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| Infofuncionarios |
- Última convocatoria: CURSO 2002-2003
- Cobertura Médica de funcionarios y familiares en los EE.UU.
- Situación de los funcionarios en la Covocatoria de plazas de profesores visitantes
- Resolución de la Convocatoria y publicación en el BOE
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública Ley 30/1984
- Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
- Paso a los servicios especiales
- Declaración de la situación de servicios especiales.
- Reserva del puesto de trabajo
- Efectos de la situación de servicios especiales
- Pago de trienios durante los servicios especiales
- Cómputo del tiempo en la situación de servicios especiales
- Reingreso en el servicio activo
¡¡ATENCIÓN SENTENCIA!!
- Documentos para el reingreso según la convocatoria
- Dónde se puede solicitar
- Cambio de situaciones administrativas
- Formas y procedimientos administrativo
Subdirección
General de Cooperación Internacional
VIII. ADJUDICACION DE PLAZAS Y RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA
8.1. Adjudicación de plazas.- Las comisiones se reservan el derecho de considerar desiertas las plazas que estimen convenientes.
8.2. Resolución de la convocatoria.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico se hará pública la relación de candidatos seleccionados por las comisiones norteamericanas de selección de entre los candidatos admitidos a la convocatoria. Dicha Resolución pone fin al procedimiento; contra la misma, en lo que a los actos de la Administración Educativa Española se refiere, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se determina en los artículos 114 y 115 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la ley 4/1999 de 13 de enero.
El texto de la Resolución de referencia
se pondrá a disposición de los interesados a través
de la siguiente dirección de internet:http://www.mec.es/
12.1. Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos seleccionados por las comisiones respectivas, y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Capítulo III del Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en Comisión de Servicios en el momento de su incorporación. A la petición de Servicios Especiales han de acompañar fotocopia del visado.
A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.
12.2. La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados conlleva la no renuncia a la misma durante el año académico para el que han sido seleccionados, salvo que se den circunstancias que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el Distrito escolar contratante o Provincia.
12.3. Los profesores funcionarios permanecerán
en la situación administrativa de servicios especiales durante todo
el período en el que se prorroguen sus contratos, sin que proceda
el reingreso al servicio activo por los períodos vacacionales. A
tal fin, los funcionarios que deseen reingresar
al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán
a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación
acreditativa del cese en el puesto de trabajo.
Artículo 6. Declaración de la situación de servicios especiales.
1. El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.
2. En el supuesto previsto en el artículo 4 a) de este Reglamento, la autorización para realizar la misión de carácter internacional requerirá que conste el interés de la Administración, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 7. Reserva de puestos de trabajo.
1. A los funcionarios que se hallen en situación
de servicios especiales, procedentes de la situación de servicio
activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto
de trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento
que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas:
a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado
con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación,
se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no
obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel
y similares retribuciones en el mismo municipio.
b) En los restantes casos, se les adjudicará,
con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones
en el mismo Ministerio y municipio.
2. Cuando se hubiere accedido a la situación
de servicios especiales desde
situaciones que no conllevan el desempeño
o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto
de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.
1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.
2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 9. Solicitud de reingreso al servicio activo.
1. Quienes pierdan la condición, en virtud
de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios
especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en
el plazo de un mes, declarándoseles,
de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición.
El reingreso tendrá efectos económicos
y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho
a la reserva de puesto.
Recursos
planteados y ganados por la Asesoria Juridica de CCOO en Málaga.
Letrado Fco. Manuel Nieto Villena
En Málaga el 23 de mayo de 2000 se estimó por el Juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 Ilmo. Sr Don Rafael Ruiz Álvarez, el recurso contencioso administrativo nº 92/2000, promovido por don Miguel Luiz Pérez Gallardo [Profesor Visitante en los EEUU durante el curso 98/99], contra la denegación del paso al servicio activo con la fecha en la que fue solicitado a la Consejería de Educación y Ciencia de la JUNTA DE ANDALUCÍA. [el fallo dice, en resumen, que anula totalmente el acto administrativo de la Consejería por ser conforme a derecho los solicitado por el profesor y obliga a ésta a "reconocer el reingreso en el servicio activo del demandante, a todos los efectos, desde la fecha de 18 de junio de 1999; con expresa condena en costas a dicha demandada". Todo un éxito para las ideas que, de acuerdo con la ley, aquí se vienen manteniendo.] La Consejería reconoción los servicios especiales de 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente. Las costas son de 550.566 pts que ahora tenemos que pagar todos por la tozudez de la JUNTA y poco escrupulo con la norma. |
"El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto."
"A tal fin, los funcionarios
que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato,
acompañarán a su solicitud de reingreso, declaración
jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo."
(Convocatoria)
1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio.