| REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION y PROMOCION
El presente reglamento considera las orientaciones técnico-pedagógicas
del marco curricular de la enseñanza media, contenidas en el Decreto
Supremo N° 220 de 1998, como asimismo los lineamientos evaluativos
que los programas ministeriales proponen y de acuerdo al Proyecto Educativo
de nuestro Colegio, considerando además los reglamentos ministeriales
de evaluación y promoción: N° 112 del 20 de Abril de
1999 (1° y 2° año medio) y N° 83 del 6 de Marzo 2001
( 3° y 4° año medio).
Es necesario explicitar el concepto de lo que entenderemos por evaluación
en nuestra unidad educativa. La evaluación es un proceso orientado
a la recopilación de información útil respecto a
cómo se produce el aprendizaje en nuestros alumnos, a fin de orientar
una posterior toma de decisiones en función de mejorar, potenciar
o modificar aspectos metodológicos, curriculares, condiciones de
aprendizaje, hábitos de los alumnos, etc. Asumimos además
que éste es un proceso en el cual el alumno debe participar y por
lo tanto, la evaluación se puede transformar en una herramienta
al servicio de su crecimiento académico y personal
TITULO I: De la Evaluación y Promoción de los Alumnos(a)
Párrafo 1º: De las Disposiciones Generales.
Art. 1º Las disposiciones del presente
reglamento se aplicarán en el Liceo Cardenal Antonio Samoré
en su nivel Enseñanza Media Humanista -Científico Diurno.
Art. 2º Los(a) alumnos(a) serán
evaluados en períodos Semestrales. El Consejo de Evaluación
Semestral será el último día de cada semestre o según
se estipule en el Calendario Escolar Regional.
Se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones:
DIAGNÓSTICA: Esta evaluación pretende disponer
de información respecto a los conocimientos, habilidades intelectuales
y actitudes desarrolladas que servirá para orientar la planificación
de las unidades didácticas de cada subsector.
FORMATIVA: Se realizará durante todo el proceso
de enseñanza-aprendizaje y tendrá como objetivo recoger
información acerca de los logros y deficiencias del alumno en el
aprendizaje de contenidos, habilidades, actitudes, valores, etc., con
el objetivo de darlos a conocer oportunamente a él y sus padres.
SUMATIVA: Se calificará con notas parciales en
distintas formas evaluativas, que correspondan a breves unidades temáticas
de cada sector o subsector o la acumulación de puntajes obtenidos
durante el periodo.
Se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos
de evaluación para evaluar los objetivos fundamentales verticales
y objetivos fundamentales transversales.
- Pruebas de desarrollo
- Pruebas mixtas
- Pruebas de selección múltiple
- Trabajos de investigación
- Disertaciones
- Discusión socializada
- Entrevistas
- Salidas a terreno
- Elaboración de proyectos
Art. 3º Para la Eximición de una Asignatura,
el apoderado deberá elevar una solicitud al Director, el que en
común acuerdo con el Consejo de profesores, determinará
dicha eximición, necesitando informe de un especialista en aprendizaje,
o médico especialista (problema de salud debidamente fundamentado).
Art. 4º El alumno(a) que cumpla con
el Servicio Militar podrá finalizar su año escolar siempre
y cuando haya concluido a lo menos un Semestre del año lectivo,
en caso contrario se dará por retirado.
Art. 5º Sobre las alumnas embarazadas:
1.- Mantienen su calidad de alumna regular.
2.- Quedarán libres de asistencia por el periodo que lo estipule
el médico tratante
3.- Las alumnas serán evaluadas con un Semestre a lo menos, más
las notas (mínimo 2) que acumule hasta el momento de quedar liberada
de asistencia.
Art. 6º Semestralmente, se dará a conocer
a los Apoderados el avance educacional de sus pupilos(a) a través
de un informe .
