Javier Méndez-Vigo
“L’opposition entre droit au
revenu et droit á l’emploi devient carrément perverse lorsqu’elle invoque le
postulat selon lequel le problème ne serait plus desormais l’explotoitation,
mais l’exclusion. Comme si la seconde n’etait pas la consequence de la prmière!
Comme si la seconde n’etaint pas l’envers et l’endroit
du rapport salarial![1]
Todos los partidarios del hecho de que estamos saliendo de la sociedad salarial, contraponen el derecho de renta versus derecho al empleo. Es verdad que en el sistema capitalista y, en particular, en todo este largo período hegemonizado por el neoliberalismo el derecho al trabajo se ha convertido en el deber a trabajar. Como consecuencia el parado se convierte en el único culpable de su situación.
Bajo dicha perspectiva el trabajador se ve “interferido” en su libertad y se convierte en servus. El obrero se ve en la necesidad de vender su capacidad para producir [su fuerza de trabajo]
Desde el liberismo y, en particular desde el neoliberalismo, la situación se delimita a explicar una relación entre individuos que son libres e iguales. El problema radica en que no se puede concebir la realidad de lo que significa el sistema económico, si lo reducimos a simples relaciones individuales. Es decir, sólo desde la macroeconomía podemos ver lo que significa que la fuerza de trabajo se convierta, en su “forma”, una mercancía
“Para un país dado, en un momento dado, la norma social de reproducción de la fuerza de trabajo depende del nivel de desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad;
Para un nivel de desarrollo
de las fuerzas productivas dadas, la norma social de reproducción de la fuerza
de trabajo está determinada por la relación de las fuerzas entre capitalistas y
trabajadores asalariados; la lucha de clases es quien decide el mantenimiento o
la modificación de la norma...” [2]
Desde la perspectiva de la economía radical la relación entre capital y trabajador no es individual no es individual; depende a su vez de relaciones de fuerzas que hacen posible que la balanza se incline hacia el lado “frío” o “caliente” del derecho. El eje fundamental de las relaciones reside en su asimetría, ya que una parte [el asalariado] va en peores condiciones que el capitalista. El asalariado depende de alguien para vivir.
La posición en la que nos queremos colocar concierne a la misma noción de libertad. Por esto mismo “mientras que para la concepción liberal, es la oposición jus/lex la que es central, para la concepción republicana, es la oposición liber/servus, la oposición entre ciudadano libre y esclavo” [3]. A partir de dicha distinción ¿cuál es el lugar del asalariado?
Hay que tener en cuenta el hecho de que los “derechos sociales” fueron unos derechos conquistados en una larga lucha colectiva del movimiento obrero. Una lucha que tuvo como eje la necesidad de reconocimiento de una colectividad que hacía su aparición en la escena pública, que además demandaba nuevos derechos. Una colectividad que perdía los derechos que suponen la ciudadanía política en el mismo momento en que se traspasaba el umbral de la fábrica; a partir de ahí se convertía en asalariado y pasaba a depender del capitalista. En última instancia quedaba convertido en servus del dueño de la fábrica. A partir de lo dicho podemos entender el principio republicano ya que
“El republicanismo construye
su exigente concepto de libertad en radical contradicción con la esclavitud o
servidumbre. El servus frente al liber es aquél que no vive como
quiere sino según la voluntad de su señor, voluntad que se le impone,
despóticamente. Está pues a merced de la ajena jurisdicción: es aliene iuris”
[4]
El asalariado conforma una multitud sin derechos. Hay que tener en cuenta que el capitalismo como sistema realiza su aparición en la escena histórica con una expropiación forzosa, que conlleva la expulsión masiva del campesinado y es este el que se convertirá en una multitud asalariada. Hecho que consistió en “guerra llevada a cabo por el capital para arrancar al campesinado de la tierra y para someter la actividad agrícola entera al campesinado de la tierra y para someter la actividad agrícola entera y exclusivamente al beneficio” [5]. Todavía más adelante los autores nos explican lo que significó la expropiación masiva del campesinado que se produjo a lo largo de dos siglos.
