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Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de
Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de
Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y
los criterios generales de la política de salud, planificación y
asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes
programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección
y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y
aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la
legislación vigente.
- Corresponden a la Consejería de Salud las competencias
establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de15 de junio.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
- La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su
titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos o centros directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango
orgánico de Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica, con rango orgánico de Dirección
General.
- Dirección General de Salud Pública y Participación.
- Dirección General de Financiación, Planificación e
Infraestructuras.
- Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del
Conocimiento.
- Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y
Tecnologías.
- A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo Autónomo
Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y
funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.
El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o
centros directivos:
- Dirección Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería.
- Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.
- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
- Dirección General de Gestión Económica.
- Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes empresas
públicas:
- La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
- La Empresa Pública «Hospital Costa del Sol».
- La Empresa Pública «Hospital de Poniente».
- La Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir».
- Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud
Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad
y Modernización.
- Del titular de la Consejería de Salud depende directamente la
Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la
Secretaría General de Calidad y Modernización y la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y
asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete,
cuya composición será la establecida en la normativa específica
vigente.
- En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la
Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas otras
competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación
institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 3. Consejo de Dirección de la Consejería de
Salud.
- El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye el
órgano de asistencia del titular de la Consejería de Salud en el
estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de
la Consejería.
- El Consejo de Dirección estará presidido por el titular de la
Consejería de Salud, y formarán parte del mismo los titulares de los
centros directivos de la Consejería y organismos autónomos
dependientes de la misma, el Gabinete del Consejero, los
representantes de las empresas públicas adscritas a la Consejería de
Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los
titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la
Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de
la Viceconsejería.
Artículo 4. Régimen de suplencias.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la
Consejería, este será sustituido por el titular de la Viceconsejería,
salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21
de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de
los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud, que a continuación se relacionan, se
sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
- Los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General
de Calidad y Modernización y de la Dirección-Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por el que designe el titular de la Consejería.
- Los titulares de la Secretaría General Técnica y de las
Direcciones Generales de la Consejería de Salud por el que designe
el titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de
Calidad, según dependencia.
- Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio
Andaluz de Salud y de la Secretaría General, por el que designe el
titular de la Dirección Gerencia.
- Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por los
titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones
Provinciales.
Artículo 5. Viceconsejería.
- El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y
delegación general del mismo y las funciones que le están atribuidas
por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de21 de julio, del Gobierno y
la Administración de la Comunidad Autónoma, y aquellas específicas
que el titular de la Consejería expresamente le delegue.
- Corresponden al Viceconsejero las siguientes funciones:
- La coordinación general de los diferentes órganos y centros
directivos de la Consejería.
- La superior dirección y coordinación general en materia de
planificación, financiación, aseguramiento, salud pública,
inspección, calidad, presupuestos y gestión de servicios
sanitarios, y en general, de todas las actuaciones de la
Consejería.
- La jefatura superior del personal de la Consejería.
- El diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud.
- El impulso de políticas y actuaciones orientadas a mejorar los
niveles de eficiencia global del Sistema Sanitario Público de
Andalucía.
- La coordinación específica y tutela de los sistemas de
información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la
Consejería.
- De la Viceconsejería dependen directamente los órganos o centros
directivos siguientes:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Salud Pública y Participación.
- Dirección General de Financiación, Planificación e
Infraestructuras.
Artículo 6. Secretaría General de Calidad y
Modernización.
- A la Secretaría General de Calidad y Modernización le
corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de
calidad de la prestación sanitaria en general y en particular las
siguientes:
- La planificación y evaluación de las políticas de calidad en
los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud,
así como de los centros asistenciales concertados con la misma.
- La definición y seguimiento de los instrumentos que
desarrollen las citadas políticas de calidad.
- La definición, tutela y seguimiento de los instrumentos de
calidad a incluir en los Contratos-Programa y en los planes de
actuación elaborados por la Consejería de Salud.
- La evaluación y control de calidad de las prestaciones
farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia
sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.
- El establecimiento de los Contratos-Programa con los
diferentes proveedores de servicios sanitarios en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La definición de las políticas de acreditación y certificación
de calidad de los diferentes centros asistenciales y
establecimientos sanitarios, públicos o privados de Andalucía.
- El análisis de las necesidades y planificación estratégica de
las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación
de profesionales en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros
concertados, de acuerdo con la información obtenida a través de
los diferentes proveedores de servicios sanitarios.
