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REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO DE COSTALEROS DE LA ORACION DE JESUS EN EL HUERTO Y MARIA STMA DE LA AMARGURA DE MARTOS

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         El presente Reglamento tiene como único fin el regular el buen funcionamiento del CUERPO DE COSTALEROS de esta Hermandad, y consta de los siguientes puntos:

1.-Requisitos del Costalero.
2.-Miembros del Cuerpo de Costaleros.
3.-Estructura del Cuerpo de Costaleros.
4.-Incompatibilidades.
5.-Sobre Costaleros.
6.-Obligaciones, deberes y derechos del Costalero.
7.-Vestimenta del Costalero.

PUNTO PRIMERO: REQUISITOS DEL COSTALERO

         Para ser costalero de la Hermandad de la Oración de Jesús en el Huerto y Maria Stma. de la Amargura se requerirá.

1.1.-Ser cofrade y mayor de edad. Si bien no fuese mayor de edad deberá ser presentado al capataz una autorización por escrito firmada por el padre, madre o tutor.
1.2.-Cumplir los Estatutos de la Hermandad así como el presente Reglamento.
1.3.-Ser católico.

PUNTO SEGUNDO: MIEMBROS DEL CUERPO DE COSTALEROS

         Serán miembros del Cuerpo de Costaleros los siguientes:

2.1.-Todos los Costaleros de la Hermandad.
2.2.-El Capataz del Paso de Cristo.
2.3.-El Capataz del Paso de Palio.
2.4.-El listero del Paso de Cristo.
2.5.-El Listero del Paso de Palio.
2.6.-Los Contraguías.

         Los Listeros y contraguías serán personas de la confianza de los capataces, por lo que serán estos los que los elijan; en su defecto lo haría la Junta de Gobierno previa consulta con el cuerpo de costaleros.

PUNTO TERCERO: ESTRUCTURA DEL CUERPO DE COSTALEROS

3.1.-Órgano Rector: Este Cuerpo de Costaleros tendrá como órgano superior a la Junta de Gobierno de la Hermandad, a la que deberá someter para su aprobación todo aquello que repercuta o afecte sustancialmente a la Cofradía.
3.2.-Asamblea del Cuerpo de Costaleros: se considerará  constituida la misma - previa convocatoria por los capataces o la Junta de Gobierno - cuando se reúna la tercera parte de los miembros del Cuerpo en primera convocatoria y un veinticinco por ciento de ellos en segunda convocatoria. En ambos casos los acuerdos, propuestas.... que allí se hagan deberán ser aprobados por la mitad más uno de los asistentes. Por tanto una vez cumplidos estos requisitos, estos acuerdos serán vinculantes para todos los miembros del Cuerpo de Costaleros.
3.3.-La Asamblea del Cuerpo de Costaleros se celebrará  al menos una vez al año.

PUNTO CUARTO: IMCOMPATIBILIDADES

4.1.-Los cargos de capataz, listero y contraguía serán incompatibles con otros cargos de cualquier otra cofradía, a excepción hecha de la nuestra propia.

PUNTO QUINTO: SOBRE LOS COSTALEROS

5.1.-El número de costaleros que cargan son 56 en el Paso de Cristo y de 64 en al Paso de Palio. Serían pues, dos cuadrillas de 28 en el Cristo y 2 cuadrillas de 32 en la Virgen.
5.2.-Queda abierto el régimen de relevos en ambos pasos.
5.3.-Se considerarán Costaleros titulares a los 56 del Paso de Cristo y a los 64 del Paso de Palio, haciendo un total de 120 costaleros. A partir del costalero numero 121 empezará la Lista de Espera.
5.4.-La asignación de los relevos la hará  el capataz atendiendo a las necesidades del paso, de la cuadrilla y al buen funcionamiento de la cofradía durante la Estación de Penitencia. Ningún costalero tendrá  derecho sobre otro a elegir relevos, si pidiese alguno en concreto solo será por motivos profesionales o laborales.
5.5.-La distribución de los costaleros en los pasos se hará  atendiendo a las medidas de la cerviz y a las necesidades de la cuadrilla en cada momento, siendo el capataz el encargado de regular dicha distribución.
5.6.-El régimen de ensayos (días, horario, duración etc.) para cada año será acordado en la Asamblea del Cuerpo de Costaleros.
5.7.-El costalero que llega a la Cofradía por primera vez, podrá expresar su preferencia sobre el paso que quiere llevar; ante esto el capataz tratará de asignarle el elegido, pero si las circunstancias no lo permiten tendrá  que cargar con el que designe el capataz.
5.8.-Bajo ningún concepto se permitirá que un costalero permute su sitio por otro en distinto paso antes y durante la estación de penitencia sin la autorización de los dos capataces.

PUNTO SEXTO: OBLIGACIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL COSTALERO

6.1.-Todo costalero tiene como principal obligación, la de cargar religiosa y respetuosamente con las Imágenes de Jesús de la Oración y Maria Stma. de la Amargura, considerándose como motivo de EXPULSION el no presentarse el Miércoles Santo a tal acto.
6.2.-Entre todos los miembros del Cuerpo de Costaleros se deberá  vender una rifa en fechas próximas al Miércoles Santo, y cinco días antes del mismo deberá estar abonada. El incumplimiento de este punto será  considerado FALTA GRAVE.
6.3.-Será de obligado cumplimiento la asistencia a todos los ensayos que se convoquen en caso de falta por motivo laboral el costalero deberá aportar un certificado de su empresa justificando la falta al ensayo. En caso de enfermedad será necesario un certificado del facultativo. La falta no justificada a dos ensayos será  motivo para no llevar el trono ese año.
6.4.-Será de obligado cumplimiento la asistencia a la Asamblea del Cuerpo de Costaleros. Lo falta no justificada se considerará  FALTA GRAVE.
6.5.-El costalero deberá guardar respeto y aceptación a todos los acuerdos tomados democráticamente por el Cuerpo de Costaleros. El incumplimiento del mismo será motivo de EXPULSION.
6.6.-Deberá guardar, acatar y respetar el presente Reglamento.
6.7.-Deberá guardar el debido respeto, silencio y decoro durante el Acto de Hermandad y la estación de Penitencia del Miércoles Santo.
6.8.-Tendrá  derecho a voz y voto en la Asamblea del Cuerpo de Costaleros.
6.9.-Tiene derecho a cargar con el Paso una vez acatado este reglamento.
6.10.-La acumulación de dos faltas graves será motivo de expulsión del Cuerpo de Costaleros.

PUNTO SEPTIMO: VESTIMENTA DEL COSTALERO

       Estará compuesto por:

  • Faja negra
  • Pantalón de chándal o similar negro.
  • Zapatilla Negra
  • Calcetín negro por encima del pantalón
  • Camiseta del Cuerpo de Costaleros, blanca.

Puntos adicionales:
El presente Reglamento del Cuerpo de Costaleros entrará en vigor una vez firmado por el tercio de los costaleros, con la firma de los capataces y con el visto bueno de La Junta de Gobierno.

               
En Martos a 12 de Marzo de 1998.

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