Ley sobre la Protección de los animales
Campaña de prevención de la reproducción indiscriminada
ELLOS NUNCA LO HARÍAN.
NO LOS ABANDONE

NO ABANDONE A SUS ANIMALES DOMÉSTICOS. EL REFUGIO ESTA COLMADO EN SU CAPACIDAD. SI ES POSIBLE ADOPTE ALGUNO DE NUESTROS PERROS

LA ADOPCIÓN DE UN ANIMAL ES UN ACTO DE AMOR. Y EL AMOR NO PUEDE SER COMPRADO. CONCURRA A LOS REFUGIOS PROTECTORES.
LEY NACIONAL 14.346

SOBRE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES.

SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
Art. 1º:
Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
 Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Ley 14.346 sobre Protección de Animales

última modificación 4/8/2008
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