Constitución de la Comunidad de Regantes

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ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE " LA CERRADURA "

Capítulo Primero

CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 1º.- Los propietarios, regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas que toman por la margen derecha del Río Guadalbullón, en el término municipal de Cambil se constituyen en Comunidad de Regantes, denominada " La Cerradura ", en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de Aguas y 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de Abril.
Artículo 2º.- Pertenece a la Comunidad una presa de cemento sita en la margen derecha del Río Guadalbullón en el término municipal de Cambil. Dicha presa deriva las aguas hacia un canal de cemento, que recorre unos 500 metros hasta llegar a una fábrica antigua de electricidad denominada Nuestra Señora de Las Nieves que está situada en el término municipal de Pegalajar. En este punto el canal se bifurca en dos acequias de cemento y tubos con algunos tramos de terrizo.

La acequia que discurre por la margen derecha recorre unos 2.000 metros y sale de ella una derivación secundaria denominada "Caz de Arriba". Continúa la acequia principal otros 2.000 metros para llegar en su final a desembocar en el Río. De esta acequia también derivan el agua mediante 17 grupos motobomba sitos en la misma.
A lo largo del recorrido descrito se atiende al riego de una superficie total de 55 Hectáreas, 79 áreas, y 38 centiáreas. De las cuales se riegan directamente 36 Hectáreas, 34 áreas y 49 centiáreas y mediante grupos motobomba las 19 Hectáreas, 64 áreas y 89 centiáreas restantes.
Artículo 3º.- La Comunidad de puede disponer para su aprovechamiento del caudal que en su día le sea concedido por la Administración, por prescripción de Acta de Notoriedad realizada por el Notario de Huelma, D. José Antonio Burgos Casero.
Artículo 4º.- Tiene derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en riego de 55,9938 Hectáreas, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén. Que se distribuyen aproximadamente en 19, 6489 Hectáreas de olivar y 36, 3439 Hectáreas de hortalizas.
Artículo 5º.- Siendo el principal objeto de La Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes a la preceptuado en sus Estatutos u Ordenanzas, y se obligan a su exacto cumplimento, renunciando expresamente a toda jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos.
Artículo 6º.- Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir las obligaciones que con la misma hubieran contraído, artículo 212-4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para ingresar en la Comunidad, después de constituida, cualquier comarca o regante que lo solicite, bastará el asentimiento de la Comunidad, se esta lo acuerda, por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos, en la Junta General, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.
Artículo 7º.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias, al servicio de sus riegos y artefactos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a la prescripciones de estos Estatutos u Ordenanzas.
Artículo 8º.- Los derechos y obligaciones de los regantes y demás usuarios que consuman agua, se computarán, así respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tengan opción como a las cuotas con que contribuyan a los gastos de la Comunidad, en proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a regar.
Artículo 9º.- Los derechos y obligaciones correspondientes a los artefactos que aprovechen la fuerza motriz del agua, se determinarán de una vez para siempre.
Artículo 10.- El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan, en los términos prescritos en estos Estatutos u Ordenanzas, satisfará un recargo del 10 por 100 sobre su cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo. No podrá exceder del 30%. Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, se podrá prohibir el uso del agua y ejercitar contra el moroso los derechos que a la Comunidad competan, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa.
Artículo 11º.- La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en la misma existe. Para su Gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Gobierno y Jurado de riegos.
Artículo 12º.- La Comunidad de Usuarios tendrá una Junta General o Asamblea, una Junta de Gobierno y uno o varios Jurados de Riegos, tendrá un Presidente y un Secretario elegido directamente por la misma Asamblea, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano, Artículo 76-2 de la Ley de Aguas. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta General o Asamblea, pueden recaer en quienes lo sean de la Junta de Gobierno, artículo 216-a del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 13.- Son elegidos para la Presidencia de la Comunidad:
Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo y únicamente ellos o sus representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución o funcionamiento de la Comunidad y a ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma, artículo 201-a R.D.P.H.
Artículo 14º.- La duración del cargo de Presidente de la Comunidad será de DOS años, y su renovación, cuando se verifique, la de las respectivas mitades de la Junta de Gobierno y de Jurado de Riegos.
Artículo 15º.- El cargo de Presidente de la Comunidad será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata o por alguna de las excusas admitidas para el caro de vocal de la Junta de Gobierno, siendo también comunes a uno y otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en el Capítulo VII de estos Estatutos.
Artículo 16º.- Compete al Presidente de la Comunidad:
Presidir la Junta General de la misma en todas sus reuniones.
Dirigir la discusión en sus deliberaciones, con sujección a los preceptos de estos Estatutos.
Comunicar sus acuerdos a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos para que los lleven a cabo, en cuanto, respectivamente, les concierne.
Y cuidar de su exacto y puntual cumplimiento.
El Presidente de la Comunidad puede comunicar directamente con las autoridades locales y con el Comisario de Aguas de Cuenca.
Artículo 17º.- Para ser elegible Secretario de la Comunidad son requisitos indispensables:
1º. Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.
2º. Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
3º. No estar procesado criminalmente.
4º. No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigio ni contratos.
Artículo 18.- La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será indeterminada: pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación, que someterá a examen de la misma para la resolución que estime conveniente.
Artículo 19.- La Junta General, a propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario.
Artículo 20.- Corresponde al Secretario de la Comunidad:
1º. Extender en un libro, foliado y rubricado por el Presidente e la misma, las actas de la Junta General y firmarlas con dicho Presidente.
2º. Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas, firmados por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad.
3º. Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Junta General.
4º. Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaria de la Comunidad.
5º. Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente, por sí o por acuerdo de la Junta General.


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