(Documento extraído de la Página de la Cofradía del Santísimo Cristo de los Favores de Loja www.cristodelosfavores.org)
Cofradía Santísimo Cristo de los Favores
Estatutos 1956
PROYECTO
DE ESTATUTOS PARA REGIR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COFRADÍA
DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LOS FAVORES, CUYA IMAGEN SE VENERA EN LA IGLESIA
PARROQUIAL DE SANTA CATALINA.
CAPITULO
PRIMERO
Del fin y objeto de la Cofradía.
Art.1.-
El fin primero y principal de la Cofradía, es la mayor gloria de Dios
Nuestro Señor y el bien espiritual de los Cofrades, mediante el culto al
Santísimo Cristo de los Favores, que se venera en la Iglesia Parroquial de
Santa Catalina de esta ciudad.
Art.2.-
Para llevar a cabo lo que se establece en el artículo anterior, se
celebrarán funciones religiosas en la Parroquia y procesiones en la calle.
Art.3.-
Podrá ser objeto de la Cofradía, todo lo que pueda contribuir al fin ya
expuesto, rechazándose lo que pueda oponerse a ello.
CAPÍTULO
SEGUNDO.
Constitución y gobierno de la Cofradía.
Art.4.-
Esta Cofradía, queda constituida, de acuerdo, en su espíritu y forma, con
lo que dispone el canon número 708 del Código Canónico, estando sometida
a la jurisdicción y vigilancia del Ordinario del lugar ( Canon 690, párrafo
1º), el cuál tendrá derecho a fiscalizar sus acuerdos, según norma de
los Sagrados Cánones.
Art.5.-
La Cofradía no podrá disolverse mientras haya quince cofrades que deseen
continuar en ella; en caso contrario, la Junta de Gobierno, se constituirá
en comisión liquidadora, poniendo a disposición del Prelado los bienes de
la Cofradía, una vez saldadas todas sus deudas, si las hubiere.
Art.6.-
La Cofradía se regirá por las leyes de la Iglesia, las constituciones
Sinodales de este Arzobispado y por las Leyes especiales y Reglas de
Gobierno, que son:
a)
Sus estatutos aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
b) Las Resoluciones y Acuerdos tomados en Juntas Generales.
c) Las órdenes, mandatos y consejos de la Autoridad Eclesiástica.
d) Las tradiciones y costumbres autorizadas.
Art.7.-El
régimen y gobierno de la Cofradía estará confiado a una Junta de
Gobierno, integrada por los cargos siguientes: Un Capellan que será al
mismo tiempo Consiliario; un Hermano Mayor; un Mayordomo Mayor; un
Secretario; un Albacea; un Tesorero; un Vice-Secretario; un Vice-Albacea;
un Vice-Tesorero y seis Mayordomos.
Art.8.-La
Junta de Gobierno, será elegida cada dos años en Junta General que se
celebrará en la primera quincena del mes de Mayo, en el lugar que
determine la cédula de citación y convocatoria acordada por la Junta de
Gobierno; solamente tendrán voto los varones, mayores de edad, que lleven
un año al menos en la Cofradía. La elección se hará por votaciones
secretas sucesivas y separadas para cada uno de los distintos cargos.
Unicamente podrán ser votados en conjunto, los individuos que tengan cargo
igual entre sí, como Albacea y Vice-Albacea, Tesorero y Vice-Tesorero,
Secretario y los seis Mayordomos. Para la validez de la elección es
necesaria la asistencia al acto con voz pero sin voto, como tal, del
reprsentante del Rdmo. Prelado de la Dióceesis, o sea, del Capellán
Consiliario de la Cofradía, y si no está designado, del Sr. Cura de la
Parroquia, ó en su defecto, del Teniente Vicario. Nadie puede votarse a sí
mismo, no votar tampoco a quien no reúna las condiciones para ejercer el
sufragio activo y las que más adelante se establecen en este artículo.
Podrá ser reelegida para el mismo cargo la misma persona durante dos
periodos más, o sea, por un total que no exceda de seis años. Para ser
legítima la elección requiere mayoría absoluta de votos de los que han
tomado parte en ella, caso de empate lo dirime el Hermano Mayor o quien
haga sus veces en el Cabildo de elecciones. Si repetidas tres veces la
votación, no se obtuviera mayoría absoluta, ni la resolviere el voto de
calidad, del que presida, resultará elegido quien mayor número relativo
de votos haya obtenido en la tercera votación expresada.
