ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

PROFESORES DE LATÍN Y GRIEGO DE CANTABRIA

I: DENOMINACIÓN Y ÁMBITO

Art. 1. Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985 se constituye la Asociación de Profesores de Latín y Griego de Cantabria.

Art. 2. Dicha Asociación tendrá por ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Art. 3. A ella podrán pertenecer todos los profesores de Latín y Griego que ejerzan su labor docente en Cantabria, así como los licenciados en Filología Clásica de Cantabria.

II: DOMICILIO

Art. 4. La sede de la Asociación se sitúa provisionalmente en el I.E.S. Torres Quevedo, c/ Leonardo Torres Quevedo, nº 5 (Barrio de Cazoña) 39011 - SANTANDER.

III: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5. Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a.- La defensa y promoción de los estudios clásicos en Cantabria.

b.- La defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

c.- La canalización de las inquietudes de formación y promoción de sus asociados.

d.- Mantener contacto permanente con otras asociaciones e instituciones afines, tanto nacionales como internacionales.

e.- Presentar propuestas a la Administración y realizar ante ésta todo tipo de gestiones tendentes a que los estudios clásicos de Latín y Griego ocupen en la planificación escolar el lugar que les corresponde.

IV: ASOCIADOS

Art. 6. Habrá dos clases de Socios: de Honor y de Número.

Art. 7. Los Socios de Honor serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o, como mínimo, del 10 % de los Socios de Número.

Art. 8. Podrán ser Socios de Número quienes cumplan los requisitos previstos en el Art. 3.

Art. 9. El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigido a la Junta Directiva. En caso de denegación, se podrá recurrir ante la Asamblea General.

Art. 10. La Junta Directiva podrá acordar la expulsión y, por tanto, la pérdida de la condición de asociado, mediante incoación del correspondiente expediente. Serán causas de dicha expulsión:

a.- Incumplimiento de los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

b.- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c.- Incumplimiento de las obligaciones económicas que se hayan establecido para el sostenimiento de la Asociación conforme a los preceptos estatutarios. En este caso la baja entrará en vigor pasados treinta días desde la notificación por escrito de su situación al asociado.

Art. 11. Contra los citados acuerdos de expulsión, que deberán ser motivados y razonados, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

V: DERECHOS Y DEBERES

Art. 12. Todos los miembros tendrán los siguientes derechos:

a.- Ser representados por la Asociación.

b.- Elegir y ser elegidos para los órganos de representación y administración de la Asociación.

c.- Acceder a todas las actividades que pudiera proporcionarles la Asociación y estuvieran establecidas.

d.- Informar y ser informados en las cuestiones que les afecten.

e.- Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General de la Asociación y en el órgano de gobierno para el que fuera elegido, siendo condición sine qua non estar al corriente del pago de las cuotas que tuviera fijadas la Asociación.

f.- Intervenir de acuerdo con la normativa legal y estatutaria en la gestión administrativa y económica de la Asociación, pudiendo examinar en todo caso los libros de contabilidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

g.- Conocer en todo momento la situación económica de la Asociación, mediante solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.

Art. 13. Todos los miembros tendrán los siguientes deberes:

a.- Cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos, convenios y resoluciones de los órganos de gobierno dentro de sus respectivas competencias.

b.- Respeto de la libre manifestación de las opiniones, sin entorpecer las actividades de la Asociación.

c.- Participación en la elección de los representantes y dirigentes.

d.- Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el pago de las cuotas fijadas, en la cantidad y forma que se establezcan.

VI: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 14. Son órganos de gobierno de esta Asociación la Asamblea General y la Junta Directiva. Ambas, en su actuación, se atendrán siempre a los principios democráticos y se estructurarán según los preceptos estatutarios.

A: ASAMBLEA GENERAL

Art. 15. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará formada por todos los asociados.

Art. 16. La Asamblea se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando lo solicite, al menos, un tercio de los socios, o la propia Junta Directiva.

Art. 17. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a.- Decidir sobre los asuntos previstos en el Orden del Día de la convocatoria.

b.- Fiscalizar y controlar la acción del resto de los órganos de gobierno y velar por el cumplimiento de sus fines.

c.- Juzgar y aprobar, en su caso, las memorias y cuentas reglamentarias que presente la Junta Directiva.

d.- Ratificar a los componentes de cuantas comisiones de trabajo sea necesario crear para la consecución de los fines de la Asociación y sus miembros.

Art. 18. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a.- Elegir a los cargos de la Junta Directiva.

b.- Modificar los Estatutos.

c.- Disponer de la enajenación de los bienes.

d.- Ratificar la expulsión de un socio, a propuesta de la Junta Directiva.

e.- Disolver la Asociación.

f.- Resolver cualquier otro asunto urgente, dentro de los fines de la Asociación.