- El impulso, desarrollo y coordinación de la política de
investigación de la Consejería de Salud.
- La orientación, tutela y control técnico de la Escuela
Andaluza de Salud Pública.
- La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
- El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de
modernización en el sector.
- La superior dirección de las políticas de sistemas y
tecnologías de la información y del conocimiento del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
- El impulso y coordinación de las políticas de cooperación
sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las
relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales,
dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de
Salud.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
- De la Secretaría General de Calidad y Modernización dependen
directamente los órganos o centros directivos siguientes:
- La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del
Conocimiento.
- La Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y
Tecnologías.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
- A la Secretaría General Técnica, le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983,de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
- En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica
las siguientes materias:
- La administración general de la Consejería.
- La organización y racionalización de las unidades y servicios
de la Consejería.
- La gestión económica y presupuestaria.
- La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos
de la Consejería.
- La tramitación de las reclamaciones y recursos.
- La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de
jefatura superior de personal que ostenta el Viceconsejero.
- La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones
generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros
Departamentos y Administraciones Públicas.
- El tratamiento informático de la gestión de la Consejería.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
- Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la
dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones que se le
atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenación de la
Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía.
Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y
Participación.
- A la Dirección General de Salud Pública y Participación le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma.
- Corresponden a la Dirección General de Salud Pública y
Participación las siguientes funciones:
- La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía
y del impacto en salud de las políticas.
- La planificación, programación, dirección y coordinación de
las competencias que corresponden a la Consejería en materia de
promoción y protección de la salud.
- La definición de las acciones a desarrollar por los
proveedores sanitarios orientadas a la consecución de los
objetivos del Plan Andaluz de Salud.
- El seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
- La definición y desarrollo del modelo integrado de salud
pública.
- La definición, impulso y desarrollo de políticas
intersectoriales.
- La coordinación para la elaboración, seguimiento y evaluación
de los planes integrales.
- La definición, coordinación y evaluación de los pro-gramas de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia
epidemiológica, educación sanitaria, y salud laboral.
- El control sanitario, evaluación de riesgos e intervención
pública en salud alimentaria, salubridad del medio, y otros
factores que afecten a la salud pública.
- Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de productos sanitarios y aquellos otros
productos sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
- El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de
los medicamentos de uso humano, productos sanitarios, productos
actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y
aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias,
así como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta
materia corresponde a la Dirección General dentro de sus
competencias.
- Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias
que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
- La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones
sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias
asignadas a la Dirección General.
- El fomento e impulso de la participación de los ciudadanos y
de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios
sanitarios.
- La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, así como la planificación y la autorización de
establecimientos farmacéuticos, y la potestad sancionadora por
incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia.
- El desarrollo de los programas de farmacovigilancia así como
la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 10. Dirección General de Calidad,
Investigación y Gestión del Conocimiento.
- A la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del
Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma.
- Corresponden a la Dirección General de Calidad, Investigación y
Gestión del Conocimiento las siguientes funciones:
- La definición de las líneas de investigación prioritarias del
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- El impulso, desarrollo y coordinación de la gestión del
conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así
como la coordinación en esta materia, con otros centros o
entidades, públicas o privadas.
- El impulso de una política de calidad en materia de
investigación biosanitaria y la generación de grupos de excelencia
investigadora.
- La definición de los procesos asistenciales y los criterios de
calidad de proceso y resultado, para cada uno de ellos.
- La definición de los estándares de calidad y sistemas de
evaluación de los distintos procesos asistenciales.
- La definición de los sistemas de monitorización y control del
sistema de calidad y evaluación.
- El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa
establecidos con los proveedores de servicios sanitarios.
- La definición del sistema de acreditación de los distintos
centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- La determinación de la entidad certificadora y los requisitos
que ésta deberá reunir.
- La acreditación, autorización, homologación y registros de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el
ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la
normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la
Dirección General en el ámbito de sus competencias.
- La elaboración de la propuesta de un plan calendarizado de
certificación de programas y centros sanitarios y unidades, así
como el seguimiento del mismo.
- El establecimiento del sistema de acreditación y certificación
de profesionales, así como, la acreditación y certificación de la
formación.
- La habilitación para el ejercicio profesional de las
profesiones del sector sanitario reguladas en el Decreto
211/1999,de 5 de octubre.
- En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la
coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en
materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los
diferentes Convenios suscritos con las Universidades.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 11. Dirección General de Innovación
Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.
- A la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y
Tecnologías le corresponden las atribuciones previstas en el art. 42
de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En el marco de las competencias de la Consejería de Salud,
corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas
y Tecnologías las siguientes funciones:
- El diseño e impulso de políticas de innovación sanitaria en el
conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- La creación de un banco de datos que registre y evalúelas
diferentes iniciativas de innovación y cambio organizativo, que se
desarrollen en los diferentes centros y organismos del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
- El análisis y la evaluación de los resultados y aportaciones
recogidas a través de los diferentes canales de participación
social y fuentes de información de los ciudadanos en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
- El impulso y definición de instrumentos que hagan más
transparente ante los ciudadanos el Sistema Sanitario Público de
Andalucía.
- La definición de un modelo corporativo, marco global,
directamente ligado a las estrategias de la organización, que
integre los sistemas y tecnologías de la información y la
comunicación.
- El establecimiento de estándares y de la lógica de la
interconexión que utilizan las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación en todo el sistema.
- El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía en relación con los
ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.
- La planificación y seguimiento de las actividades formativas
orientadas al uso de las Tecnologías de la Información y del
Conocimiento, por los usuarios y los profesionales del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
- La planificación y seguimiento de los proyectos de
Telemedicina, Receta Electrónica, así como el acceso de los
ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización de
Internet.
- La planificación de las actuaciones en materia de equipamiento
informático y soporte de aplicaciones, en el conjunto del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
- El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía como soporte a la toma de
decisiones.
- El impulso de cuantas actuaciones sean necesarias para
facilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones y
servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- El impulso, la coordinación y el seguimiento de los proyectos
de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía; así
como la coordinación con otras Consejerías afectadas por los
mismos y con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas
con competencia en el desarrollo de los mismos.
- El impulso de políticas de promoción de la paridad, que
favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral en el
ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 12. Delegaciones Provinciales.
- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los
órganos de representación institucional de la Consejería en la
provincia, a cuyo frente figurará un Delegado Provincial.
- Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes
funciones:
- Ostentar la representación institucional de la Consejería en
la provincia.
- Desempeñar la jefatura superior del personal y la superior
dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de
la actividad entre los mismos.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que
afecten a competencias propias de la Consejería.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la
normativa vigente, así como las que les deleguen los titulares de
la Consejería de Salud, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud o de otros órganos o centros directivos de la
Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y, en
concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d)
del Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, la elaboración del Plan
de Salud del Area de Salud.
Artículo 13. El Servicio Andaluz de Salud.
- El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autónomo de
carácter administrativo de la Junta de Andalucía que, adscrito a la
Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de
atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo
y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.
- El Servicio Andaluz de Salud desarrollará las funciones que le
están atribuidas bajo la dirección, supervisión y control de la
Consejería de Salud.
- Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las
funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a
las directrices y criterios generales de la política de salud en
Andalucía, y en particular las siguientes:
- La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el
terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la
enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le
corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- La administración y gestión de las Instituciones, centros y
servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y
funcional.
- La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros
que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 14. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud.
- Corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud las siguientes funciones:
- La representación legal del mismo, así como la resolución de
los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el
organismo autónomo, además de la resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial del mismo.
- La programación, dirección, gestión, evaluación interna y
control de la organización y actividades de los centros y
servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio
Andaluz de Salud.
- La dirección y coordinación general de la estructura de
gestión del Organismo.
- La dirección y fijación de los criterios económicos,
económico-administrativos y financieros, designación de centros de
gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.
- La elaboración de las propuestas de actuación que deban
formularse a la Consejería de Salud, en relación con los
presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.
- La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.
- El asesoramiento jurídico y defensa del Organismo sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de
este Decreto.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
- De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o
centros directivos siguientes:
- Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.
- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
- Dirección General de Gestión Económica.
Artículo 15. Secretaría General.
- A la Secretaría General le corresponden las atribuciones
previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
- La ordenación y organización administrativa.
- La organización y dirección de los estudios, publicaciones y
centros bibliográficos y documentales del organismo.
- La definición, impulso y desarrollo de criterios de
utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica.
- La definición y desarrollo de una política de uso racional del
medicamento.
