CONTRACTUALIDAD Y RENTA BÁSICA

CONTRACTUALIDAD Y RENTA BÁSICA

                           Javier Méndez-Vigo Hernández

                             V Congreso Renta Básica

“La exigencia de una asignación universal puede ser referida al principio político de solidaridad implicado en la posición moderna de contractualidad, en el sentido dado aquí a este término de libertad- igualdad- racionalidad entre personas cuyas condiciones de vida son diversas y sometidos a diversos riesgos (edad, salud, empleo)” [1]

 

 

INTRODUCCIÓN

 

         Durante casi un tercio de siglo se ha producido un retroceso en los derechos sociales. El paradigma neoliberal al culpabilizar al parado de su situación, y al incidir sobre el  mercado en detrimento del Estado ha supuesto que desapareciera la solidaridad colectiva. Por otra parte, esto lo ha realizado supeditando todo a la libertad de mercado donde los individuos libres e iguales contratan sus servicios.

         ¿Realmente dicha relación se da entre dos individuos libres e iguales? Como veremos en la ponencia realmente las cosas son bien diferentes. Pero de todas formas, no podemos, a pesar de los dicho, olvidar que las sociedades modernas  están subsumidas precisamente en una contractualidad. Es decir, que las sociedades modernas donde se da por igual el plan como el mercado están inmersas en una  matriz metaestructural que permite que la estructura real se desarrolle de una forma u otra.

         Por consiguiente, en un primer momento pretendemos delimitar como se estructura un sistema capitalista a partir de dicha metaestructura, como inclinando la situación bien al mercado o bien al plan nos encontraremos con contractualidades diferentes que conllevan que unos derechos puedan desaparecer o no.

         En un segundo momento de la ponencia definiremos lo que entendemos por Renta Básica. A partir de lo cual podemos ver cómo es posible desarrollar hoy día una nueva cultura contractual que permita profundizar en los derechos sociales.

 

 

EL CONTRATO Y LA RELACIÓN SALARIAL

 

         Es el liberalismo político quien introduce la noción de contrato para explicar la existencia de lo político. Dicho liberalismo concebía el trabajo como aquello que  “daba derecho a la propiedad” [2]. Ahora bien, en el sistema capitalista se produce el intento de armonizar dos tipos de lógicas: la lógica política y la lógica económica:

 

“En el primer caso, el contrato permite a todos los individuos reconocerse como cuerpo político y dotarse de reglas según las aquél será organizado; en el otro, no existe un contrato original, sino infinidad de contratos, por otra parte implícitos, según los cuales se regulan los cambios” [3]

 

         Ambas lógicas se dan en el capitalismo. Aunque en dicho sistema  “la economía irrumpe con enorme fuerza en la sociedad y se convierte en un ámbito autónomo que obedece a leyes propias” [4]. La lógica económica invade el terreno de lo político; por tanto la igualdad desaparece en lo económico pues los distintos individuos no se encuentran en igualdad de condiciones ante la situación del contrato económico. Y lo dicho sucede de esta forma por el hecho de que se produce un acontecimiento[5]: la relación salarial.

         ¿Cómo concibe dicho acontecimiento el enfoque neoclásico o neoliberal? Dicho enfoque [predominante en los últimos treinta años] se basa en una  “visión idílica del capitalismo que funciona de manera armoniosa gracias al mercado” [6]. Pero para que dicha visión se realice gracias a la ley de la oferta y la demanda es necesario dejar funcionar al mercado sin sus rigideces actuales.

         El enfoque neoclásico concibe la sociedad como un agregado de átomos. El hombre es un maximizador de utilidades; un homo aeconomicus que tiende a maximizar su satisfacción[7], lo que le lleva a competir con todos los demás que también intentarán maximizar sus deseos. Nos instalamos en un discurso de la competitividad donde todos somos rivales. En última instancia dicha competitividad nos lleva a convertirnos en sujetos mercantiles

         Si concebimos las relaciones sociales como   “relaciones individuales” entre el trabajador y el empleador o empresario sobra cualquier rigidez que obstaculice el libre desarrollo de dicha relación que lleva al contrato

Actualmente dichas rigideces son el  salario mínimo y las rentas de desplazamiento (renta mínima, subsidio de paro...). La economía neoclásica introduce dos explicaciones que se complementan: (1) la teoría del salario de eficiencia, mediante la cual se nos dice que los empleadores se ven obligados por los asalariados [los sindicatos] a proponer salarios por encima del salario de equilibrio; (2) la teoría de los insiders/ outsider[8] que viene a decirnos que aquellos que tienen empleo fijo, al colocar el salario por encima de su nivel, están impidiendo que los empresarios contraten a aquellos que se encuentran en paro. En ambas explicaciones la culpa de la existencia del paro va a recaer sobre la espalda de los propios trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

         Para algunos autores que provienen del marxismo el liberalismo y, en particular Locke, produce una tensión: “la que se produce entre el  reparto racional del mundo y el del  trabajo constitutivo de valor” [9]. Sólo la economía política  esboza una alternativa que deriva en la propiedad capitalista que se apropia de una plusvalía de la renta creada por el trabajo. Ahora bien, dicho trabajo no es un producto del trabajador. Desde la perspectiva marxista la cuestión se resumen en la categoría de la fuerza de trabajo

 

“Lo que el obrero vende no es directamente su trabajo, sino su fuerza de trabajo, cediendo temporalmente al capitalista el derecho a disponer de ella. Tan es así, que no sé si las leyes inglesas, pero sí, desde luego, algunas leyes continentales, fijan el máximo de tiempo por el que una persona puede vender su fuerza de trabajo” [10]

 

            El trabajador lo que vende es su fuerza productiva [capacidad de trabajo] por un tiempo limitado, no vende su trabajo. Pero una vez vendida, el capitalista se convierte en dueño de esa capacidad. Por consiguiente esta venta- compra ha de estar sancionada de una manera jurídica. La relación salarial supone un orden jurídico

 

“La relación jurídica, el contrato, no viene en un segundo tiempo, como simple repetición ideal de la relación económica, es constitutivo de este último ya que, para poder efectuar el cambio, realizar esta relación, los individuos deben ser definidos jurídicamente” [11]

 

         La forma jurídica reconoce que los individuos son libres e iguales y por esto mismo entran en contacto para intercambiar.  Ahora bien son iguales por el hecho de que son diferentes, es decir que entran en relación  porque son diferentes y tienen necesidades diferentes que deben ser satisfechas. Y sólo pueden ser satisfechas en el proceso de cambio. Pero para cambiar han de ser libres. El proletariado ha devenido libre al ser  “liberado” de ser vasallo de su señor. Al quedar libre necesita trabajar para satisfacer sus necesidades, pero al mismo tiempo tampoco tiene los instrumentos para poder realizarlo. En última instancia la única propiedad que tiene el trabajador es su  fuerza de trabajo, que es la que pone en el mercado como una mercancía cualquiera.

         Partiendo de lo dicho, el marxismo va a definir el capitalismo como una  “relación específica de explotación” Ya que existe una mercancía –fuerza de trabajo- cuyo valor de uso consiste en crear valor

         Marx, que sigue las tesis contractuales desarrolladas por Rousseau considera que nadie puede alienar su propia libertad. Por consiguiente podemos realizar una teoría contractual siguiendo los axiomas de la modernidad: libertad- igualdad, discursividad y equimundaniedad[12]

 

 

EL TRINOMIO METAESTRUCTURAL

 

         Bidet en la lectura que realiza de Marx recupera el concepto de utilidad de la tradición neoclásica. Ya en su Théorie de la modernité intenta realizar una síntesis entre dicha teoría neoclásica y Marx, por dicha razón termina defendiendo lo que denomina teoría del  valor- trabajo- utilidad

 

“Por esta noción de  “valor- trabajo- utilidad” no designo alguna cosa como una (nueva) teoría del valor, sino una matriz antropológica que concierne al trabajo y a la producción” [13]

 

