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| Tal y como recogen los estatutos de la
asociación (artículo 26), podrán ser socios ordinarios
las personas físicas que sean titulares de una explotación
ganadera o desarrollen su actividad como pastores de ganado en municipios
o comarcas de ganaderia trashumante. La solicitud de adimisión de un socio ordinario se hará a través de un escrito, donde figuren todos los datos personales, documentación justificativa de la actividad, el acatamiento de los estatutos, y el apoyo o aval de otro socio ordinario. La junta del Ligallo, en reunión ordinaria, decidirá la admisión y alta provisional de los socios. De todas formas, el Ligallo reconocerá otros tres tipos de socios: socios fundadores, socios de honor y socios colaboradores. Son socios fundadores los que asistieron a la reunión fundacional y que firmaron el acta de constitución de la asociación. Son socios honoríficos las personas físicas o jurídicas que por haber prestado colaboración o ayuda a la asociación, o bien en reconocimiento de su actividad o labor, le hagan merecedor. Son socios colaboradores las personas físicas o jurídicas que, sin reunir ninguno de los requisitos anteriores, contribuyan con su actividad, conocimientos o economicamente, en la realización de los actos sociales del Ligallo. Si cumples algunas de las condiciones anteriores, y deseas ser socio del Ligallo General de Pastores, envianos un mensaje, explicando tu situación, tus motivos, etc. |