Campaña de prevención de la
reproducción indiscriminada
ELLOS NUNCA LO HARÍAN.
NO LOS ABANDONE
NO ABANDONE A SUS ANIMALES DOMÉSTICOS. EL REFUGIO ESTA COLMADO
EN SU CAPACIDAD. SI ES POSIBLE ADOPTE ALGUNO DE NUESTROS PERROS
LA ADOPCIÓN DE UN ANIMAL ES UN ACTO DE AMOR. Y EL AMOR NO PUEDE
SER COMPRADO. CONCURRA A LOS REFUGIOS PROTECTORES.
LEY NACIONAL 14.346
SOBRE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES.
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
Art. 1º:
Será reprimido con prisión de 15 días a un
año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de
actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de
simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o
sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean
científicamente demostrables y en lugares o por personas que no
estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin
poseer el título de médico o veterinario, con fines que
no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la
experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la
experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea
patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo
espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de
animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate,
hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
última modificación 4/8/2008
