CARTA  POBLA

wpe1A.jpg (1534 bytes)
      
      CARTA  POBLA.  Trascripción al Castellano.         
Situación  Geográfica.
Historia.             
Estadísticas.
Desarrollo Urbanístico.
Economía.         
Riqueza Patrimonial.
Senderismo.        
Daniel Fortea.   
Ocio.                
Deporte.        
Gastronomía.
Fiestas         
    

 

Mapa.           
Callejero.    
Carta Pobla.

      Sea de todos sabido que Nos, Poncio, por la gracia de Dios Obispo de Tortosa, y Nos, Guillermo, prior, con el asentimiento y voluntad de nuestro cabildo, tanto de parte nuestra como la de nuestros sucesores, os damos y concedemos a vosotros, Guillermo de Colom, Pedro Pallarés, Bernardo de los Pozos y Aquilón de Cabanes, y a todos los demás pobladores, presentes y futuros, el
término de las alquerias  de Beniayxo y Tahalfazar, dentro del cual podreis construir vuestra villa, vosotros y vuestros trabajadores.
 
   Os asignamos estos lindes: sean de forma que limiten con el término de Benifamés; siga la línea hasta las mezquitas de nuestro dominio y de allí hasta el montículo de Pedro Alegre, suba por el cerro gordo y llegue al barranco de frente a Subarra y luego a la Sierra de Albalat;  dé la vuelta hacia las montañas llegando a Pedra Fita y forme límite con Alcoya y baje al casería de Aladreñ y suba a la Sierra de Berriz tal como el agua baja y retorna al término de Benifames.
   Dentro  de estos límites y linderos, tal como se encierra y acota esta villa, os la damos a vosotros y a los vuestros y concedemos por la presente junto con las tierras cultivadasy yermas, sus entradas y salidas, llanos, montes, leñas, bosques, árboles de todas clases; aguas, fuentes, prados, pastizales y todo lo que le pertenece. Os la damos y concedemos para que la repobléis, cultivéis y trabajéis; y también para que en dicha villa de Beniayxó y Tahalfazar, y en sus límites
anteriormente señalados, establezcáis ochenta pobladores, los cuales junto con vosostros tengan heredades francas, libres y seguras, para hacer vosotros y los vuestros toda vuestra omnímoda voluntad.
                                    

 

     Con todo retenemos, para nosotros y nuestros sucesores, los diezmos y primicias del pan, del vino, del aceite y de todos los restantes frutos que la tierra produzca. Asimismo los diezmos y primicias de todos los animales, de la siguiente forma: por cada ternero, caballo o pollino dadnos por cada uno seis dineros de Jaca; por las ovejas, cabras y cerdos, los diezmos y primicias completos y fielmente; pero de las gallinas y patos, si el poblador tiene uno o ciento o más, que nos dé uno por decena.
   
En calidad de renta retendremos para nosotros el que cada poblador nos de por su lote una fanega de grano, se entiende media de trigo y media de cebada.
   
Séaos permitido tener el herrero o herreros que queráis; pero si el herrero fuera de mala condición o mal operario, y vosotros aconsejados por nosotros  quisierais corregir a dicho herrero, podamos nosotros despedirlo y vosotros buscaros otro que haga el trabajo competentemente a los pobladores. De la renta os absolvemos a todos los pobladores hasta la fiesta de San Juan Bautista próxima.
   
También nos reservamos que cada cazador de la dicha villa se avenga en darnos, caso de que haya, dos pares de conejos por año. Nos reservamos también todos los hornos y molinos que en dicho pueblo podáis construir. Pero también nos comprometemos a coceros el pan, al precio de un pan por cada veinticinco; y a moleros el trigo por una medida por cada dieciseis.
   
