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Con
todo retenemos, para nosotros y nuestros sucesores, los diezmos y
primicias del pan, del vino, del aceite y de todos los restantes frutos
que la tierra produzca. Asimismo los diezmos y primicias de todos los
animales, de la siguiente forma: por cada ternero, caballo o pollino
dadnos por cada uno seis dineros de Jaca; por las ovejas, cabras y cerdos,
los diezmos y primicias completos y fielmente; pero de las gallinas y
patos, si el poblador tiene uno o ciento o más, que nos dé uno por decena.
En
calidad de renta retendremos para nosotros el que cada poblador nos de por
su lote una fanega de grano, se entiende media de trigo y media de cebada.
Séaos
permitido tener el herrero o herreros que queráis; pero si el herrero
fuera de mala condición o mal operario, y vosotros aconsejados por
nosotros quisierais corregir a dicho herrero, podamos nosotros despedirlo
y vosotros buscaros otro que haga el trabajo competentemente a los
pobladores. De la renta os absolvemos a todos los pobladores hasta la
fiesta de San Juan Bautista próxima.
También
nos reservamos que cada cazador de la dicha villa se avenga en darnos,
caso de que haya, dos pares de conejos por año. Nos reservamos también
todos los hornos y molinos que en dicho pueblo podáis construir. Pero
también nos comprometemos a coceros el pan, al precio de un pan por cada
veinticinco; y a moleros el trigo por una medida por cada dieciseis.
Aunque
retenemos justicias, apoyos y estatutos nuestros ya citados, con todo os
concedemos todo a fueros de las costumbres de Lérida. Pero si hubiese
causa o pleito entre todos vosotros y nosotros o alguno de vuestra
Universidad, estaréis sujetos a responder bajo un juez nuestro, que a
vosotros no pueda ni debe ser sospechoso. Y si quisiéseis apelar contra
él, podáis, pero con la condición de que prosigáis la causa de la
apelación ante otro juez constituido por nosotros, que no pueda ser tenido
por sospechoso. Y si hubiera litigio o pleito entre vosotros y nosotros,
podáis apelar una sola vez en contra del baile o de nuestro juez que
hubiésemos establecido en favor nuestro ante vuestros convecinos. Pero si
quisiérais hacer otra apelación la hareis ante nosotros. Asimismo nos
reservamos los derechos de ejército de modo que, cada vez que el obispo
o iglesia de Tortosa hiciese hueste o expedición, estéis obligados a
seguirle. Pero para colmo de favores os declaramos exentos de toda hueste
o expedición desde la próxima Pascua hasta dentro de cuatro años. Asimismo
de todos los descubrimientos o hallazgos percibirá la mitad el descubridor
y la otra mitad la retendremos para nosotros. También añadimos prohibiendo
tajantemente que ningún caballero o poblador o habitante de la villa de
Beniaysó y Tahalfazar o de todo el término de Miravet, en cuyo término la
predicha villa está situada, pretenda hacer guerra o alguna hipoteca si no
es con especial licencia del obispo o prior. Y sea lícito a vosotros y a
vuestros sucesores perpetuamente vender, empeñar o enajenar a cualquier
labrador de vuestra clase, excepto a caballeros y religiosos, las
heredades y posesiones de la predicha villa de Beniaysó y Tahalfazar.
Hecho
el dia tercero de las nonas de marzo del año del Señor de mil doscientos
cuarenta y nueve.
Yo,
Poncio, Obispo de Tortosa, suscribo. Signo de Guillermo, Prior. Yo
Domingo, prior claustral, suscribo. Signo de Arnaldo, sacristan de Tortosa.
Yo, Domingo, archivero de Tortosa. Signo de Bernarso Germanico. Signo de
Arnaldo, presbítero y canónigo. Signo de Guillermo Descaros presbítero y
canónigo. Signo de Guillermo Merce notario público que recogió y escribió
el presente documento el dia, lugar, mes y año de arriba.
Otras referencias interesantes:
Datos tomados de un epitome histórico del Sr. Jaime Mateu, hijo de esta villa de Benlloch y editado en Valencia el año 1756.
Benlloch:
D.
Jaime I, rey de Aragón, en 5 de Mayo de 1225 había echo donación a
D.Poncio de Tudela, Obispo de Torosa, los castillos de Miravet y Sufara,
después el expresado Obispo y Guillermo Prior, de acuerdo con el Cabildo
de Tortosa y su consentimiento, en 3 de Marzo de 1249, por escritura ante
Guillermo Mercer, notario, dieron licencia a Guillermo Columbi, Pedro
Pallares, Bernardo de Puteis y demás pobladores presentes y venideros de
las alquerías de Benifayxo y Tabalfasar, sitas en la Tinanza de Miravet,
de fundar o poblar a fueros de la ciudad de Lérida una villa llamada
Benifayxo y Tabalfasar, con ochenta pobladores, señalándoles su termino
que confronta con Benifamés (ahora Villafamés) y la sierra de Albalat.
(copia de la carta de población que hay en la Curia Eclesiástica de
Tortosa y en el archivo de la villa).
La alquerías de Benifayxo estaban en la partida que
ahora se llama de Benixo, distante media hora de la villa.
Posteriormente los pobladores eligieron mejor y más bello lugar para
fundar la nueva villa y la llamaron Bell-lloch, que en castellano quiere
decir Bello-lugar.
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