Esta multitud asalariada iba a constituir una masa que no teniendo derechos emigraría a las ciudades para formar lo que hoy conocemos como proletariado. Una masa que estaría dispuesta a vender su capacidad de trabajo. Por dicha razón algunos defienden que
“El trabajo dependiente
mercantil fue por tanto esclavo o semiesclavo por todas partes donde la
liberación medieval no había conquistado los derechos de propiedad. Allí donde
esta vía encontraba resistencias y nuevas formas de defección, maximizar la
duración de la transacción dinero/trabajo, fijar la mano de obra, cerca del
empleador, sin quebrar su libertad no fueron posibles más que por la puesta en
marcha de políticas sociales” [6]
El asalariado desde sus comienzos es servus y dependiente. Existe alguien que interfiere arbitrariamente en su posibilidad de desarrollar una libertad real. Quizás por dicha razón, ya desde los primeros tiempos del capitalismo mercantil, los republicanos T. Paine) defienden la necesidad de dar una asignación a todos aquellos que son expropiados- expulsados de las tierras.
El asalariado es el no- propietario. Por utilizar la terminología aristotélica sería el phanlou (malo). Si seguimos a Antoni Doménech[7] podemos ver que dicha raíz también significa holgazán y vicioso. Palabras que pueden recordarnos todavía hoy, cuando el neoliberalismo culpabiliza al parado por su situación. Además, dicha terminología también nos permite hablar de exclusión en la filosofía griega. Ya que un buen gobierno [para Aristóteles] necesita excluir a los pobres porque estos suponen una amenaza para el buen gobierno de la polis.
Sin embargo, el republicanismo moderno piensa de otra manera
“La “democracia”- la
igualdad política y civil completa de todos los padres de familia- sería
compatible con la libertad republicana sólo sobre la base de la pequeña
propiedad agraria (que da verdadera libertad civil- independencia a todos. Pero
igualdad política y civil completa es incompatible con la vida política libre
cuando el grueso de la población carece de propiedad y entrar en relaciones
civiles de dependencia respecto de otros particulares: la alternativa es
entonces la subversión de la sociedad civil y la libertar pública por un
gobierno despótico de los pobres que trate de sacudirse de encima esa
dependencia civil..- o bien, en cambio, la instrumentalización civil la “clientelización” de los “pobres al servicio
de la ambición y la opulencia de un tirano o de una oligarquía plutocrática de patroni”
[8]
El republicanismo plantea la oposición – conflicto. Ya que la modernidad supone que el asalariado sea alguien alienado jurídicamente al convertirse en servus. El republicanismo descubre el conflicto moderno que conlleva la expropiación forzosa. Por esto mismo, ya desde sus comienzos dicho republicanismo propugna la asignación para que los desposeídos puedan cubrir sus mínimos vitales.
El mismo Robespierre se plantea dicha asignación cuando al hablar sobre la propiedad y sus límites propugna que
“Los ciudadanos cuyas rentas
no excedan de lo imprescindible para su subsistencia deben ser dispensados de
contribuir a los gastos públicos” [9]
El problema radicará en la libertad real. Ahora bien una persona dependiente (servus) no puede ser libre ya que sufre una interferencia arbitraria en el sentido de que la única libertad que puede tener en la modernidad el asalariado reside en la libre elección de venderse. En última instancia de enajenarse.
Precisamente, ya desde sus comienzos, el capitalismo mercantil se encuentra con la existencia de un pueblo llano que está desposeído, que es no- propietario y que está compuesto de jornaleros, aprendices, etc. Una masa que se encontraba afectada por la no- propiedad. Existe un conflicto entre la libertad de industria [burguesa] y la libertad e igualdad de los desposeídos. De ahí que cuando los revolucionarios toman el poder propugnen la tríada “Liberta- Igualdad- Fraternidad”[10]. Tríada que más tarde se convertirá en su opuesta, al cambiar el término de Fraternidad por el de Propiedad.
Sin embargo, qué es lo que piensan los republicanos ante esta masa de desposeídos, Robespierre defiende en 1793 la obligación de la República de asegurar una asignación
“¿Cuál es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos? El de existir. La primera ley de la sociedad es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir, todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido instituida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tiene propiedades. Y no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres” [11]
El primer derecho para el ala plebeya reside en la existencia. Y se ha de tener asegurada. Incluso diríamos que la República debe interferir para que dicho derecho sea una realidad. Por esto mismo, frente a la propiedad, es necesario que todo el mundo tenga una asignación que le permita su subsistencia. Es verdad que el derecho a la Renta Básica supone un enfrentamiento con el derecho a la propiedad. Ya que aquella conlleva la mercantilización de la sociedad e incluso de los recursos naturales o del ser vivo. Y esto es así porque dicho tipo de propiedad se basa en la expropiación y explotación de amplias masas.
En la época del paro masivo, donde amplias capas de la población se hayan excluidas, no ya de la propiedad sino también de la ciudadanía, e incluso terminan entrando en las bolsas de marginalidad a donde nos lleva lo que ha venido en denominarse la mundialización; se hace necesario luchar por la Renta Básica. Pero siempre teniendo en cuenta que
“De cara al sistema político,
es un derecho político, es un derecho ciudadano que se le ha de ganar al
capitalismo y de cara al sistema económico, su contenido no sólo afecta
esencialmente al mercado de trabajo sino que permite neutralizar y contestar
buena parte de las medidas tomadas contra los trabajadores en particular y
contra los ciudadanos en general” [12]
La Renta Básica, que sería un derecho universal, es un instrumento para la transformación del sistema capitalista; por consiguiente entra en conflicto con lo que representa la propiedad. Ya que la Renta Básica “ataca frontalmente los presupuestos del mercado”, fundamentalmente al “mercado de trabajo”. Dicho mercado le sirve al capitalista para comprar la fuerza de trabajo; es decir el asalariado que se convierte así en un ser dependiente. Si dicho asalariado entrara en el mercado de trabajo con determinada asignación podría tener más libertad real para no ceder ante la asimetría que supone la relación contractual.
Desde las distintas perspectivas éticas (principalmente la del liberalismo solidario y la del republicanismo) se ha intentado fundamentar la RB. Bien como una posibilidad de que el individuo tenga una “libertad real”, bien para que no se convierta en “servus”; ya que, parafraseando a Kant, el individuo debe tener dignidad y no precio.
La RB es una propuesta que sirve para cubrir las necesidades básicas, por esto mismo también puede ser compatible con la ética marxiana. Ahora bien, dicha ética no puede obviar ya las libertades individuales; por dicha razón no debe olvidar el aporte de Rawls. Es lo que hacen autores que provienen del “marxismo analítico”, aunque también desde otras latitudes marxistas como son pensadores de la línea de Alex Callinicos o Denis Collin. El mismo Callinicos nos dice
“La base del poder
capitalista reside en su control de la producción más que en los mercados
financieros. Uno de los atractivos de que todo individuo reciba por derecho una
renta establecida, a un nivel que permita cubrir las necesidades de
subsistencia socialmente reconocidas es que ayudaría a emancipar a los
trabajadores de la dictadura del capital. Una renta básica modificaría de forma
radical el poder de negociación entre los trabajadores y el capital, puesto que
los trabajadores potenciales podrían entonces,
si así lo desearan, elegir una alternativa al empleo remunerado” [13]
Es importante la cita ya que supone una verdadera propuesta. Ya no, como en una obra anterior, se toma la RB como una apuesta ilusoria; sino que entra como una alternativa al sistema, dentro de una propuesta estratégica sobre la que volveremos más adelante.
Por otro lado, desde esta perspectiva, se avanza con respecto a la propuesta de Rawls. Y esto es así porque el principio de diferencia tiene un ropied ensamblaje, si aceptamos todos los presupuestos del liberalismo político, pues aquél se encuentra anclado en los presupuestos de la democracia liberal que en última instancia no cuestiona el derecho a la ropiedad.