Para la Validez definitiva de la elección, precisa la confirmación
concedida por le Rdmo. Prelado de la Diócesis, careciendo de validez dicha
elección mientras no sea confirmada y sin que los elegidos puedan tomar
posesión de su cargo, continuando actuando aquel o aquellos, que lo
vinieren desempeñando en la Junta saliente.
La comunicación al Prelado del resultado de la elección debe ir firmada
por el Hermano Mayor, o quién le represente en el Cabildo de elecciones,
por le Capellán Consiliario que las presenció y por el Secretario que
haya actuado en el Cabildo. Las vacantes parciales serán cubiertas por la
Junta de Gobierno hasta el próximo Cabildo de elecciones, pidiendo
previamente la confirmación en el cargo del nombrado al Rdmo. Prelado.
En la lista de los elegidos o presentados que se remita al Rdmo. Ordinario
para su aprobación y confirmación, debe consignarse la edad de cada uno
de ellos, sus domicilios y Parroquia a que pertenece, la fecha de su
ingreso en la Cofradía y el tiempo que llevare ejerciendo en ella algún
cargo.
En toda elección debe reinar, un alto espíritu de sinceridad, libertad y
rectitud de intención del que ha de estar muy lejos cualquier ambición
personal o partidista. De no suceder así en algún caso el Rdmo. Prelado
anularía la elección o privaría del derecho de hacerla nombrando por sí
mismo la Junta.
Para poder ser elegible para la Junta de Gobierno, será absolutamente
necesario.
1º)
Ser cofrade, varón, mayor de edad, inscrito y recibido en la Cofradía,
por lo menos con un año de antigüedad.
2º) Ser vecino con domicilio en la población donde la Cofradía radica.
3º) Ser Católico práctico y que conste pública y ciertamente que cumple
exactamente con los preceptos de oir Misa todos los días festivos y
Comulgar todos los años, al menos en la Cuaresma o Tiempo Pascual.
4º) Ser persona de moralidad intachable y de honradez ciudadana.
5º) Tener firmada y cumplir la promesa de la “ Cruzada Pro Decencia”.
6º) No estar afiliado a ninguna secta, ni sociedad reprobada por la
Iglesia, como la masonería, espiritismo u otras.
Los cofrades que carezcan de alguna de estas cualidades o son elegibles
para cargos de la Junta de Gobierno.
El
Nombramiento del Rdo. Sr. Capellán es de la competencia exclusiva del
Prelado, a tenor de lo dispuesto en el Canon 698 del Código Canónico.
Art.9.-
La Junta de Gobierno tomará posesión el primer domingo de Junio, en Junta
General que se celebrará dicho día para este objeto y para la aprobación
de cuentas, si procede, visto el informe de la Comisión Revisadora. Esta
compuesta de tres cofrades, se nombrará en esta Junta y desempeñará sus
funciones hasta la Junta del primer domingo de Junio del año siguiente en
que después de emitir el informe antedicho, cesará en sus funciones,
siendo reemplazada por la que le sustituya.
Art.10.-
La Junta Directiva tendrá las facultades ó atribuciones necesarias para
hacer cumplir y vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos y
Reglamento de Procesiones.
La propia Junta asistida del Capellán Consiliario tiene facultades para
interpretar dichos Estatutos y Reglamentos en cuantas dudas puedan
presentarse.
Art.11.-
Corresponde al Capellán, cuando asista, la presidencia de la Cofradía en
todos los actos y Juntas, sustituyéndole en ausencia, enfermedad o
vacante, el Hermano Mayor y a éste, el Mayordomo Mayor.
Art.12.-
El Capellán Consiliario tiene el derecho y la obligación de tomar parte
en las sesiones de la Junta de Gobierno y de la General, dirigir la
Hermandad en el orden espiritual; ejercer las funciones del Culto, vigilar
la observancia de los Estatutos; y ostentará la representación del
Prelado de la Diócesis con todas las atribuciones que las Leyes Canónicas
le conceden.