- La gestión de la prestación farmacéutica.
- La evaluación y control del gasto farmacéutico del Organismo.
- La gestión de la prestación ortoprotésica, transporte
sanitario, productos dietéticos y demás prestaciones
complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria
prestada por el Organismo.
- La gestión de los conciertos que tenga encomendados el
Organismo.
- La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción de
gastos por asistencia sanitaria en centros privados a los
usuarios, en los casos y circunstancias legalmente establecidos.
- El desarrollo y gestión operativa de los recursos informáticos
en el organismo en el marco definido por la Consejería de Salud
para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- La definición de criterios generales y coordinación de los
diferentes sistemas de información necesarios para cada uno de los
órganos directivos del Organismo.
- La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de
bienes y servicios informáticos del Organismo.
- La definición funcional, explotación y evaluación de los
sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 16. Dirección General de Asistencia
Sanitaria.
- A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden
las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21
de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
- A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden
las siguientes funciones:
- La dirección técnica y la gestión de los programas
asistenciales que corresponda ejecutar al Organismo, tanto en el
ámbito de la atención especializada, como en la atención primaria.
- La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del
Organismo.
- La planificación operativa de los recursos.
- La propuesta, gestión, contratación, control y seguimiento de
las obras, equipamientos, e instalaciones del Organismo.
- El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la
investigación en el marco de las competencias propias.
- La definición funcional, explotación y control de los sistemas
de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- La dirección de la implantación de la gestión de procesos
asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del
Organismo.
- El impulso de la gestión clínica como herramienta básica en la
práctica asistencial.
- El impulso y coordinación del desarrollo de unidades de
gestión clínica, como instrumento para mejorar la calidad del
servicio, la participación profesional y la eficiencia general.
- La coordinación y seguimiento de la aplicación de los planes
de mejora en la atención al ciudadano en el conjunto del
Organismo.
- El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias
para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.
- El impulso y coordinación de los programas socio-sanitarios en
el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 17. Dirección General de Personal y
Desarrollo Profesional.
- A la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo42 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma.
- Corresponden a la Dirección General de Personal y Desarrollo
Profesional las siguientes funciones:
- La gestión, tramitación y resolución de los programas de
selección y provisión del personal adscritos al Organismo.
- La gestión de las plantillas y la propuesta de las categorías
de los Centros del Organismo.
- La gestión de los puestos de trabajo del Organismo, tanto en
su estructura Central como periférica.
- El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de
Atención al Profesional.
- La generación de una base de datos curricular de los
profesionales vinculados al Organismo.
- La definición de los criterios de aplicación de la carrera
profesional y demás acciones de desarrollo de los profesionales
del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios
generales establecidos por la Consejería de Salud, en el marco
normativo general vigente.
- La aplicación de la gestión por competencias y evaluación del
desempeño profesional, en todos los centros dependientes.
- El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de
la gestión de profesionales.
- La gestión operativa de los planes y actividades deformación y
actualización del personal del Organismo.
- El control del gasto del personal del Organismo.
- La propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del
Organismo.
- La Dirección de los programas y planes de actuación en materia
de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del personal
del Organismo.
- El impulso en la elaboración de los mapas de riesgo laboral en
los diferentes centros dependientes.
- La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del
personal adscrito al Organismo.
- La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y
de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de
Salud.
- El ejercicio de la potestad disciplinaria.
- La definición funcional, explotación y evaluación de los
sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
- La elaboración de propuestas de desarrollo normativo relativas
a la aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 18. Dirección General de Gestión Económica.
- A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
- A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las
siguientes funciones:
- La gestión de los derechos de contenido económico del
Organismo, el pago de sus obligaciones y la coordinación y
supervisión de los anticipos de caja fija.
- La elaboración de propuestas de mejora de la gestión
económica.
- La realización de análisis de costes, seguimiento y evaluación
interna de la gestión económico-presupuestaria y financiera del
Organismo.
- La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto
del Organismo y la asignación de los créditos iniciales del
presupuesto de cada ejercicio a las unidades administrativas del
Organismo.
- La definición, dirección, y seguimiento de los planes de
compras de bienes y servicios y logística del Organismo.
- La definición funcional, explotación y evaluación de los
sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
- Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en
el ámbito de sus competencias.
- Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa
vigente y las que expresamente le sean delegadas.
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