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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION y PROMOCION


El presente reglamento considera las orientaciones técnico-pedagógicas del marco curricular de la enseñanza media, contenidas en el Decreto Supremo N° 220 de 1998, como asimismo los lineamientos evaluativos que los programas ministeriales proponen y de acuerdo al Proyecto Educativo de nuestro Colegio, considerando además los reglamentos ministeriales de evaluación y promoción: N° 112 del 20 de Abril de 1999 (1° y 2° año medio) y N° 83 del 6 de Marzo 2001 ( 3° y 4° año medio).

Es necesario explicitar el concepto de lo que entenderemos por evaluación en nuestra unidad educativa. La evaluación es un proceso orientado a la recopilación de información útil respecto a cómo se produce el aprendizaje en nuestros alumnos, a fin de orientar una posterior toma de decisiones en función de mejorar, potenciar o modificar aspectos metodológicos, curriculares, condiciones de aprendizaje, hábitos de los alumnos, etc. Asumimos además que éste es un proceso en el cual el alumno debe participar y por lo tanto, la evaluación se puede transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento académico y personal


TITULO I: De la Evaluación y Promoción de los Alumnos(a)

Párrafo 1º: De las Disposiciones Generales.

Art. 1º Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Liceo Cardenal Antonio Samoré en su nivel Enseñanza Media Humanista -Científico Diurno.

Art. 2º Los(a) alumnos(a) serán evaluados en períodos Semestrales. El Consejo de Evaluación Semestral será el último día de cada semestre o según se estipule en el Calendario Escolar Regional.
Se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones:
DIAGNÓSTICA: Esta evaluación pretende disponer de información respecto a los conocimientos, habilidades intelectuales y actitudes desarrolladas que servirá para orientar la planificación de las unidades didácticas de cada subsector.
FORMATIVA: Se realizará durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y tendrá como objetivo recoger información acerca de los logros y deficiencias del alumno en el aprendizaje de contenidos, habilidades, actitudes, valores, etc., con el objetivo de darlos a conocer oportunamente a él y sus padres.
SUMATIVA: Se calificará con notas parciales en distintas formas evaluativas, que correspondan a breves unidades temáticas de cada sector o subsector o la acumulación de puntajes obtenidos durante el periodo.
Se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos de evaluación para evaluar los objetivos fundamentales verticales y objetivos fundamentales transversales.

- Pruebas de desarrollo
- Pruebas mixtas
- Pruebas de selección múltiple
- Trabajos de investigación
- Disertaciones
- Discusión socializada
- Entrevistas
- Salidas a terreno
- Elaboración de proyectos


Art. 3º Para la Eximición de una Asignatura, el apoderado deberá elevar una solicitud al Director, el que en común acuerdo con el Consejo de profesores, determinará dicha eximición, necesitando informe de un especialista en aprendizaje, o médico especialista (problema de salud debidamente fundamentado).

Art. 4º El alumno(a) que cumpla con el Servicio Militar podrá finalizar su año escolar siempre y cuando haya concluido a lo menos un Semestre del año lectivo, en caso contrario se dará por retirado.

Art. 5º Sobre las alumnas embarazadas:
1.- Mantienen su calidad de alumna regular.
2.- Quedarán libres de asistencia por el periodo que lo estipule el médico tratante
3.- Las alumnas serán evaluadas con un Semestre a lo menos, más las notas (mínimo 2) que acumule hasta el momento de quedar liberada de asistencia.

Art. 6º Semestralmente, se dará a conocer a los Apoderados el avance educacional de sus pupilos(a) a través de un informe .

Art. 7° Se evaluará en forma diferenciada a los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales(NEE) derivados de una discapacidad, sea ésta intelectual, sensorial (visual, auditiva) y motoras. Se realizará una adecuación curricular de acuerdo a la opción del alumno, señalada en el Dec. Nº 1 de Integración escolar, ésta será en conjunto entre el profesor de apoyo y profesor de aula común, la que deberá estar visada por UTP.


Párrafo 2º :De las Calificaciones y su ponderación.

Art. 8º El número mínimo de calificaciones semestrales en los distintos SUBSECTORES estará determinado por el número de horas semanales de cada una de ellos, además se deberá incluir una calificación, como mínimo de coevaluación (alumno-Profesor) del alumno, previa elaboración de la pauta con rasgos a evaluar.

Desde Primero a Cuarto Año Medio se aplicarán los siguientes conceptos literales de calificación en los eventos especiales de evaluación ( pruebas o test avisados con a lo menos 5 días de anticipación o una clase intermedia) respecto de los objetivos fundamentales del Programa de Estudio vigente, metas a lograr en el semestre:

Para los eventos especiales de evaluación se usará la siguiente escala:
MB : 6.0 –7,0 ha alcanzado un muy buen desarrollo en el dominio del objetivo
B : 5,0 –5,9 maneja la información en forma satisfactoria con tendencia al avance.
S : 4,0 –4,9 maneja regularmente el objetivo, debe superar sus dificultades
NL :2,0–3,9 objetivo no logrado o en vía de superación

Art. 9° Se calificará el cumplimiento, calidad de las tareas y actividades extraprogramáticas en relación con el subsector correspondiente realizadas en función de los objetivos fundamentales y transversales en forma individual, grupal o colectiva.

Los siguientes conceptos tendrán el siguiente equivalente en nota, y serán sólo con números enteros
E. : 7.0 el alumno a alcanzado un nivel de dominio del objetivo excepcional,
manifestando el logro de destrezas y habilidades
MB : 6.0 ha alcanzado un muy buen desarrollo en el dominio del objetivo
B : 5,0 maneja la información en forma satisfactoria con tendencia al avance.
S : 4,0 maneja regularmente el objetivo, debe superar sus dificultades
ES : 3,0 objetivo en vía de superación
NL : 2.0 Objetivo no logrado

Los profesores de los diferentes subsectores elaborarán las pautas o instrumentos necesarios que incluyan los diferentes rasgos a evaluar, la que deberá ser conocida por el alumno.