Art.13.-
Corresponden al Hermano Mayor:
a)
Presidir la Cofradía, siempre que no asista el Capellán Consiliario en
todos los actos públicos y privados y dirigir los debates de las Juntas.
b) Autorizar con su firma los ingresos y gastos de Tesorería y firmar los
recibos, citaciones, oficios y demás documentos necesariosñ.
c) Representar a la Cofradía en los actos y contratos que ésta celebre en
ejecución de los acuerdos tomados en Junta General.
Le sustituirá en ausencia, enfermedad o vacante, el Mayordomo Mayor.
Art.14.-
Corresponde al Secretario dar fé de los acuerdos adoptados por la Junta
General o la Junta de Gobierno a cuyo efecto redactará las
correspondientes actas, en presencia de los cofrades reunidos, llevará un
libro de altas y bajas de cofrades con fecha de ingreso riguroso de cada
uno, cuidará del Archivo, presentará en cada Junta General una relación
de los acuerdos de la Junta de Gobierno, que esta haya tomado desde la última
Junta General celebrada y firmará junto con el Hermano Mayor, las
citaciones y oficios.
Las actas de las Juntas irán firmadas por los miembros de la Junta de
Gobierno, el Capellán Consiliario; y las Generales, admás, por tres
cofrades asistentes a la Junta.
El Vice-Secretario, sustituye al Secretario, en ausencia , enfermedad o
vacante.
Art.15.-
El Tesorero ha de ser persona de reconocida ...., será responsable de los
descubiertos que puedan ocurrir en la Caja a él confiada; llevará el
libro de Caja con todo detalle de entradas y salidas; firmará en unión
del Hermano Mayor los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuará
los pagos, autorizados por el Hermano Mayor. Anualmente remitirá un saldo
de cuenta al Prelado para su aprobación de acuerdo con lo dispone el párrafo
1º del Canon 691 del Código.
El Vice-Tesorero, sustituye al Tesorero caso de enfermedad, vacante ó
ausencia.
Art.16.-
El Albacea cuidará de acuerdo con el Capellán Consiliario se celebren los
Cultos acordados a la Sagrada Imagen, así como del buen arreglo y limpieza
del altar donde se venera; conservará en su poder la cera, hábitos y demás
efectos propiedad de la Cofradía y llevará en unión del Hermano Mayor,
Mayordomo Mayor, Secretario y Tesorero, inventario de todo lo que
pertenezca a la Cofradía. Una copia de dicho inventario se remitirá a la
Curia Eclesiástica, dándolo cuenta así mismo de todas las alteraciones
de que sea objeto, según dispone el Canon 1.522 en su párrafo 3º.
Art17.-
Bajo ningún concepto los señores que integren la Junta de Gobierno podrán
ser proveedores de la Cofradía, ni ninguno de se dependencia.
CAPITULO
TERCERO
De la admisión y separación de cofrades.
Art.18.-
Para ser admitido en esta Cofradía hay que ser Católico, Apostólico,
Romano, de buena vida y costumbres y tener devoción al Santísimo Cristo
de los Favores, cuya imagen se venera en la parroquia de Santa Catalina de
Loja. No podrán ser admitidos aquellos que pública o reservadamente no se
conduzcan de acuerdo con lo anteriormente expuesto.
Art.19.-
Pueden ser admitidos como cofrades los fieles de uno y otro sexo de
cualquier clase y categoría social, con la reserva para las mujeres de lo
que dispone el Canon 709 en su párrafo 2º.
Art20.-
La admisión será hecha por la Junta de Gobierno a propuesta de dos
cofrades que harán la presentación.
Art.21.-
Los varones menores de dieciseis años sólo serán admitidos a petición
de sus padres o tutores.
Art.
22.- Las
señoras casadas no podrán ser admitidas separadas de sus esposos, a no
ser que tengan licencia de sus maridos.
Art.23.-
Las jóvenes solteras, tampoco podrán ser admitidas sin autorización de
sus padres ó tutores.
Art.24.-
Los permisos a que se refieren los artículos anteriores, habrán de
constar precisamente por escrito.
