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NORMATIVA
LEGAL EN MATERIA DE TRANSFUSIÓN
La ultima normativa referente a transfusión sanguínea decretada por el
Ministerio de Sanidad y Consumo esta publicada en el BOE de 20 de Noviembre
de 1.993 (Real Decreto 1.854/1.993). Determina con carácter general los
requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y bancos de
sangre.
El presente Real Decreto establece las exigencias técnicas a cumplir por los
bancos de sangre, siguiendo las recomendaciones hechas al respecto por la
Comisión Nacional de Hemoterapia, dada la necesidad de la permanente
adaptación a las nuevas condiciones técnicas y nuevos conocimientos
científicos que con el paso del tiempo van apareciendo en el campo de la
transfusión sanguínea, manteniendo la uniformidad de los requisitos mínimos
y por tanto de calidad y seguridad para todos los posibles receptores de
estos productos terapéuticos en el conjunto del territorio nacional,
tratándose, al abordar esta regulación, de recoger las recomendaciones y
directivas de la Organización Mundial de la Salud, de la Comunidad Económica
Europea y del Consejo de Europa.
El Articulo 22 y 23 de este Real Decreto se refiere a los requisitos
generales en la administración de sangre y sus componentes y a la
solicitud de transfusión. La administración de sangre y componentes será
realizada por prescripción medica. Siempre que sea posible el medico que
establezca la indicación recabara, después de explicarle los riesgos y
beneficios de esta terapéutica, la conformidad del paciente. La
solicitudes de sangre total o de sus componentes contendrán información
suficiente para la identificación del receptor y del medico que la ha
prescrito, así como las razones medicas en las que se basa su indicación |