Art. 10° Los alumnos se autoevaluarán en cada subsector siendo incorporada ésta a la calificación parcial de la nota del semestre.

Los profesores en conjunto con los alumnos elaborarán las pautas para realizar la autoevaluación.
La escala a considerar en estos casos será la mencionada en el Art. 9°

Art. 11° En ningún caso se asignarán notas por aspectos de indisciplina o a alumnos ausentes con justificación

Art. 12° Se considera la calificación final 3,9 en cada asignatura como una situación límite; por lo tanto, si como promedio anual el alumno o alumna aparece con esta nota, se subirá automáticamente a 4,0.
Los alumnos que hubiesen obtenido calificación insuficiente al término del primer semestre deberán someterse a una evaluación complementaria en el subsector correspondiente, pudiendo mantener o subir su nota hasta la nota 4,0 máximo, la que reemplazará a la nota del semestre. El plazo será de tres semanas lectivas o 15 días desde el comienzo del semestre siguiente.


Art. 13º Sobre inasistencia a eventos especiales de evaluación, con aviso:
1.- En caso de suspensión o ausencia justificada, al reingreso a la clase con evaluación pendiente deberá acercarse al profesor para concordar el día y hora de la evaluación. Se deberá registrar en la hoja de observaciones del alumno.
2.-Si un alumno (a) se sorprende “copiando”, se le retirará la prueba y se le evaluará con nota 2.0

3.- Si el alumno no cumple con los plazos, fechas y horas acordadas se le asignará la calificación mínima establecida en este reglamente( 2.0 ).
4.-El profesor deberá informar al alumno en un plazo no superior a 10 días el resultado de la evaluación realizada, a lo cual el alumno podrá solicitar revisar ésta cuando consideren que no responde a su particular criterio ( Reglamento Interno: normas de convivencias escolar; derechos de los Alumnos, Número 8).
5.- Cada profesor deberá entregar en UTP una copia de c/u de las pruebas o pautas de evaluación aplicadas en todos los aspectos académicos de evaluación.

Párrafo 3º De la Promoción

Art.14º Si un alumno como nota final anual obtiene nota deficiente en Castellano o Matemática y esta incide en la promoción, el alumno deberá rendir una evaluación complementaria, que reemplazará a la nota obtenida, hasta un 4,0 máximo, en ningún caso bajará su nota. Asimismo podrá rendir una evaluación complementaria hasta en 2 Asignaturas, incluidas Castellano y Matemática, el orden de aplicación será desde el subsector con mayor nota hasta el menor, cualquiera sea la situación final

Art. 15º Los alumnos que tengan un porcentaje de asistencia inferior a 85% deberán realizar una carta solicitud dirigida al Concejo de Profesores, la que deberá ser presentada por el Profesor Jefe en el Consejo de Evaluación, adjuntando todos los antecedentes y justificativos correspondientes(certificados Médicos y otros), la que deberá ser firmada por el alumno y apoderado titular.
De repetirse la situación,( al año siguiente) el alumnos deberá dirigir la solicitud al Director, el que decidirá si es promovido o no.
De volverse a repetir la situación, el alumno no será promovido, aunque por calificaciones haya sido promovido.
La carta deberá ser presentada hasta el día del Consejo de Evaluación y no en fecha posterior.


Art. 16 - Los alumnos con NEE deberán ser promovidos si cumplen con los objetivos propuestos en cada uno de los subsectores de acuerdo a la adecuación curricular realizada entre el profesor de aula y el docente especialista.


Párrafo 4º De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.

Art. 17º El Colegio extenderá la certificación anual correspondiente a los alumnos y registros correspondientes de acuerdo al Decreto 112/1999, Art. 9° y 10° para 1° y 2° Medio, Decreto 83/2001 Art. 7°, 8° y 9° ° para 3° y 4° año Medio

Art. 18º La confección de la documentación de promoción y actas será de responsabilidad del Profesor Jefe de cada curso y la revisión final de la documentación estará a cargo de la UTP.

Art. 19° En caso de ausencia de profesores de algún subsector al momento de firmar las actas de promoción, lo hará un profesor de la misma especialidad, de no haber un profesor de la misma especialidad lo hará el Director.

Art. 20º El colegio entregará a sus alumnos al término de año un Informe de Comportamiento Escolar, el que se confeccionará con la participación de los profesores de curso, se utilizarán como elementos de apoyo las observaciones registradas en el libro de clases y registro de inspectoría.


Párrafo 5º : Sobre exámenes de Validación de Estudios y Fines Laborales

Art. 21º El colegio tomará exámenes de validación de estudios y laborales en dos periodos: marzo- abril y octubre- noviembre, los cuales serán administrados por profesores especialistas en cada una de las asignaturas, en las fechas y horas establecidas por la Unidad Técnica Pedagógica.


TITULO II : De las Disposiciones Finales

Art. 22º Toda situación no prevista en este Reglamento lo resolverá el Director con la asesoría de la UTP y el Consejo de Profesores

Art. 23º Situaciones excepcionales, especiales y singulares serán resuelta por la Dirección Provincial de Educación o Secretaría Ministerial de Educación dentro de su esfera de competencia.

ART.24° El Director comunicará este reglamento a los alumnos y padres y apoderados a través de los Profesores Jefes y la Dirección Provincial de Educación.


Santa Bárbara, 10 marzo del 2005
Liceo Cardenal Antonio Samoré