1.
La justificación del proyecto de la central térmica de gas de ciclo
combinado de 1125Mw en Catadau en base a un supuesto déficit de la Comunidad
Valenciana en cuanto al balance eléctrico se refiere no es suficiente. Con los
datos de producción y consumo aportados para el año 2000 (fuente REE), y los
proyectos aprobados de 800Mw en Castellón y el Plan Eólico de la Comunidad (mínimo
400Mw, máximo 1400Mw) se superará el déficit histórico que presentaba la
Comunidad Valenciana, arrojando un ligero superávit para los datos de consumo
del año 2000.
Además, según información proveniente de diversas fuentes se pretende instalar dos centrales térmicas de gas de ciclo combinado en Sagunto y Segorbe.
·
Unión
Fenosa en Sagunto 1200Mw.
·
Hidrocantábrico
en Segorbe.
2.
En el estudio presentado no aparece justificación para mantener los
ritmos de crecimiento que se han producido los últimos 4 años de la demanda de
energía eléctrica en la Comunidad Valenciana.
Además no se tiene en cuenta ni los planes de eficiencia energética que se deben ir implantando ni las instalaciones de producción en régimen especial que aumentan a ritmos anuales superiores al 12-15% en la C.V.
3.
El análisis de los datos a nivel nacional en un estado como el español
donde se ha iniciado un proceso de liberalización del sector a nivel estatal
muy importante hace aún más cuestionable, si cabe, el proyecto. Los datos de
intercambios arrojan un balance de energía eléctrica deficitario mínimamente
a nivel peninsular y con tendencia a la reducción. Hay que tener en cuenta,
además, que ya han obtenido declaración de impacto compatible proyectos de
nuevas centrales de gas de ciclo combinado por un total de 6000Mw. Hay unos 30
proyectos con más de 25000Mw, entre ellos el de InterGen en Catadau, en
tramitación. Esta cifra equivaldría, aproximadamente, a duplicar la capacidad
de generación de energía eléctrica en el sistema peninsular. Hay que señalar
que según publicación en Expansión 01/03/01: “Enagas dice que, pese a la
multitud de proyectos existentes, REE sólo prevé la instalación de 7000Mw en
los próximos 5 años”.
4.
Los compromisos de España y la Unión Europea derivados del protocolo de
Kioto sobre emisiones de gases de efecto invernadero, así como las nuevas
directrices europeas en materia de política energética hacen inviables y
desaconsejan instalaciones de este tipo. Cabe señalar la propuesta de directiva
europea aprobada por el Consejo Europeo de Energía en diciembre de 2000 para
impulsar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía
renovables.
Es por tanto que el proyecto carece de justificación tanto en cuanto al punto de vista de las necesidades actuales de producción de energía eléctrica como al de las directrices actuales de la política energética de la U.E.
JUSTIFICACIÓN DE
LA LOCALIZACIÓN
DEL PROYECTO
El análisis de alternativas de localización del proyecto carece de rigor y no se corresponde con las alegaciones presentadas en su momento por diferentes municipios. No se realiza un análisis estratégico del territorio desde el punto de vista medioambiental, de modo que la localización del proyecto seleccionada no se demuestra que sea la más compatible con el medio ambiente.
La
evaluación del impacto ambiental para una instalación de estas características
debería incluir la evaluación de diversas localizaciones compatibles con las
alternativas técnicas del proyecto y no restringirse únicamente a una sola
localización seleccionada.
Cabe
mencionar que después de la respuesta al trámite de consultas previas de la
Confederación Hidrológica del Júcar manifestando la escasez de recursos hídricos
en la zona, InterGen no se ha planteado en el Estudio de Impacto Ambiental, en
adelante EIA, ningún otro tipo de localización.
Es
absurdo pensar que es un argumento de rigor el utilizado por InterGen al
descartar a Sagunto por la necesidad de construir una línea eléctrica de alta
tensión de 7km y que Unión Fenosa técnicamente
elija Sagunto para localizar su planta de ciclo combinado.
En
el caso de Buñol, que ha apostado seriamente por las energías renovables, no
creo que la posición municipal fuera compatible con una central contaminante de
estas características.
Es
por tanto que debería plantearse un estudio y análisis de diferentes
alternativas de localización y elegir la más compatible con el medio ambiente.
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1.
Impacto
por emisiones atmosféricas.
Para la evaluación del impacto por emisiones atmosféricas la modelización predictiva de la calidad del aire ambiental se basa en los siguientes aspectos fundamentales:
1)
La utilización de datos meteorológicos correctos.
2)
La utilización de un modelo de dispersión atmosférica de contaminantes
adecuado a la región de estudio.
