ZONAS PESCA SUBMARINA - LA PALMA

ZONAS DONDE ESTÁ PERMITIDA LA PESCA SUBMARINA
EN LA ISLA DE LA PALMA 

Aguas exteriores: Orden APA/2916/2002 (BOE 277 de 19 de noviembre de 2002).
Aguas interiores:  Orden de 13 de octubre de 1986 (BOC nº 136 de 12 de noviembre de 1986).  Modificado con la orden de 29 de octubre de 2007 con alguna variación en la P3.

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Barlovento (118 kb) Fuencaliente (84 kb)
Barlovento (P1).
Aguas interiores y exteriores.
Mazo (P3). 
Aguas interiores.
Fuencaliente (P2). 
Aguas exteriores.
La Bombilla (48 kb) Tazacorte (40 kb)
La Bombilla (P4-1)
Aguas exteriores
Tazacorte (P4-2).
Aguas exteriores.
ACLARACIÓN: En la zona de Tazacorte (P4-2) se puede pescar sólo desde el 15 de abril al 15 de octubre (ambos inclusive).

 

Zona P3: Los límites pasan a ser los siguientes: Punta Ganado a Punta Arenas Blancas (Faro Salemeras). Esta zona se ha ampliado hacia el sur (de Punta del Moro a Punta Arenas Blancas), pero por el norte, las coordenadas no coinciden con Punta Ganado (según el Google Earth), sino con otra un poco mas al sur:

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