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(Documento extraído de la Página de la Cofradía del Santísimo Cristo de los Favores de Loja www.cristodelosfavores.org)
Cofradía Santísimo Cristo de los Favores
Reglamento Procesión 1956
REGLAMENTO
DE PROCESIÓN, POR EL QUE HA DE REGIRSE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO
DE LOS FAVORES, QUE SE VENERA EN LA PARROQUÍA DE SANTA CATALINA DE LA
CIUDAD DE LOJA.
Articulo
1º
: La Sagrada Imagen del titular, saldrá procesionalmente cada año el día
de Jueves Santo, acordándose la hora e itinerario cada año por el Consejo
de Gobierno y el Sr. Cura Párroco ó Capellán en quien delegue la
presidencia de la reunión que al efecto se celébre.
Articulo
2º
: La preparación del paso se hará en horas en que no se celebre culto
alguno en la Iglesia.
Artículo
3º
: Se fija en tres horas la máxima duración de la procesión, que deberá
recogerse en su templo antes de las doce de la noche.
Artículo
4º
: Sólo podrán vestir túnica los Cofrades fundadores y activos inscritos
con tres meses de antigüedad y exclusivamente para el acto de la procesión,
procurando revestirse y desvestirse, en alguna dependencia aneja al Templo,
y si no fuere posible, lo harán en su domicilio, cuidando de salir y
volver por el camino más corto sin detenerse en sitio alguno y mucho menos
en establecimientos públicos, lo que queda terminantemente prohibido, con
mayor motivo mientras el desfile de la Cofradía.
Artículo
5º
: El Cofrade que durante el desfile tenga que salir de la procesión, lo
comunicará al Mayordomo de su sección, así como la causa que a ello le
obliga. No verificándolo así, no deberá reintegrarse a la fila.
Artículo
6º :
No se recorrerán más calles que las del itinerario fijado, ni se harán más
paradas que las necesarias ó previamente autorizadas.
Artículo
7º
: Sólo formarán hombres en la procesión; las mujeres que deseen acompañar
el paso, deberán marchar ordenadamente detrás de este y de la
presidencia, en grupos guardando compostura; y si por devoción ó promesa
caminaran descalzas llevarán hábito ó vestido tan largo que llegue a los
piés. Podrán llevar cubierta la cara con manto ó antifaz de penitencia.
Artículo
8º
: De acuerdo con la tradición, se admiten las llamadas "Saetas",
siempre que su canto, expresión poética del sentir piadoso del pueblo,
sea espontáneo y la letra pura y simplemente religiosa, quedando prohibido
contratar cantores ó cantoras profesionales, así como el empleo de letras
profanas ó irreverentes.
Artículo
9º
: Se desea que la procesión del Santísimo Cristo de los Favores, sea
modelo de piedad, recogimiento, modestia y devoción, por lo que
considerando modelo muy digno de imitar, la procesión del Santísimo
Cristo de la Misericordia, que se celebra en Granada ( vulgarmente llamada
del Silencio ). En nuestra procesión no asistirá banda de música, sino
únicamente un tambor ó timbal en cabeza del desfile para anunciar la
llegada de este, debiendo los cofrades penitentes guardar absoluto silencio
y suplicarse del pueblo que presencia la procesión, lo guarde también a
su paso, a lo que mucho contribuirá el buen ejemplo de los hermanos
cofrades.
Artículo
10º
: Todos los cofrades llevarán el mismo hábito aprobado, cuyo modelo y
clase será forzoso aceptar aunque sean de propiedad particular. Los cargos
de la Junta de Gobierno llevarán además una capa y bastón.
Artículo
11º
: Los cargos de la Junta de Gobierno son los cargos que dirigen la procesión.
El Hermano Mayor preside el desfile y dirige el Trono, pudiendo delegar en
otro cargo de la Junta de Gobierno.
Los
Mayordomos bastoneros y demás cargos de la Junta de Gobierno cuidan del
orden del desfile, encargándose de una sección de penitentes.
Todos
estos cargos darán una limosna de veinticinco pesetas además de su cuota
normal y son obligatorios para la Junta de Gobierno.
Artículo
12º
: Los cargos serán respetados por los cofrades, una vez organizada la
procesión en las indicaciones que les hagan, sin excusa alguna, así como
los Mayordomos respetarán al Hermano Mayor.
Artículo
13º
: Si algún cofrade, lo que no es de esperar, asistiere a la procesión en
forma no conveniente ó desobedeciere alguna orden que se le diere, será
considerado en el momento, como expulsado de la Cofradía.
Artículo
14º
: El Mayordomo que sea amonestado por cualquier causa, perderá el derecho
de seguir en el cargo y si contumaz, no lo abandonare, podrá ser expulsado
de la Cofradía.
Artículo
15º
: No se publicarán ni en periódicos, ni revistas, los nombres de los
cargos que actuen en la procesión.
Artículo
16º
: Ningún cofrade podrá asistir en representación de esta Cofradía a
otros actos ó desfiles, si no está autorizado expresamente y por escrito
por la Junta de Gobierno.
Artículo
17º
: La venerada imagen del Santísimo Cristo de los Favores será llevada en
andas y a hombros precisamente por cofrades, auxiliados si se estima
necesario ó conveniente, por varones devotos, previamente autorizados y
admitidos a este honor por la Junta de Gobierno.
Artículo
18º
: Se observarán escrupulosamente las órdenes ó indicaciones de la
Autoridad eclesiástica para el buen orden de la procesión, gloria y honor
del Santo Titular y mayores frutos de piedad y devoción que deben promover
estas manifestaciones del Culto Católico.
Loja
a primero de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis.