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Cobertura médica de los funcionarios en el exterior
Según los últimos informes en la Oficina de Asuntos Exteriores de
MUFACE, te cubren allí una vez pases a los servicios especiales.
Sólodisfrutarías de la compañía Alico si en la situación de ServiciosEspeciales estás por el Artículo 29.2.a   de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública Ley 30/1984 que dice:
"Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios
especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período
determinado superior a seiss meses en organismos internacionales,
Gobiernos, o Entidades públicas extranjeras o en programas de
cooperación internacional. "

Yo creo que es la nuestra pero además, sólo podrás acogerte a dicha
compañía siempre y cuando la cobertura en el puesto de destino no
sea obligatoria. Supongo que allí se podrá rechazar...


Según mis pesquisas para que te reintegren los gastos médicos tienes que solicitarlo a ALICO que te lo hará en dólares:

La documentación necesaria sería:

1. Impreso de reintegro de gastos.
2. Facturas de médicos, hospitales y farmacias.
3. Prescripciones o recetas médicas para medicamentos, análisis o pruebas de diagnóstico

La poliza Alico es por reintegro directo de gastos, de modo que mediante adelanto de la factura al médico elegido -el que sea- y tras el trámite de la misma; la compañia procede al reingreso del abono en cuenta bancaria. El plazo el aproximadamente de una semana. La compañía cubre tanto a los familiares en el extranjero como a los que se queden en España.

MUFACE se encarga de enviar toda la documentación necesaria para solicitar el reintegro cuando se pase a  los servicios especiales y se solicite la cobertura por la citada compañía.
 



Circular de MUFACE de interés para FUNCIONARIOS Y FAMILIARES EN EE.UU.

En contestación a la consulta efectuada por esa Subdirección General sobre distintas cuestiones relacionadas con la cobertura sanitaria de los profesores españoles destinados en EEUU que pasan a situación de servicios especiales, se informa lo siguiente:

1.- Los funcionarios en situación administrativa de servicios especiales conservan la condición de mutualistas de MUFACE con igualdad de derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo. Por tanto, la cotización de un mutualista que pasa a la situación de servicios especiales es obligatoria y de la misma cuantía que si se encontrase en situación de servicio activo. Para hacer efectiva dicha cotización se seguirá, preferentemente, el sistema de descuento en nómina en el Organismo de destino o, en su defecto, se efectuará a cargo de los trienios que pueda percibir del Organismo de Origen, siempre que sea posible. De no ser así, el mutualista deberá cotizar individualmente mediante domiciliación bancaria de órdenes de adeudo trimestrales, para lo cual los interesados deben dirigirse al Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, al que estén adscritos.

2.- Los profesores bilingües en Centro Escolares de EEUU y Canadá que estén en situación de servicios especiales, al amparo del artículo 29, 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y no se acogen al Seguro Médico que les ofrece el distrito escolar americano que les ha contratado, quedarán adscritos durante el tiempo de permanencia en esa situación administrativa al Servicio
Provincial de MUFACE en Madrid, Oficina Delegada en Asuntos Exteriores y recibirán la asistencia sanitaria en la forma y condiciones establecidos en la Póliza suscrita por MUFACE con AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO) que, en líneas generales y mediante el sistema de reintegro directo por ALICO, cubre los siguientes conceptos:

- Gastos de asistencia médica, quirúrgica, internamiento y servicios de estancia en Centros Sanitarios (100% de su importe).
- Gastos farmaceúticos en internamiento (100% de su importe) y ambulatorios (70% de su importe).
- Prótesis Quirúrgicas y Ortopédicas (100% de su importe).
- Gastos de transporte aéreo en casos de carencia de medios sanitarios en el país de destino, evacuación sanitaria por enfermedad terminal o repatriación por fallecimiento.

Los gastos cubiertos por dicha póliza tienen un tope máximo, por lo que superado dicho límite se procederá a reintegrar por MUFACE, conforme al procedimiento y con los límites que se explican en el siguiente apartado.

3.- Los profesores bilingües en Centros Escolares de EEUU y Canadá que estén en situación de servicios especiales y se acojan al Seguro Médico que les ofrece el distrito escolar que les ha contratado, pueden quedar adscritos al Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE de origen o realizar el cambio de adscripción a la Oficina Delegada en Asuntos Exteriores, aunque, en todo caso, permanecerán en régimen ordinario de asistencia sanitaria. Por tanto, la cobertura de la asistencia sanitaria que reciban en el país de destino se realiza mediante el sistema de reintegro de gastos por la asistencia sanitaria que hubieran recibido ellos o sus beneficiarios por causa de enfermedad, accidente, embarazo o parto, salvo que haya habido un propósito intencionado de eludir los medios concertados de MUFACE, todo ello apreciado en función de la patología de que se trate y de las circunstancias de todo orden concurrentes. El reintegro comprenderá:
 

- Gastos de asistencia médica, quirúrgica y estancia en centro sanitario, así como de prótesis quirúrgicas fijas.