         Bidet con lo dicho está intentando escapar de un cierto economicismo, al mismo tiempo que es partidario de acercar la idea de trabajo a la noción de acción racional desarrollada por Weber[14]. Por consiguiente, el trabajo en tanto que medio no puede ser pensado más que en relación a su fin. Ahora bien, el trabajo para realizarse necesita un gasto. Es decir, ¿cómo se pasa de un valor de uso a un valor de cambio? Bidet nos describe este paso de la forma siguiente

 

“El medio universal es un cierto gasto de la fuerza de trabajo, intelectual y corporal, movilizando un saber más o menos grande. La productividad de este gasto determina el tiempo que será necesario” [15]

 

         La tesis del  “valor- trabajo- utilidad” requiere algo más. Así para Bidet el trabajo es  “una actividad social y, por ende, dividida”. Esto implica una coordinación, una determinación social de fines; es decir, que la fuerza de trabajo (su gasto) sea consumida por otro. En última instancia  “el trabajo, relación social, aparece por ende en conjunto como relación de poder y, más ampliamente como relación política” [16]

         Esta concepción sobre el trabajo nos lleva a incidir sobre el hecho de la coacción que se realiza sobre el trabajador libre, una coacción  que no puede ni debe ser separada de la existencia de un poder central como es el Estado.

         Partiendo de dicha constatación hay que decir que la teoría del  “valor- trabajo- utilidad” hay que vincularla a una teoría del contrato. Y esto es así ya que para Bidet la modernidad se constituye con dicha teoría y esta la podemos aplicar a la relación social.

         Bidet fundamenta su concepción a partir de los dicho, al mismo tiempo que lo vincula con el liberalismo político y, en particular con Rawls.

         Bidet asume que la Teoría de la Justicia de Rawls puede fundamentar una teoría del contrato si además se realiza una crítica de la  “estructura básica”. Esto es así porque para Bidet en la modernidad se da una relación antinómica entre la  “autonomía privada” y la  “autonomía pública”. Es dicha relación antinómica la que comprende la contractualidad social”. Por esto mismo en un artículo nos dice

 

“La homología existente entre los conceptos primeros de la economía (mercado/ organización) y los del derecho (contractualidad interindividual/ central) prohíbe, como se verá, una dicotomía entre una esfera (de igualdad) política y una esfera (de desigualdad) económica” [17]

 

         La modernidad es antinómica, aunque sin embargo tanto la autonomía pública como la autonomía privada se complementan y enfrenta al mismo tiempo. Se dan de una manera interrelacionada. Es más la autonomía pública supone la autonomía privada. Por consiguiente ya no concebimos la autonomía privada como el espacio de las  “libertades iguales para todos”, sino como la esfera de las relaciones interindividuales

 

“Esta no es para comprender, así como se cree a menudo, como la esfera de las libertades “individuales”- pues el orden público es también el lugar del individuo, el lugar donde es interpelado y toma el riesgo de existir- sino como la esfera de las relaciones “interindividuales”. Es la capacidad de cada uno de conducir su vida a su modo, es decir, como no existe acción que no sea una interacción, de comunicar  de contratar y de emprender libremente con cualquiera. La contractualidad central presupone la libre contractualidad interindividual que se enuncia en la lista clásica de las libertades llamadas  “liberales”: de opinión y de expresión, de propiedad, de desplazamiento, de asociación, de actividad profesional y de empresa. Pero éstas, correlativamente, implican la contractualidad central” [18]

 

         La modernidad no puede definirse ni por la noción de capitalismo ni por un abanico de sociedades, a decir de Bidet. Sino más bien debe definirse por una teoría de la metaestructura que subyace al plan y al mercado[19]. Dicha matriz metaestructural, que es el soporte de la modernidad tanto capitalista como colectivista, es definida por tres determinaciones: interindividualidad, asociatividad y centricidad. Determinaciones que constituyen al  “ser social”.

Será en la Théorie genérale donde fundamenta mejor la noción de metaestructura. Considerando que la contractualidad es tanto una declaración de racionalidad como de ciudadanía ya que

 

“Ella declara en efecto que la sociedad está regida por el  discurso  “comunicativo”...., que avanza, como lo ha mostrado Habermas, una triple pretensión de validez:  pretensión a la vez de verdad- eficacia, de justeza y de autenticidad[20]

 

Por tanto cuando nos habla de la cara racional y de la cara razonable va asimilar la racional a la  “verdad- eficacia” y los razonable a la  “justeza”. Por otro lado considera que los  polos que corresponde a las caras de lo racional y lo razonable , es decir la centricidad y la interindividualidad que son  “mediaciones coordinacionales- contractuales” forman junto a la  “relación  discursiva- cooperativa” el  trinomio metaestructural

 

 

 

RAZONABLE

  RACIONAL

CENTRICIDAD

CONTRACTUALIDAD CENTRAL

 

 ORGANIZACIÓN                                        

INTERINDIVIDUAL

CONTRACTUALIDAD INTERINDIVIDUAL

 

MERCADO

 

         Se parte de los presupuestos rawlsianos, no sólo con respecto de la teoría de la justicia y de su  principio de diferencia” – aunque releído desde la perspectiva neomarxiana-, sino que al mismo tiempo se utiliza la distinción entre racional y razonable. Así si volviéramos a Rawls hallaríamos esta distinción ensamblada a la  “cooperación”

 

“Las personas son razonables en un aspecto básico, cuando, estando, digamos, entre iguales, se muestran dispuestas a proponer principios y criterios en calidad de términos equitativos de cooperación, y a aceptarlos de buena gana siempre que se les asegure que los demás harán lo mismo. Las personas entienden que aceptar esas normas es razonable para todo el mundo y, por consecuencia, que son justificables ante todos; y están dispuestas a discutir los términos equitativos que otras propongan. Lo razonable es un elemento de la idea de sociedad como sistema de cooperación equitativa, y que los términos equitativos de ésta sean razonables para todos es parte de su noción de reciprocidad” [21]

 

Para Rawls lo razonable es lo que nos puede llevar a la cooperación, a un consenso sobre unos principios que desde la igualdad nos permita entendernos. Todo consenso exige la reciprocidad entre los socios. Lo racional no se refiere en cambia a la colectividad, sino que se refiere a alguien singular. Por entendernos, podríamos decir que lo razonable pertenece a lo público. Mientras que lo racional pertenece al terreno de lo particular. Ahora bien estos términos que podrían ser contrarios desde el punto de vista de la cooperación devienen complementarios y no pueden funcionar separadamente ya que fallaría una de las dos columnas o bien la cooperación o bien el sentido de la justicia.

¿Cómo utiliza estos términos Bidet para aplicarlos al trinomio metaestructural? Ya en su Teoría General  nos dice

 

“La metaestructura está para tomar como la  “declaración” moderna, que comporta dos caras, la racional, de la verdad- eficacia, y la  razonable, de la justicia. Los modernos se declaran libres iguales y racionales, Estas dos caras presentan cada una, homológicamente, dos polos, De una parte, el de la centricidad: contractualidad central según la cara razonable, organización según la cara racional. De otra parte, el de la interindividualidad: contractualidad interindividual según la cara razonable, mercado según la cara racional”. [22]

 

Por ende, el  “contrato social” que fue el aporte fundador del liberalismo continúa constituyendo el hilo de una filosofía política neomarxista. Este neomarxismo no pretende reducir a lo económico la realidad social, sino que lo que nos constata es el hecho de que dicha realidad tiene distintas caras: por un lado la  “racional” del entendimiento económico y, por otro lado, la  “razonable” de la razón jurídica[23]. Pero esto no lo podemos confundir con una reducción al  derecho, ya que Bidet nos habla de principios. El fundamento de la contractualidad no son las leyes sino las reglas Las leyes exigen obediencia mientras que la regla exige la  “reciprocidad entre los polos. En última instancia cuando nos referimos a lo razonable nos referimos a principios de justicia[24]

         Cuando hablamos del sistema capitalista la metaestructura se da en una estructura que permite la explotación. El trabajo que además de una  “actividad” es también una relación social que supone dominación (ya que alguien interfiere arbitrariamente en la vida de otro) y explotación (pues el comprador de la mercancía  fuerza de trabajo se apropia del plustrabajo). Todo lo dicho es a lo que nos lleva el sistema pues

 

“La contractualidad interindividual del mercado da en efecto lugar a la apropiación privada de los medios de producción. Y la contractualidad central a la apropiación estatal. Las dos formas conexas de la coordinación racional del trabajo son los dos modos según los cuales  “la contractualidad se vuelve en su contrario”. Las diversas sociedades modernas asocian de maneras diversas estas dos posibilidades polares” [25]

 

         Desde este punto de vista, el problema no residiría en el mercado o en el plan, sino en quien ejerce el control.  Tanto lo interindividual como lo central está interrelacionado. Por un lado nos encontramos con las relaciones mercantiles, pero al lado nos encontramos con la mediación organizativa. No queda más remedio que estructurar  desde las tres determinaciones arriba mencionadas: interindividualidad- centricidad- asociatividad.

         Para la interindividualidad hay que remitirnos al  “mercado” . La relación que se produce aquí en el sistema capitalista es  “asimétrica” (desigual); pues las relaciones en las que se produce son desiguales y permiten la dominación y la desigualdad. Por centricidad nos estamos refiriendo al centro, a tener un centro. Y la cuestión del centro nos remite al  “poder del Estado”[26] que permite que las relaciones mercantiles se conviertan por medio del derecho en relaciones de clase. Por último la asociatividad que se manifiesta desde el nacimiento del capitalismo, pero que también permite a los capitalistas unirse entre si contra otros capitalistas, o a los capitalistas contra los trabajadores. Es lo que permite que cuando el movimiento socialista [obrero] se conforma lo primero que hace es recurrir a la asociación. Por dicha razón la asociación es la categoría intermedia que es necesario reconstituir, pues es lo único que puede restablecer la  “relación discursivo- cooperativa” para que medie entre los distintos tipos de contractualidad.

 

RENTA BÁSICA Y CONTRACTUALIDAD

 

         A partir de la  “crisis de 1973” se rompe el pacto keynesiano; un tipo de contractualidad logrado en la postguerra desaparece. Pero el auge de un nuevo paradigma económico como lo es el  neoliberalismo conlleva una nueva práctica política y a la vez una nueva organización del trabajo. Se instaura una movilización del trabajo que permite una mayor disciplina organizativa[27]. Al mismo tiempo se rebajan los costes sociales para lo cual dicho paradigma ha conseguido modificar el estatuto del trabajo. Se ha roto dicho estatuto para conseguir un objetivo que consiste en una mayor flexibilidad laboral [28]

         Es a partir de estos hechos y, particularmente, con el artículo de Van Parijs y Van der Veen cuando entra en el debate filosófico y político el término de Ingreso Básico

 

“Pero si, por el contrario, la renta garantizada adoptara la forma de un subsidio universal, concedido incondicionalmente a todos los ciudadanos, las cosas cambiarían sustancialmente. Dado que los ciudadanos tendrían un derecho absoluto a este subsidio, cualesquiera que fueran sus ingresos de otras fuentes, comenzaría a obtener unos derechos netos adicionales tan pronto como realizaran cualquier trabajo, por pequeño que fuera y por mal pagado que estuviera” [29]

 

         Es verdad que dicha propuesta chocaba con una realidad, donde los distintos subsidios del  Estado de Bienestar todavía estaban vigentes. Pero a partir de dicha década de los setenta hemos visto como el paradigma neoliberal ha realizado su propio reparto del trabajo basándose en la precariedad. E incluso ha culpabilizado al obrero de su propia situación de parado ya que éste no se “arriesga” tal como hace el capitalista con su dinero, por ende desde dicha perspectiva es necesario terminar con el holgazán. De ahí que las distintas reformas de los subsidios para llevar a cabo la inserción laboral han fracasado. Es lo que ha pasado con las distintas RMI. Van Parijs considera precisamente que esto ha sucedido así ya que las propuestas como la mencionada RMI no superan determinados obstáculos como pueda ser la  “trampa del paro”. Van Parijs considera que dicha trampa tiene diversas dimensiones, de las que en principio sólo quisiéramos destacar una

 

“La trampa del paro es un mecanismo multidimensional que mantiene a los beneficiarios de las asignaciones en una situación de exclusión de toda actividad remunerada declarada. El primer aspecto de esta trampa- a la que es a menudo reducida integralmente- consiste en un diferencial de renta neta insuficiente, a veces incluso nula o negativa, entre la situación en que se efectuaría el trabajo remunerado que es susceptible de encontrar y la situación de paro indemnizado” [30]

 

            ¿Por qué este aspecto de la trampa? Quizás porque es el que más ha llegado al  opinión pública. La RMI era una asignación familiar, que además obliga a una contraprestación a la comunidad. Pero cuando el trabajador podía encontrar trabajo resultaba que la remuneración era menor que la asignación con lo que se llegaba a rechazar el trabajo. Para la perspectiva neoliberal el trabajador no arriesgaba, por lo que era considerado como un holgazán y como consecuencia había que   “rebajar” la asignación.

         Lo que queda claro es que la política neoliberal ha conseguido a lo largo del último tercio del siglo XX una  “contractualidad central” que permite una   “desregulación” y la creación de una zona gris donde existe poca diferencia con la regla existente en las relaciones que se dan en los países en desarrollo. Se ha organizado un nuevo tipo de trabajo sin derechos y con bajos salarios.

         ¿Cómo ha sido posible el llegar hasta aquí? Cuando el liberalismo político nos hablaba de libertad e igualdad. Quizás habría que volver la mirada hacia atrás.  Ya los revolucionarios franceses instauraron la tríada Liberté-egalité- fraternité. Sin embargo con el triunfo del Thermidor algo cambia, lo que queda es la tríada Liberté- egalité- propieté. Se pone el acento en la propiedad privada y el liberalismo político se convierte en un liber[al]ismo económico[31]

         Precisamente el origen moderno de la Renta Básica la encontramos en el republicanismo con Paine entre otros. Pero donde mejor encontramos establecido este nuevo derecho es en el jacobinismo francés en plena revolución cuando defiende que por encima del  “derecho a la propiedad” se encuentra el derecho a la existencia que tiene cualquier ciudadano[32]

         Es la reivindicación de un  “derecho de existencia” lo que intenta recuperar la Renta Básica desde el punto de vista republicano; por esto desde distintas perspectivas se ha desarrollado dicha propuesta de la RB que para algunos sobrepasaría la reivindicación meramente sindical, pues ya no se trataría de conseguir un derecho para el individuo (entendido de una manera clásica), sin que

“Expresa, al contrario, la imposibilidad de distinguir lo económico de lo político ya que indica una nueva fuente de derecho ni de los individuo, querido por los liberales, ni el trabajo, querido por los socialistas, sino por las multitudes” [33]

 

         Defendemos por consiguiente un modelo fuerte de la RB.  Ya que concebimos la RB como un instrumento de transformación en manos de los de  “abajo”, que permita transformar una realidad. Ahora bien, hasta el momento, sobre todo en el Reino de España, la situación no ha trascendido a nivel de los sindicatos y del movimiento obrero. Es la sociedad civil la que a estructura lo que pudiera ser la  RB

         A partir de 1995 y de la lucha de los  “sin techo” y los parados (AC) en Francia son los “Nuevos Movimientos Sociales” [NMS] los que inciden sobre la RB. Con lo que se da un nuevo paradigma en la lucha social, ya que los NMS no buscan sólo las reivindicaciones meramente  “productivitas”   sino que lo que necesitan y buscan es el reconocimiento y recuperación de la dignidad perdida. Así ante el retroceso de los  “derechos sociales” estos movimientos reivindican una  renta suficiente y el aumento de los mínimos sociales. En última instancia

 

“Se trata por tanto de articular las luchas de resistencia con la puesta en perspectiva de una transformación radical de la relación con el trabajo de la sociabilidad cotidiana, como la forma de las instituciones políticas y sociales” [34]

 

         Salir de la contradicción a la que nos lleva el paradigma neoliberal entre el productivismo y la necesidades humanas, y por consiguiente conseguir el  reconocimiento de la dignidad. Quizás aquí radique la apuesta ética de los NMS. Una nueva perspectiva se abre con la persistencia en la lucha de todos aquellos colectivos  “despreciados” y  “desgajados” del tejido social (los que la nueva sociología denomina excluidos). Los  “sin techos”, los  “sin papeles”, los  “parados de larga duración” llamando a las puertas del Estado de bienestar y exigiendo un reconocimiento.