Art.25.-
Los cofrades serán de cuatro clases: fundadores; honorarios; activos y
protectores.
Art.26.-
Serán fundadores los que ingresen en la Cofradía dentro del primer año
de su funcionamiento, a contar desde la fecha da aprobación de estos
Estatutos por Rdmo. Prelado.
Art.27.-
Serán Hermanos Mayores Honorarios, el Excmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis
y aquellas otras personas que por sus méritos sean investidos de dicha
dignidad en Junta General. Será Mayordomo Mayor Honorario, el Sr. Provisor
de la Diócesis y Cofrades Honorarios, las demás Autoridades Eclesiásticas
y personas que por sus méritos sean designados con dicha dignidad por la
Junta General.
Art.28.-
Serán cofrades activos todos los varones mayores de dieciseis años que
paguen una limosna de dos pesetas mensuales como mínimo.
Art.
29.- Serán
cofrades protectores las señoras y varones que abonen una limosna mensual
para contribuir al sostenimiento de los gastos de la Cofradía.
Art.30.-
Será motivo suficiente para la separación de la Cofradía y privación de
todos sus derechos, el escándalo público y las malas costumbres del
Cofrade. Dicha separación se acordará en Junta General a propuesta de la
Junta de Gobierno.
Art.31.-
También será motivo de separación de la Cofradía la falta de pago por
el cofrade de la limosna mensual prometida durante dos mensualidades
consecutivas, si requerido para que las haga efectivas, no lo verificase en
el plazo de quince días, pasados los cuales se entenderá renuncia a sus
derechos.
CAPITULO
CUARTO
Derechos de los Cofrades.
Art.32.-
Los Cofrades tienen derecho a participar de las indulgencias, gracias y
privilegios que los Romanos Pontífices concedan a esta Cofradía y tendrán
asiento en el aprisco en todas las funciones y actos que la Cofradía
celebre.
Art.33.-
Los cofrades varones tienen voz y voto en las Juntas Generales tanto
ordinarias como extraordinarias para elegir y tratar de los asuntos
referentes a la Cofradía de conformidad a lo expuesto en el artículo 8º.
Art.34.-
Si algún cofrade enfermare y diera cuenta al Capellán o al Hermano Mayor,
este designará a dos cofrades para que lo visiten. Si llegara a necesitar
los Auxilios Espirituales, será acompañado el Santo Viático por cofrades
con luces y precedidos del guión de la Cofradía.
Art.35.-
Si un cofrade falleciera y la familia dá cuenta del fallecimiento a la
Cofradía, se aplicará en sufragio de su alma, una Misa cantada de Requiem
con responso ante el altar del Santísimo Cristo de los Favores, a ser
posible dentro de los quince días siguientes al del fallecimiento.
CAPITULO
QUINTO
Administración de la Cofradía.
Art.36.-
Todos los bines, ropas, alhajas y objetos, fondos, y caudales que la Cofradía
posea, tienen el concepto de bienes eclesiásticos con arreglo a los
sagrados Cánones y disposiciones concordadas en nuestro Derecho patrio.
Art.37.-
De acuerdo con lo que dispone el Canon 691 la administración de estos
bienes corresponden a la Cofradía y en su nombre a la Junta de Gobierno
bajo la vigilancia del Ordinario del lugar, a quien se rendirán cuentas
por lo menos una vez al año, según la norma del Canon 1.525.
Art.38.-
La Cofradía no aprobará gastos superiores a sus ingresos y si los
aprueba, serán responsables los cofrades que suscriban el acuerdo en la
Junta General.
Art.39.-
Como la Cofradía tiene solo la mera administración de los bienes, no podrá
vender, enajenar, gravar, ni hipotecar ninguno de sus objetos, bienes y
enseres; cualquier acto contrario a este artículo quedará nulo y sin
efecto.
Art.40.-
Si la Cofradía se disolviera por cualquier concepto, lo bines, ropas y
objetos quedarán en la Iglesia a disposición de la Autoridad Eclesiástica.
Art.41.-
Los pagos los hará el Tesorero, con la intervención del Hermano Mayor,
sin cuyo requisito en el libramiento ó en el recibo, no podrá
efectuarlos.
