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GAS - CALEFACCIÓN - FONTANERÍA - CLIMATIZACIÓN
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Estación Meteorológica del IES Trinidad Arroyo
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REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. (B.O.E. num 211 de 4 de septiembre de 2006) Entrada en vigor a los 6 meses de su publicación en el B.O.E.. ============================================================== Artículo 7. Mantenimiento de instalaciones y aparatos. Controles periódicos.
7.1 Mantenimiento de instalaciones.–Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de gas a ellas acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el presente reglamento y sus ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, la empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato de gas. 7.2 Control periódico de las instalaciones.–Las instalaciones objeto de este reglamento estarán sometidas a un control periódico que vendrá definido en las ITCs correspondientes. Cuando el control periódico se realice sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (gas natural o GLP), éste se denominará «inspección periódica». En cualquier otro caso, se denominará «revisión periódica». La ITC correspondiente, determinará: Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica o revisión periódica, según el caso, y la persona o entidad competente para realizarlas; Los criterios para la realización de las inspecciones o revisiones; Los plazos para la realización de los controles periódicos. En cualquier caso, el titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar las adecuaciones que se deriven del proceso de control periódico. De los resultados de los controles periódicos se emitirán los correspondientes certificados. 7.2.1
Inspecciones periódicas.–Las inspecciones
periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde
redes de distribución por canalización, de acuerdo con el
artículo 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformaspara el impulso de la
productividad, deberán ser realizadas por el distribuidor,
utilizando medios propios o externos. La inspección
periódica de la parte común de las instalaciones
receptoras deberá ser efectuada por el distribuidor, utilizando
medios propios o externos. Los titulares de estas instalaciones
abonarán el importe derivado de las inspecciones
periódicas al distribuidor. 7.2.2 Revisiones periódicas.–Las revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que no estén conectadas a redes de distribución. Es obligación del titular de la instalación, o en su defecto, del usuario, la realización de la misma, para lo que deberá solicitar los servicios de una de las entidades indicadas en la ITC correspondiente. ============================================================== |
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