3)
El conocimiento de los niveles actuales de contaminación en el medio
receptor (niveles de inmisión o valores de fondo) a los que se superpondrá el
efecto contaminante del foco emisor de la central térmica proyectada.
4)
La selección de una zona de estudio adecuada
La
modelización presentada en el estudio de impacto ambiental presenta importantes
defectos por lo que las consideraciones derivadas
no tienen el grado de fiabilidad requerido para un EIA de una instalación de
estas características.
Se
pueden citar, entre otros, los siguientes defectos:
a)
Utilización de datos meteorológicos inadecuados.
No
atendiendo las recomendaciones del Instituto Nacional de Meteorología, se ha
realizado la modelización utilizando los datos meteorológicos de la estación
de medida del Aeropuerto de Manises, en lugar de utilizar datos más adecuados
como es el caso de la estación de Polinyà de Xuquer. Además existe información
meteorológica recogida por otros organismos públicos (Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación) en localidades próximas al emplazamiento
seleccionado para la central, en concreto Carlet, que deberían ser analizados y
contrastados.
b)
El valor actual de inmisión de los contaminantes atmosféricos (valor de
fondo) es un dato fundamental para conocer y cuantificar el impacto futuro de la
instalación de la planta de ciclo combinado. La utilización como valor de
fondo para los distintos contaminantes atmosféricos los correspondientes a los
valores de inmisión de la estación de Zarra no está justificado y carece de
fundamento. Zarra es una pequeña población de la comarca del Valle de Ayora-Cofrentes,
situada a 45km de la localización de la planta, y cuya comarca presenta una
climatología diferente y una densidad urbana muy inferior a la del entorno
afectado.
c)
El modelo de simulación utilizado, modelo ISC de la EPA de Estados
Unidos da grandes errores y resultados absurdos en su aplicación a España, tal
y como indicó el Instituto Nacional de Meteorología en la fase de consultas
previas. Existen, además, numerosas investigaciones realizadas por el Centro de
Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) sobre dispersión de la
contaminación atmosférica en las condiciones de climatología y orografía de
la cuenca mediterránea que manifiestan la necesidad de extrema cautela en la
aplicación de los modelos EPA.
d)
A pesar de que en el EIA se indica que las predicciones se han realizado
de forma conservadora, esto no esta ni justificado ni demostrado. Es más, hay
referencias técnicas y científicas que están en contra de este supuesto
conservadurismo. A saber:
-
Tanto la concentración de emisión de NOx como las horas de
funcionamiento de la central que se han utilizado en el EIA es el mínimo
exigible para la autorización de funcionamiento que solicitan y no se ha
utilizado el margen de seguridad del 10% propuesto por el fabricante de las
turbinas, en cuanto a los caudales másicos de contaminantes emitidos.
-
La relación NO2 / NOx adoptada en el EIA es de
0.65, sin que aparezca avalada técnicamente. Otros EIA de centrales térmicas
de gas de ciclo combinado utilizan una relación de 1, mucho más conservadora.
No
se hace referencia a los frecuentes episodios de inversión térmica que se
producen en la Comunidad Valenciana y su efecto sobre los valores horarios de
inmisión de NO2 en el entorno afectado.
-
No se tiene en cuenta otros focos emisores futuros con influencia en la
zona, como la central térmica de ciclo combinado de Castellón y las que
pretenden instalar Unión Fenosa en Sagunto e Hidrocantábrico en Segorbe.
2.
Impacto
por vertidos líquidos.
El
caudal de efluente vertido será, según la EIA, de 40m3/h en
condiciones nominales de operación en invierno y de 57.5m3/h en
condiciones nominales de operación en verano (cuando el sistema de refrigeración
de aire de entrada se encuentra en funcionamiento). Las características del
efluente y la comparación de estas con los límites de vertido establecidos en
la legislación también se encuentran en el EIA.
Se
propone en el EIA conducir el vertido mediante una tubería subterránea de unos
2km de longitud hasta la salida de la planta de tratamiento de aguas residuales
de Alfarp, donde se mezclaría con el efluente de salida de esta planta de
tratamiento, que actualmente se vierte al río Magro. Según el EIA actualmente
se está estudiando la posibilidad de utilizar el efluente que resulte de la
mezcla para el uso para riego de cultivos de la zona.
Queda
suficientemente claro en el EIA que el vertido de la planta de ciclo combinado
no presenta valores aptos para el riego en cuanto a nitratos, sodio y
conductividad. Esperar que se produzca la dilución de estos parámetros, tras
la mezcla con el efluente de salida de la planta de tratamiento de aguas
residuales de Alfarp sin poder asegurar el caudal y la calidad de dicho
efluente, hasta alcanzar valores aptos por el uso para riego parece arriesgado y
peligroso.