Por dicha razón, desde la perspectiva de Van Parijs se ha cuestionado la propuesta de Rawls, confrontándola con la propuesta del marxismo analítico (en particular Cohen) que propone la noción de sacrificio dentro de la teoría de la justicia. Por consiguiente desde esta perspectiva se afirma que
“Una teoría constructivista
kantiana como la que entiende proponer Rawls es impotente para captar esta
dialéctica entre lo deseable y lo realizable: es necesaria una perspectiva
histórica; en todo caso una teoría de la historia, que él nos suministra. Aquél
rechaza firmemente incluso la idea de una filosofía de la historia ingenuamente
progresista según el argumento fuerte, justificado de que la sucesión real de
los regímenes históricos y de las luchas que le acompañan no es garantía de una
deseabilidad creciente de las instituciones así generadas” [14]
Para entender lo dicho volvamos a la RB. Esta propuesta defiende la necesidad de un derecho a la existencia. Ahora bien ¿puede ser posible conseguir este derecho sin conflicto? Es decir, el hecho de cualquier individuo por el mero hecho de ser ciudadano deba tener derecho a una Renta Básica que le permita cubrir sus necesidades básicas puede ser independiente de medidas presupuestarias. O acaso es posible que se asigne dicha RB sin ningún tipo de financiación. Y si hay que financiarla, ¿cómo hacerlo?. Es preciso que dicha financiación salga de algún tipo de impuesto, si esto es así alguien pagaría más impuestos que los otros; lo que supone un “sacrificio” para alguien. Sin embargo, desde las partidas presupuestarias de nuestro sistema económico siempre puede haber alguien que se niegue a esta “nueva redistribución” de la riqueza, arguyendo que en “tales condiciones fiscales es imposible invertir pues se estaría incitando a la vagancia y por tanto se estaría yendo contra el principio de diferencia”
Con lo cual estamos afirmando que además de lo individual no debemos perder de vista lo colectivo. Que toda ética supone una “acción”, que la ética es un actuar
“Vivir, es esencialmente
actuar, es decir ser activo. La ética intenta por tanto responder a la
cuestión individual: ¿Cómo debo actuar?
1.- Actuar, puede ser al
menos una de estas dos cosas:
2.- Actuar
contextualizado: Actúo bajo las coacciones que impone a mi acción un cierto
contexto
3.- Actuar contextualizando
Actúo sobre el contexto de mi
acción” [15]
El “ser activo” actúa de una manera contextualizada y contextualizando. Existe una mterrelación entre ambas formas de actuar. Sin embargo ¡cómo actuo contextualizando? Aquí reside un cambio cualitativo con respecto al liberalismo ya que desde una perspectiva marxiana sólo es posible si se realiza de una manera colectiva. Incluso, si damos una ojeada a la historia, nos daremos cuenta de que cualquier derecho sólo se ha podido conseguir de una manera colectiva.
Si bajamos a la propuesta de la Renta Básica veremos que dicho derecho ya nos viene contextualizado y que nuestra actividad para conseguirlo nos llevará a contextualizar una nueva realidad más libre.
La propuesta de la Renta Básica aparece en el contexto de una “crisis estructural” del sistema. Una propuesta que aunque provenga de ambos lados del arco ideológico pretende dar un nuevo derecho a los individuos.
Pero creemos que dicho derecho es imposible de conseguir de manera individualizada. Dicha RB que se convertirá en manos del trabajador en un instrumento que le permitirá no llegar con las manos vacías al mercado de trabajo, sólo puede conseguirse mediante un proceso de lucha de la colectividad. Por dicha razón, desde la perspectiva marxiana, este derecho va ligado a “una reducción de la semana laboral”[16]
Por otra parte, la RB nos haría repensar el trabajo y nos permitiría dar una alternativa al workfare, al que pretenden abocarnos desde la teoría neoclásica. Pues desde aquella se culpabiliza al parado de su situación, por lo que se le obliga a “asumir un compromiso a cambio de una prestación”. Dicha política “activa” de empleo además cercena una conquista social, ya que pretende acabar con lo que se ha venido a denominarse salario indirecto. Con lo que a fin de cuentas, desde aquella perspectiva se pretende restaurar una ética del trabajo que permitiría disciplinar de nuevo el mercado de trabajo
Frente a esto la RB se instaura como un instrumento de transformación tanto individual como colectivo ya que
“Permite otro reparto del trabajo ( y no solo del empleo). Las personas son más libres de decidir cuando y como prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario, si prefieren un trabajo comunitario no mercantil, dedicar más tiempo al trabajo reproductivo o al placer estético (o a la vagancia)...
Socava el carácter
coercitivo de la relación laboral. El poder de negociación y las estrategias de
relaciones laborales se alteran ya que la parte más débil de la relación
laboral es un poco menos frágil” [17]
La propuesta de la RB, desde la perspectiva del liberalismo solidario, nos lleva a la profundización del Estado de Bienestar, a lo que Van Parijs denomina un nuevo Estado y que por el momento podemos denominar “Estado social activo”. Dicho Estado no cuestiona el sistema, sino que simplemente “consiste en acoplar renta y actividad sobre una visión contestable pero también precisa de la “verdadera” naturaleza de la interacción social” [18]
La perspectiva republicana ha pretendido llenar el recodo dejado por el liberalismo. Es verdad que la propuesta de la Teoría de la Justicia (Rawls) ha supuesto un salto cualitativo respecto al liberalismo (particularmente el económico). Ya que aquella propuesta no cuestionaba el derecho a la propiedad.
El republicanismo, aceptando la igual libertad, realiza un avance al defender el concepto de libertad ya no como – injerencia sino como no- dominación. Mientras que la libertad liberal se basa en la oposición jus/ lex, la concepción republicana se basa en la oposición liber/ servus; una oposición que separa al ciudadano del esclavo. Es decir que el republicanismo se encuentra más cerca de la civitas; pero sólo es ciudadano aquél que no depende de nadie, el que es dueño de si mismo. Y esto es algo esencial para el republicanismo. Por esto podemos decir
“Entre la libertad negativa
(o no- injerencia) y la libertad como dominio de su propia suerte (fundada
sobre la participación en el gobierno de la ciudad), la libertad como no-
dominación no concierne principalmente, como en los liberales, a la relación
entre el poder político y las personas privadas, sino a todas las formas de
dominación, comprendidas las que se establecen en la sociedad civil” [19]
Partiendo del concepto de libertad republicana el individuo ha de ser dueño de si mismo. La libertas va ligada a la civitas, por ende cualquier forma de dominación ha de ser rechazada como injusta. La libertad del ciudadano no puede estar desligada de la libertad del Estado. Ahora bien en un sistema donde todo queda supeditado a la propiedad privada [de los medios de producción] que obliga a la mayoría de la población a ponerse al servicio de unos pocos, ¿dónde queda la libertad del ciudadano? Por esto mismo, siguiendo a Denis Collin podemos ir más lejos
“La concepción republicana no disocia las libertades individuales de la ciudadanía y esto no es posible más que si se pone en el fundamento mismo de la sociedad la existencia de un bien público. Por ende se coloca la cuestión de la apropiación social. NO existe vida en común sin que sean definidos los bienes comunes que deben ser sometidos directamente al poder común.
Si ser libre es no tener
dueño, si es obedecer a la ley para no poder obedecer a nadie, como dice
Rousseau, desde que las relaciones de propiedad permiten a un hombre ser dueño
de otro, estas relaciones son golpeadas de ilegitimidad desde el punto de vista
mismo de lo que constituye la esencia de este bien público que define el estado
civil.
Es necesario retrabajar el
estatuto de la propiedad privada en una perspectiva socialista, es decir
precisamente la articulación entre propiedad social y propiedad privada” [20]
Hay que decir que para el republicanismo clásico para ser ciudadano es necesario no ser dominado, por esto mismo pensaban que la propiedad permitía sentar las bases para que vitalmente no existiera la no- dominación. Por esto mismo los republicanos acabaron por inclinarse por la pequeña propiedad, ya que pensaban que los “desposeídos” al ser dependientes se encontrarían en la disyuntiva bien de acabar con la libertad pública republicana o bien acabarían en una dependencia civil.
Por esta misma razón el republicanismo clásico pudo terminar por no defender la democracia
“Subrayamos primero que la
centralidad libertad como no –dominación hace de entrada, antidemocrático al
republicanismo. ¿Por qué? Simple y llanamente porque- en la perenne formulación
aristotélica- el elemento soberano del régimen democrático es la multitud de
los pobres (aporon pleitikos k¨ron) y no la ley (nomos)” [21]
La empresa es una institución que limita los derechos del ciudadano. Allí no rigen las mismas reglas que en la vida pública, por lo que los trabajadores han tenido que luchar para que fueran reconocidos los derechos sociales y al mismo tiempo conseguir espacios públicos donde utilizar la palabra que les permitiera escapar de cierta disciplina. Es cierto que, por parte de dicha colectividad se intente introducir el “demos” en la empresa, pero esto es producto de los conflictos y luchas que supone el ejercicio del poder y por consiguiente dicho proceso conlleva también que se produzcan retrocesos.
Quizás ya los republicanos atisbaron el camino por eso mismo ante la apropiación privada de la tierra propusieran una asignación universal[T. Paine] para todos los expropiadores que se iban a quedar sin ningún tipo de subsistencia. Incluido los revolucionarios francesas al prpugnar la tríada “libertad- igualdad- fraternidad” ven la contradicción existente entre la libertad de los propietarios de ejercer la industria y por otro lado la libertad e igualdad de los desposeídos. Por esto mismo Robespierre pretendía garantizar a todos el derecho a la existencia. Así, en 1793 nos dirá que todos aquellos que “no excedan de lo imprescindible para la subsistencia deben quedar exentos de pagar impuestos” [22] Al mismo tiempo el revolucionario Robespierre abraza la fraternidad como eje de la tríada para fundamentar la asistencia mutua.
Pero si abrazamos la fraternidad todos han de tener sus necesidades básicas cubiertas. Por consiguiente
“¿Cuál es el primer fin de la
sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el
primero de esos derechos? El existir. La primera ley social es pues la que
asegura a todos los miembros de la
sociedad los medios de existir. Todas las demás se subordinan a ésta; la
propiedad no ha sido instituida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar
aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tienen propiedades. Y no es
verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de
los hombres” [23]
Permítasenos sacar dos tesis fundamentales de este republicanismo: 1) la primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir. 2) La propiedad nunca debe estar en oposición con la subsistencia de los hombres. El republicanismo ve ambos derechos de una forma complementaria.
El problema ha residido en que a lo largo del siglo XIX y XX ha conseguido a su hegemonía el liberismo que se considera el derecho a la propiedad (de los medios de producción) como inalienable. Y mientras que para Robespierre el garantizar ese derecho (a la existencia) era la primera ley social a la que todas las demás deben estar subordinadas; para el liberismo es necesario que el Estado sea débil, pues es la única manera de que las leyes del mercado funcionen. Ahora bien, el mercado es una institución que permite que se desarrolle un “juego asimétrico” entre los individuos.
La cosa se agrava con la hegemonía del neoliberalismo y con el triunfo de una “tercera expropiación” que supone una nueva apropiación privada
“Estamos en presencia de un
campo en el que el capital financiero continua hoy más ferozmente que nunca su
persecución simultánea de beneficios y de formas renovadas de dominación
social. Se apoya en un proceso que se remonta a los comienzos del capitalismo
pero ha conocido fase de repliegue que le hacen hoy figura de “edad de oro”. La etapa actual consiste en
adelante para el capitalismo en pasar de la expropiación del campesinado a “la expropiación del ser vivo”[24]
De nuevo la cuestión reside en la apropiación privada, es la expropiación de la naturaleza, del saber y de lo viviente. Por dicha razón, incluso desde la perspectiva marxista se pretende la instauración de un nuevo derecho: el derecho a la renta básica. Un derecho que queda justificado precisamente por esta tercera apropiación que supone la expropiación de la técnica, del saber, en definitiva del conocimiento que nos pertenece a todos.
La RB, desde esta perspectiva, permite desarrollar un “modelo fuerte” pues se convierte en un instrumento en manos de los trabajadores que sienta las bases para transformar la sociedad. Dicho modelo conllevaría las siguientes características:
Que se proporcione a toda la población una parte de la misma de forma personalizada.
Que la suma a percibir por cada preceptor sea la misma para cada persona
Que sustituya a casi todas las demás prestaciones económicas en vigor
Y que el importe total de la RB se divida en dos partes; una parte la RB supone una redistribución de la riqueza redistribución de la riqueza institucionalizando un derecho político y económico social, que permitiría la movilización ciudadana y que proporcionaría a las clases más desfavorecidas un instrumento para su emancipación, aunque este derecho choque “frontalmente” con la propiedad ya que percibirán directamente la persona, y la otra se dedicará a las inversiones de carácter colectivo: sanidad, educación, vivienda, transporte, medio ambiente; etc[25]
[1] Daniel BENSAID, Le sourire du Spectre, Éditions Michalon,
Paris 2000, pg., 107
[2] Tran HAI HAC, Relire “Le Capital” (t.I), Editions Page deux, Paris 2003, pg., 231-233
[3] Denis COLLIN, “Republicanisme et socialisme: la question de la propiété; en http://denis-collin.viabloga.com
[4] Andrés DE
FRANCISCO, “La república contra
el “demos”, Claves de la Razón
Práctica nº 135
[5] François CHESNAIS, Claude
SEFARTI, “Marxisme et ecologie; www.alencontre.org
[6] Yann MOULIER BOUTANG, De l’esclavage au salariat, PUF, Paris
1998, pg.,19
[7] Antoni DOMÉNECH, “Democracia, virtud y propiedad”; en Aurelio ARTETA, Elena GARCÍA GUISAN, Ramón MAIZ, Teoría política: poder, moral, democracia, Alianza Editorial, Madrid 2003
[8] Antoni DOMÉNECH, op.cit.,
[9] ROBESPIERRE, La revolución jacobina, Edicions 62, Barcelona, 2003, pg., 103
[10] Antoni DOMÉNECH, El eclipse de la fraternidad, Crítica, Barcelona 2003, pg., 80 y ss
[11] Antoni DOMÉNECH, op.cit. pg.,
[12] José IGLESIAS FERNÁNDEZ, “Todo sobre la Renta Básica”; www.rentabasica.net
[13] Alex CALLINICOS, Un manifiesto anticapitalista, Crítica, Barcelona 2003, pg., 60-61
[14] Christian ANSPERGER, “Peut-il exister une critique social rawlsienne?: www.etes.ucl.ac.be
[15] Christian ARNSPERGER, “Marxisme, éthique de l’action critique et éthique du compromis conflictuel; www.etes.ucl.ac.be
[16] Alex CALLINICOS, Un manifiesto anticapitalista, pg., 161
[17] Francisco RAMOS, “Cahntaje de la supervivencia o autorrealización: empleo y renta básica; www.redrentabasica.org
[18] Christian ARNSPERGE, “Nouvelle question sociles et obstacles à la solidarité”; www.etes.ucl.ac.be
[19] Denis COLLIN, “Républicanisme et socialisme: la question de la propiété”; http://denis-collin.vibloga.com
[20] Denis COLLIN, op.cit.
[21] Andrés DE FRANCISCO, “La república contra el “demos”, Claves de Razón Práctica nº 135
[22] ROBESPIERRE, La revolución jacobina, Nexos, Barcelona 2003, pg.., 82
[23] Antoni DOMÉNECH, El eclipse de la fraternidad. Crítica, Barcelona 2003. pg., 82
[24] François CHESNAIS et Claude SEFARTI, “Les conditions physiques de la reproduction sociale”; en Jean Marie HARRIBEY et Michael LÖWY, Capital contre nature, PUF, Paris 2003
[25] josé IGLESIAS FERNÁNDEZ, “Renta Básica, participación ciudadana y transformación social; www.rentabasica.net