AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SEVILLA
DON [...]
, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON FRANCISCO
JAVIER GETE SANTOLARIA y DOÑA MARÍA MARGARITA GARRIDO PINTO, ambos con
domicilio en Sevilla, [...], según acredito con las copias de la escritura de poder otorgada a mi favor,
que se acompaña como documento nº 1, y que el Letrado que suscribe
declara bastante a efectos de estas actuaciones, ante el Juzgado comparece y,
como mejor proceda, DIGO:
Que en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO sobre reclamación de daños y perjuicios por importe de OCHENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (86.580.000 Ptas.) contra DON FRANKO
GARRIDO PINTO y LA SOCIEDAD DENOMINADA “DEAFRANI”, con domicilio en Lima-Perú,
Distrito Postal Lima-33-Chorrillos, calle Chincha Alta nº 120, Local D, en base
a los siguientes hechos y consideraciones legales:
HECHOS
PRIMERO.- El demandado manipula y
aumenta los precios, da informaciones engañosas y oculta este hecho a mis
representados durante once semanas.
1.1 – Antecedentes: El demandado, Don
Franko Garrido Pinto, es administrador-propietario de la fábrica de
confecciones textiles Deafrani. Mis
representados, los cónyuges Doña María Margarita Garrido Pinto y Don Francisco
Javier Gete Santolaria, son Agente Comercial e Importador-Distribuidor
respectivamente.
En el año 1994 el demandado pide a mi
representada que sea su agente comercial para ayudarle a entrar al mercado
español. Durante cinco años mi
representada, con la colaboración de su cónyuge, investiga el mercado, diseña una
estrategia de ventas dirigida a grandes almacenes y visita a los principales
clientes potenciales. En 1999 Cortefiel, en adelante “el Cliente”, pide a mis
representados precios de ropa interior.
1.2 – El demandado cotiza unos precios
directamente al Cliente, sin enviar copia a mis representados. Luego vuelve a
cotizar a través de mis representados pero no les advierte que ha manipulado y
aumentado injustificadamente los precios un 79% a 89%.
1.3 – Ante aumentos tan exagerados el
Cliente rechaza los precios del fabricante. Como alternativa el Cliente
propone, y mis representados aceptan, un nuevo planteamiento, que consiste en
operar como Importador-Distribuidor brindando servicios completos
externalizados, también llamado “outsourcing”, modalidad que el Cliente ya está
utilizando con éxito con otros proveedores seleccionados.
Esto
significa que mis representados deben cotizar en pesetas a precios todo
incluido ‘puesto en tiendas’ y, si el Cliente acepta la oferta, gestionar por
cuenta del Cliente todos los procesos, desde negociar condiciones y precios con
los fabricantes, controlar la confección de las muestras según modelo y
especificaciones dadas y contratar la fabricación, pasando por la importación,
transporte y logística, hasta situar la mercancía en su red de tiendas de
España y Portugal, así como servicios postventa, control de existencias y
reposiciones automáticas mediante la Intranet del Cliente.
1.4 – Durante once semanas el demandado
oculta a mis representados los precios originales que dio al Cliente y,
mientras tanto ha seguido manipulando el resto de precios con aumentos aún
mayores, hasta duplicarlos en algún caso, 74% a 102%.
[...]
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