Campaña de prevención de la
reproducción indiscriminada
ELLOS NUNCA LO HARÍAN.
NO LOS ABANDONE
NO ABANDONE A SUS ANIMALES DOMÉSTICOS. EL REFUGIO ESTA COLMADO
EN SU CAPACIDAD. SI ES POSIBLE ADOPTE ALGUNO DE NUESTROS PERROS
LA ADOPCIÓN DE UN ANIMAL ES UN ACTO DE AMOR. Y EL AMOR NO PUEDE
SER COMPRADO. CONCURRA A LOS REFUGIOS PROTECTORES.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.
Promulgada por las Naciones Unidas en 1976.
PREAMBULO:
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos
han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de
los derechos a la existencia de las otras especies de animales
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que
siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre
está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Y considerando que la educación debe enseñar desde la
infancia a observar, comprender y amar a los animales,
LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O.
PROCLAMAN LO SIGUIENTE:
Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen
los mismos derechos a la existencia.
Art. 2º: 1) Todo animal tiene derecho al respeto. 2) El hombre, en
tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a
exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho.
Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales. 3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a
los cuidados y a la protección del hombre.
Art. 3º: 1) Ningún animal será sometido a
malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si es necesaria la muerte de un
animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Art. 4º: 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda
privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Art. 5º: 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el contorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean
propias a su especie. 2) Toda modificación de dicho ritmo o
dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines
mercantiles es contrario a dicho derecho.
Art. 6º: 1) Todo animal que el hombre ha escogido como
compañero tiene derecho a que la duración de su vida
esté conforme a la longevidad natural. 2) El abandono de un
animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Art. 8º: La experimentación animal que implique un
sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones
médicas, científicas, comerciales, como de toda otra
forma de experimentación.
Art. 9º: Cuando un animal es criado para alimentación, debe
ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que
ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10º: 1) Ningún animal debe ser explotado por
diversión del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los
espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la
dignidad del animal.
Art. 11º: Todo aquello que implique la muerte de un animal sin
necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: 1) Todo acto que implique la muerte de gran
número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen
contra la especie. 2) La contaminación y la destrucción
del ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13º: 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las
escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si
ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos
del animal.
Art. 14º: 1) Los organismos de protección y salvaguarda de
los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 2) Los
derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los
derechos del hombre.
última modificación 9/11/2003
