Historia del Maine Coon

CÓDIGO ÉTICO DE LA

ASOCIACIÓN DE CRIADORES Y AFICIONADOS DEL

CLUB ESPAÑOL DEL MAINE COON

(CEMC)

 

Este CÓDIGO ÉTICO es obligatorio para todos los criadores del CLUB ESPAÑOL del MAINE COON. Con este código se establece de ahora en adelante, la conducta ética estándar entendida como un conjunto de principios en los cuales los criadores puedan confiar para guiarse en situaciones específicas.

 1 - PROTECCIÓN DE LA CRIANZA: Primero y principalmente se acepta proteger y preservar la crianza del MAINE COON mediante el empleo de prácticas responsables tanto en el ámbito personal, social o económico.

    Ningún gato MAINE COON podrá ser cruzado con otro gato que no sea un MAINE COON registrado.

    El MAINE COON no debe ser usado como "outcross" de otras razas.

 2 - PROPÓSITOS: En la cría de MAINE COON se valora la buena salud, el carácter estable y la inteligencia del gato tanto como su apariencia. En consonancia con esta política no se criará indiscriminadamente y siempre se intentará buscar hogares para todas las crías.

    Se enfatizará la calidad, nunca la cantidad. 

3 - REQUERIMIENTOS: Se llevará un control meticuloso de todos los pedigríes y de todas las montas y serán registradas todas las camadas, como mínimo, en una asociación felina reconocida. 

4 - CRIANZA: Se debe planear y realizar un programa de cría, teniendo en cuenta los principios de protección y preservación de la misma. Se ofrecerá servicio de monta sólo para criadores que tengan las camadas registradas, como mínimo en una asociación reconocida y preferiblemente para criadores que son miembros del CEMC. 

   Todos los animales de mi crianza deberán estar libres de cualquier enfermedad o deformación hereditaria y se deberá demostrar que no se apartan del estándar de la raza MAINE COON (por ejemplo: monórquidos, sordera, cola con nudos, timidez excesiva o exceso de agresividad, pequeño tamaño), o cualquier otra anomalía física o mental.

    No se debe hacer criar a una hembra hasta que tenga un año, o bien si ya ha estado en celo dos veces. No se deberá hacer criar a una hembra intencionadamente más de dos veces a1 año. Si una gata tiene graves problemas para dar a luz se la castrará.

   Deberá dejarse al macho semental siete o diez días como mínimo de descanso entre la monta de dos hembras.

    Se llegará a un acuerdo por escrito respecto a los siguientes puntos: gastos de transporte de la hembra enviada para ser cubierta por el macho, gastos de registro de la camada, pagos de la monta, nuevas opciones de monta en caso de que la hembra quedase vacía o bien la posible resorción de los cachorros. Se deberá presentar una copia de este acuerdo al propietario de la hembra antes del nacimiento de la camada.

    Se reconocerá que los machos y hembras de crianza no nacen por casualidad. Los cachorros de linaje desconocido o montas accidentales con otras razas deberán ser castrados.

    Se deberá tomar todas las medidas para un seguro y sano periodo de gestación y parto. 

   Se deberá poder asistir a la madre si fuera necesario, sin intervenir indebidamente en el parto natural. Se debe poder disponer en cualquier momento de una persona responsable para atender el nacimiento. Se deberá consultar a un veterinario ante la mínima señal de dificultad que atenté contra la vida de la madre o los cachorros. 

   Se deberá sacrificar a los cachorros nacidos con deformidades, que bajo juicio veterinario, sean incompatibles con una vida sana o confortable para el animal. Si se sospecha de defectos genéticos se deberá consultar a un veterinario o un experto en genética tan pronto como sea posible. Se deberá informarse de todos los defectos encontrados a los compradores del resto de los cachorros de la misma camada y a los propietarios/criadores de la madre y del padre de la camada.

 5 - SALUD: Se deberá mantener un alto nivel en las condiciones de higiene y cuidado, incluyendo una habitación adecuada para el ejercicio regular y para la manipulación y atención de los gatos. El alojamiento de los gatos deberá estar limpio y ser confortable para ellos, con ventilación adecuada y luz. Se les alimentará con una dieta equilibrada y con agua limpia. Se les facilitará un lugar donde puedan hacer sus necesidades con regularidad. Se deberán proporcionar todos los cuidados veterinarios que necesitan, además de amor y cariño.

    No le permitiré al gato salir a zonas en las que no tenga la protección y seguridad necesaria contra otros animales y parásitos. 