Aunque retenemos justicias, apoyos y estatutos nuestros ya citados, con todo os concedemos todo a fueros de las costumbres de Lérida. Pero si hubiese causa o pleito entre todos vosotros y nosotros o alguno de vuestra Universidad, estaréis sujetos a responder bajo un juez nuestro, que a vosotros no pueda ni debe ser sospechoso. Y si quisiéseis apelar contra él, podáis, pero con la condición de que prosigáis la causa de la apelación ante otro juez constituido por nosotros, que no pueda ser tenido por sospechoso. Y si hubiera litigio o pleito entre vosotros y nosotros, podáis apelar una sola vez en contra del baile o de nuestro juez que hubiésemos establecido en favor nuestro ante vuestros convecinos. Pero si quisiérais hacer otra apelación la hareis ante nosotros. Asimismo nos reservamos los derechos de ejército   de modo que, cada vez que el obispo o iglesia de Tortosa hiciese hueste o expedición, estéis obligados a seguirle. Pero para colmo de favores os declaramos exentos de toda hueste o expedición desde la próxima Pascua hasta dentro de cuatro años. Asimismo de todos los descubrimientos o hallazgos percibirá la mitad el descubridor y la otra mitad la retendremos para nosotros. También añadimos prohibiendo tajantemente que ningún caballero o poblador o habitante de la villa de Beniaysó y Tahalfazar o de todo el término de Miravet, en cuyo término la predicha villa está situada, pretenda hacer guerra o alguna hipoteca si no es con especial licencia del obispo o prior. Y sea lícito a vosotros y a vuestros sucesores perpetuamente vender, empeñar o enajenar a cualquier labrador de vuestra clase, excepto a caballeros y religiosos, las heredades y posesiones de la predicha villa de Beniaysó y Tahalfazar. 
   
Hecho el dia tercero de las nonas de marzo del año del Señor de mil doscientos cuarenta y nueve.
   
Yo, Poncio, Obispo de Tortosa, suscribo. Signo de Guillermo, Prior. Yo Domingo, prior claustral, suscribo. Signo de Arnaldo, sacristan de Tortosa. Yo, Domingo, archivero de Tortosa. Signo de Bernarso Germanico. Signo de Arnaldo, presbítero y canónigo. Signo de Guillermo Descaros presbítero y canónigo. Signo de Guillermo Merce notario público que recogió y escribió el presente documento el dia, lugar, mes y año de arriba.  

Otras referencias interesantes:

  Datos tomados de un epitome histórico del Sr. Jaime Mateu, hijo de esta villa de Benlloch y editado en Valencia el año 1756.

   Benlloch:

  D. Jaime I, rey de Aragón, en 5 de Mayo de 1225 había echo donación a D.Poncio de Tudela, Obispo de Torosa, los castillos de Miravet y Sufara, después el expresado Obispo y Guillermo Prior, de acuerdo con el Cabildo de Tortosa y su consentimiento, en 3 de Marzo de 1249, por escritura ante Guillermo Mercer, notario, dieron licencia a Guillermo Columbi, Pedro Pallares, Bernardo de Puteis y demás pobladores presentes y venideros de las alquerías de Benifayxo y Tabalfasar, sitas en la Tinanza de Miravet, de fundar o poblar a fueros de la ciudad de Lérida una villa llamada Benifayxo y Tabalfasar, con ochenta pobladores, señalándoles su termino que confronta con Benifamés (ahora Villafamés) y la sierra de Albalat. (copia de la carta de población que hay en la Curia Eclesiástica de Tortosa y en el archivo de la villa).

  La alquerías de Benifayxo estaban en la partida que ahora se llama de Benixo, distante media hora de la villa.

  Posteriormente los pobladores eligieron mejor y más bello lugar para fundar la nueva villa y la llamaron Bell-lloch, que en castellano quiere decir Bello-lugar.

 
 

                                             Enlaces de interés :                            
     http://www.iespana.es/adyutorio
    http://www.iconimagen.com/
    http://www.todopueblos.com
    http://www.pueblecitos.com

    http://www.aldearural.com/subcategorias/pueblos/pueblos.htm 
    http://www.mispueblos.com/?c=/poblacion.aspx?ID=14517

 

 

                                                                                                                                                            Benlloch, 22 - 04 - 2003