Art. 7° Se evaluará en forma
diferenciada a los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales(NEE)
derivados de una discapacidad, sea ésta intelectual, sensorial
(visual, auditiva) y motoras. Se realizará una adecuación
curricular de acuerdo a la opción del alumno, señalada en
el Dec. Nº 1 de Integración escolar, ésta será
en conjunto entre el profesor de apoyo y profesor de aula común,
la que deberá estar visada por UTP.
Párrafo 2º :De las Calificaciones y su ponderación.
Art. 8º El número mínimo
de calificaciones semestrales en los distintos SUBSECTORES estará
determinado por el número de horas semanales de cada una de ellos,
además se deberá incluir una calificación, como mínimo
de coevaluación (alumno-Profesor) del alumno, previa elaboración
de la pauta con rasgos a evaluar.
Desde Primero a Cuarto Año Medio se aplicarán
los siguientes conceptos literales de calificación en los eventos
especiales de evaluación ( pruebas o test avisados con a lo menos
5 días de anticipación o una clase intermedia) respecto
de los objetivos fundamentales del Programa de Estudio vigente, metas
a lograr en el semestre:
Para los eventos especiales de evaluación se usará
la siguiente escala:
MB : 6.0 –7,0 ha alcanzado un muy buen desarrollo en el dominio
del objetivo
B : 5,0 –5,9 maneja la información en forma satisfactoria
con tendencia al avance.
S : 4,0 –4,9 maneja regularmente el objetivo, debe superar sus dificultades
NL :2,0–3,9 objetivo no logrado o en vía de superación
Art. 9° Se calificará el
cumplimiento, calidad de las tareas y actividades extraprogramáticas
en relación con el subsector correspondiente realizadas en función
de los objetivos fundamentales y transversales en forma individual, grupal
o colectiva.
Los siguientes conceptos tendrán el siguiente equivalente
en nota, y serán sólo con números enteros
E. : 7.0 el alumno a alcanzado un nivel de dominio del objetivo excepcional,
manifestando el logro de destrezas y habilidades
MB : 6.0 ha alcanzado un muy buen desarrollo en el dominio del objetivo
B : 5,0 maneja la información en forma satisfactoria con tendencia
al avance.
S : 4,0 maneja regularmente el objetivo, debe superar sus dificultades
ES : 3,0 objetivo en vía de superación
NL : 2.0 Objetivo no logrado
Los profesores de los diferentes subsectores elaborarán
las pautas o instrumentos necesarios que incluyan los diferentes rasgos
a evaluar, la que deberá ser conocida por el alumno.
Art. 10° Los alumnos se autoevaluarán en cada
subsector siendo incorporada ésta a la calificación parcial
de la nota del semestre.
Los profesores en conjunto con los alumnos elaborarán
las pautas para realizar la autoevaluación.
La escala a considerar en estos casos será la mencionada en el
Art. 9°
Art. 11° En ningún caso se asignarán
notas por aspectos de indisciplina o a alumnos ausentes con justificación
Art. 12° Se considera la calificación final
3,9 en cada asignatura como una situación límite; por lo
tanto, si como promedio anual el alumno o alumna aparece con esta nota,
se subirá automáticamente a 4,0.
Los alumnos que hubiesen obtenido calificación insuficiente al
término del primer semestre deberán someterse a una evaluación
complementaria en el subsector correspondiente, pudiendo mantener o subir
su nota hasta la nota 4,0 máximo, la que reemplazará a la
nota del semestre. El plazo será de tres semanas lectivas o 15
días desde el comienzo del semestre siguiente.
Art. 13º Sobre inasistencia a eventos especiales
de evaluación, con aviso:
1.- En caso de suspensión o ausencia justificada, al reingreso
a la clase con evaluación pendiente deberá acercarse al
profesor para concordar el día y hora de la evaluación.
Se deberá registrar en la hoja de observaciones del alumno.
2.-Si un alumno (a) se sorprende “copiando”, se le retirará
la prueba y se le evaluará con nota 2.0
3.- Si el alumno no cumple con los plazos, fechas y horas acordadas se
le asignará la calificación mínima establecida en
este reglamente( 2.0 ).
4.-El profesor deberá informar al alumno en un plazo no superior
a 10 días el resultado de la evaluación realizada, a lo
cual el alumno podrá solicitar revisar ésta cuando consideren
que no responde a su particular criterio ( Reglamento Interno: normas
de convivencias escolar; derechos de los Alumnos, Número 8).
5.- Cada profesor deberá entregar en UTP una copia de c/u de las
pruebas o pautas de evaluación aplicadas en todos los aspectos
académicos de evaluación.
Párrafo 3º De la Promoción
Art.14º Si un alumno como nota
final anual obtiene nota deficiente en Castellano o Matemática
y esta incide en la promoción, el alumno deberá rendir una
evaluación complementaria, que reemplazará a la nota obtenida,
hasta un 4,0 máximo, en ningún caso bajará su nota.
Asimismo podrá rendir una evaluación complementaria hasta
en 2 Asignaturas, incluidas Castellano y Matemática, el orden de
aplicación será desde el subsector con mayor nota hasta
el menor, cualquiera sea la situación final
Art. 15º Los alumnos que tengan un porcentaje de
asistencia inferior a 85% deberán realizar una carta solicitud
dirigida al Concejo de Profesores, la que deberá ser presentada
por el Profesor Jefe en el Consejo de Evaluación, adjuntando todos
los antecedentes y justificativos correspondientes(certificados Médicos
y otros), la que deberá ser firmada por el alumno y apoderado titular.
De repetirse la situación,( al año siguiente) el alumnos
deberá dirigir la solicitud al Director, el que decidirá
si es promovido o no.
De volverse a repetir la situación, el alumno no será promovido,
aunque por calificaciones haya sido promovido.
La carta deberá ser presentada hasta el día del Consejo
de Evaluación y no en fecha posterior.
Art. 16 - Los alumnos con NEE deberán ser promovidos
si cumplen con los objetivos propuestos en cada uno de los subsectores
de acuerdo a la adecuación curricular realizada entre el profesor
de aula y el docente especialista.
Párrafo 4º De los Certificados Anuales de Estudio
y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.
Art. 17º El Colegio extenderá
la certificación anual correspondiente a los alumnos y registros
correspondientes de acuerdo al Decreto 112/1999, Art. 9° y 10°
para 1° y 2° Medio, Decreto 83/2001 Art. 7°, 8° y 9°
° para 3° y 4° año Medio
Art. 18º La confección de la
documentación de promoción y actas será de responsabilidad
del Profesor Jefe de cada curso y la revisión final de la documentación
estará a cargo de la UTP.
Art. 19° En caso de ausencia de
profesores de algún subsector al momento de firmar las actas de
promoción, lo hará un profesor de la misma especialidad,
de no haber un profesor de la misma especialidad lo hará el Director.
Art. 20º El colegio entregará
a sus alumnos al término de año un Informe de Comportamiento
Escolar, el que se confeccionará con la participación de
los profesores de curso, se utilizarán como elementos de apoyo
las observaciones registradas en el libro de clases y registro de inspectoría.
Párrafo 5º : Sobre exámenes de Validación
de Estudios y Fines Laborales
Art. 21º El colegio tomará
exámenes de validación de estudios y laborales en dos periodos:
marzo- abril y octubre- noviembre, los cuales serán administrados
por profesores especialistas en cada una de las asignaturas, en las fechas
y horas establecidas por la Unidad Técnica Pedagógica.
TITULO II : De las Disposiciones Finales
Art. 22º Toda situación no
prevista en este Reglamento lo resolverá el Director con la asesoría
de la UTP y el Consejo de Profesores
Art. 23º Situaciones excepcionales,
especiales y singulares serán resuelta por la Dirección
Provincial de Educación o Secretaría Ministerial de Educación
dentro de su esfera de competencia.
ART.24° El Director comunicará
este reglamento a los alumnos y padres y apoderados a través de
los Profesores Jefes y la Dirección Provincial de Educación.
Santa Bárbara, 10 marzo del 2005
Liceo Cardenal Antonio Samoré
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