
La oficina para obtención del Documento Nacional de Identidad, en la Comisaría de Dos Hermanas, se encuentra abierta al público desde las 09.00 horas hasta la 14,00, en horario de mañana, y desde las 16,00 horas hasta las 19,00, en horario de tarde (lunes a viernes). En ella se expide el nuevo D.N.I., que se entrega en el acto.
Requisitos para su expedición:
Por primera vez.-
- Dos fotografías, recientes, en color, centradas, de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros.
- Certificación Literal de Nacimiento expedida por el Registro Civil al solo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
- Cuando el solicitante sea menor edad o incapacitado (avalado por certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su DNI, en vigor, cuyo número se reflejará en talón foto.- Volante o Certificado de empadronamiento.
Renovación.-
La renovación del DNI procede en los siguientes casos:
1. Por el transcurso de los plazos de validez.
Es necesario presentar la siguiente documentación:
- Una fotografía, reciente, en color, centradas, de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros.
- DNI anterior.
2.Por
sustracción, extravío o deterioro
Es necesario presentar la siguiente documentación:
- Dos fotografías, recientes, en color, centradas, de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros.
- En este caso el solicitante deberá cumplimentar además un impreso que se le entregará en la oficina correspondiente el cual, junto con su firma, su impresión dactilar y foto, servirá de comprobación de su personalidad (dicho impreso tiene un carácter exclusivamente administrativo a efectos de renovación del D.N.I., sin perjuicio de que el interesado pueda personarse en cualquier dependencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o Juzgado a fin de realizar otros trámites en su caso).
Es necesario presentar la siguiente documentación:
Residentes en España
- Una fotografía, reciente, en color, centradas, de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros.
- Volante o Certificado de empadronamiento.
- DNI anterior.
Residentes en el Extranjero
- Dos fotografías, recientes, en color, centradas, de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros.
- DNI anterior.
- Certificación de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito.
4. Por variación de datos de filiación
Es necesario presentar la siguiente documentación:
- Una fotografía, reciente, en color, centradas, de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros.
- DNI anterior.
- Certificación literal de Inscripción de Nacimiento expedida por el Registro Civil en el que figure la modificación producida.
La expedición de pasaportes es en horario de 09,00 a 14,00 horas (lunes a viernes).
A)
PASAPORTE ORDINARIO
Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía
a los españoles.
Validez: Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años,
si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años,
cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del
pasaporte se limitará a dos años.
Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España
que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima
hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea
superior a cinco años.
En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del
primer duplicado que se expida en su sustitución estará
limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de
posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá
limitarse a tres meses.
Procedimiento de expedición: Los peticionarios deberán personarse en la
Oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aún
cuando se trate de menores de corta edad.
La documentación requerida es la siguiente:
a)
Mayores de edad:
Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado,
acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación, que
será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de
este documento con los reflejados en la solicitud.
En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en
las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el
documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del
pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de
nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el
nacimiento.
Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en
color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de
cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la
persona.
En caso de sustitución, deberá presentar el anterior pasaporte si éste
está en vigor; en caso de sustracción o pérdida, justificante de denuncia.
Para aquellos supuestos en que se requieran pasaportes con una validez mínima
o superior a seis meses (exigencia que establece cada país) podrá otorgarse
excepcionalmente un nuevo pasaporte de validez ordinaria -5 ó 10 años, según
corresponda por la edad- tras la acreditación de las circunstancias
concurrentes en cado caso por parte del interesado.
El equipo expedidor entregará al solicitante un resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente.
b)
Menores de edad:
Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad y además:
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor
de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no
estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de
nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad
de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en
este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.
Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la
certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del
registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita
su vigencia a tres o seis meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que
ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la
resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, así
como el justificante de haber solicitado la certificación literal de
nacimiento.
Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá
aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número
de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo
expedido por autoridad oficial.
Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de
edad y para personas incapacitadas deberá de constar el consentimiento expreso
de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su
ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario
suplir su falta con autorización judicial.
El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela
se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del
pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso,
deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que
resulte el citado consentimiento.
El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria
potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el
D.N.I los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros)
como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación
de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o
administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público
que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
Para los menores de catorce años sin D.N.I es obligatoria la certificación
literal de nacimiento, en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera
de los documentos citados.
B) PASAPORTE COLECTIVO
Se expide con motivo de
peregrinaciones, excursiones y demás actos de análoga naturaleza, siempre que
exista reciprocidad con el país de destino; su validez queda limitada a un solo
viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses.
Pueden utilizarlo los menores de 21 años
para viajar a:
Andorra,
Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia,
Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido Gibraltar),
Suecia y Suiza.