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ORDENANZAS DE LA
COMUNIDAD DE REGANTES DE " LA CERRADURA "
Capítulo Primero
CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD
Artículo 1º.- Los
propietarios, regantes y demás usuarios que tienen derecho al
aprovechamiento de las aguas que toman por la margen derecha del Río
Guadalbullón, en el término municipal de Cambil se constituyen en
Comunidad de Regantes, denominada " La Cerradura ", en virtud de
lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de Aguas y 201 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11
de Abril.
Artículo 2º.- Pertenece a la Comunidad una presa de
cemento sita en la margen derecha del Río Guadalbullón en el término
municipal de Cambil. Dicha presa deriva las aguas hacia un canal de
cemento, que recorre unos 500 metros hasta llegar a una fábrica antigua
de electricidad denominada Nuestra Señora de Las Nieves que está situada
en el término municipal de Pegalajar. En este punto el canal se bifurca
en dos acequias de cemento y tubos con algunos tramos de terrizo.
La acequia que discurre por la margen derecha recorre unos 2.000 metros y
sale de ella una derivación secundaria denominada "Caz de
Arriba". Continúa la acequia principal otros 2.000 metros para
llegar en su final a desembocar en el Río. De esta acequia también
derivan el agua mediante 17 grupos motobomba sitos en la misma.
A lo largo del recorrido descrito se atiende al riego de una superficie
total de 55 Hectáreas, 79 áreas, y 38 centiáreas. De las cuales se
riegan directamente 36 Hectáreas, 34 áreas y 49 centiáreas y mediante
grupos motobomba las 19 Hectáreas, 64 áreas y 89 centiáreas restantes.
Artículo 3º.- La Comunidad de puede disponer para su
aprovechamiento del caudal que en su día le sea concedido por la
Administración, por prescripción de Acta de Notoriedad realizada por el
Notario de Huelma, D. José Antonio Burgos Casero.
Artículo 4º.- Tiene derecho al uso de las aguas de que
dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en riego de 55,9938 Hectáreas,
en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén. Que se
distribuyen aproximadamente en 19, 6489 Hectáreas de olivar y 36, 3439
Hectáreas de hortalizas.
Artículo 5º.- Siendo el principal objeto de La
Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del
agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes
a la preceptuado en sus Estatutos u Ordenanzas, y se obligan a su exacto
cumplimento, renunciando expresamente a toda jurisdicción o fuero para su
observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y
costumbres establecidos.
Artículo 6º.- Ningún regante que forme parte de la
Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al
aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir las
obligaciones que con la misma hubieran contraído, artículo 212-4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para ingresar en la
Comunidad, después de constituida, cualquier comarca o regante que lo
solicite, bastará el asentimiento de la Comunidad, se esta lo acuerda,
por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos, en la Junta
General, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.
Artículo 7º.- La Comunidad se obliga a sufragar los
gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de
todas sus obras y dependencias, al servicio de sus riegos y artefactos, y
para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa
de sus intereses, con sujeción a la prescripciones de estos Estatutos u
Ordenanzas.
Artículo 8º.- Los derechos y obligaciones de los
regantes y demás usuarios que consuman agua, se computarán, así
respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tengan opción como a las
cuotas con que contribuyan a los gastos de la Comunidad, en proporción a
la extensión de tierra que tenga derecho a regar.
Artículo 9º.- Los derechos y obligaciones
correspondientes a los artefactos que aprovechen la fuerza motriz del
agua, se determinarán de una vez para siempre.
Artículo 10.- El partícipe de la Comunidad que no efectúe
el pago de las cuotas que le correspondan, en los términos prescritos en
estos Estatutos u Ordenanzas, satisfará un recargo del 10 por 100 sobre
su cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo. No podrá
exceder del 30%. Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin
verificar dicho pago y los recargos, se podrá prohibir el uso del agua y
ejercitar contra el moroso los derechos que a la Comunidad competan,
siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por
esta causa.
Artículo 11º.- La Comunidad, reunida en Junta General,
asume todo el poder que en la misma existe. Para su Gobierno y régimen se
establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Gobierno y Jurado de
riegos.
Artículo 12º.- La Comunidad de Usuarios tendrá una
Junta General o Asamblea, una Junta de Gobierno y uno o varios Jurados de
Riegos, tendrá un Presidente y un Secretario elegido directamente por la
misma Asamblea, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente
a algún otro órgano, Artículo 76-2 de la Ley de Aguas. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta General
o Asamblea, pueden recaer en quienes lo sean de la Junta de Gobierno, artículo
216-a del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 13.- Son elegidos para la Presidencia de la
Comunidad:
Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo
y únicamente ellos o sus representantes legales tendrán derecho a
participar en la constitución o funcionamiento de la Comunidad y a ser
elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma, artículo 201-a
R.D.P.H.
Artículo 14º.- La duración del cargo de Presidente de
la Comunidad será de DOS años, y su renovación, cuando se verifique, la
de las respectivas mitades de la Junta de Gobierno y de Jurado de Riegos.
Artículo 15º.- El cargo de Presidente de la Comunidad
será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por
reelección inmediata o por alguna de las excusas admitidas para el caro
de vocal de la Junta de Gobierno, siendo también comunes a uno y otro
cargo las causas de incompatibilidad establecidas en el Capítulo VII de
estos Estatutos.
Artículo 16º.- Compete al Presidente de la Comunidad:
Presidir la Junta General de la misma en todas sus reuniones.
Dirigir la discusión en sus deliberaciones, con sujección a los
preceptos de estos Estatutos.
Comunicar sus acuerdos a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos para
que los lleven a cabo, en cuanto, respectivamente, les concierne.
Y cuidar de su exacto y puntual cumplimiento.
El Presidente de la Comunidad puede comunicar directamente con las
autoridades locales y con el Comisario de Aguas de Cuenca.
Artículo 17º.- Para ser elegible Secretario de la
Comunidad son requisitos indispensables:
1º. Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.
2º. Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
3º. No estar procesado criminalmente.
4º. No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad, ni
tener con la misma litigio ni contratos.
Artículo 18.- La duración del cargo de Secretario de la
Comunidad será indeterminada: pero tendrá el Presidente la facultad de
suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación,
que someterá a examen de la misma para la resolución que estime
conveniente.
Artículo 19.- La Junta General, a propuesta del
Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario.
Artículo 20.- Corresponde al Secretario de la Comunidad:
1º. Extender en un libro, foliado y rubricado por el Presidente e la
misma, las actas de la Junta General y firmarlas con dicho Presidente.
2º. Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado también por
el Presidente, los acuerdos de la Junta General con sus respectivas
fechas, firmados por él como Secretario y por el Presidente de la
Comunidad.
3º. Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen
de éste o de los acuerdos de la Junta General.
4º. Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás
documentos correspondientes a la Secretaria de la Comunidad.
5º. Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el
Presidente, por sí o por acuerdo de la Junta General.
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