Según
el EIA durante el período de lluvias, las aguas pluviales limpias se verterán
de forma controlada desde la balsa de retención de aguas pluviales al canal que
recoge las escorrentias superficiales de lluvia de la zona.
A
mi juicio parece más lógico depurar el efluente de salida de la planta de
ciclo combinado y mezclarlo con las aguas pluviales hasta conseguir un agua con
unas características apropiadas para su reutilización en la planta y así
solucionar dos problemas:
·
El alto
consumo de recursos hídricos.
·
El
impacto producido por vertidos líquidos.
3.
Impacto
por ruidos.
El EIA en lo que se refiere al impacto por ruidos carece de rigor técnico en cuanto no explica de una manera clara la incidencia de los niveles de ruido actuales en los niveles de ruido obtenidos con la aplicación del modelo de predicción acústica para la fase de operación del proyecto. Se nota a faltar, además, una cuestión fundamental que es el cálculo y justificación de los aerocondensadores ya que este aspecto es crucial en cuanto que es el foco de ruido más importante, a mi entender, de la planta.
Aún sin tener en cuenta lo anterior, los niveles sonoros ocasionados por el proyecto según el EIA hasta una distancia desde el límite de la parcela del proyecto de 750m son inaceptables desde todos los puntos de vista. En la zona descrita (distancia desde el límite de la parcela de proyecto de hasta 750m) se encuentran terrenos agrícolas, industrias agropecuarias y receptores residenciales presentes o futuros.
4.
Impacto
por residuos.
Los residuos producidos durante la fase de operación del proyecto serían según el EIA de aproximadamente 100tn/año de residuos no peligrosos y 10tn/año de residuos tóxicos y peligrosos.
5.
Impacto
por ocupación de terreno.
Tal y como reconoce el EIA: “La ocupación de los terrenos que abarcan la parcela del proyecto, constituye un impacto al medio ambiente en la medida que actúa como alteración permanente de las distintas posibilidades de uso del suelo en que se asienta y de los factores que lo caracterizan desde el punto de vista físico y biótico”.
A
mi entender el impacto por ocupación de terreno se centra fundamentalmente en
los siguientes puntos:
a)
Afección a un canal de drenaje que cruza la parcela del proyecto.
b)
Afección de la vereda denominada Camí d’Alberic (vía pecuaria),
área de uso restringido según la legislación actual en vigor.
c)
Afección de las infraestructuras hidráulicas existentes para riego.
d)
Afección de parte del trazado del Camí de les Salinetes.
Además de lo anterior señalar el cambio de uso necesario de los terrenos donde se ubicaría la parcela del proyecto de uso agrícola a industrial.
6.
Impacto
por tráfico.
Según el EIA el tráfico durante la fase de construcción consistirá principalmente en el generado por el transporte de los equipos, maquinaria, materiales necesarios para la construcción y traslado de materiales inertes a vertederos autorizados, así como el generado por el traslado de los trabajadores hasta el lugar ocupado por el proyecto.
Las
tres rutas probables a seguir son las explicadas y representadas en la Figura
7.1 del EIA aunque existiría una cuarta que sería desde la A-7 o E-15 a la
altura de Torrent y por Monserrat a enlazar a la CV-50 en Montroi e incluso una
quinta desde la N-340 hasta la altura de Carlet, para luego tomar la CV-50.
Cualquiera
de estas rutas pasa por el interior de núcleos urbanos, a saber: Godelleta,
Monserrat, Montroi, Real de Montroi, Alfarp, Llombay, Catadau, L’Alcudia y
Carlet.
Dado
esto anterior y el porcentaje sobre el tráfico existente que calcula el EIA que
generaría la construcción de la central (excesivamente elevado en la CV-50
entre Catadau y Carlet) se deduce que el impacto por tráfico no sería asumible
debiéndose de buscar alternativas de difícil solución. El EIA reconoce que
hay que seleccionar rutas específicas que eviten el tráfico a través de los núcleos
de población. ¿Cuáles serían esas rutas?.
Mención
especial se debe hacer al transporte de cargas especiales y equipos o materiales
que excedan de dimensiones normales que entiendo no deberían pasar por el
interior de núcleos urbanos. ¿Por donde pasarían?.
7.
Impacto
paisajístico.