         La irrupción de estos movimientos (como la  “marcha europea de parados”) que se encontraban fuera del sistema pone sobre el tapete la  [in]justicia del sistema económico, y con su reconocimiento al mismo tiempo reivindicaban el  “derecho a la ciudadanía”. Se trata de reconocer los social, de rehacer la política ya que

 

“Los derechos fundamentales del individuo quedan como abstracción en tanto que no están articulados con la pertenencia de los individuos a redes de sociabilidad, es decir tanto como que la ciudadanía formal no está fundada más que en la realidad de la sociedad civil”[35]

 

         Por tanto la RB se convierte en un instrumento en manos de los trabajadores y de los NMS que incluso han conllevado a la reivindicación de un  derecho al salario

         Por dicha razón este instrumento debe ir vinculado a una  reducción masica del tiempo de trabajo. Dicho instrumento estratégico nos puede ayudar a atacar en la línea de flotación del mercado de trabajo, tal como está regulado por la política económica hegemónica

 

“Desde un punto de vista estratégico, la reivindicación de una renta garantizada incondicional, de buen nivel debe ser adaptada por el movimiento social, dado que el capitalismo excluye claramente a personas del trabajo, y consiguientemente de rentas decentes. Se trataría de una renta social garantizada que cubra una gama de situaciones como el paro, la jubilación y los tiempos de formación- incluida la formación inicial- para los estudiantes de secundaria y los enseñantes de mayor edad” [36]

 

         Con la institucionalización del derecho a la RB  se tendría un instrumento que incidiría en el mercado de trabajo. Dicho derecho hace cuestionar el pilar salarial del capitalismo, entrando en contradicción con el sistema ya que incidirá sobre el  “derecho de propiedad” capitalista.

         ¿Cómo incidirá en las instituciones sindicales? Para Van Parijs dicho derecho ha tenido un recorrido histórico desde hace treinta años que ha llevado a que los distintos sindicatos lo asuman[37]

         La RB  se convierte en un instrumento  incidirá en el trabajador tanto en su relación con el  capital como en su relación con la dirección de los sindicatos. Refiriéndonos por ejemplo a esta última  institución como son los sindicatos.  Más en un Estado como el del  Reino de España donde las huelgas de  “solidaridad” se cuestionan constantemente. La RB en manos del trabajador supone que éste no acepte el chantaje de las  “direcciones sindicales” cuando éstas negocian con las distintas patronales. Pero también puede servir para una defensa de la actividad sindical ya que la RB puede convertirse en  una “caja de resistencia” en determinados momentos.

         La RB puede cambiar la contractualidad que incide actual, pues lleva necesariamente a un enfrentamiento con el sistema. La vida es conflicto y lucha pero si se elige un principio de justicia que parta de aquellos que no tienen nada nos podemos encontrar con un futuro donde lo que realmente se tenga es un salario universal.

        

 

 

 

        

 

 

 

 



[1] Jacques BIDET, Théorie générale, PUF, Paris 1999, pg. 470

[2] John LOCKE, Segndo tratado sobre el gobierno, Alianza Editorial, Madrid 1990, pg. 59

[3] Dominique MEDA, Le travail. Une valeur en voie de disparition., Aubier, París, 1995, pg. 86

[4] Adela CORTINA, Ética de la empresa, Ed. Trotta, Madrid 1994

[5] Utilizo el término siguiendo a Badiou; ver Alain BADIOU, L’éthique, Haitier, París, 1993, pg. 39

[6] Thomas COUTROT et Michel HUSSON, Le marché du travail; en ATTAC, une economie au service de l´homme, Mille et une nuit, Paris, 2001

[7] Tony ANDREANI, Le socialisme est (a) venir, Syllepse, Paris, 2001, pg. 87

[8] Tomas COUTROT et Michel HUSSON,  op.cit.

[9] Jacques BIDET, La propiété, le liberalisme et le comunisme; en ACTUEL MARX, Critique de la propiété, PUF, Paris,  2001

[10] Karl MARX, Salario, precio y ganancia, Fundación Federico Engels, Madrid 2003, pg 36

[11] Antoine ARTOUS, Marx, l’état et la politique, Syllepse, Paris 1999

[12] Jacques BIDET, op.cit.

[13] Jacques BIDET, Théorie de lamodernité, PUF, París 1990, pg. 198

[14] Jacques BIDET, op.cit.,  pg. 201

[15] Jacques BIDET,  op.cit.,  pg. 200

[16] Jacques BIDET,  op.cit., pg 203

[17] Jacques BIDET,  Egalité des chances et pricipe de différence. Une réinterprétation; http://perso.wanadoo.fr/jacques.bidet

[18] Jacques BIDET, Théorie générale, PUF, Paris, 1999, pg. 21

[19] Bidet cuando utiliza estos términos los asimila a las relaciones mercantiles (mercado) o a la planificación (plan). En el sentido de que cada una se refiere a un lado de la modernidad, pues considera que ambas se encuentran dentro de la matriz de la modernidad.

[20] Jacques BIDET, op.cit., pg. 17

[21] John RAWLS, El liberalismo político, Crítica, Barcelona, 1996, pg.80

[22] Jacques BIDET., Théorie genérale,pg. 19

[23] Jacques BIDET, Explication et reconstruction du Capital, PUF, Paris 2004 ,pg 170 y ss. Bidet nos enseña que en el trinomio metaestructura se da una interrelación dialéctica entre ambos polos de la metaestructura, mediante la cual se producen una serie de reglas que permiten la coimplicación. Pero que al mismo tiempo conllevan que uno de los dos polos  “determine” al otro. En última instancia la contractualidad interindividual supone una determinada centricidad que a su vez permite un tipo de asociatividad. Estos tres términos forman la relación metaestructural.

[24] Aunque no lo desarrollemos todavía hay que decir que Bidet parte de una reelaboración de los principios de justicia de Rawls. Reelaboración que le lleva a reformular el  “principio de la diferencia” como el  principio de igualdad- potencia”. Ver Jacques BIDET,  op.cit., pg.172

[25] Jacques BIDET,  Théorie génerale, pg. 65

[26] Jacques BIDET,  op.cit. pg. 52

[27] Thomas COUTROT,  L’entreprise néo-liberale, nouvelle utopie capitaliste?, editios la découverte, Paris 1998

[28] Dominique PHILO, Le nouveau capitalisme, editions la découverte, Paris 2003, cap. 6

[29] Robert J. VAN DER VEEN y Philippe VAN PARIJS,  Una via capitalista al comunismo, Zona Abierta nº 46-47, Madrid 194

[30] Philippe VAN PARIJS, De la trappe au socle. L’Allocation universelle contre le chômage; en M.A.U.S.S., Vers un revenu minimum inconditionnel?, La Découverte/MAUSS, París 1996

[31] Javier MENDEZ-VIGO, Justicia [republicana] y renta básica; en Domingo GARCÍA MARZÁ y Elsa GONZÁLEZ (eds.), Entre la ética y la política. Éticas de la sociedad civil, Universitat Jaume I

[32] Antoni DOMÉNECH, El eclipse de la fraternidad, Crítica, Barcelona 2003, cap.3

[33] Mauricio LAZZARATO, Garantir le revenu:  une politique pour les multitudes; http://multitudes.samizdat.net

[34] Pierre COURS- SALIES, Pauvres, méprisés, passifs et révoltés…; en Michel VAKALOUILIS (dir), Travail salarié et conflit social, PUF, Paris, 1999

[35] Gerard RAULET, Justice et/ ou tolérance?, Tony ANDRÉANI, Michel VAKALOUILI, Refaire la politique,Syllepses, París 2002

[36] Thomas COUTROT y Michel HUSSON, Refundar y superar el mercado de trabajo; http://hussonet.free.fr

[37] Yannick VANDERBORGTH, Philipe VAN PARIJS, L’allocation universelle, la découverte,  Paris 2005, pg., 78 y ss.