   No extraeré nunca quirúrgicamente uñas a ningún gato criado por mí o de mi propiedad y deberé informar a otros compradores de mi postura ante este procedimiento y las razones que determinan mi posición.

6 - VENTAS: Mi conducta en las ventas será la apropiada para promover las condiciones de cuidado y atención que necesitan los gatos y para proteger razonablemente al comprador.

     Me debo comportar como un profesional en las ventas. Debo rehusar el comprar, vender o recomendar a criadores que no estén de acuerdo o no sigan este CÓDIGO ÉTICO. No debo negociar con mayoristas o distribuidores. No facilitaré gatos MAINE COON para usarlos en rifas o para ser vendidos en lotes.

    No permitiré a los cachorros salir de mi casa antes de haber cumplido doce semanas de edad. Los papeles de compraventa pueden ser preparados antes de esta fecha. Nunca embarcaré un cachorro antes de la edad de doce semanas (viaje local) o antes de la edad de 16 semanas (viaje transoceánico).

    Antes de vender un gato tasaré honestamente la calidad y el potencial del gato e informaré a los compradores de las diferencias que existen entre un gato de compañía, de exposición de belleza y un gato de crianza.

    Debo animar a los compradores a inscribirse en el CEMC y les tengo que facilitar información sobre la asociación y continuar en contacto con todos mis compradores para asesorarles sobre el correcto cuidado del gato.

    Debo poner por escrito un contrato para el comprador y para el vendedor. El contrato de compra - venta deberá contemplar los siguientes puntos:

 a)      Descripción completa del cachorro/gato adulto objeto de la venta incluido color y sexo.

 b) Descripción de las vacunas recibidas (se recomiendan: Panleucopenia, Virosis respiratorias, Herpevirus, Calicivirus, Leucemia) y se adjuntará la cartilla de control veterinario.

 c) Se garantizará que está libre de parásitos internos y externos.

 d) Se describirán instrucciones del cuidado, alimentación y acomodación del cachorro/ gato adulto.

 e) Se enumerarán clara y específicamente las obligaciones del comprador respecto al vendedor/criador, incluyendo el procedimiento y tiempo necesario para la notificación de defectos o cualquier otra limitación de las garantías.

 f) Se entregarán los documentos o pedigríes en el momento de la venta (en el caso de gatos para la crianza o para la exposición). Cuando se trata de gatos de compañía se entregarán los documentos en un plazo de treinta días de la notificación de la castración.

g) Cuando se trata de animales para crianza o para exposición, se añadirá el pedigrí de cinco generaciones anteriores, indicando sus números de registro y código de colores.

h) También especificaré en el contrato de venta el procedimiento a seguir en el caso que el cachorro/gato adulto quedase estéril, en débil salud o bajo sospecha de algún defecto genético o alguna incompatibilidad con la familia compradora.

7 - PUBLICIDAD: La publicidad, escrita u oral, deberá ser objetiva y fácil de entender,

se realizará de acuerdo con las leyes locales o estatales de protección al consumidor,

y no deberá indicar ningún precio.

 8 - ASESORAMIENTO: Debo contemplar el papel como asesor de cualquier otro criador que se esté iniciando como una responsabilidad solemne y de importancia.

    Debo esforzarme en conocer, lo mejor que me sea posible, la persona a quien voy a aconsejar: el programa de crianza que se plantea, que conoce y asume las obligaciones que representa y que envuelve la crianza de gatos; si es una persona verdaderamente interesada en el avance y protección de la crianza, y si asume el esfuerzo que representa encontrarse y llegar a conocer a otros criadores y participar en exposiciones de la raza.

    Deberé limitar mi relación como consejero a mi propia zona geográfica y aconsejar sólo cuando me sienta verdaderamente capacitado para guiar y ayudar.

 9 - RELACIÓN DEPORTIVA: Me deberé comportar siempre de tal manera que demuestre credibilidad y confianza hacia mí mismo, hacia la raza y hacia la asociación. Acepto el seguir las reglas, usos y costumbres de los organizadores de cada exposición, como espectador y como participante. Contemplaré siempre el éxito como algo secundario respecto a la salud y el bienestar del gato.

 10 - ACUERDOS: En concordancia con las firmes recomendaciones de la asociación me comprometo a poner por escrito todas las transacciones incluido contratos para el servicio de saltos de monta y ventas de cachorros/gatos adultos.

 11 - ENMIENDAS: EL CODIGO ETICO del CEMC puede ser enmendado por acción de la junta directiva de la asociación.

 

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