Art.42.-
Los fondos de la Cofradía no podrán invertirse más que en las funciones
y actos de culto u objetos para las Sagradas Imágenes, conservación,
reparación y adorno de la capilla, procesión, etc, y otros actos
extraordinarios que la Cofradía acuerde.
Art.
43.-
Habrá un inventario general de todos los enseres, objetos, alhajas, ropas,
etc. Que la Cofradía administre, sacándose cinco copias que quedarán en
poder del Capellán, Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, enviándose la
quinta a la Curia Eclesiástica a la que se dará cuenta de los cambios que
hibiere a tenor de lo que dispone el Canon 1.522, párrafo 3º.
CAPITULO
SEXTO
De los actos del culto.
Art.
44.-
La Cofradía dedicará todos sus esfuerzos y energías a fomentar y
propagar el culto del Santísimo Cristo de los Favores.
Art.
45.-
todos los años, precisamente en tiempo de cuaresma e independientemente de
otros actos religiosos, que puedan organizarse, se celebrará en la
Parroquia de Santa Catalina, donde redica esta Cofradía, un solemne Triduo
en honor y gloria del Santísimo Cristo de los Favores al que están
obligados asistir todos los cofrades, así como a la Comunión General que
se verificará el último día del Triduo y que servirá para el
cumplimiento Pascual, bien entendido que el no asistir a ella, será motivo
de expulsión, no pudiendo reingresar el expulsado sin autorización
expresa del Ordinario del lugar, previa instancia ante dicha Autoridad
justificando las causas que le impidieron el cumplimiento de este devoto
acto.
CAPITULO
SEPTIMO
De las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.
Art.
46.-
La Cofradía celebrará anualmente tres Juntas Generales Ordinarias, que
son las señaladas en los artículos 8º y 9º del Capítulo Segundo y otra
en el mes de Febrero para organización de los Cultos del Triduo y de la
Procesión de Semana Santa; además celebrará las extraordinarias que sean
precisas a juicio de la Junta de Gobierno ó las que sean solicitadas por
la mitad más uno de los cofrades activos.
Art.
47.-
En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se discutirá
serenamente las cuestiones que se sometan a deliberación estableciéndose
dos turnos para exponer ideas en pro ó en contra de la cuestión que se
debata, dirigiendo el desenvolvimiento de la Junta el Hermano Mayor.
Art.
48.-
Las Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán
previa citación mediante papeleta a los cofrades activos repartidas a
domicilio; en primera convocatoria, para que sean válidos los acuerdos,
precisa la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los citados; en
segunda convocatoria, a la que podrá señalarse fecha y hora en la misma
convocatoria de la primera, para el caso, de no reunirse número bastante
en esta, podrá celebrarse la Junta con los cofrades que asistan.
Los acuerdo se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá
con voto de calidad el Hermano Mayor Presidente.
Art.
49.-
La Junta de Gobierno se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor
por propia iniciativa ó a petición de tres ó más cargos de los
individuos que la integran.
CAPITULO
OCTAVO.
Disposiciones Generales.
Art.
50.-
Se atenderá en la inversión de los fondos principalmente al culto de la
imagen del Santísimo Cristo de los Favores; cuando no esté cubierto el
capítulo destinado al culto, no deberá atenderse a otros gastos
prescindiendo en primer término de los externos de pompa y ostentación y
después, si fuere preciso, a los destinados a sufragio por los cofrades
fallecidos, puesto que el culto es preferente al bien de cada uno.
Art..
51.-
Esta Cofradía no podrá cambiar hábitos ni insignias, sin licencia del
Ordinario, según lo dispuesto en el Canon 714 del Código Canónico y
estará obligada a asistir en corporación a las procesiones acostumbradas
y a otras que el Ordinario indique con insignias y estandartes.
Art.
52.-
Corresponde a la Junta de Gobierno con el Capellán Consiliario la aplicación
e interpretación de estos Estatutos en cuantas dudas se presten sobre el
texto de los mismos.
Art.
53.-
Esta Cofradía dará a conocer a sus asociados la obligación que tienen de
suscribirse en los organismos de Acción Católica a la que la Cofradía
prestará su adhesión colectiva en la forma reglamentaria.
Loja
a primero de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco