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DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud

 

 
 
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
  2. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de15 de junio.

 

Artículo 2. Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o centros directivos:
    1. Viceconsejería.
    2. Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango orgánico de Viceconsejería.
    3. Secretaría General Técnica, con rango orgánico de Dirección General.
    4. Dirección General de Salud Pública y Participación.
    5. Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.
    6. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.
    7. Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.
  2. A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.
    El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:
    1. Dirección Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería.
    2. Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.
    3. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
    4. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
    5. Dirección General de Gestión Económica.
  3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes empresas públicas:
    1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
    2. La Empresa Pública «Hospital Costa del Sol».
    3. La Empresa Pública «Hospital de Poniente».
    4. La Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir».
  4. Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad y Modernización.
  5. Del titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.
  6. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.
 
Artículo 3. Consejo de Dirección de la Consejería de Salud.
  1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye el órgano de asistencia del titular de la Consejería de Salud en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de la Consejería.
  2. El Consejo de Dirección estará presidido por el titular de la Consejería de Salud, y formarán parte del mismo los titulares de los centros directivos de la Consejería y organismos autónomos dependientes de la misma, el Gabinete del Consejero, los representantes de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
    Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.
  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería.

 

Artículo 4. Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, este será sustituido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que a continuación se relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
    1. Los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Calidad y Modernización y de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que designe el titular de la Consejería.
    2. Los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud por el que designe el titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de Calidad, según dependencia.
    3. Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secretaría General, por el que designe el titular de la Dirección Gerencia.
    4. Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

 

Artículo 5. Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo y las funciones que le están atribuidas por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.
  2. Corresponden al Viceconsejero las siguientes funciones:
    1. La coordinación general de los diferentes órganos y centros directivos de la Consejería.
    2. La superior dirección y coordinación general en materia de planificación, financiación, aseguramiento, salud pública, inspección, calidad, presupuestos y gestión de servicios sanitarios, y en general, de todas las actuaciones de la Consejería.
    3. La jefatura superior del personal de la Consejería.
    4. El diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud.
    5. El impulso de políticas y actuaciones orientadas a mejorar los niveles de eficiencia global del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    6. La coordinación específica y tutela de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.
  3. De la Viceconsejería dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:
    1. Secretaría General Técnica.
    2. Dirección General de Salud Pública y Participación.
    3. Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.

 

Artículo 6. Secretaría General de Calidad y Modernización.
  1. A la Secretaría General de Calidad y Modernización le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la prestación sanitaria en general y en particular las siguientes:
    1. La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.
    2. La definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
    3. La definición, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los Contratos-Programa y en los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud.
    4. La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.
    5. El establecimiento de los Contratos-Programa con los diferentes proveedores de servicios sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    6. La definición de las políticas de acreditación y certificación de calidad de los diferentes centros asistenciales y establecimientos sanitarios, públicos o privados de Andalucía.
    7. El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros concertados, de acuerdo con la información obtenida a través de los diferentes proveedores de servicios sanitarios.
    8. El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación de la Consejería de Salud.
    9. La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.
    10. La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
    11. El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización en el sector.
    12. La superior dirección de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    13. El impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud.
    14. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
  2. De la Secretaría General de Calidad y Modernización dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:
    1. La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.
    2. La Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

 

Artículo 7. Secretaría General Técnica.
  1. A la Secretaría General Técnica, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983,de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:
    1. La administración general de la Consejería.
    2. La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
    3. La gestión económica y presupuestaria.
    4. La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
    5. La tramitación de las reclamaciones y recursos.
    6. La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta el Viceconsejero.
    7. La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.
    8. El tratamiento informático de la gestión de la Consejería.
    9. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
  3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones que se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

 

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Participación.
  1. A la Dirección General de Salud Pública y Participación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones:
    1. La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía y del impacto en salud de las políticas.
    2. La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud.
    3. La definición de las acciones a desarrollar por los proveedores sanitarios orientadas a la consecución de los objetivos del Plan Andaluz de Salud.
    4. El seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
    5. La definición y desarrollo del modelo integrado de salud pública.
    6. La definición, impulso y desarrollo de políticas intersectoriales.
    7. La coordinación para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes integrales.
    8. La definición, coordinación y evaluación de los pro-gramas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, y salud laboral.
    9. El control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en salud alimentaria, salubridad del medio, y otros factores que afecten a la salud pública.
    10. Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios y aquellos otros productos sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
    11. El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios, productos actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General dentro de sus competencias.
    12. Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
    13. La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
    14. El fomento e impulso de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios sanitarios.
    15. La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos, y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia.
    16. El desarrollo de los programas de farmacovigilancia así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.
    17. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