Art. 19. La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios, o media hora más tarde de la fijada para la primera convocatoria con los socios presentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá, al menos, ocho días.

Art. 20. La mesa de la Asamblea estará integrada por el Presidente, Secretario y dos miembros más de la Junta Directiva.

Art. 21. La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente de la Asociación. En su ausencia la llevará a cabo el Vicepresidente, o en su defecto, el miembro presente de mayor edad de la Junta Directiva.

Art. 22. De todos los acuerdos tomados en cada Asamblea General se levantará la correspondiente Acta por el Secretario o persona en quien delegue y será llevada en libro registro a tal efecto. Dicha Acta debe ser sancionada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, siendo válida hasta su ratificación en la siguiente Asamblea General.

Art. 23. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple de los asistentes, salvo casos explícitos en que se requiera otra mayoría cualificada, mediante voto directo y secreto.

Art. 24. La Asamblea General renovará bianualmente a la Junta Directiva.

B: JUNTA DIRECTIVA

Art. 25. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales de zona, ampliable éstos en un número suficiente para garantizar la representación de todos los socios.

Art. 26. Son funciones de la Junta Directiva:

a.- Convocar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

b.- Decidir sobre los asuntos previstos en el orden del día de las Asambleas.

c.- El cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

d.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación necesarios para el ejercicio y desarrollo de los fines de la Asociación, así como elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la Asamblea General.

e.- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas anuales y propuestas de cuotas para su aprobación.

f.- Decidir en materia de cobros y pagos: adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

g.- Autorizar cobros y pagos que, aparte de los corrientes, deba efectuar la Asociación. Esta autorización deberá ser efectuada de forma mancomunada de dos de sus miembros.

h.- Convocar elecciones.

i.- Todas aquellas funciones que la Asamblea General les asigne.

Art. 27. La Junta Directiva se reunirá al menos cada tres meses.

Art. 28. La Asamblea General renovará cada dos años a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Las personas que ostenten cargos podrán ser reelegidas.

Art. 29. Los miembros de la Junta Directiva tomarán decisiones como órgano colegiado y estarán obligados a comunicar por escrito a los socios dichas decisiones cada vez que se reúnan.

Art. 30. La Junta Directiva podrá proponer comisiones que funcionen dentro de la Asociación.

Art. 31. El Presidente representará a la Asociación, coordinará las Asambleas Generales y las Juntas Directivas.

Art. 32. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

Art. 33. El Secretario será el encargado de redactar las actas de la Asamblea y de las reuniones de la Junta Directiva que se celebren, y llevará el libro de los socios.

Art. 34. El Tesorero será el encargado de recaudar las cuotas y de llevar los libros de contabilidad.

Art. 35. Las comisiones designadas en Asamblea por la Junta Directiva deberán dejar constancia del trabajo realizado, dando cuenta a la Junta y a la Asamblea.

Art. 36. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por la mayoría simple, por votación directa realizada mediante el sistema que ella misma decida.

Art. 37. La elección de los cargos directivos se efectuará mediante sufragio directo, libre y secreto de los asociados.

VII: RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 38. Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

a.- Una cuota anual por cada socio afiliado, determinada en Asamblea constituyente.

b.- Las donaciones y legados a favor de la Asociación.

c.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.

d.- Los ingresos procedentes de actividades.

e.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

El patrimonio fundacional o inicial es nulo.

Art. 39. La Junta Directiva determinará las normas para la administración y la contabilidad. El Tesorero, por su parte, cuidará de todos los fondos en la forma que la Junta Directiva disponga y firmará todos los documentos de cobros y pagos con el Visto Bueno del Presidente.

VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 40. La modificación de los presentes estatutos se podrá realizar por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, necesitándose para la formal aprobación de las modificaciones propuestas el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes como mayoría cualificada.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto por alguno de los órganos de Gobierno o a petición de la mayoría absoluta de los asociados, debiéndose comunicar por escrito para su conocimiento. Se convocará la apertura de un período de treinta días que finalizará treinta días antes de la fecha de celebración de la Asamblea para la recepción de las propuestas de enmiendas que pudieran considerar oportunas los asociados. Estas propuestas, presentadas mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, habrán de ser leídas y sometidas a consideración de la Asamblea.

Art. 41. La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con este único motivo, y la decisión deberá ser tomada por, al menos, dos tercios de los socios presentes.

Art. 42. En caso de disolución, el Patrimonio social que hubiere se destinará al pago de las deudas existentes en el momento de acordarse la disolución. El remanente se entregará a una entidad, oficial o no, cuyo carácter permita una continuidad de los fines de la Asociación. En caso de que no se diere esta última opción, dicho remanente se distribuirá entre O.N.G. sin ánimo de lucro.

Art. 43. Actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva.

 

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