes sacar, e los unos nin los otros non
fagades nin fagas ende por alguna manera, so pena de la mi merced y de privación
de los oficios y de confiscación de los bienes de los que lo contrario ficieren,
para la mi Cámara, e demás que sean tenidos de pagar a vosotros los
descendientes e fijos e fijas del dicho Sancho de Texada e a los que de vos e de
ellos vinieren e descendieren, y de cada uno de ellos, las costas y daños y
menoscabos que por ende se recrecieren doblados.
Mande al home que esta mi dicha Carta mostrare, e el dicho traslado signado como
dicho es, que les emplace para que parezcan ante mi Corte personalmente, del día
que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada
uno, so la cual mando a cualquier Escribano Público que para esto fuera llamado,
de testimonio, signado con su signo sin dinero porque yo sepa en que, como se
cumple mi mandato.
Dada en la muy noble villa de
Valladolid a diez días del mes de septiembre año del nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo de mil cuatrocientos e sesenta años.
YO EL REY.
Yo Garci Mendez de Badajoz,
Secretario de Nuestro Señor el Rey, la fice escribir por su mandado.
E en las espaldas de dicha Carta
había dos señales, la una que decía: Registrada, y en la otra que decía
Canciller.
E agora por cuanto vos Miguel de Texada, Juan Fernández de Texada, Domingo de
Texada, por vosotros y en nombre de todos los descendientes varones y hembras
del General Sancho de Texada, en la dicha Carta suso incorporada contenido, nos
suplicasteis y pedisteis por merced que porque mejor y más cumplidamente
vosotros y vuestros descendientes para siempre jamás, podades gozar e gocedes de
la dicha Real Carta suso incorporada como de las mercedes y libertades en ella
contenidas, a Vos las mandasemos confirmar y aprobar, y dar de ella Nuestra
Carta de Confirmación o que sobre ello proveyésemos como la Nuestra merced
fuese, e Nos los sobredichos:
Rey Don Fernando e Reina Doña
Isabel, acatando los muchos e buenos, e leales servicios que el dicho Miguel de
Texada, Juan Fernández de Texada e Domingo de Texada nos habedes fecho y faceres
de cada día al alguna enmienda e remuneración de ellos e de cómo Nos hubimos
mandado dar e dimos nuestra Carta de Confirmación escrita en papel y firmada de
nuestros nombres y sellada con nuestro sello de cera colorada y señalada de
algunos de nuestro Consejo y librada del nuestro Secretario, tuvimos por bien e
por la presente os confirmamos y aprobamos la dicha Carta suso incorporada, y
las mercedes y libertades en ella concedidas, que si necesario e cumplidero os
es vos facemos nueva merced de ella y de todo lo en ella concedido e por esta
nuestra Casa o su traslado signado de Escribano Publico sacado con autoridad de
Juez o Alcalde:
Queremos y es nuestra merced y
voluntad, y mandamos que de aquí en adelante vosotros y cada uno de vosotros, y
vuestros descendientes, hayades y gozades, y vos sean guardadas todas las
honras, gracias y mercedes y franquezas y libertades, exenciones y prerrogativas
y libertades y todas las otras cosas y cada una de ellas que han y debeis haber,
y vos deben ser guardadas como nobles hijosdalgos de sangre de Solares conocidos
devengar quinientos sueldos de los dichos Reinos y Señoríos, y así según derecho
común y leyes de nuestros Reinos lo disponen, y mandan en tal caso, y la dicha
sentencia fuese pasada en cosa juzgada lo cual todos queremos y mandamos que sea
firma para siempre jamás, como dicho es, según y en la manera que en la dicha
Carta del dicho Señor Rey Don Enrique nuestro hermano según se contiene y
declara, sobre lo cual mandamos al Ilustre Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y
muy amado fijo, a los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, Ricos
Homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores y Subcomendadores,
Alcaydes de los Castillos y Casas Fuertes y Llanas y a los de Nuestro Consejo,
Oidores de nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles y Notarios y otras
Justicias, cualesquier de nuestra Casa y Corte, y a cada uno y cualesquier de
ellos, que vos guarden y cumplan y fagan guardar y cumplir esta dicha nuestra
Carta de Confirmación de armas de vuestro Solar, Casa de Texada y todo lo en
ella contenido y cada una cosa y parte de ello, e contra su tenor e forma vos
non vayan; nin pasen, nin consientan ir nin pasar en tiempo alguno e que vos
sean guardadas a vos Miguel de Texada, Juan Fernández de Texada y Domingo de
Texada y a vuestros hijos y descendientes perpetuamente para siempre jamás, sin
alterar, ni minorar en cosa alguna so pone de la nuestra merced y de privación
de los oficios y de confiscación de los bienes de aquel o aquellos que lo
contrario ficiesen, para la nuestra Cámara y Fisco que demás por cualquier o
cualquiera persona de cualesquier ley y estado o condición que sea o ser pueda
por quien fincare de lo así facer, y cumplir y mandamos al home que les esta mi
Carta mostrare, o el dicho su traslado signado como dicho es, que vos emplace,
parezcan ante Nos, en la nuestra Corte fasta quince días primeros siguientes a
decir por cual razón no cumple nuestro mandato, so la cual dicha pena mandamos a
cualquier Escribano Publico que para esto fuere llamado que dende a el que se la
mostrare testimonio signal con su signo porque Nos sepamos en como se cumple
nuestro mandado, e de esto vos mandamos dar e dimos esta nuestra Carta Real,
escrita en pergamino de cuero y firmada de nuestros nombres, e sellada con el
nuestro sello de plomo pendiente de seda a colores y librada de los nuestros
Concertadores y Escribanos Mayores de las nuestras Cartas de Confirmadores,
suscrita y asentada de los nuestros contadores mayores e de otros nuestros
oficiales.
Dada en el Nuestro Real de la
Vega de Granada a ocho días el mes de Julio del Nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y un años.
YO EL REY. YO LA
REINA.
Yo Fernand Alvarez de Toledo,
Secretario del Rey y de la Reina Nuestros Señores e yo Toribio de Baena,
Contador de las relaciones de sus Altezas, regente el oficio de la Escribanía
Mayor de los sus privilegios y confirmaciones, la ficimos escribir por su
mandado. Toribio Alvares. Por Canciller Licenciatus de El Cañaveral. Fonzalo de
Bay: registrada, Perez. Radonita: Doctor Frutola, Doctor Ferrán Alvarez:
concertada por el Licenciado García: Notario de Soria: concertado.
Asentose esta Carta Real de
Confirmación del Rey e de la Reina, nuestros Señores, en los libros que tienen
los sus Contadores Mayores, se asentó en la ciudad de Córdoba a diez días del
mes de Agosto de mil cuatrocientos noventa y un años. Francisco Ferrandez.
Martín Torres. Jerónimo Perez.
E nos los sobredichos Rey Don
Fernando y Doña Isabel, reinantes en uno con el Príncipe Don Juan, nuestro muy
caro y amado hijo, y con la Princesa Doña Isabel, Princesa de Portugal, y con
las Infantas Doña Juana y Doña Maria y Doña Catalina, nuestras muy caras y
amadas hijas, con los reinos de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de
Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de
Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde
y Condesa de Barcelona y Señores de Vizcaya y Molina, Duques de Atenas y de
Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de
Gociano:
Otorgamos esta Carta y la
confirmamos: Signo del Rey y de la Reina.
Don Diego Lopez Pacheco,
Marques de Villena, Mayordomo Mayor del rey y de la Reina.
Don Muley Baldín, rey de Granada,
Vasallo del Rey y de la Reina, confirma.
Don Pedro Gonzalez de Mendoza,
Cardenal de España, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Canciller Mayor
de Castilla y Obispo de Sigüenza, confirma.
El Infante Don Enrique, Primo del Rey
y de la Reina, Duque de Segorbe, confirma.
Don Alfonso de Aragón, Sobrino del
Rey, Duque de Villahermosa, confirma.
Don Alvaro de Zúñiga, Duque de Béjar,
Justicia Mayor de la Casa del Rey y de la Reina, confirma.
Don Bernardino Fernández de Velasco,
Condestable de Castilla, Duque de Frías, Conde de Haro, Camarero Mayor del Rey y
de la Reina, confirma.
Don Diego Hurtado de Mendoza,
Arzobispo de Sevilla, confirma.
Don Alonso de Cárdenas, Maestre de la
Orden de Santiago, confirma.
Don Fray Juan de Zúñiga, Prior de la
Orden de San Juan, confirma.
Don Luis de Zúñiga, Obispo de Burgos,
confirma.
Don Iñigo Manrique, Obispo de
Córdoba, confirma.
Don Alfonso de Burgos, Obispo de
Palencia, Capellán Mayor de la Reina, confirma.
Don Alfonso de Fonseca, Obispo de
Cuenca, confirma.
Don Arias de Avila, Obispo de
Segovia, confirma.
Don Fray Fernando de Talavera, Obispo
de Avila, confirma.
Don Pedro de Aranda, Obispo de
Calahorra, confirma.
Don ........., Obispo de Cartagena,
confirma.
Don Rodrigo de Valderrama, Obispo de
Osma, confirma.
Don Alfonso de Fonseca, Arzobispo de
Santiago, Capellán Mayor del Rey y de la Reina, confirma.
Don Juan de Zúñiga, Maestre de la
Orden de Alcántara, confirma.
Don Luis Ossorio, Obispo de Jaén,
confirma.
Don Pedro Jiménez y Piezano, Obispo
de Coria, confirma.
Don Alfonso de Valdivieso, Obispo de
León, confirma.