Artículo 10. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.
  1. A la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Corresponden a la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento las siguientes funciones:
    1. La definición de las líneas de investigación prioritarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    2. El impulso, desarrollo y coordinación de la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la coordinación en esta materia, con otros centros o entidades, públicas o privadas.
    3. El impulso de una política de calidad en materia de investigación biosanitaria y la generación de grupos de excelencia investigadora.
    4. La definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad de proceso y resultado, para cada uno de ellos.
    5. La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.
    6. La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.
    7. El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa establecidos con los proveedores de servicios sanitarios.
    8. La definición del sistema de acreditación de los distintos centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    9. La determinación de la entidad certificadora y los requisitos que ésta deberá reunir.
    10. La acreditación, autorización, homologación y registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.
    11. La elaboración de la propuesta de un plan calendarizado de certificación de programas y centros sanitarios y unidades, así como el seguimiento del mismo.
    12. El establecimiento del sistema de acreditación y certificación de profesionales, así como, la acreditación y certificación de la formación.
    13. La habilitación para el ejercicio profesional de las profesiones del sector sanitario reguladas en el Decreto 211/1999,de 5 de octubre.
    14. En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las Universidades.
    15. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

Artículo 11. Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.
  1. A la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías le corresponden las atribuciones previstas en el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. En el marco de las competencias de la Consejería de Salud, corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías las siguientes funciones:
    1. El diseño e impulso de políticas de innovación sanitaria en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    2. La creación de un banco de datos que registre y evalúelas diferentes iniciativas de innovación y cambio organizativo, que se desarrollen en los diferentes centros y organismos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    3. El análisis y la evaluación de los resultados y aportaciones recogidas a través de los diferentes canales de participación social y fuentes de información de los ciudadanos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    4. El impulso y definición de instrumentos que hagan más transparente ante los ciudadanos el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    5. La definición de un modelo corporativo, marco global, directamente ligado a las estrategias de la organización, que integre los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación.
    6. El establecimiento de estándares y de la lógica de la interconexión que utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todo el sistema.
    7. El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.
    8. La planificación y seguimiento de las actividades formativas orientadas al uso de las Tecnologías de la Información y del Conocimiento, por los usuarios y los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    9. La planificación y seguimiento de los proyectos de Telemedicina, Receta Electrónica, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización de Internet.
    10. La planificación de las actuaciones en materia de equipamiento informático y soporte de aplicaciones, en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    11. El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía como soporte a la toma de decisiones.
    12. El impulso de cuantas actuaciones sean necesarias para facilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    13. El impulso, la coordinación y el seguimiento de los proyectos de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía; así como la coordinación con otras Consejerías afectadas por los mismos y con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas con competencia en el desarrollo de los mismos.
    14. El impulso de políticas de promoción de la paridad, que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    15. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

Artículo 12. Delegaciones Provinciales.
  1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado Provincial.
  2. Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes funciones:
    1. Ostentar la representación institucional de la Consejería en la provincia.
    2. Desempeñar la jefatura superior del personal y la superior dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de la actividad entre los mismos.
    3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.
    4. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, así como las que les deleguen los titulares de la Consejería de Salud, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o de otros órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, la elaboración del Plan de Salud del Area de Salud.

 

Artículo 13. El Servicio Andaluz de Salud.
  1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía que, adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.
  2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de Salud.
  3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía, y en particular las siguientes:
    1. La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    2. La administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional.
    3. La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 14. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
  1. Corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:
    1. La representación legal del mismo, así como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el organismo autónomo, además de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del mismo.
    2. La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.
    3. La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.
    4. La dirección y fijación de los criterios económicos, económico-administrativos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.
    5. La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.
    6. La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.
    7. El asesoramiento jurídico y defensa del Organismo sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este Decreto.
    8. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
  2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:
    1. Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.
    2. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
    3. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
    4. Dirección General de Gestión Económica.

 

Artículo 15. Secretaría General.
  1. A la Secretaría General le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
    1. La ordenación y organización administrativa.
    2. La organización y dirección de los estudios, publicaciones y centros bibliográficos y documentales del organismo.
    3. La definición, impulso y desarrollo de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica.
    4. La definición y desarrollo de una política de uso racional del medicamento.
    5. La gestión de la prestación farmacéutica.
    6. La evaluación y control del gasto farmacéutico del Organismo.
    7. La gestión de la prestación ortoprotésica, transporte sanitario, productos dietéticos y demás prestaciones complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Organismo.
    8. La gestión de los conciertos que tenga encomendados el Organismo.
    9. La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción de gastos por asistencia sanitaria en centros privados a los usuarios, en los casos y circunstancias legalmente establecidos.
    10. El desarrollo y gestión operativa de los recursos informáticos en el organismo en el marco definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    11. La definición de criterios generales y coordinación de los diferentes sistemas de información necesarios para cada uno de los órganos directivos del Organismo.
    12. La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos del Organismo.
    13. La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    14. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

Artículo 16. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  1. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:
    1. La dirección técnica y la gestión de los programas asistenciales que corresponda ejecutar al Organismo, tanto en el ámbito de la atención especializada, como en la atención primaria.
    2. La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Organismo.
    3. La planificación operativa de los recursos.
    4. La propuesta, gestión, contratación, control y seguimiento de las obras, equipamientos, e instalaciones del Organismo.
    5. El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias.
    6. La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    7. La dirección de la implantación de la gestión de procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Organismo.
    8. El impulso de la gestión clínica como herramienta básica en la práctica asistencial.
    9. El impulso y coordinación del desarrollo de unidades de gestión clínica, como instrumento para mejorar la calidad del servicio, la participación profesional y la eficiencia general.
    10. La coordinación y seguimiento de la aplicación de los planes de mejora en la atención al ciudadano en el conjunto del Organismo.
    11. El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.
    12. El impulso y coordinación de los programas socio-sanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    13. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

Artículo 17. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
  1. A la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional le corresponden las atribuciones previstas en el artículo42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Corresponden a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional las siguientes funciones:
    1. La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión del personal adscritos al Organismo.
    2. La gestión de las plantillas y la propuesta de las categorías de los Centros del Organismo.
    3. La gestión de los puestos de trabajo del Organismo, tanto en su estructura Central como periférica.
    4. El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de Atención al Profesional.
    5. La generación de una base de datos curricular de los profesionales vinculados al Organismo.
    6. La definición de los criterios de aplicación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Salud, en el marco normativo general vigente.
    7. La aplicación de la gestión por competencias y evaluación del desempeño profesional, en todos los centros dependientes.
    8. El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de la gestión de profesionales.
    9. La gestión operativa de los planes y actividades deformación y actualización del personal del Organismo.
    10. El control del gasto del personal del Organismo. 
    11. La propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Organismo.
    12. La Dirección de los programas y planes de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del personal del Organismo.
    13. El impulso en la elaboración de los mapas de riesgo laboral en los diferentes centros dependientes.
    14. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Organismo.
    15. La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
    16. El ejercicio de la potestad disciplinaria.
    17. La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    18. La elaboración de propuestas de desarrollo normativo relativas a la aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    19. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

Artículo 18. Dirección General de Gestión Económica.
  1. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:
    1. La gestión de los derechos de contenido económico del Organismo, el pago de sus obligaciones y la coordinación y supervisión de los anticipos de caja fija.
    2. La elaboración de propuestas de mejora de la gestión económica.
    3. La realización de análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión económico-presupuestaria y financiera del Organismo.
    4. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Organismo y la asignación de los créditos iniciales del presupuesto de cada ejercicio a las unidades administrativas del Organismo.
    5. La definición, dirección, y seguimiento de los planes de compras de bienes y servicios y logística del Organismo.
    6. La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    7. Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en el ámbito de sus competencias.
    8. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.