- Gastos de farmacia en internamiento (100% de su importe) o ambulatorios (70% de su importe).

- Coste total o ayuda económica que corresponda por prótesis.

Para obtener el reintegro de dichos gastos debe formularse solicitud en el Servicio Provincial u Oficina Delegada al que el mutualista está adscrito, acompañando: Informes médicos, prescripciones y facturas justificativos del reintegro solicitado, declaración del titular haciendo constar razones y duración del desplazamiento, descripción de los hechos que hicieron necesaria la asistencia y documentos que avalen el contenido de dicha declaración, y justificación de que concurse la circunstancia de que la asistencia recibida no queda cubierta por el régimen específico del distrito escolar que los ha contratado.
 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
DE PRESTACIONES SANITARIAS
 

Montserrat Limárquez Cano



Asistencia sanitaria en el extranjero


Para los funcionarios destinados en el exterior Muface ha contratado una póliza de seguro con una cobertura equivalente a la que disfrutan los mutualistas que residen en España.

Muface se hace cargo, igualmente, de los gastos de la asistencia sanitaria que pudiera ser necesaria durante un viaje por el extranjero, siempre que el desplazamiento no se hubiera producido para recibir asistencia sanitaria. Está prevista la expedición, a solicitud del interesado, de certificados acreditativos del alcance de esta prestación.
 





Documentación necesaria:
  • Impreso AB-1(en las oficinas de MUFACE)
  • Documenta acreditando el pase a la situación de servicios especiales por el Art. 29.2. (los servicios de personal donde cada uno esté destinado)
  • Tarjeta original de MUFACE
  • Recetas médicas o declaración de que no tienes ninguna
  • Tarjetas sanitarias de ti y tus familiares
  • Declaración jurada como que no tienes cobertura en el distrito o que es voluntaria.
  • Copia del contrato con el distrito
  • Remitir la documentación a:

    MUFACE Oficina Delegada en Asuntos Exteriores
    C/ La Bolsa, 14 2º Izda. 28071 MADRID

    La cobertura es desde el mismo momento que estés en los EEUU, reingresándotelo al tiempo si mandas todas las facturas y las prescripción facultativa.
    Hasta que no tengan toda la documentación que hemos descrito arriba no se pasa a la cobertura con ALICO. Eso sí, con efectos desde el momento en que empieza el contrato en EEUU o que te desplazas allí: a primeros de agosto.
    Afiliación obligatoria



    Pertenecen obligatoriamente a MUFACE como mutualistas obligatorios con todos los derechos:

    Los funcionarios civiles de la Administración Civil del Estado que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
     
     


    Los funcionarios interinos de nombramiento o ingreso anterior al 1 de enero de 1965, que vengan prestando servicios ininterrumpidos a la Administración del Estado y coticen al Sistema de Clases Pasivas.

    Los funcionarios en prácticas para el ingreso en alguno de los Cuerpos de la Administración Civil del Estado.

    Los funcionarios anteriormente citados cuando pasen a la condición de jubilados en el correspondiente Cuerpo o Escala que en activo les hubiera dado derecho a estar incluidos en MUFACE.
     



    Cotización de los mutualistas


    La cotización, lo mismo que la afiliación, es obligatoria para los mutualistas.

    La cotización se determina aplicando un tipo, que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos, a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

    La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14, abonándose cuota doble en los meses de junio y diciembre.

    La cuota mensual según el grupo funcionarial al que pertenezca el mutualista oscila entre un máximo aproximado de 5.768 ptas mensuales y un mínimo de 2.352 ptas.

    La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar, abonando la suma de las cuotas del funcionario y de la aportación del Estado, lo que supone unas cantidades cuatro veces superiores, aproximadamente, a las consignadas.

    Queda suspendida la obligación de cotizar para los afiliados obligatorios:
     

  • Cuando pasen a la situación de Servicios Especiales por cumplimiento del servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, siempre que no perciban trienios en cantidad suficiente para cubrir la cotización.
  • Cuando disfruten licencias por asuntos propios.
  • Cuando se hallen en la situación de suspensión firme.
  • Cuando pasen a la situación de excedencia por cuidado de hijos.
  • En el primer año de esta última excedencia se considera cotizado a todos los efectos. En el tiempo que exceda del primer año de esta situación, y en los demás supuestos, se mantiene la obligación de cotizar, pero las cuotas no abonadas se pagarán cuando vuelvan a percibir retribuciones o pasen a excedencia voluntaria desde dichas situaciones.

    Quedan exentos de la obligación de cotizar, los mutualistas obligatorios en situación de jubilación cualquiera que sea la clase de ésta y la situación administrativa en que previamente se encontrara el mutualista.
     



    Podéis pedir más información a Muface Asuntos Exteriores 91 5317682 ó 91 5227913 FAX: 91 5315456. Montse Rosa Pablo.

    MUFACE Oficina Delegada en Asuntos Exteriores
    C/ La Bolsa, 14 2º Izda. 28071 MADRID

    Afiliación y Cotización en Muface