Debido a que el término municipal de Catadau está actualmente ocupado de manera importante por lo que usualmente se denomina “segundas residencias” y residencias habituales a cotas superiores a las del núcleo urbano y a que la Capacidad de Absorción Visual es baja según reconoce el EIA, el impacto paisajístico afectaría negativamente a la zona. Por extensión esto mismo ocurriría en algunas zonas residenciales de Llombay, Alfarp, Alginet y Carlet.
Hay
que hacer especial mención a que la zona actual donde se pretende ubicar la
central está ocupada por plantaciones de cítricos y frutales (melocotones y
albaricoques).
La
central consta según se desprende de la información existente en el
Anteproyecto y EIA de:
·
3
chimeneas de 65m de altura.
·
1
chimenea de la caldera auxiliar de 30-35m de altura
·
Aerocondensadores
de 35m de altura.
·
Calderas
de recuperación de 28m de altura.
8.
Impacto
por uso de agua.
Según el EIA: “El diseño del proyecto se ha realizado de forma que las necesidades de agua se han reducido al mínimo posible, por ejemplo mediante la selección de aerocondensadores, como sistema de refrigeración de la planta”.
No
existe en el anteproyecto ni en el estudio de impacto
ambiental ningún dato técnico sobre
el cálculo y diseño de los aerocondensadores, debiéndose concluir, por
tanto, la incertidumbre manifiesta de que no se necesite más agua que la
considerada en el EIA para el sistema de condensación.
Según
el EIA y teniendo en cuenta el sistema de condensación por aire del que como se
ha señalado no existe información técnica ni en el EIA ni en el anteproyecto,
la utilización anual de agua será de aproximadamente 0.47hm3/año
en base a las siguientes consideraciones:
·
Las
necesidades de agua del proyecto en condiciones nominales de operación serán
de 52m3/h en invierno y 92m3/h en verano (las necesidades
de agua aumentan en verano debido a que a temperaturas altas los sistemas de
refrigeración del aire de entrada entran en funcionamiento.).
·
El 75%
del tiempo planificado de operación anual para el proyecto.
·
Distribución
igual del período de verano e invierno.
Según
cálculos más realistas y basándonos en un 100% del tiempo planificado de
operación anual del proyecto y en una distribución debida a las características
climatológicas de la zona del 70% verano y 30% invierno las necesidades de agua
del proyecto serían de 0.7hm3/año.
El
anterior consumo de 0.7hm3/año corresponde aproximadamente al
abastecimiento de una población de 10.000 habitantes o al riego de una extensión
de 160hectáreas frente a las 17.6 que ocuparía el proyecto.
Debido
al contexto de déficit de agua en la zona hasta el punto de cortes de 12 horas
en verano en el abastecimiento a la población y serios problemas para sacar
adelante cosechas con petición de caudales de emergencia al Canal Júcar-Turia,
y considerando las prioridades del uso del agua que se refieren en el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Júcar (Orden del 13 de agosto de 1999, BOE de 27
de agosto de 1999), entiendo que las necesidades de agua del proyecto hacen
inviable el mismo en la localización propuesta y en la zona próxima.
En
el EIA el suministro de agua queda indefinido ya que únicamente menciona el
abastecimiento desde pozo o pozos construidos a una profundidad de hasta 300m
sin definir la localización de los
mismos y afirmando sin ninguna argumentación ni rigor técnico que: “los
potenciales impactos sobre los pozos existentes están limitados dado que los
mismos están perforados a profundidades mucho más superficiales”. Esta
información no es verídica con los datos que obran en mi poder, ni siquiera en
lo relativo a las profundidades de extracción de algunos pozos existentes en la
actualidad.
El
pozo o los pozos que se pretenden construir, aunque sin localización concreta,
se realizarían según el EIA en el Acuífero de la Sierra del Ave. Según la
publicación “Los recursos hídricos en la Comunidad Valenciana” (Instituto
Tecnológico Geominero de España, 1996) la extracción de agua del acuífero de
la Sierra del Ave es de 30hm3/año de los que menos de 1hm3/año
corresponden a consumo industrial. Parece excesivo el aumento que supondría el
proyecto en el caudal de agua extraído del Acuífero de la Sierra del Ave
respecto a la situación preoperacional:
Este
aumento sería según el estudio más realista planteado del 2.33% del consumo
total y de más del 70% del consumo industrial.
9.
Aspectos
de seguridad y riesgos externos.
10.
Areas restringidas por la legislación en vigor actualmente.
Dentro de la parcela donde se pretende instalar la central objeto del proyecto existen dos áreas cuyo uso está restringido por la legislación en vigor:
·
Vereda
conocida como Camí d’Alberic.
·
Zona
de 25m de ancho adyacente a la carretera CV-50.
11.
Impacto socioeconómico.
En el EIA el impacto socioeconómico se evalúa desde los aspectos relacionados con el consumo de materias primas, elaboración de productos, creación de empleo y generación de rentas durante la construcción y funcionamiento de la central.
1. Según el EIA en la fase de construcción, aproximadamente 30 meses, se estima serán necesarios de 500 a 1000 trabajadores la mayoría procedentes de Catadau y otros municipios cercanos al lugar del proyectos. Teniendo en cuenta:
a) 1.2.5.4 Mano de obra para la construcción: “La Compañía utilizará trabajadores cualificados con demostrada experiencia en la construcción de plantas de ciclo combinado y en la construcción de proyectos en la provincia.”, y la cualificación profesional de los trabajadores requerida en el mismo punto.
b) El número de parados en marzo de 2000 era de 88 personas en Catadau, 67 en Llombay y 43 en Alfarp, de estos anteriores a los sectores Industria y Construcción correspondían los siguientes desempleados:
Catadau Llombay Alfarp
Industria 14 20 8
Construcción
4
4
6
18 24 14
c) La necesidad en los últimos años de importación de mano de obra, básicamente inmigrantes, para la realización de tareas agrícolas ya que no existe mano de obra disponible en la zona de Catadau, Llombay y Alfarp.
Podemos concluir que no existe mano de obra para abastecer la necesaria en la construcción de la central ni en número ni en cualificación profesional requerida por el proyecto.
El posible efecto negativo de desviar mano de obra del sector Agrícola a los sectores Industria y Construcción con el consiguiente efecto socioeconómico negativo de pérdida de cosechas y merma de ingresos en las actividades industriales derivadas: fabricación de envases, industria agroalimentaria, etc.
2. No existe ninguna justificación a los efectos económicos directos e indirectos generados en el ámbito local por el proyecto y que en el EIA son de 29947,5 millones de pesetas.
Haciendo un estudio de la actividad económica actual en el ámbito local se deduce que los efectos económicos en la zona generados por la inversión del proyecto serían prácticamente inexistentes y que el proyecto no produciría efectos positivos sobre la actividad económica en el ámbito local en base a la inversión propuesta.
3. En cuanto al empleo durante la fase de operación del proyecto y según el EIA Tabla 1.12, de los 27 contratos directos que propone la empresa la cualificación profesional requerida no es la que presenta la masa laboral de Catadau, Llombay y Alfarp, con lo que se deduce que estos puestos de trabajo serían cubiertos por personal ajeno a estos municipios.
4. Lo que en el EIA se denomina como Otros beneficios socioeconómicos derivados del Proyecto no están suficientemente estudiados, concretados ni desarrollados con lo que los obviamos en el estudio socioeconómico de este informe.
5. No se tiene en cuenta en el EIA la pérdida de valor de los inmuebles y las explotaciones agrícolas en el ámbito de Catadau, Llombay, Alfarp y Carlet como consecuencia de la instalación de la planta de ciclo combinado. Tampoco se tiene en cuenta los posibles problemas de comercialización de los productos agrícolas de la zona como consecuencia de la contaminación que va a producir la implantación de la central.
6. El EIA no tiene en cuenta, ni estudia, la merma de rentas que provocará la instalación de la planta en cuanto a la utilización actual de las numerosas “segundas residencias” existentes en la zona.
7. No se prevé en el EIA la reducción de futuras rentas como consecuencia de la instalación de la central y la afección de la misma en la posible y demostrada capacidad de la zona para acoger nuevas “segundas residencias”.
8. En el EIA no se tiene en cuanta la pérdida de rentas por el cambio de utilización de los terrenos donde se ubicará la central 17,6ha ni por el uso de los recursos hídricos que utilizará la central y que podría suponer el regadío de 160hectáreas adicionales en el caso de no continuar con la problemática actual de restricciones en el uso del agua.
Es por todo lo anterior, que la instalación de la central de gas natural de ciclo combinado que InterGen pretende instalar en Catadau provocará un impacto socioeconómico negativo en Catadau y también en Llombay y Alfarp.
12.
Impacto por infraestructuras auxiliares.
·
Tubería
de transporte de gas desde el gasoducto Barcelona -Valencia -
Alicante hasta la planta.
·
Infraestructura
hidráulica del agua de entrada a la planta.
·
Infraestructura
hidráulica del vertido de residuos líquidos.
Tampoco se hace referencia en el EIA al posible aumento de líneas de transporte de energía de salida de REE en la subestación de Catadau como consecuencia de la implantación de la central y al estudio de los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud de las personas en una zona con gran densidad de líneas de alta y media tensión.
Ferrán
Navarro Ferrer
Ingeniero Industrial