Don Juan Arias, Obispo de Oviedo,
confirma.
Don .........., Obispo de Salamanca,
confirma.
Don Bernaldino de Carvajal, Obispo de
Badajoz, confirma.
Don .........., Obispo de Orense,
confirma.
Don .........., Obispo de Astorga,
confirma.
Don Fadrique Guzmán, Obispo de
Mondoñedo, confirma.
Don Alfonso Ossorio, Obispo de Lugo,
confirma.
Fray Don Diego de Muros, Obispo de
Ciudad Rodrigo, confirma.
Don Pedro Solís, Obispo de Cádiz,
confirma.
Don Pedro de Toledo, Obispo de
Málaga, Limosnero Mayor de la Reina, confirma.
Don Francisco, Obispo de Tuy,
confirma.
Don Juan de Ortega, Obispo de
Almería, Sacristán Mayor de la Reina, confirma.
Don Fray Miguel, Obispo de Canarias,
confirma.
Don Enrique de Guzmán, Primo del Rey
y de la Reina, Duque de Medina Sidonia, Conde de Niebla, confirma.
Don Luis de la Cerda, Primo del Rey y
de la Reina, Duque de Medina Coeli, Conde del Puerto, confirma.
Don Iñigo Lopez de Mendoza, Duque del
Infantado, Marqués de Santillana, Conde del Real y de Saldaña, confirma.
Don Rodrigo Alonso Pimentel, Conde de
Benavente, confirma.
Don Pedro Manrique, tío del Rey,
Conde de Alba de Liste, confirma.
Don Pedro Alvarez Ossorio, Marqués de
Astorga, Conde de Trastamara, confirma.
Don García Ferrandez Manrique,
Marqués de Aguilar, Canciller Mayor del Rey e de la Reina, confirma.
Don Diego Sandoval, Marqués de Denia,
confirma.
Don .......... Pimentel, Marqués de
Villafranca, confirma.
Don Rodrigo Ossorio, Conde de Lemos,
confirma.
Don Bernaldino de Mendoza, Conde de
Osuna, Vizconde de Torija, confirma.
Don Pedro Manrique, Conde de Osorio,
Comendador Mayor de Castilla, confirma.
Don Diego Sarmiento, Conde de
Salinas, Repostero Mayor del Rey y de la Reina, confirma.
Don Alonso de Arellano, Conde de
Aguilar, Señor de los Cameros, confirma.
Don Pedro Mendoza, Conde de
Monteagudo, confirma.
Don Pedro de Acuña, Conde de Buendía,
confirma.
Don Pedro Lopez de Ayala, Conde de
Fuensalida, confirma.
Don Francisco Sarmiento, Conde de
Santa Marta, Adelantado Mayor de Galicia, confirma.
Don Diego Lopez de Mendoza, Conde de
Tendilla, confirma.
Don Pedro Villardrando, Conde de
Ribadeo, confirma.
Don Pedro de Ayala, Conde de
Salvatierra, confirma.
Don Lope Sánchez de Ulloa, Conde de
Monterrey, confirma.
Don Gutierre de Cárdenas, Comendador
Mayor de León, Contador Mayor del Rey y de la Reina, confirma.
Don Juan Chacón, Adelantado Mayor del
Reino de Murcia, Contador Mayor del Rey y de la Reina, confirma.
Don Rodrigo de Ulloa, Contador Mayor
del Rey y de la Reina, confirma.
Don Fadrique Enriquez, Primo del Rey,
Sobrino de la Reina, Almirante Mayor de la Mar, confirma.
Don Antonio Zúñiga, Conde de Nieva,
confirma.
Don Francisco Lazuela, Conde de
Ledesma, confirma.
Don Pedro Carrillo de Mendoza, Conde
de Priego, confirma.
Don .......... de Benavides, Conde de
Santisteban del Puerto, confirma.
Don Francisco de Velasco, Conde de
Siruela, confirma.
Don Pedro Bazán, Vizconde de
Balbuena, confirma.
Don Alonso de Vivero, Vizconde de
Altamira, confirma.
Don Esteban de Guzmán, Señor de Orgaz
y Santolaya, confirma.
Don Alonso Ferrandez de Córdoba,
Señor de la Casa de Aguilar, confirma.
Don Pedro Lopes de Padilla,
Adelantado Mayor de Castilla, confirma.
Don Alonso Pimentel, Adelantado Mayor
de León, confirma.
Don Hernando Mendoza, Adelantado
Mayor de Cazorla, confirma.
Don Juan Téllez Girón, Conde de
Bruena, Notario Mayor de Castilla, confirma.
Don Francis Rivera, Adelantado Mayor
de la Frontera, Notario Mayor de Andalucia, confirma.
Don Juan Rivera, Señor de Montemayor,
Notario del Reino de Toledo, confirma.
Don Francisco de León, Notario Mayor
del Reino de León, confirma.
Anterior
Principal
|